Cruz Merced, Mariangelie v. Bonilla De Los Santos, Kelvin

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2023
DocketKLAN202300591
StatusPublished

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Cruz Merced, Mariangelie v. Bonilla De Los Santos, Kelvin, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI-ESPECIAL

MARIANGELIE CRUZ Apelación MERCED procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de v. KLAN202300591 Bayamón, Sala de Familia y Menores KELVIN BONILLA DE LOS SANTOS Caso Núm.: BY2022RF00873 Apelado Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2023.

Comparece la señora Mariangelie Cruz Merced (en adelante,

apelante y/o señora Cruz Merced) para solicitarnos la revisión de la

Sentencia emitida y notificada el 31 de marzo de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en

adelante, TPI), mediante la cual se impuso una pensión alimentaria

a favor de los tres (3) menores de edad, hijos de las partes, sin incluir

en el cómputo de la misma, una alegada partida por concepto de

gasto de vivienda, como gasto suplementario.1

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

El 16 de mayo de 2022, la apelante presentó una Petición de

Alimentos ante el foro primario.2 En la Petición adujo que las partes

son los progenitores de los siguientes tres (3) menores de edad:

K.G.B.C., K.Z.B.C. y K.Y.B.C (en adelante, menores alimentistas) y

1 Apéndice de la apelante, a las págs. 25-26. Véase Sistema Unificado de Manejo

y Administración de Casos (SUMAC) a la entrada 241. 2 Apéndice de la apelante, a las págs. 1-4.

Número Identificador

SEN2023______________ KLAN202300591 2

solicitó que se estableciera una pensión alimentaria a favor de

estos.3

Consecuentemente, el 3 de junio de 2022, se celebró una Vista

sobre Fijación de Pensión Alimentaria ante la licenciada Judit

Rodríguez Morales, Examinadora de Pensiones Alimentarias (en

adelante, EPA).4 Como parte de las incidencias acaecidas en la vista

ante la EPA, y según surge de los autos, el 3 de junio de 20225, la

EPA rindió un Acta.6 De dicha Acta se desprende que la EPA

examinó los ingresos de las partes, así como las necesidades de los

menores alimentistas. A esa fecha, la apelante ya había presentado

su Planilla de Información Personal y Económica (en adelante, PIPE),

que fue examinada por la EPA7, mientras que el señor Kelvin Bonilla

De Los Santos (en adelante, apelado y/o señor Bonilla De Los

Santos), no había presentado la suya. Producto de la vista celebrada,

y conforme surge del Acta, la EPA consignó las siguientes trece (13)

determinaciones de hechos preliminares:

1. El Sr. Kelvin Bonilla De Los Santos y la Sra. Mariangelie Cruz Merced son los padres de los menores: K.G.B.C., de 10 años, K.Z.B.C., de 6 años, y K.Y.B.C., de 4 años. 2. Los menores residen bajo la custodia de su madre en Toa Baja, Puerto Rico. 3. El Sr. Kelvin Bonilla De Los Santos, trabaja como gruero por cuenta propia; de acuerdo con su testimonio devenga un ingreso neto mensual aproximado de $1,516.66. 4. La Sra. Mariangelie Cruz Merced, trabaja a tiempo parcial como técnica de uñas de AZ Salón en Plaza del Sol, de acuerdo con su testimonio devenga un ingreso neto mensual aproximado de $953.33. Para efectos del por ciento de su participación en la pensión de los menores, se le imputó el ingreso mínimo federal, a razón de 40 horas semanales, para un total de $1,160.53 mensual. 5. La residencia donde habita la promovente y los menores paga de $800.00 mensuales de renta. Residen allí 6 personas. Sin embargo, este gasto

