Gonzalez Crespo, Yelitza v. Gonzalez Ramos, Hector O

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLAN202300173
StatusPublished

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Gonzalez Crespo, Yelitza v. Gonzalez Ramos, Hector O, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

YELITZA GONZÁLEZ CRESPO Apelación Procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo V. KLAN202300173 Civil Núm.: C DP2014-0200 HÉCTOR O. GONZÁLEZ RAMOS, ET AL Sobre: Daños y Perjuicios Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y el Juez Pagán Ocasio.

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

I.

El 1 de marzo de 2023, el señor Héctor O. González Ramos

(señor González Ramos o el apelante) presentó una Apelación Civil

en la que solicitó que revoquemos la sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI), el 30

de enero de 2023.1 Mediante el referido dictamen, el TPI declaró “Ha

Lugar” la demanda y, en consecuencia, condenó al apelante al pago

de $250,000.00 por daños. Además, le impuso $8,000.00 de

honorarios de abogado por temeridad.

En atención a la apelación, el 6 de marzo de 2023, emitimos

una Resolución en la que autorizamos al apelante a utilizar la

transcripción, como método de reproducción de la prueba oral, y

establecimos el procedimiento que las partes debían seguir para

lograr el perfeccionamiento del recurso.

1 Notificada a las partes el 31 de enero de 2023. Apéndice de la apelación, anejo

6.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300173 2

Luego de concederle una prórroga, el 28 de abril de 2023, el

señor González Ramos presentó una Moción en Cumplimiento de

Orden, junto a la cual sometió la transcripción de la prueba oral

(TPO), que alegó fue estipulada por ambas partes.

El 2 de mayo de 2023, emitimos una Resolución en la que

acogimos la TPO y concedimos al apelante un término de treinta (30)

días, a partir de la notificación de la Resolución, para presentar su

alegato suplementario. En ese mismo término, la señora Yelitza

González Crespo (señora González Crespo o la apelada) debía

presentar su alegato en oposición. Asimismo, resolvimos que, si el

apelante presentaba el alegato suplementario, la apelada tendría

treinta (30) días, a partir de la fecha de la radicación de dicho

alegato, para presentar un alegato en réplica.

El 25 de mayo de 2023, el apelante presentó su Alegato

Suplementario, en el cual aludió a las porciones de la TPO atinentes

a los errores que planteó.

El 30 de mayo de 2023, emitimos una Resolución en la que

reiteramos el término que tenía la apelada para presentar su alegato

en oposición.

A pesar de los términos concedidos, la señora González

Crespo no compareció por escrito ante este foro ad quem. Por lo que,

tenemos el recurso por perfeccionado y pormenorizaremos los

hechos atinentes a la apelación sin el beneficio de su

comparecencia.

II.

El caso se marras tuvo su génesis en una Demanda sobre

daños y perjuicios incoada el 15 de octubre de 2014 por la señora

González Crespo contra el apelante y la señora Lydia Ramos (madre

del apelante).2 En la misma, la apelada alegó que fue víctima de

2 Íd., anejo 1. KLAN202300173 3

maltrato físico y emocional por parte del señor González Ramos y la

señora Ramos.

El 27 de febrero de 2015, el señor González Ramos presentó

su Contestación a la Demanda, en la que esencialmente negó las

alegaciones de la Demanda.3

Luego de varios trámites procesales, el 1 de febrero de 2018

inició el juicio. La prueba testifical de la apelada consistió en su

testimonio. Además, las partes estipularon treinta y un (31)

documentos, los cuales fueron admitidos en evidencia. Desfilada la

prueba, el apelante presentó una solicitud de non suit. El 8 de

febrero de 2018, el TPI declaró “Ha Lugar” dicha solicitud y, en

consecuencia, emitió una Sentencia mediante la cual desestimó la

Demanda. El foro a quo resolvió:

[…] este Tribunal al aquilatar el testimonio de la demandante aprecia múltiples grados de inconsistencia y preguntas sin contestar sobre oportunidad o no de solicitar asistencia y comportamiento de aprehensión o falta de aprehensión posterior a los actos descritos; y por ende, el Tribunal declara Con Lugar la Moción de Desestimación conforme a la Regla 39.2 (C) de Procedimiento Civil.

En desacuerdo, el 26 de febrero de 2018, la señora González

Crespo presentó una Moción en Solicitud de Determinaciones de

Hechos Adicionales y de Reconsideración, en la que solicitó al TPI

que realizara determinaciones de hechos adicionales, reconsiderara

la Sentencia y señalara la continuación de los procedimientos.4 El

27 de marzo de 2018, el TPI emitió una Resolución en la que declaró

“No Ha Lugar” la solicitud de la apelada. Resolvió que:

[…] expusimos argumento por escrito, que no requiere más determinación de hechos más allá de lo especificado en un caso sometido única y exclusivamente con el testimonio

3 Íd., anejo 2. La señora Lydia Ramos presentó su contestación a la Demanda el

26 de noviembre de 2014. No obstante, el 18 de diciembre de 2014, presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que adujo que los hechos no habían ocurrido según alegados y que no tenía un deber jurídico de actuar para evitar cualquiera de los actos alegados. El 18 de febrero de 2015, la apelada presentó Oposición Preliminar a Sentencia Sumaria y una Declaración Jurada, en la que controvertía las alegaciones de la señora Ramos. El TPI declaró “Ha Lugar” la Solicitud de Sentencia Sumaria y resolvió que la señora Ramos no era responsable por los daños y perjuicios que sufrió la apelada, toda vez que no existía un deber jurídico que le obligara a actuar. Por lo que, el TPI desestimó Demanda contra la señora Ramos. 4 Apéndice de la apelación, anejo 4. KLAN202300173 4

de la parte a la cual el Tribunal no le dio credibilidad y nos reiteramos que jurídicamente tampoco se pueden tomar como hechos constitutivos el contenido de los exhibits por las razones expuestas en nuestra sentencia. […]

No conforme, la señora González Crespo presentó una

Apelación ante este Tribunal, a la cual le asignaron el alfanumérico

KLAN201800332. Un panel hermano emitió Sentencia el 28 de

octubre de 2019. Contrario a lo resuelto por el TPI, este Tribunal

resolvió que la sentencia, dictada en el caso criminal contra el

apelante, así como las razones por las cuales aceptó su culpa,

debían ser parte del análisis del TPI para determinar si éste incurrió

en la culpa o negligencia necesaria para que prosperara la causa de

acción presentada por la apelada. Concluyó que el TPI debió denegar

la solicitud de non suit y permitir al apelante presentar prueba que

pudiera rebatir, bajo el quantum de preponderancia de prueba, el

testimonio de la apelada y los documentos estipulados y admitidos

en evidencia sobre el caso criminal. Por lo que, revocó la Sentencia

del 8 de febrero de 2018 y devolvió el caso al TPI para la continuación

de los procedimientos.

Una vez recibido el mandato, el TPI señaló la continuación del

juicio para el 12 de diciembre de 2022. En dicha vista, el apelante

informó que no presentaría prueba. Por lo que, el caso quedó

sometido con la prueba estipulada por las partes y el testimonio de

la apelada.

El 30 de enero de 2023, el TPI emitió la sentencia apelada, en

la cual consignó treinta y ocho (38) determinaciones de hechos. El

foro a quo resolvió que el testimonio de la apelada le mereció

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