Castro Feliú v. Rexach Racing & Sporting Corp.

60 P.R. Dec. 301
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 23, 1942·No. Núm. 8485·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señob Teavieso

emitió la opinión del tribunal.

En octubre 18 de 1937, la corporación demandada nombró al demandante Luis Castro Feliú para el cargo de Adminis-trador del hipódromo “Las Casas”, por un término de cinco años, comprometiéndose a pagarle por sus gestiones “treinta por ciento de los beneficios netos que se obtengan por la corporación en los días de carreras de caballos que se celebren en el hipódromo 'Las Casas’.” De acuerdo con los términos del contrato que por escrito celebraron dichas partes, la remu-neración del administrador debería computarse de acuerdo con la siguiente tabla:

Hasta $12,000 de ganancias netas_30 por ciento
Entre $12,000 y $20,000 o sea sobre $8,000_25 por ciento
En toda ganancia en exceso de $20,000_10 por ciento

En el párrafo 4 del contrato se estipuló que “Se enten-derán por ganancias netas de la corporación los beneficios que se obtengan como resultado de las carreras de caballos que se celebren en el hipódromo 'Las Casas’ ”, después de descontar el importe de premios a dueños de caballos, contri-buciones, premios de seguros, gastos de conservación de las propiedades, impresos y anuncios relacionados con las carre-ras y, especialmente:

“ (e) Todos los gastos conocidos en los hipódromos como 'de CARRERAS’, tales como pago del personal del pool, Subscription Fund, taquillas, maeeros, . . . ”.

El párrafo 8 del contrato, lee como sigue:

“8. El producto de la venta de cuadros para jugar al Pool no se considerará como ingreso de la corporación pues todo lo relacio-[303]*303nado con dichos cnadros será resuelto en el futuro por la corpora-ción”.

En abril 18, 1940, Castro radicó una demanda en la que, después de exponer los términos y condiciones de su contrato con la demandada, alega que él actuó como administrador del hipódromo “Las Casas” y cumplió con todas las obliga-ciones de su cargo, hasta junio 30, 1938 en que ambas partes dieron por terminado el contrato, sin perjuicio de que se practicara una liquidación de los beneficios líquidos obtenidos y se pagara al demandante la suma que pudiera correspon-derle de acuerdo con el contrato; que según su información y creencia los beneficios netos obtenidos por la demandada ascienden a $25,341.31, de la que le corresponde a él, de acuerdo con el contrato, la suma de $3,984.13; y que la de-mandada se ha negado a practicar la liquidación de beneficios y a pagar al demandante la suma que a éste corresponde. Pide el demandante que se ordene que por la demandada se practique inmediatamente, con la intervención de la corte y del demandante “una liquidación completa, fiel y correcta de los beneficios netos por ella obtenidos de la celebración de carreras de caballos y juegos de pool, bancas y subscription funds celebrados en su hipódromo ‘Las Casas’, desde octubre 18, 1937 hasta junio 30, 1938”; y que determinada así dicha suma, se condene a la demandada a pagar al demandante la suma que de dichos beneficios le corresponda, con intereses, costas y honorarios.

Contestó la demandada negando específicamente todos y cada uno de los hechos esenciales de la demanda.

En 30 de diciembre de 1940, la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia declarando con lugar la demanda y orde-nando :

“ . . . que por la demandada Rexach Racing & Sporting Corporation se practique inmediatamente, a su costa, con la intervención de esta corte y del -demandante, una liquidación de los beneficios netos por ella obtenidos de la celebración de carreras de caballos en el hipódromo ‘Las Casas’ desde octubre 18 de 1937 hasta junio 30 [304]*304de 1938, a los fines de fijar la suma que de dichos beneficios y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado con el deman-dante le corresponde al mismo; y una vez fijados y determinados dichos beneficios se pague al demandante Luis Castro Feliú la suma que de dichos beneficios netos le corresponda, con sus intereses al 6 por ciento anual desde abril 18 de 1940. Se condena a la deman-dada al pago de las costas.”

