Martinez De Dios, Heriberto v. Atlantic University College, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2023
DocketKLCE202300005
StatusPublished

This text of Martinez De Dios, Heriberto v. Atlantic University College, Inc. (Martinez De Dios, Heriberto v. Atlantic University College, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Martinez De Dios, Heriberto v. Atlantic University College, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

HERIBERTO MARTÍNEZ DE DIOS Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de KLCE202300005 Primera v. Instancia, Sala de San Juan ATLANTIC UNIVERSITY COLLEGE, INC. Caso Núm. SJ2022CV10063 Peticionaria Sobre: Procedimiento Sumario bajo Ley Núm. 2

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2023.

I.

El 16 de noviembre de 2022, el Sr. Heriberto Martínez De Dios

presentó una Querella contra Atlantic University College Inc. (AUC),

al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.1 Alegó que

fue despedido sin justa causa a tenor con la Ley Núm. 80 de 30 de

mayo de 1976, según enmendada.2 El 4 de diciembre de 2022, AUC

presentó Contestación a Querella. Adujo que no despidió al señor

Martínez De Dios injustificadamente y levantó múltiples defensas

afirmativas. Anejó a su alegación responsiva, 62 documentos de los

cuales pretende demostrar un posible esquema de fraude a fondos

estatales y federales por parte del señor Martínez De Dios y su

familia. En la misma fecha, AUC presentó Solicitud para que se

Ventile el Caso bajo el Procedimiento Ordinario por razón del Fraude

Cometido por Heriberto Martínez De Dios. Sostuvo que debía realizar

un amplio descubrimiento de prueba en posesión de terceros.

1 32 LPRA § 3118 et seq. 2 29 LPRA § 185a et seq.

Número Identificador

RES2023__________ KLCE20230005 2

El 20 de diciembre de 2022, el señor Martínez De Dios radicó

Oposición a la Solicitud de Conversión. Atendidas las solicitudes de

las partes, el 20 de diciembre de 2022, notificada el 22, el Foro

primario emitió Resolución y declaró “No Ha Lugar” la conversión del

procedimiento sumario a uno ordinario. El 21 de diciembre de 2022,

AUC presentó Moción para Informar Intención de Presentar Objeción

Fundamentada al amparo de la Regla 8.4 de Procedimiento Civil de

2009. Solicitó que se le concediera un término de treinta (30) días

para presentarle al Tribunal un escrito de refutación con un cuadro

más certero sobre los hechos pertinentes a la solicitud de

conversión.

El 21 de diciembre de 2022, notificada el 22, nuevamente el

Foro primario emitió Orden y expuso, “Académico. Véase resolución

de 20 de diciembre de 2022. Adviértase a ambas partes que nuestro

más alto foro ya se ha expresado sobre la controversia de alegaciones

de conducta delictiva en el derecho laboral, GONZÁLEZ V. BAXTER

HEALTHCARE, 2019 TSPR 19.” Insatisfecho, el 3 de enero de 2023,

AUC recurrió ante nos mediante Certiorari. Aduce que el Foro

primario cometió el siguiente error:

ERRÓ EL TPI Y VIOLÓ EL DEBIDO PROCESO DE LEY DE AUC, LA POLÍTICA PÚBLICA EN CONTRA DE LA CORRUPCIÓN EN EL MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS ESTATALES Y FEDERALES DESTINADOS A LA EDUCACIÓN Y ACTUÓ DE FORMA ULTRAVIRES AL DENEGAR LA SOLICITUD PARA QUE SE VENTILE EL CASO BAJO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

El 18 de enero de 2023, el señor Martínez De Dios presentó

Oposición a Certiorari y Solicitud de Desestimación por Falta de

Jurisdicción. El 23 de enero de 2023, AUC presentó Oposición a

Moción de Desestimación. Contando con la comparecencia de las

partes, procedemos a resolver.

II.

La Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961,3 establece un

procedimiento sumario de reclamaciones laborales de obreros y

3 32 LPRA § 3118 et seq. KLCE20230005 3

empleados contra sus patronos relacionadas a salarios, beneficios y

derechos laborales.4 Su propósito es proveerle al obrero un

mecanismo procesal abreviado mediante el establecimiento de

términos cortos que facilite y aligere el trámite de sus

reclamaciones.5 El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha enfatizado

que la médula y esencia del trámite de la Ley 2, es precisamente el

procesamiento sumario y su rápida adjudicación. La naturaleza

sumaria del procedimiento constituye su característica esencial.6

Por ello se ha exigido su rigurosa observancia en aras de evitar que

las partes desvirtúen su carácter especial y sumario.7

No obstante, nuestro más alto Foro, en Dávila Rivera v.

