Ortiz De Jesus, Carmen Lydia v. Municipio Autonomo De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2023
DocketKLAN202200742
StatusPublished

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Ortiz De Jesus, Carmen Lydia v. Municipio Autonomo De Carolina, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CARMEN LYDIA ORTIZ DE Apelación JESÚS procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de Carolina v. KLAN202200742 Caso Núm.: MUNICIPIO AUTÓNOMO CA2019CV01025 DE CAROLINA, ET ALS Sobre: Apelante Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Sánchez Ramos, el Juez Rivera Torres y la Jueza Martínez Cordero.1 Martínez Cordero, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2023

Comparece Campo Rico Memorial y su aseguradora,

Cooperativa de Seguros Múltiples (en adelante, los apelantes)

mediante una Apelación presentada el 16 de septiembre de 2022,

para solicitarnos la revisión de la Sentencia dictada y notificada el

15 de julio de 2022,2 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Carolina (en adelante, TPI). En esta, el foro primario

declaró Ha Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios instada por

la señora Carmen Lydia Ortiz De Jesús (en adelante, apelada y/o

señora Ortiz De Jesús) y, en consecuencia, imputó a los apelantes

la totalidad de los daños reclamados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la sentencia apelada.

I.

El 15 de marzo de 2019, la señora Ortiz De Jesús presentó

una Demanda sobre daños y perjuicios contra el Municipio

1 Véase, Orden Administrativa OATA-2023-001 del 9 de enero de 2023, en la que

se asigna el presente recurso a la Hon. Beatriz M. Martínez Cordero en sustitución del Hon. Carlos G. Salgado Schwarz. 2 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 1-18.

Número Identificador SEN2023_______________ KLAN202200742 2

Autónomo de Carolina, MAPFRE PRAICO Insurance Company (en

adelante, MAPFRE), Funeraria Campo Rico Memorial, Cooperativa

de Seguros Múltiples de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados (en adelante, AAA) y otros demandados de nombre

desconocido.3 En esta alegó que el 5 de agosto de 2018, la apelada

salió de la Funeraria Campo Rico Memorial, ubicada en el Municipio

de Carolina, a guardar un libro en su vehículo, el cual se encontraba

estacionado en esas inmediaciones. Arguyó que, en ese instante,

tropezó con un desnivel ubicado en el área de la acera o el

estacionamiento de la funeraria en el cual se encontraba un registro

de agua por debajo del pavimento. La señora Ortiz De Jesús alegó

que, como consecuencia de este tropiezo, sufrió una caída la cual le

provocó daños.

Ante este escenario, señora Ortiz De Jesús solicitó el pago de

ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00) por los daños sufridos;

cincuenta mil dólares ($50,000.00) por concepto de angustias

mentales y una cantidad no menor a diez mil dólares ($10,000.00)

por los gastos relacionados a deducibles, terapias, medicinas, entre

otros.

En respuesta, el 24 de junio de 2019, los apelantes

presentaron su Contestación a la Demanda.4 Asimismo, el 27 de

junio de 2019, el Municipio de Carolina presentó su Contestación a

Demanda.5 Del mismo modo, el 9 de agosto de 2019, la AAA

compareció con su Contestación a la Demanda.6

Posteriormente, el 14 de septiembre de 2020, las partes

presentaron el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio (en

adelante, ICAJ).7 En lo pertinente, la señora Ortiz De Jesús sostuvo

que cuando salió de la funeraria tropezó con un desnivel, lo cual

3 Id., a las págs.19-22. 4 Id., a las págs. 23-26. 5 Id., a las págs. 31-38. 6 Id., a las págs. 27-30. 7 Id., a las págs. 39-81. KLAN202200742 3

ocasionó que se cayera y recibiera un fuerte impacto en su mano y

muñeca izquierda. Argumentó que, como consecuencia de la caída,

se tuvo que someter a una intervención quirúrgica y a varias

sesiones de terapias. Indicó que su perito, el doctor William Acevedo,

le otorgó un siete por ciento (7%) de impedimento total.

