Asociación De Propietarios Urbanización Parque De Isla Verde, Inc. v. John MacEira López

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 2025
DocketTA2025AP00436
StatusPublished

This text of Asociación De Propietarios Urbanización Parque De Isla Verde, Inc. v. John MacEira López (Asociación De Propietarios Urbanización Parque De Isla Verde, Inc. v. John MacEira López) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Asociación De Propietarios Urbanización Parque De Isla Verde, Inc. v. John MacEira López, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación ASOCIACIÓN DE procedente del PROPIETARIOS Tribunal de Primera URBANIZACIÓN PARQUE Instancia, Sala DE ISLA VERDE, INC. TA2025AP00436 Superior de Carolina Parte Apelada Civil núm.: v. CA2024CV03858

JOHN MACEIRA LÓPEZ Sobre: Cobro de Dinero – Parte Apelante Ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Trigo Ferraiuoli, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2025.

Comparece la parte apelante, John Maceira López (Maceira

López o apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia emitida el

12 de marzo de 2025, notificada el 14 de marzo de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el referido

dictamen, el TPI le anotó la rebeldía a Maceira López y declaró con

lugar la demanda sobre cobro de dinero presentada por la parte

apelada, Asociación de Propietarios Urbanización Parque de Isla

Verde, Inc. (Asociación o apelada). A su vez, solicita que revoquemos

las órdenes y resoluciones1 emitidas por el TPI en las que el foro a

quo denegó las solicitudes de reconsideración, relevo de sentencia,

nulidad de sentencia y otros. El apelante alega que los dictámenes

antes mencionados son nulos, debido a que la Asociación no lo

emplazó conforme a derecho.

1 Resolución Final del 2 de mayo de 2025 (Entrada Núm. 16 SUMAC-TPI); Orden

y Mandamiento de Ejecución de Sentencia del 18 de julio de 2025 (Entradas Núm. 18 y 19 SUMAC-TPI); Resolución Interlocutoria del 26 de agosto de 2025 (Entrada Núm. 25 SUMAC-TPI); Resolución del 25 de septiembre de 2025 (Entrada Núm. 33 SUMAC-TPI) y la Orden del 7 de octubre de 2025 (Entrada Núm. 35 SUMAC- TPI). TA2025AP00436 2

El 12 de noviembre de 2025, la Asociación presentó su alegato

en oposición2 en el que señalaron que el recurso ante nuestra

consideración se presentó de forma tardía, por lo que sostienen que

este foro apelativo carece de jurisdicción.

Evaluado el recurso, así como el alegato en oposición de la parte

apelada, y por fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el mismo por falta de jurisdicción, al haberse

presentado de forma tardía.

I. Trasfondo procesal y fáctico

El 12 de noviembre de 2024, la Asociación presentó una

demanda sobre cobro de dinero en contra de Maceira López, en la

que reclamó el cobro de las cuotas de mantenimiento, recargos,

intereses y penalidades, según establecidos en el Reglamento de la

Asociación, las Escrituras Restrictivas, Escritura de Servidumbre en

equidad y/o Contrato entre las partes. Los emplazamientos

personales se expidieron al día siguiente.

El 13 de enero de 2025, la Asociación solicitó autorización

para emplazar a Maceira López mediante edicto3. En esta expresó

que le enviaron al demandado, vía correo certificado con acuse de

recibo, copia de la demanda y solicitud de renuncia al

emplazamiento, pero esta fue devuelta por el servicio de correo

postal como rechazada (refused) por Maceira López. Añadió que el

emplazamiento personal expedido, fue devuelto con

diligenciamiento negativo por la Alguacil Gretchen Jerez Seda del

Tribunal de Carolina. El 15 de enero de 2025, el TPI denegó la

solicitud para emplazar por edictos4. El 6 de febrero de 2025, la

Asociación presentó Moción Sometiendo Emplazamiento

2 Entrada Núm. 3 SUMAC-TPI. 3 Véase, Moción Solicitando Emplazamientos por Edicto, Entrada Núm. 4 de SUMAC-TPI. 4 Entrada Núm. 5. El TPI basó su denegatoria en que no se acreditaron gestiones

suficientes para localizar a Maceira López. TA2025AP00436 3

Diligenciado5, en la que informó el diligenciamiento del demandado

mediante entrega personal el 4 de febrero de 2025.