Antilles Shipping Inc.,8 explicó que nuestra intervención está

limitada cuando se recurre de resoluciones interlocutorias emitidas

en casos atendidos por el Tribunal de Primera Instancia bajo el

procedimiento sumario de la Ley Núm. 2. Razonó que:

La parte que pretenda impugnar tales resoluciones interlocutorias deberá esperar hasta la sentencia final e instar contra ella el recurso pertinente a base del alegado error cometido. De este modo se da cumplimiento a la médula del procedimiento analizado y, por otro lado, no queda totalmente desvirtuado el principio de economía procesal ya que, si tenemos en cuenta la rapidez con que sobrevienen los escasos eventos procesales previstos por la Ley Núm. 2 veremos que la pare podrá revisar en tiempo cercano los errores cometidos.9

Sin embargo, se reconoció que esta norma de autolimitación

judicial no es absoluta. A modo de excepción, se pueden revisar las

resoluciones interlocutorias dictadas por un tribunal sin

jurisdicción y aquellos casos extremos en los cuales los fines de la

4 Ríos Moya v. Industrial Optics, 155 DPR 1 (2001); Berríos Heredia v. González, 151 DPR 327 (2000); Rivera Rivera v. Insular Wire Products, 140 DPR 912, 921 (1996). 5 Ocasio v. Kelly Servs., 163 DPR 653 (2005); Lucero v. San Juan Star, 159 DPR

494 (2003); Ríos, 155 DPR; Ruiz v. Col. San Agustín, 152 DPR 226 (2000); Berríos, 151 DPR; Rivera, 140 DPR, págs. 923-924. 6 Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., 174 DPR 921, 929 (2008); Lucero 159 DPR,

pág. 505; Rodríguez Aguiar v. Syntex, 148 DPR 604 (1999); Dávila v. Antilles Shipping, Inc., 147 DPR 483 (1999); Santiago v. Palmas del Mar, 143 DPR 886, 891 (1997); Resto Maldonado v. Galarza Rosario, 117 DPR 458, 460 (1986); Díaz v. Hotel Miramar Corp., 103 DPR 314, 316 (1975). 7 Ríos, 155 DPR; Dávila, 147 DPR; Mercado Cintrón v. Zeta Communications, Inc.,

135 DPR 737 (1994); Srio. del Trabajo v. J.C.Penny Co., Inc., 119 DPR 660 (1987). 8 147 DPR 483, 497 (1999). 9 Íd. KLCE20230005 4

justicia requieran la intervención del foro apelativo.10 Es decir, en

aquellas situaciones en que la revisión inmediata disponga del caso

en forma definitiva o cuando dicha revisión inmediata tenga el efecto

de evitar una grave injusticia.11

III.

En el presente caso, AUC nos plantea que el procedimiento

sumario debe convertirse a uno ordinario debido a la posibilidad de

un fraude multimillonario, sumamente complejo, que requiere un

extenso descubrimiento de prueba. No obstante, luego de evaluadas

las comparecencias de las partes, somos del criterio que no debemos

intervenir en esta etapa de los procedimientos. Debemos recordar

que, la revisión de resoluciones interlocutorias es contraria al

carácter sumario del procedimiento laboral.12 Además,

consideramos que el recurso incoado no plantea ninguna de las

instancias que a modo de excepción pueden revisarse

interlocutoriamente en los procedimientos laborales sumarios.

Consecuentemente, aplicados los criterios de nuestra Regla 40,13 y

la doctrina interpretativa,14 no intervendremos con la decisión

recurrida.

IV.

Por los fundamentos antes expuestos, denegamos la

expedición del presente recurso de Certiorari.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal

de Apelaciones.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Diaz v. Hotel Miramar Corp.
103 P.R. Dec. 314 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Resto Maldonado v. Galarza Rosario
117 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera González v. J. C. Penney Co.
119 P.R. Dec. 660 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Mercado Cintrón v. Zeta Communications, Inc.
135 P.R. Dec. 737 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Rivera Rivera v. Insular Wire Products Corp.
140 P.R. Dec. 912 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Santiago Pérez v. Palmas del Mar Properties, Inc.
143 P.R. Dec. 886 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Dávila v. Antilles Shipping, Inc.
147 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Feliberty Padró v. Pizarro Rohena
147 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rodríguez Aguiar v. Syntex Puerto Rico, Inc.
148 P.R. Dec. 604 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Berríos Heredia v. González
151 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ruiz Rivas v. Colegio San Agustín
152 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ríos Moya v. Industrial Optics
155 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Lucero Cuevas v. San Juan Star Co.
159 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Ocasio Méndez v. Kelly Services Inc.
163 P.R. Dec. 653 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Martinez De Dios, Heriberto v. Atlantic University College, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/martinez-de-dios-heriberto-v-atlantic-university-college-inc-prapp-2023.