Hv Mechanics v. Municipio Autonomo De Cabo Rojo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 16, 2023
DocketKLAN202300920
StatusPublished

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Hv Mechanics v. Municipio Autonomo De Cabo Rojo, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

HV MECHANICS; HÉCTOR Apelación O. VARGAS VILLANUEVA procedente del Tribunal de Primera Apelados Instancia, Sala Superior de Cabo v. Rojo

MUNICIPIO DE CABO KLAN202300920 ROJO; HON. JORGE Caso Núm.: MORALES WISCOVICTH, MZ2021CV01339 ALCALDE MUNICIPIO DE CABO ROJO Sobre: Apelante Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2023.

Comparece el Municipio Autónomo de Cabo Rojo (en adelante

parte apelante y/o Municipio), mediante un recurso de Apelación,

para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Cabo Rojo (en adelante, TPI)

el 27 de junio de 2023, notificada el 7 de julio de 2023.1 Mediante el

dictamen apelado, el tribunal a quo declaró Ha Lugar una Demanda

en cobro de dinero y condenó al Municipio a pagar la suma de

$18,650.00 dólares, desglosados de la siguiente forma: $17,250.00

dólares por el PO 20210811 y $1,400.00 dólares por el PO

20211126, más el 4.5% por concepto de interés legal según

dispuesto por el Comisionado de Instituciones Financieras, desde la

presentación de la Demanda hasta su satisfacción total.2

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada.

1 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 9-14. 2 Id., a la pág. 14.

Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202300920 2

I

El 15 de octubre de 2021, HV Mechanics y el señor Héctor O.

Vargas Villanueva (en adelante, señor Vargas Villanueva) (en

conjunto, parte apelada) presentaron una Demanda jurada en cobro

de dinero.3 El señor Vargas Villanueva es el dueño de la corporación

HV Mechanics.4 Adujo que el Municipio le adeudaba la suma de

$18,650.00 dólares por concepto de servicios prestados de mecánica

para reparar el motor del Camión Ganchero MU-13049 (Req. –

20210828) con número de orden PO 20210811, los cuales fueron

presuntamente claramente evidenciados y aprobados por el

Departamento de Finanzas y prestados entre diciembre del año

2020 y marzo del año 2021.5 Alegó que el Municipio, a pesar de los

requerimientos de pago, se negó a pagar la deuda y que la misma

era líquida y exigible.6 La parte apelada solicitó que se declarara Ha

Lugar la Demanda y en consecuencia se ordenara el pago de debido

así como una suma por concepto de honorarios de abogados de

$5,000.00 dólares, intereses sobre dichas sumas a partir de la fecha

de radicación, más las costas y gastos que se incurrieran en el

pleito.7 En respuesta, y en lo pertinente, el 25 de enero de 2022, el

Municipio presentó su Contestación a la Demanda.8 En ella, negaron

en esencia, las alegaciones.

De lo que sigue, el 20 de enero de 2023, se celebró la

Conferencia con Antelación al Juicio.9 Según se desprende de la

Minuta de la vista,10 allí se discutió la teoría de ambas partes y cuál

sería la prueba documental y testifical que estaría presentando cada

parte en el Juicio en su Fondo (en adelante, Juicio). Se desprende,

3 Id., a las págs. 1-3. 4 Id., a la pág. 1. 5 Id. 6 Id., a la pág. 2. 7 Id. 8 Id., a las págs. 4-6. 9 Id., a las págs. 7-8. 10 Id., a la pág. 7. KLAN202300920 3

además, que, el foro primario aprobó el Informe de Conferencia con

Antelación a Juicio y concedió término a las partes para informar

estipulaciones de hechos.

El Juicio se celebró el 25 de mayo de 2023.11 En el Juicio, el

foro primario juramentó al testigo de la parte apelada, el señor

Vargas Villanueva. También juramentó a los siguientes testigos de

la parte apelante: (i) señora Ivette Rodríguez; (ii) señor Roberto

Menéndez; (iii) señor Kevin Ramírez Ramírez; (iv) señor Jorge L.