Transcurrido el término para que Maceira López presentara

alegación responsiva sin que este lo hiciera, el 11 de marzo de 2025,

la Asociación presentó solicitud de anotación de rebeldía y

sentencia6, en la que reiteraron que Maceira López fue emplazado

personalmente el 4 de febrero de 2025 y que no contestó la demanda

en el término requerido.

El 12 de marzo de 2025, notificada el 14 de marzo de 2025, el

TPI emitió Sentencia7, en la que expuso que Maceira López fue

emplazado y no presentó alegación responsiva dentro del término

establecido. Por ello, el TPI le anotó la rebeldía y declaró Con Lugar

la demanda y condenó al apelante al pago de $21,500.00, más los

intereses legales y $4,758 en concepto de honorarios de abogado. La

sentencia fue notificada por correo postal a la última dirección

conocida de Maceira López. El 14 de marzo de 2025, la Asociación

presentó Memorandum de Costas8 y el TPI concedió a Maceira López

diez (10) días para expresar su posición9.

El 27 de marzo de 2025, Maceira López, representado por

abogado y sin someterse a la jurisdicción, presentó un escrito

titulado Moción de Reconsideración, de Levantamiento de Anotación

de Rebeldía, Sentencia Declaratoria, Nulidad Dentro del Mismo Pleito,

Oposición a Memorándum de Costas y para Asumir Representación

Legal10. Entre otros remedios en contra de la sentencia, Maceira

López solicitó el relevo de esta. En resumen, el apelante alegó que el

trámite del diligenciamiento del emplazamiento fue defectuoso pues

5 Entrada Núm. 6 de SUMAC-TPI. 6 Véase, Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y que se dicte Sentencia (Entrada Núm. 7). 7 Entrada Núm. 8 SUMAC-TPI. 8 Entrada Núm. 9 SUMAC-TPI. 9 Entrada Núm. 10 SUMAC-TPI. 10 Véase, Moción de Reconsideración, de Levantamiento de Anotación de Rebeldía,

Sentencia Declaratoria, Nulidad Dentro del Mismo Pleito, Oposición a Memorándum de Costas y para Asumir Representación Legal. (Entrada Núm. 11). TA2025AP00436 4

el emplazador no entregó la demanda y emplazamiento a la parte

demandada y tampoco lo hizo accesible en su inmediata presencia.

No obstante, reconoció que sí recibió los documentos relativos al

emplazamiento personal en el buzón de su residencia. Sobre el

particular, alegó que dejar el emplazamiento y copia de la demanda

en el buzón no cumple con lo establecido en el ordenamiento

jurídico. Por ello adujo que dicho defecto viciaba de nulidad el

emplazamiento, pues no se hizo conforme a derecho, por lo que la

sentencia dictada era nula y procedía el relevo de esta conforme

establece la Regla 49.2 de Procedimiento Civil11. Además, planteó

que, debido a que el emplazamiento no se hizo en su inmediata

presencia, este fue defectuoso, lo que permitía la desestimación de

la demanda bajo la Regla 10.2 (2), (3) y (4) de Procedimiento Civil12.

Por otro lado, añadió que hubo otro pleito entre las mismas partes

y controversias13 en el que la Asociación efectuó el emplazamiento

incorrectamente y que esta solicitó el desistimiento de dicho caso. A

raíz de lo anterior, Maceira López argumentó que, ante una solicitud

de relevo de sentencia, procedía que se señalara una vista, ya que

existían controversias sobre asuntos jurisdiccionales y de debido

proceso de ley.

El 1 de mayo de 2025, la Asociación presentó su oposición14,

en la que hizo un recuento de las gestiones e incidentes para lograr

emplazar a Maceira López. En específico, la Asociación alegó que

Maceira López intentó por múltiples vías no ser emplazado

adecuadamente.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Dumont v. Inmobiliaria Estado, Inc.
113 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Ríos Moya v. Industrial Optics
155 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Reyes Díaz v. Estado Libre Asociado
155 P.R. Dec. 799 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.
158 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Rivera Marcucci v. Suiza Dairy Inc.
196 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Asociación De Propietarios Urbanización Parque De Isla Verde, Inc. v. John MacEira López, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/asociacion-de-propietarios-urbanizacion-parque-de-isla-verde-inc-v-john-prapp-2025.