Morales Hernández v. The Sheraton Corp.

191 P.R. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2014
DocketNúmero: CC-2012-835
StatusPublished

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Morales Hernández v. The Sheraton Corp., 191 P.R. 1 (prsupreme 2014).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

¿Interrumpió el término para apelar la moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales que presentaron los peticionarios? Luego de analizar con detenimiento la controversia, contestamos en la afirmativa. Por los fundamentos que elaboramos a continuación, revocamos el dictamen del Tribunal de Apelaciones y devolvemos el caso a ese foro para que lo atienda en sus méritos.

[3]*3I

Este caso se remonta a una demanda sobre cobro de salarios instada por el Sr. José Morales Hernández y otros el 23 de junio de 1983. En esa demanda se intentaba obtener una indemnización por los salarios dejados de percibir por horas de almuerzo trabajadas y no pagadas. Los peticionarios trabajaban como croupiers para un hotel operado por Sheraton Puerto Rico Corporation. Hasta el 22 de noviembre de 1978, el dueño de las acciones de la hospedería era Sheraton Puerto Rico Corporation h/n/c Puerto Rico Sheraton Hotel, cuya compañía matriz era The Sheraton Corporation. Surge que mediante el contrato de compra de acciones titulado Stock Purchase Agreement, la corporación matriz, The Sheraton Corporation, vendió a San Juan Hotel Associates las acciones de la subsidiaria, Sheraton Puerto Rico Corporation. Entonces, San Juan Hotel Associates cambió el nombre de Sheraton Puerto Rico Corporation a San Juan Dupont Plaza Corporation y continuó haciendo negocios bajo el nombre de Dupont Plaza San Juan Hotel.

El 7 de julio de 1997, el foro primario emitió una sentencia en contra de San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel, y le condenó a pagar una indemnización de $605,397.66 por los salarios dejados de pagar y $75,674.70 por honorarios de abogado. Sin embargo, antes de poder cobrar la sentencia, San Juan Dupont Plaza Corporation h/n/c Dupont Plaza San Juan Hotel instó un procedimiento de quiebras que resultó en su insolvencia para responder por la cantidad adjudicada judicialmente.

Para poder cobrar su acreencia, el 11 de noviembre de 2003 el señor Morales Hernández y otros presentaron la demanda que nos ocupa contra The Sheraton Corporation, compañía matriz de la hoy denominada San Juan Dupont Plaza Corp. (antes The Sheraton Puerto Rico Corporation). Alegaron, entre otras cosas, que ella era responsable parcialmente por la indemnización concedida en la sentencia de [4]*47 de julio de 1997, toda vez que, en virtud del contrato de compra de acciones, se comprometió a pagar los salarios y otros beneficios a los empleados de la corporación desde el 24 de enero de 1977 hasta el 23 de noviembre de 1978. Posteriormente, el señor Morales Hernández y otros enmendaron la demanda para incluir como parte demandada a Starwood Hotel & Resort Co. (Starwood Hotel), como dueña actual de las acciones de The Sheraton Corporation.

Luego de diversos trámites procesales, Starwood Hotel presentó una moción de desestimación por prescripción. En síntesis, alegó que la acción estaba prescrita debido a que las reclamaciones de salarios caducaron al transcurrir los tres años que dispone el Art. 1867 del Código Civil, 31 LPRA see. 5297, para esa clase de acciones. El señor Morales Hernández y otros presentaron una oposición en la que adujeron que la causa de acción no surge de una relación patronoempleado, sino de un contrato suscrito entre The Sheraton Corporation y San Juan Hotel Associates. Además, argumentaron que en ese contrato se creó una estipulación a favor de tercero al pactar que The Sheraton Corporation se haría cargo del pago de los posibles salarios adeudados hasta el 23 de noviembre de 1978. De esa forma, alegaron que la causa de acción no estaba sujeta al término trienal del Código Civil, sino al quincenal dispuesto para las reclamaciones personales que no tengan término especial. Art. 1864 del Código Civil, 31 LPRA see. 5294.

Starwood Hotels replicó a la oposición presentada por el señor Morales Hernández y otros. Expuso que no le es oponible la sentencia dictada en 1997 ya que no fue parte de ese pleito. Además, adujo que cualquier reclamación habida entre The Sheraton Corporation y San Juan Hotel Associates quedó extinguida en virtud de la Settlement Order No. 162 emitida por la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico, en la que The Sheraton Corporation fue relevada de cualquier reclamación de salario fundamentada en violación de las leyes laborales. El señor Morales Hernández y otros comparecieron nuevamente y reiteraron su reclamación en [5]*5virtud del contrato de compra de acciones. En cuanto a la orden federal, los peticionarios adujeron que esta no les aplicaba, ya que ellos no fueron parte en aquel pleito.

El 22 de septiembre de 2010, el foro primario emitió una sentencia sumaria mediante la cual declaró la demanda “sin lugar”. Entre otras cosas, concluyó que el contrato de compra de acciones no tuvo el alcance de formular una estipulación a favor de tercero. Fundamentó esa conclusión en que no surgía del acuerdo la intención de las partes de conceder al señor Morales Hernández y otros el derecho a reclamar el cumplimiento de lo acordado, elemento esencial para que el contrato se considere en beneficio de terceros. Por el contrario, ese tribunal determinó que la Cláusula N del referido contrato configuró una limitación al reclamo de salarios hecho por el señor Morales Hernández y otros, al pactarse que San Juan Hotel Associates no respondería de manera alguna por tales reclamaciones.

La sentencia del foro primario se notificó el 27 de septiembre de 2010. El señor Morales Hernández y otros presentaron el 13 de octubre de 2010 una “Moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales”, en la que insistieron en sus alegaciones sobre la obligación contractual asumida por The Sheraton Corporation a favor de tercero. Esta última, a su vez, presentó una oposición a la moción de reconsideración en la que alegó que los fundamentos esbozados en la petición no satisfacían los criterios de la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRAAp. V, por limitarse a repetir la teoría ya evaluada y adjudicada por el foro primario.

Consideradas las posturas de las partes, el 6 de diciembre de 2010 el foro primario emitió una resolución en la que expuso que, luego de evaluar las mociones presentadas por las partes, se declaraba “no ha lugar” la moción de reconsideración y de determinaciones de hechos adicionales que presentaron el señor Morales Hernández y otros.

Inconforme, el 5 de enero de 2011, el señor Morales Hernández y otros acudieron ante el foro apelativo intermedio [6]*6mediante un recurso de apelación. Starwoods Hotel presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción en la que alegó que la moción de reconsideración instada ante el foro primario no interrumpió el término para apelar. Inicialmente, el foro apelativo intermedio declaró la moción “no ha lugar” el 16 de mayo de 2011. Sin embargo, el 27 de junio de 2012, ese tribunal emitió una sentencia en la que desestimó el recurso apelativo por falta de jurisdicción. Determinó el Tribunal de Apelaciones que la moción de reconsideración y en solicitud de determinaciones de hechos adicionales no cumplió cabalmente con lo requerido por las Reglas de Procedimiento Civil. En particular, expresó que una mera repetición de las teorías adjudicadas mediante la sentencia que se impugna no es suficiente para cumplir con las Reglas 43 y 47 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

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