Rodríguez; (v) señor Carlos Santiago; y (vi) señor [Á]lvaro Ayala.12

En cuanto a la prueba documental, las partes estipularon la

siguiente prueba documental:

Exhibit I – documento “Solicitud de Servicios” Exhibit II – Orden de Compra o Servicio “PO” 20210811 Exhibit III – Orden de Compra o Servicio “PO” 20211126 Exhibit IV – Carta enviada por representante legal del demandante al Alcalde de Cabo Rojo13

Durante el Juicio hubo dos (2) documentos que, aun cuando

fueron marcados como identificación por la parte apelada, no se

solicitó la admisión de estos en evidencia por lo que quedaron

excluidos de la prueba admitida.14

Producto de la celebración del Juicio, el tribunal a quo emitió

una Sentencia el 27 de junio de 2023 y notificó la misma el 7 de julio

de 2023.15 Producto de la prueba recibida y aquilatada en el Juicio,

así como de las alegaciones admitidas, el foro primario emitió treinta

y dos (32) determinaciones de hechos, las cuales transcribimos in

extenso:

1. LA PARTE DEMANDANTE es HV MECHANICS SERVICES CORP., corporación debidamente creada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo el número de Registro 467479, según surge del Registro de Corporaciones de Puerto Rico. 2. LA PARTE DEMANDADA es el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y su alcalde, el Honorable Jorge Morales Wiscovitch. La dirección física es PR-103,

11 Id., a la pág. 9. 12 Id., a la pág. 9. 13 Id., a la pág. 9. 14 Id., a la pág. 9. 15 Id., a las págs. 9-14. KLAN202300920 4

Cabo Rojo, 00623, Puerto Rico. La dirección postal es P.O. Box 1308, Cabo Rojo, Puerto Rico, 00623. 3. El Sr. Héctor Vargas Villanueva (de HV Mechanics) es mecánico con licencia. 4. Desde el año 2020, HV MECHANICS SERVICES CORP., por conducto de Héctor O. Vargas Villanueva ofreció servicios al Municipio. 5. En diciembre de 2021, el Municipio de Cabo Rojo contrató a HV MECHANICS SERVICES CORP., para que reparara el Camión Ganchero MU-13049, propiedad del Municipio. 6. El Sr. Héctor O. Vargas Villanueva se personó al taller del Municipio para evaluar el camión en cuestión y una vez escaneado el mismo determinó que el problema que confrontaba estaba relacionado con el motor. 7. El 4 de diciembre de 2020, se generó la Orden de Compra o Servicio “PO” 20210811 para la reparación del “camión ganchero MU-13049” con 90 días de garantía por la suma de $17,000.00. 8. El “Work Order” y el PO 20210811 fue aprobado por el Municipio. 9. El Sr. Héctor Vargas, recogió el camión MU13409 en el Garaje Municipal de Cabo Rojo el 22 de diciembre de 2022 a las 9:50 de la mañana, en grúa, para llevarlo a su taller de reparación. 10. El Sr. Héctor O. Vargas Villanueva realizó labores de mecánica en el motor del camión y lo entregó corriendo al Municipio el 24 de febrero de 2022. El chofer del camión, Kevin Ramírez, estaba presente en ese momento y probó el camión. 11. Kevin Ramírez es el chofer de equipo pesado del Municipio de Cabo Rojo desde hace 17 años. Antes de eso también se dedicaba a chofer de equipo pesado. Kevin Ramírez era el chofer de equipo pesado asignado al camión ganchero MU13049. 12. Entregado el camión, Kevin Ramírez procedió a probarlo. Kevin le indicó a H[é]ctor O. Vargas Villanueva que el camión presentaba los mismos problemas: no tenía fuerza y emanaba gases hacia la cabina. 13. El chofer le comunicó la situación a Jorge Rodríguez, y este a su vez a Roberto Menéndez Nazario, entonces director del Garaje Municipal y Control Ambiental. 14. Jorge Rodríguez Acosta, es Supervisor del Taller de Mecánica del Garaje Municipal y Control Ambiental del Municipio de Cabo Rojo. Este ha supervisado el taller de Mecánica del Garaje Municipal de Cabo Rojo por aproximadamente 28 años.

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