En enero 3, 1941 el demandante solicitó la reconsideración y enmienda de la sentencia, en el sentido de disponer (a) que la liquidación ordenada deberá comprender todos- los bene-ficios obtenidos por la demandada de las carreras de caballos y juegos de pool, bancas y “subscription funds”, celebrados en el hipódromo “Las Cásas”; (b) que la demandada deberá pagar intereses sobre la suma correspondiente al demandante, desde la fecha de terminación del contrato o sea desde junio 30, 1938; y (c) que la demandada deberá pagar al deman-dante los honorarios de su abogado. La moción de reconsi-deración fué„ declarada sin lugar, de plano. La corte hizo constar en su resolución que no procedía la imposición de honorarios por no haber temeridad de parte de la demandada, y que tampoco procedía la concesión de intereses por tratarse de una suma que aun no ha sido liquidada. La corte no expuso razón alguna para denegar la moción en cuanto a la petición para que se hiciera más específica la sentencia en cuanto a las partidas que debían incluirse en la liquidación.

En enero 30, 1941 la demandada radicó una moción alla-nándose a la sentencia de diciembre 30, 1940 y sometió con ella “una liquidación de todos los ingresos y egresos por concepto de carreras de caballos, y derivados de las partidas ‘taquilla, pool y banca’.” De acuerdo con dicha liquidación, la demandada tuvo desde octubre 16, 1937 a junio 30, 1938 un ingreso bruto de $107,229.99 y egresos por valor de $102,067.22, quedando un beneficio líquido de $5,162.77.

Se opuso el demandante a la aprobación del proyecto de liquidación sometido por la demandada, por el fundamento de que en el mismo no se incluían los ingresos habidos por [305]*305la demandada por concepto de subscription funds, servicio de cuadros, arrendamiento de cantinas, venta de programas y trasmisión de las carreras y juegos por radio; y alegó que el total de los ingresos realmente recibidos por la demandada excede de $126,000.

En contestación a la oposición del demandante, alegó la demandada que la inclusión de los beneficios obtenidos del subscription fund era cuestión que ya babía sido resuelta por'la corte inferior al denegar la reconsideración de su sen-tencia y que era por tanto aplicable la regla de res judicata.

En mayo 27, 1941 la corte inferior dictó una resolución que lee así:

“La sentencia de esta corte que declaró con lugar la demanda ordena que por la demandada se practique una liquidación de los beneficios netos obtenidos por ella en la celebración de carreras de: caballos en el hipódromo ‘Las Casas’ desde octubre 18 de 1937 hasta junio 30 de 1938, a los fines de fijar la suma que de dichos bene-ficios y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado con. el demandante le corresponde al mismo.
“Firme dicha sentencia, la demandada se limitó a radicar una-relación de ingresos y egresos incompleta, pues en la misma existen solamente los ingresos procedentes de Pool, Bancas, y Taquillas du-rante el período a que se refiere la sentencia, faltando los ingresos que por otros conceptos, tales como ‘Subscription Fund’, arrenda-miento de las cantinas, y servicio de radio, obtuvo la misma durante dicho período.
“Dispone el contrato

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Castro Feliú v. Rexach Racing & Sporting Corp., 60 P.R. Dec. 301 (prsupreme 1942).

60 P.R. Dec. 301 (Castro Feliú v. Rexach Racing & Sporting Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Roldán Rosario v. Lutrón, S.M., Inc.
151 P.R. Dec. 883 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Elton R. Roldán Rosario v. Lutrón, S.M., Inc.
2000 TSPR 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Andino v. Topeka, Inc.
142 P.R. Dec. 933 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Dumont v. Inmobiliaria Estado, Inc.
113 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Ponce ex rel. Monzón González v. F. Badrena e Hijos, Inc.
74 P.R. Dec. 225 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Sierra Berdecía v. Blondet Delannoy
70 P.R. Dec. 214 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Morales Rosario v. Saldaña
63 P.R. 57 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)