Colon Maldonado, Edwin Francisco v. Luna Colon, Nelida Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2024
DocketKLAN202301109
StatusPublished

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Colon Maldonado, Edwin Francisco v. Luna Colon, Nelida Maria, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

EDWIN FRANCISCO Apelación COLÓN MALDONADO, procedente del esposa IRIS NEREIDA Tribunal de Primera NÚÑEZ PÉREZ y la Instancia, Sala SOCIEDAD LEGAL DE Superior de Comerío GANANCIALES compuesta por ambos

Apelada KLAN202301109 Caso Núm.: CR2021CV00074 v.

NÉLIDA MARÍA LUNA COLÓN Sobre: Servidumbre Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2024.

Comparece Nélida María Luna Colón (en adelante, apelante

y/o señora Luna Colón), para solicitarnos la revisión de la Sentencia

emitida el 24 de octubre de 2023, y notificada el 25 de octubre de

2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Comerío (en adelante, TPI).1 Mediante el dictamen apelado, el foro

primario declaró Ha Lugar una Demanda sobre servidumbre de

paso. Sobre dicha Sentencia, la apelante presentó una

reconsideración,2 la cual fue reconsiderada favorablemente en

cuanto a la imposición de honorarios por temeridad, no así en

cuanto al derecho de servidumbre, mediante Resolución emitida y

notificada el 10 de noviembre de 2023.3

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la

Sentencia apelada, según reconsiderada.

1 Apéndice de la apelante, a las págs. 10-26. 2 Id., a las págs. 3-8. 3 Id., a las págs. 1-2.

Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202301109 2

I

El 29 de marzo de 2021, se presentó una Demanda en el caso

ante nos.4 En la Demanda, se expone que en el predio de terreno de

la señora Luna Colón se encuentra enclavada una estructura

residencial. El predio de terreno del señor Edwin Francisco Colón

Maldonado (en adelante, señor Colón Maldonado) y la señora Iris

Nereida Núñez Pérez (en adelante, señora Núñez Pérez y en

conjunto, parte apelada) colinda con el predio de terreno de la

señora Luna Colón. Ambos predios se benefician de una

servidumbre de paso que le da acceso al lugar. La parte apelada

expuso que para llegar a su predio era necesario pasar por el frente

del predio de la apelante. Sin embargo, explicaron que la apelante,

sin su consentimiento, extendió la verja de su propiedad sobre el

área que da acceso a la propiedad de la parte apelada, entiéndase,

les obstruyó el acceso. A esos efectos, la parte apelada le solicitó al

foro primario: (i) $25,000.00 dólares para resarcir daños económicos

a su propiedad, así como angustias y sufrimientos mentales; (ii) que

la apelante fuera encontrada incursa en temeridad, por lo que se le

impusiera una suma no menor de $5,000.00 dólares en pago de las

costas, gastos y honorarios de abogados; (iii) que se declare el

derecho de servidumbre de paso a favor de la finca de la parte

apelada; y, (iv) se ordene la remoción de la parte de la verja y las

plantas que obstruyen el acceso al predio de la parte apelada.

Así las cosas, el 15 de junio de 2021, se presentó la

Contestación a Demanda.5 Allí, negó la mayoría de las alegaciones

y presentó defensas afirmativas.

De lo que sigue, el Juicio en su Fondo fue celebrado.

Subsiguientemente, el 24 de octubre de 2023, el tribunal a quo

4 Apéndice de la parte apelada, a las págs. 1-3. 5 Id., a las págs. 4-6. KLAN202301109 3

emitió la Sentencia apelada, notificándose al día siguiente.6 En ella,

declaró Con Lugar la solicitud presentada por la parte apelada y

estableció una servidumbre de paso; declaró No Ha Lugar una

solicitud de indemnización económica para resarcir presuntos

daños por angustias y sufrimientos mentales; e impuso la suma de

$3,000.00 dólares por concepto de honorarios de abogado por

entender la parte apelante que actuó con temeridad.7

Producto del juicio celebrado, el foro primario emitió catorce

(14) determinaciones de hechos8, las cuales transcribimos in

extenso:

