Morales Hernández Y Otros v. the Sheraton Corporation

2014 TSPR 70
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2014
DocketCC-2012-835
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Morales Hernández Y Otros v. the Sheraton Corporation, 2014 TSPR 70 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José Morales Hernández y otros

Peticionarios Certiorari

v. 2014 TSPR 70

The Sheraton Corporation h/n/c 191 DPR ____ ITT Sheraton Corporation

Recurrido

Número del Caso: CC-2012-835

Fecha: 28 de mayo de 2014

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos J. Morales Bauzá Lcdo. Luis r. Mellado González

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Harold D. Vicente- Colón Lcdo. Sergio E. Criado

Materia: Procedimiento Civil – Reglas 47 y 43 2 de Procedimiento Civil: requisitos que debe cumplir la Moción de Reconsideración para poder interrumpir el término apelativo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionarios

v. CC-2012-835

The Sheraton Corporation h/n/c ITT Sheraton Corporation

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014.

¿Interrumpió el término para apelar la moción

de reconsideración y determinaciones de hechos

adicionales que presentaron los peticionarios?

Luego de analizar con detenimiento la controversia,

contestamos en la afirmativa. Por los fundamentos

que elaboramos a continuación, revocamos el

dictamen del Tribunal de Apelaciones y devolvemos

el caso a ese foro para que lo atienda en sus

méritos.

I

Este caso se remonta a una demanda sobre cobro

de salarios instada por el señor José Morales CC-2012-835 2

Hernández y otros el 23 de junio de 1983. En esa demanda

se intentaba obtener una indemnización por los salarios

dejados de percibir por horas de almuerzo trabajadas y no

pagadas. Los peticionarios trabajaban como croupiers para

un hotel operado por Sheraton Puerto Rico Corp. Hasta el

22 de noviembre de 1978, el dueño de las acciones de la

hospedería lo era Sheraton Puerto Rico Corporation h/n/c

Puerto Rico Sheraton Hotel, cuya compañía matriz era The

Sheraton Corporation. Surge que mediante el contrato de

compra de acciones titulado Stock Purchase Agreement, la

corporación matriz, The Sheraton Corporation vendió a San

Juan Hotel Associates las acciones de la subsidiaria,

Sheraton Puerto Rico Corporation. Entonces, San Juan Hotel

Associates cambió el nombre de Sheraton Puerto Rico

Corporation a San Juan Dupont Plaza Corporation y continuó

haciendo negocios bajo el nombre de Dupont Plaza San Juan

Hotel.

El 7 de julio de 1997, el foro primario emitió una

sentencia en contra de San Juan Dupont Plaza Corporation

h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel, y le condenó a pagar

una indemnización de $605,397.66 por los salarios dejados

de pagar y $75,674.70 por honorarios de abogado. Sin

embargo, antes de poder cobrar la sentencia, San Juan

Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel

instó un procedimiento de quiebras que resultó en su

insolvencia para responder por la cantidad adjudicada

judicialmente. CC-2012-835 3

A los fines de poder cobrar su acreencia, el 11 de

noviembre de 2003, el señor Morales Hernández y otros

presentaron la demanda que nos ocupa contra The Sheraton

Corporation, compañía matriz de la hoy denominada San Juan

Dupont Plaza Corp. (antes The Sheraton Puerto Rico

Corporation). Alegaron, entre otras cosas, que ella era

responsable parcialmente por la indemnización concedida en

la sentencia de 7 de julio de 1997, toda vez que, en

virtud del contrato de compra de acciones se comprometió a

pagar los salarios y otros beneficios a los empleados de

la corporación desde el 24 de enero de 1977 hasta el 23 de

noviembre de 1978. Posteriormente, el señor Morales

Hernández y otros enmendaron la demanda para incluir como

parte demandada a Starwood Hotel & Resort Co. (Starwood

Hotel), como dueña actual de las acciones de The Sheraton

Corporation.

Luego de diversos trámites procesales, Starwood Hotel

presentó una moción de desestimación por prescripción. En

síntesis, alegó que la acción estaba prescrita debido a

que las reclamaciones de salarios caducaron al transcurrir

los tres años que dispone el Art. 1867 del Código Civil,

31 LPRA sec. 5297, para esa clase de acciones. El señor

Morales Hernández y otros presentaron una oposición en la

que adujeron que la causa de acción no surge de una

relación patrono-empleado, sino de un contrato suscrito

entre The Sheraton Corporation y San Juan Hotel

Associates. Además, argumentaron que en ese contrato se CC-2012-835 4

creó una estipulación a favor de tercero al pactar The

Sheraton Corporation se haría cargo del pago de los

posibles salarios adeudados hasta el 23 de noviembre de

1978. De esa forma, alegaron que la causa de acción no

estaba sujeta al término trienal del Código Civil, sino al

quincenal dispuesto para las reclamaciones personales que

no tengan término especial. Art. 1864 del Código Civil, 31

LPRA sec. 5294.

Starwood Hotels replicó a la oposición presentada por

el señor Morales Hernández y otros. Expuso que no le es

oponible la sentencia dictada en 1997 ya que no fue parte

de ese pleito. Además, adujo que cualquier reclamación

habida entre The Sheraton Corporation y San Juan Hotel

Associates quedó extinguida en virtud de la Settlement

Order No. 162 emitido por la Corte Federal para el

Distrito de Puerto Rico, en la que The Sheraton

Corporation fue relevada de cualquier reclamación de

salario fundamentada en violación de las leyes laborales.

El señor Morales Hernández y otros comparecieron

nuevamente y reiteraron su reclamación en virtud del

contrato de compra de acciones. En cuanto a la orden

federal, los peticionarios adujeron que esta no les

aplicaba, ya que ellos no fueron parte en aquel pleito.

El 22 de septiembre de 2010, el foro primario emitió

una sentencia sumaria mediante la cual declaró la demanda

sin lugar. Entre otras cosas, concluyó que el contrato de

compra de acciones no tuvo el alcance de formular una CC-2012-835 5

estipulación a favor de tercero. Fundamentó esa conclusión

en que no surgía del acuerdo la intención de las partes de

conceder al señor Morales Hernández y otros el derecho a

reclamar el cumplimiento de lo acordado, elemento esencial

para que el contrato se considere en beneficio de

terceros. Por el contrario, ese tribunal determinó que la

cláusula N del referido contrato configuró una limitación

al reclamo de salarios hecho por el señor Morales

Hernández y otros, al pactarse que San Juan Hotel

Associates no respondería de manera alguna por tales

reclamaciones.

La sentencia del foro primario se notificó el 27 de

septiembre de 2010. El señor Morales Hernández y otros

presentaron el 13 de octubre de 2010 una ―Moción de

reconsideración y determinaciones de hechos adicionales‖

en la que insistieron en sus alegaciones sobre la

obligación contractual asumida por The Sheraton

Corporation a favor de tercero. Esta última, a su vez,

presentó una oposición a la moción de reconsideración en

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