Rios Aponte, Milagros v. De La Paz, Dennis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLAN202300786
StatusPublished

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Rios Aponte, Milagros v. De La Paz, Dennis, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

MILAGROS RÍOS APONTE; Apelación JUAN RAMÓN CORTÉS procedente del PÉREZ; CARMEN M. RÍOS Tribunal de Primera APONTE Y LA SOCIEDAD Instancia, Sala LEGAL DE GANANCIALES Superior de Utuado entre estos; LAURA RÍOS APONTE; YOLANDA RÍOS APONTE; ENID COTTO QUILES Y MARÍA M. RÍOS Caso Núm.: APONTE UT2021CV00427

Apelados KLAN202300786

v. Sobre: Destrucción de DENNIS DE LA PAZ Y Camino Público, DIANA DE LA PAZ, Violación de Derecho Sucesores de Celestino de de Paso, Injunction la Paz Fuertes E Ivette Posesorio, Daños y Zoraida González Sierra, Perjuicios ABC, XYZ y RRR

Apelantes

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

Comparece el señor Dennis De La Paz González y la señora

Diana De La Paz González (en adelante, parte apelante), mediante

un Recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia

Parcial emitida el 6 de agosto de 2023, y notificada el 10 de agosto

de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Utuado (en adelante, TPI).1 Mediante el dictamen apelado, el foro

primario, luego de concluir que la servidumbre establecida en el

camino Piedra Gorda (en adelante, Camino) no había estado en

desuso por los últimos veinte (20) años ni perdido su utilidad,

ordenó a la parte apelante a restablecer y reconstruir la parte del

1 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 1-15.

Número Identificador

RES2023______________ KLAN202300786 2

Camino interrumpido por la excavación y a devolverlo a su estado

anterior a la excavación, de forma tal que se pueda seguir utilizando

por la parte apelada y los vecinos de la comunidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Parcial apelada.

I

El 19 de octubre de 2021, se presentó una Demanda sobre

destrucción de camino público, violación de derecho de paso,

interdicto posesorio y daños y perjuicios por las señoras Milagros,

Laura, Yolanda y Mercedes M., todas de apellidos Ríos Aponte, la

señora Enid Cotto Quiles, el señor Juan Ramón Cortes Pérez, la

señora Carmen M. Ríos Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por estos últimos dos (en adelante, parte apelada).2

Mediante la Demanda, se solicitó al TPI que: (i) reafirmara la

Sentencia emitida en el caso alfanumérico L AC93-00133; (ii)

emitiera una orden de cese y desista a la parte apelante para que se

abstuvieran de continuar con la remoción de tierra del Camino y

procedieran a realizar las obras necesarias para garantizar el paso

provisional de la parte apelada y otros vecinos en lo que se

reconstruía el mismo a su estado original; (iii) determinara que el

Camino es uno público y que la parte apelante no tienen título sobre

el mismo; y, (iv) determinara que la parte apelante le ha causado

daños y perjuicios de carácter continuo y acumulativo a la parte

apelada e incurrido en temeridad.4

Por su parte, el 5 de enero de 2022, la parte apelante presentó

Contestación a la Demanda.5 Allí, negaron prácticamente todas las

alegaciones de la Demanda y presentaron como defensa afirmativa

2 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 16-24. 3 Id., a las págs. 51-61. 4 Id., a las págs. 21-22. 5 Id., a las págs. 25-26. KLAN202300786 3

la disolución de la servidumbre al amparo del Artículo 964 (a) y (h)

del Código Civil de Puerto Rico.6

De la Minuta del 16 de febrero de 2022, se desprende que en

el presente caso se llevó a cabo una Vista Ocular a la cual

compareció una de las apeladas la señora Milagros Ríos Aponte,

representada por su abogado, así como el apelante el señor Dennis

de la Paz González, representado por su abogado.7

Como parte de las incidencias acaecidas durante el trámite

del caso, el 10 de marzo de 2022, la parte apelada presentó una

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial y Solicitud de Remedio

Provisional de Cese y Desista Regla 56.5 de Procedimiento Civil.8 Por

su parte, el 2 de mayo de 2022, la parte apelante presentó una

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria.9

El 18 de julio de 2022, el foro primario emitió una Resolución

mediante la cual dispuso sobre dos (2) asuntos.10 En primer lugar,

denegó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la

parte apelada. Sobre el particular, el foro primario expresó haber

evaluado, además, la correspondiente oposición a la solicitud

presentada por la parte apelante. En lo pertinente, el foro primario

emitió diez (10) determinaciones de hechos que estimó no estaban

en controversia.11

En su Resolución, el foro primario tomó conocimiento judicial

de la Sentencia dictada el 27 de marzo de 1996, en el caso L AC93-

0013, así como la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones

en el caso KLAN9700044, el 30 de diciembre de 1997.12 Expresó que

ambos foros determinaron que existe una servidumbre por tiempo

inmemorial y de signo aparente, que le acreditaba a la parte apelada

6 31 LPRA § 8561, Art. 964 (a) y (h). 7 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 27-29. 8 Apéndice de la parte apelada, a las págs. 18-46. 32 LPRA Ap. V, R. 56.5. 9 Id., a las págs. 57-80. 10 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 32-43. 11 Id., a la pág. 35. 12 Id., a las págs. 62-82. KLAN202300786 4

su derecho de paso hacia la intersección con la carretera estatal

núm. 140. Sin embargo, razonó que habían surgido controversias

de hechos en torno a la extinción de dicha servidumbre lo que

ameritaba la celebración de un Juicio en su Fondo.

El segundo asunto sobre el cual dispuso el foro primario en la

referida Resolución fue en torno a una Solicitud de Remedio

Provisional de Cese y Desista Regla 56.5 de las Reglas de

Procedimiento Civil presentada por la parte apelada.13 Sobre el

particular, el TPI dispuso que se ordenaba a la parte apelante a

paralizar cualquier obra y abstenerse de llevar a cabo cualquier acto

relacionado con la destrucción del Camino mientras se dilucidaban

los procedimientos judiciales. Determinó, además, que no procedía

la imposición de fianza ni el pago de un seguro por responsabilidad

pública a la parte apelante. En atención a lo resuelto: (i) ordenó a la

parte apelante, de forma temporera hasta que se resolviera el caso

de autos, a hacer disponible a la parte apelada el camino alterno

propuesto u otro acceso temporero, asegurándose de que el paso de

las personas y tránsito de vehículos fuese asequible y seguro; y, (ii)

dispuso que, de recaer sentencia favorable a la parte apelada, el

tramo obstruido en el Camino debería ser reestablecido a su

condición original. Por tanto, sostuvo que el restablecimiento

permanente del Camino quedaba sujeto a la adjudicación final del

caso.

Luego de varios incidentes procesales, finalmente el 17 de

abril de 2023, se celebró el Juicio en su Fondo.14 Allí, el foro

primario recibió tanto prueba testifical de ambas partes, así como

prueba documental en conjunto. La prueba testifical de la parte

apelada consistió en: el señor Ángel Rivera Figueroa, el señor Jaime

González Rodríguez, la señora Laura Ríos Aponte y la señora

13 32 LPRA Ap. V, R. 56.5. 14 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 44-47. KLAN202300786 5

Milagros Ríos Aponte.

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