Padilla Diaz, Aurea Ivette v. Inst Ancianos Casita De Amor Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 1, 2024
DocketKLAN202400096
StatusPublished

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Padilla Diaz, Aurea Ivette v. Inst Ancianos Casita De Amor Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN AUREA IVETTE PADILLA procedente del DÍAZ Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de V. Carolina

INSTITUCIÓN DE KLAN202400096 Civil. Núm. ANCIANOS CASITA DE F DP2012-0119 AMOR, INC. Apelante Sobre: Daños y Perjuicios V.

CONDE INSURANCE INC./AIG INSURANCE COMPANY P.R. Apelado Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 2024.

El 2 de febrero de 2024, Institución de Ancianos Casita de Amor,

Inc. (Casita de Amor o apelante) compareció ante nos mediante un

recurso de Apelación y solicitó la revisión de una Sentencia Parcial que

se dictó el 15 de febrero de 2023 y se notificó el 16 de febrero de 2023

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI).

Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria que presentó Conde Insurance Inc. (Conde o

apelado) el 11 de agosto de 2021 y, en consecuencia, desestimó, con

perjuicio, la Demanda Contra Tercero que presentó Casita de Amor en

contra de Conde y su aseguradora, AIG Insurance Company Puerto

Rico (AIG).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202400096 2

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del recurso, los cuales surgen de los autos originales del

caso.1

El 9 de abril de 2012, la Sra. Aurea Ivette Padilla Díaz (señora

Padilla) presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de

Casita Amor; Julio A. Santos Rivera, por sí y en representación de la

Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal;

Aseguradora ABC; John Doe y Richard Doe (parte demandada). En

esta, adujo que, su madre, la Sra. María Cristina Díaz Aquino, sufrió

una caída el 13 de abril de 2011 mientras residía en el hogar de

envejecientes Casita de Amor. Consecuentemente, reclamó

indemnización por los daños presuntamente sufridos a raíz de dicho

accidente. En respuesta, el 9 de julio de 2012, la parte demandada

presentó su alegación responsiva y sus defensas afirmativas.

Luego de varios trámites procesales que no son pertinentes

discutir, el 21 de agosto de 2015, Casita Amor presentó una Demanda

de Coparte contra Integrand Assurance Company y Demanda contra

Tercero a Conde Insurance Inc.2 En lo pertinente al asunto ante nos, en

la Demanda Contra Tercero, Casita de Amor alegó que entró en una

relación contractual con Conde Insurance Inc. (Conde) para que este le

gestionara los seguros de responsabilidad pública con los

correspondientes endosos para cubrir daños y perjuicios ocasionados

a terceros que surgieran de la operación de la referida institución.

Indicó que, siguiendo las recomendaciones de Conde, le compró una

póliza a Integrand Assurance Company (Integrand). Sostuvo que, según

Conde, esta póliza cubría reclamaciones como el de la presente

controversia. Sin embargo, argumentó que Conde cometió el error de

1 El 6 de marzo de 2023, emitimos una Resolución solicitándole al TPI a que realizara las gestiones pertinentes para que nos hiciera llegar los autos originales del caso en calidad de préstamo. 2 El 10 de abril de 2017 el TPI dictó una Sentencia Parcial que se notificó el 20 de

abril de 2017. En esta, declaró Con Lugar una moción dispositiva que presentó Integrand y, en consecuencia, archivó en su totalidad la causa de acción en su contra, con perjuicio. KLAN202400096 3

no incluir el endoso requerido para que la causa de acción del presente

caso fuese cubierta por la póliza recomendada y adquirida por lo que

Integrand le denegó la cubierta para la presente causa de acción. Así

pues, razonó que Conde había sido negligente y estimó que los daños

y perjuicios causados por esta omisión ascendían a una cantidad no

menor de $60,000.00.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2015, Conde presentó su

Contestación a Demanda Contra Tercero. En primer lugar, indicó que,

como corredor de seguros, orientó a Casita de Amor sobre la necesidad

de obtener una cubierta de responsabilidad pública por el tipo de

negocio que operaba y sobre sus alcances, limitaciones y los endosos

disponibles. De igual forma, admitió que fue el corredor de seguros que

gestionó la póliza expedida por Integrand a favor de Casita de Amor.

Sin embargo, negó tener la capacidad legal para realizar

determinaciones de cubiertas relacionadas con reclamaciones

presentadas en contra de Casita de Amor. Así pues, afirmó que manejó

la cuenta de Casita de Amor conforme a las mejores prácticas de la

industria de seguros. Finalmente, como parte de sus defensas

afirmativas puntualizó que la causa de acción en su contra estaba

prescrita.

Cabe precisar que, la Demanda contra Tercero que presentó

Casita de Amor fue contra Conde y su aseguradora, AIG. Así pues, el

27 de junio de 2016, esta última también presentó su alegación

responsiva a la Demanda Contra Tercero y negó la mayoría de las

alegaciones presentadas en esta. Asimismo, como parte de sus

defensas afirmativas, sostuvo que la causa de acción en su contra

estaba prescrita.

Tras varios trámites procesales que no son pertinentes discutir,

el 11 de agosto de 2021, Conde presentó una Moción de Sentencia

Sumaria por Prescripción. En esta, enumeró catorce (14) hechos que, a

su juicio, no estaban en controversia. A base de estos hechos

presuntamente incontrovertidos, argumentaron que la causa de acción KLAN202400096 4

en contra de Conde estaba prescrita. Explicó que la reclamación en

contra de Conde y AIG era una extracontractual por tratarse de una

impericia profesional y no así una acción que se emana por un

incumplimiento contractual. A lo antes expuesto añadió que, Casita de

Amor en ningún momento efectuó un contrato con ellos por lo que no

procedía hablar de la existencia de una relación contractual. Por

consiguiente, razonó que le aplicaba el término prescriptivo de un año

y no el término de quince (15) años que dispone la ley para causas de

acción contractuales.

Para sostener la postura antes mencionada, señaló que, el 9 de

abril de 2012, la señora Padilla presentó una Demanda sobre daños y

perjuicios por una caída que sufrió su madre en Casita de Amor en el

mes de abril de 2011. Sostuvo que, desde el 7 de junio de 2012,

Integrand le comunicó a Casita de Amor su denegatoria a proveerle

cubierta por la reclamación del presente caso. Indicó que, en respuesta

a la denegatoria, Casita de Amor le informó a este último que tanto ellos

como Conde le habían hecho ciertas representaciones de cubierta.

Expresó que el 12 de noviembre de 2012, Integrand le envió una carta

a la apelante mediante la cual manifestó que Conde no era su empleado

ni agente por lo cual cualquier representación que este hubiese hecho

no los obligaba a ellos. Adujo que lo antes expuesto quedó afirmado a

través de una carta que Conde les remitió a Casita de Amor el 16 de

enero de 2014 mediante la cual estos indicaron que, como corredores

de seguro, no podían realizar las representaciones que señaló Casita

de Amor. Puntualizó que, a pesar de ello, la apelante no presentó la

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