Por su parte, en el ICAJ, los apelantes esbozaron que la

apelada tropezó en la acera, en la cual se ubica el registro de agua

y el desnivel que provocó la caída. Adujo que la acera tenía rotos y

el mantenimiento de esta le competía al Municipio de Carolina y que

el arreglo de la tapa del contador era responsabilidad de la AAA.

Por su parte, la AAA esgrimió que la funeraria construyó o

adquirió un local con estacionamiento para impedidos construido

inadecuadamente sobre un área destinada para contadores de agua

de la AAA. En tal sentido, citó lo dispuesto por la ley 79-20228 que

establece que quien construya sobre un área de una utilidad de la

AAA como contadores o registros de agua, debe cerciorarse de que

la construcción esté al mismo nivel de los contadores y debe

asegurarse de identificar esa área con pintura amarilla, así como

delimitar el área para su visibilidad. Finalmente, el Municipio de

Carolina adujo que el accidente ocurrió dentro de los predios de la

propiedad de la Funeraria Campo Rico Memorial y no en la acera.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2020, la apelada presentó

una Moción de Desistimiento Parcial con Perjuicio.9 En esta, sostuvo

que la señora Ortiz De Jesús llegó a unos acuerdos privados con la

AAA y con el Municipio de Carolina y su aseguradora MAPFRE, por

lo cual, solicitó el desistimiento con perjuicio de estas partes. Por

su parte, el 10 de diciembre de 2020, los apelantes presentaron una

Moción en Oposición a Desistimiento Parcial con Perjuicio.10 El 10 de

8 Ley para el Levantamiento de Registros y Alcantarillas al Nivel de Rodaje, Ley

79-2022, 9 LPRA sec. 2201 nota. 9 Apéndice de la parte apelante, a las págs. 82-83. 10 Id., a las págs. 85-89. KLAN202200742 4

diciembre de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial, en la cual

declaró Ha Lugar la moción de desistimiento y ordenó el archivo del

pleito, con perjuicio en cuanto a la AAA, el Municipio de Carolina y

MAPFRE.11

Tras varios asuntos procesales los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 3 y el 4 de agosto de 2021, se llevó a cabo el juicio

en su fondo.12 Durante el juicio, la apelada presentó el testimonio

de los siguientes testigos: (i) doctor William Acevedo Rosario, (ii)

señor José A. Ortiz De Jesús, (iii) señora Carmen Lydia Ortiz De

Jesús; y el del (iv) señor Juan O. González Báez como testigo hostil.

Además, conforme surge de la Minuta del juicio en su fondo,13 la

parte apelada presentó y se marcó la siguiente prueba documental:

Exhibit 1 Curriculum Vitae del Dr. William Acevedo Rosario Exhibit 2 Informe Pericial Exhibit 3 Expediente Hospital Auxilio Mutuo Exhibit 4 Expediente médico por el Dr. Orlando Fernández Exhibit 5 Certificación de copia expediente médico Hospital UPR Federico Trilla en Carolina Exhibit 6-A Foto columna y estacionamiento Exhibit 6-B Foto estacionamiento de impedido y guagua Exhibit 6-C Foto entrada principal estacionamiento Exhibit 6-D Foto inmovilizada de brazo Exhibit 6-E Foto cabestrillo Exhibit 6-F Foto de puntos de operación Exhibit 6-G Foto de radiografía Exhibit 6-H Foto cicatriz actual14

Por su parte, la parte apelante presentó el testimonio de los

siguientes testigos: (i) su perito, el doctor José Enrique Suárez

Castro, (ii) el ajustador, señor Héctor J. Santiago Rivera y el del (iii)

señor Juan O. González Anglada. Asimismo, conforme la Minuta del

juicio en su fondo, los apelantes marcaron los siguientes

documentos como su prueba documental:

Exhibit 1 Informe accidente. Exhibit 2 Curriculum Vitae del Dr.

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