1. La parte demandante es dueña de un solar con cabida de 2,675.4258 metros cuadrados en el barrio Barrancas del pueblo de Barranquitas. Consta inscrita al folio 113 del tomo 235 de Barranquitas, finca número 4,929. Adquirieron los demandantes por compra mediante la escritura número 45 otorgada en Aibonito, el día 19 de diciembre de 2020, ante la notaria Dilianette Santini Rivera. La cooperativa la Aiboniteña había reposeído este solar y el demandante lo adquirió. 2. La parte demandada es dueña de solar con cabida 1,219.8847 metros cuadrados y residencia enclavada. Consta inscrita al folio 74 del tomo 100 de Barranquitas, finca número 9,403. Adquirió por compra mediante las escrituras números 7 y 23, los días 26 de febrero de 2000 y 15 de agosto de 2000, ante el notario Juan Antonio Núñez García. 3. Los solares de la parte demandada y la demandante son colindantes. 4. La finca de la parte demandante se encuentra enclavada. 5. Los solares del área se benefician de una servidumbre de paso que le da acceso al lugar. Que la servidumbre de paso antes mencionada fue aprobada por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), en el caso número 84-41-C-047-BPL, según Resolución expedida el día 3 de mayo de 1985, en Bayamón, Puerto Rico, mediante plano archivado en el Registro de la Propiedad bajo el número 2740, y con la siguiente descripción: RÚSTICA: Solar “A”, Cabida 918.0028 metros cuadrados destinada para el uso público. Esto como parte del plan de lotificación en el área. Exhibits V y VII. Que fue

6 Apéndice de la apelante, a las págs. 10-26. 7 Id., a las págs. 23-25. 8 En la Sentencia se enumeran trece (13) determinaciones de hechos. No obstante,

en realidad son catorce (14) determinaciones de hechos, la confusión se debe a que el número cinco (5) se encuentra repetido en dos (2) ocasiones. KLAN202301109 4

construido un camino de uso público que pasa por frente del predio de la demandada y que da acceso a otros solares con edificaciones hasta la carretera estatal número 152. Exhibit VIII. El Exhibit VIII (H), muestra el lugar en controversia cuando el demandante lo adquirió, siendo el solar del demandante el que est[á] posterior a la verja de alambre eslabonado y el camino de uso público. El mismo que llega hasta la carretera estatal número 152. 5. El demandante posee otra propiedad que se beneficia de la misma servidumbre. Cuando compr[ó] la propiedad objeto de la controversia, no vio ningún tipo de documento porque conocía al anterior dueño. Compró a sabiendas que la finca no tenía entrada. 6. Que, en el pasado, a raíz de fenómenos naturales como el huracán Georges el terreno que comprende el camino de uso público en controversia había cedido, pero luego con los arreglos realizados, el camino ha perdurado, incluso luego del huracán María. Esto se refleja en el Exhibit VIII (G). 7. Que existe lo que parece ser unos desprendimientos u hondonadas, pero estas son dentro de la propiedad de la demandante, no hacia el área del camino público. Exhibit VII (B)(G)(I). 8. Que la parte demandada, luego de radicada la demanda instaló en el área del camino p[ú]blico unos postes de color amarillo con una cadena e impidió el paso de la parte demandante por el área. Exhibit VIII (A)(I)(G). 9. Que, para dar mantenimiento a su solar, la parte demandante bajaba su tractor por el remanente de una finca colindante desde un camino de uso público hasta su finca. Declara la parte demandante que bajaba el tractor con mucho riesgo. El tribunal tuvo la oportunidad de caminar esta área y subir hasta el camino público a través del remanente. Ciertamente hay áreas bastante inclinadas o escalpadas. Exhibit VIII(E).

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