3 Id. 4 Id., a las págs. 5-7. 5 El Acta fue suscrita por la EPA con fecha del 4 de junio de 2022, pero de los

autos ante el TPI en el SUMAC surge que fue presentada el 3 de junio de 2022, a las 11:51:51 am, a la Entrada 9. 6 Id. 7 La PIPE de la apelante fue presentada el 2 de junio de 2022. Apéndice de la

apelante, a las págs. 40-48. KLAN202300591 3

no fue considerado para el cómputo de la pensión alimenticia, ya que la promovente testificó que la vivienda la pagaba su esposo y ella ayudaba con el pago. No se presentó evidencia del pago de la vivienda y tampoco de la aportación realizada. La promovente alegó que su esposo le paga en efectivo, ella deposita el dinero en su cuenta y luego para la renta por ATH Móvil desde su teléfono. Indicó que intenta aportar $300.00 mensuales. La licenciada Rivera objetó que no se incluyera el gasto de vivienda. Se informó que luego de que se presentara la prueba de su aportación y la de su esposo, según los estados de cuenta y las transacciones registradas en ath móvil, así como el contrato de arrendamiento, podríamos evaluar la totalidad de la misma y hacer las recomendaciones que procedan. 6. Los menores se benefician de educación pública gratuita. 7. El señor Bonilla De Los Santos sufragará el 57% de los gastos escolares. 8. Los menores se benefician del plan médico del gobierno. 9. El señor Bonilla De Los Santos sufragará el 57% de los gastos médicos no cubiertos. 10. Conforme a las Guías Mandatorias para Computar Pensiones Alimenticias en Puerto Rico, Reglamento Núm. 8529 del 30 de octubre de 2014, al Sr. Kevin Bonilla De Los Santos le corresponde pagar $441.31 de pensión alimenticia básica. Los gastos suplementarios serán sufragados al porciento correspondiente. 11. La pensión total asciende a $441.31 mensuales. Dicha cantidad será pagada a razón de $204.00 bisemanales, los sábados alternos, mediante ATH Móvil, depósito a cuenta bancaria, cheque o giro, directamente a la señora Cruz Merced, efectivo el 4 de junio de 2022. 12. La deuda por retroactividad será calculada en la vista final de alimentos. 13. No se solicitaron honorarios durante la vista; de acuerdo con las vistas que se celebren, se recomendarán con la pensión final.8

Del Acta se desprende, además, que la EPA citó a las partes

para una continuación de vista que debía efectuarse el 8 de agosto

de 2022.9

En atención al Acta, el 3 de junio de 2022 el foro primario

emitió Orden de Pensión Alimentaria Provisional.10 Mediante esta

Orden, el foro a quo estableció, en síntesis, una pensión alimentaria

8 Apéndice de la apelante, a las págs. 6-7. 9 Id., a la pág. 7. 10 Véase SUMAC, a la entrada 13. KLAN202300591 4

provisional. En ella ordenó al apelado a pagar: (i) la suma de $204.00

dólares por concepto de pensión alimentaria, con frecuencia

bisemanal; y, (ii) el 57% de los gastos escolares y de los gastos

médicos no cubiertos.

Previo a que la EPA presentara la aludida Acta en el Sistema

Unificado de Manejo y Administración de Casos (en adelante,

SUMAC), y más aún, previo a que el foro a quo emitiera la Orden de

Pensión Alimentaria Provisional, se desprende de los autos que, el 3

de junio de 2022, la apelante presentó una Moción Solicitando

Reconsideración y Solicitud de Honorarios de Abogado.11 Abona a lo

anterior, que, presentada en el SUMAC el Acta y notificada la Orden

de Pensión Alimentaria Provisional, el 3 de junio de 2022, la apelante

presentó una Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales.12

Sobre esta última, mediante Orden en esa misma fecha, el foro

primario, refirió el asunto a la atención de la EPA.13

En respuesta, el 13 de junio de 2022, la EPA rindió y presentó

un Acta.14 Allí, en lo pertinente, expresó en torno a la solicitud de

reconsideración que “[…] esta solicitud no procede en derecho, por

haber sido presentada a destiempo”.15 Empero, expresó que la

apelante: “[…] solicita se reconsidere el hecho de que no se incluyó

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