Del Valle Maldonado v. Intercontinental Marketing Group, Inc.

13 T.C.A. 793, 2008 DTA 21
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 2008
DocketNúms. Cons. KLCE-07-01508 / KLCE-07-01871
StatusPublished

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Del Valle Maldonado v. Intercontinental Marketing Group, Inc., 13 T.C.A. 793, 2008 DTA 21 (prapp 2008).

Opinion

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

[795]*795TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Alejandro Del Valle Maldonado presenta el 10 de octubre de 2007 un recurso de certiorari original (KLCE-2007-01508) para que revoquemos la Resolución dictada el 30 de agosto de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual convierte el procedimiento laboral sumario al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. see. 3118 et seq., en uno de naturaleza ordinario, y además, limita el descubrimiento de prueba del obrero al denegar varias órdenes dirigidas a ciertas instituciones bancadas donde el patrono tuviera depositado sus fondos.

Mediante Resolución del 19 de octubre de 2007 le ordenamos al patrono, Intercontinental Marketing Group, Inc., que en el término de diez (10) días mostrara causa por las cuales no deberíamos expedir el auto de certiorari original. Dicha Resolución fue notificada y archivada en autos el 26 de octubre del comente. El patrono ha comparecido el 6 de noviembre del 2007 oponiéndose a que se expida el recurso. También ha hecho reserva de su derecho para presentar su alegato de este foro apelativo expedir el recurso de certiorari original.

Mientras tanto, el querellante presenta ante este foro apelativo una Moción en Auxilio de Jurisdicción el 26 de octubre de 2007 en la que objeta unos avisos de toma de deposición y producción de documentos a la esposa del querellante y a un testigo, en la que el patrono les solicita que produzcan sus Planillas de Contribución sobre Ingresos desde el año contributivo 2001 hasta 2004. Plantea el querellante que dicha solicitud de información es impertinente y privilegiada, y que el TPI debió resolverla con un No Ha Lugar, en vez de solicitarle el 27 de septiembre de 2007 al patrono que se expresara sobre la oposición interpuesta.

El pasado 14 de noviembre de 2007 expedimos el recurso de certiorari. No obstante, el peticionario presenta el 12 de diciembre de 2007 una segunda Moción en Auxilio de Jurisdicción, mientras está pendiente de presentarse el alegato del patrono en cuanto al recurso de certiorari que expidiéramos. La segunda petición de auxilio se refiere a otra orden dictada el 27 de noviembre de 2007 por el TPI que deniega una solicitud de orden protectora ante el alcance del descubrimiento de prueba, esta vez, cursado por el patrono al peticionario mediante el cual hay un requerimiento de proveer unas Planillas de Contribución sobre Ingresos de una tercera persona. Esta segunda petición en auxilio de jurisdicción da paso a un segundo recurso de certiorari (KLCE-2007-01871), presentado el 14 de diciembre de 2007, el cual versa exactamente sobre lo planteado en la petición: objeciones al descubrimiento de prueba. Ante la solicitud del querellante para que se consoliden ambos recursos contenida en su moción presentada el 2 de enero de 2008, sin que se haya presentado oposición alguna a la solicitud de consolidación, procedemos a consolidar ambos recursos al amparo de la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 80.1.

El patrono Intercontinental Marketing Group, Inc. ha presentado el 17 de diciembre de 2007 su alegato en [796]*796oposición al recurso de certiorari expedido.

Con el beneficio de la posición del patrono peticionado, Intercontinental Marketing Group, Inc., y la jurisprudencia aplicable, resolvemos conforme a derecho.

I

El señor Alejandro Del Valle Maldonado (en adelante “querellante”) presenta el 9 de mayo de 2007 contra su patrono Intercontinental Marketing Group, Inc. (en adelante “IMG”), una Querella al amparo de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, supra, para el cobro mediante el proceso sumario sobre varias reclamaciones de horas extras, por días sábados trabajados y de horas de almuerzo trabajadas y no pagadas al amparo de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. see. 185 (1), en las cantidades de $59,400, $43,560 y $23,760, respectivamente; y otra reclamación montante a $14,300, más su penalidad por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 128 de 7 de octubre de 2005, 29 L.P.R.A. see. 125 (a) y (b). También, en la Querella se reclama una suma razonable para costas, gastos y honorarios de abogado.

El patrono IMG presenta oportunamente la Contestación a Querella debidamente juramentada el 18 de mayo de 2007 en la que niega haber despido al querellante. En su contestación, el patrono IMG contesta los trece (13) párrafos de la Querella negando algunos, aceptando otros, y presentando varias defensas afirmativas hasta reservarse otras defensas que pudieran surgir durante el descubrimiento de prueba. Finalmente, IMG solicita que la Querella se declare no ha lugar con imposición de costas, gastos y honorarios de abogado a su favor.

El 9 de julio del corriente, el querellante informa al Tribunal de Primera Instancia (en adelante “TPF) que se propone deponer al patrono en determinadas fechas, pero que le ha sido imposible coordinar la misma con la representación legal de IMG, por lo que solicita una orden judicial para que la deposición se lleve a cabo el 20 de agosto del corriente. El TPI declara con lugar la solicitud el 11 de julio de 2007, y apercibe al patrono que deberá comparecer llevando consigo todos los documentos requeridos en el Aviso de Toma de Deposición, a saber: todos y cada uno de los cheques que pagó al querellante como salario, que cubren el período comprendido en la Querella, el pago de Seguro Social al querellante, documentos que acrediten los descuentos efectuados al salario, y original y/o copias de las nóminas firmadas por el querellante. Dicha orden se notifica el 12 de julio de dicho mes y año.

Entretanto, el 10 de julio de 2007, el querellante presenta ante el TPI una moción solicitando varias órdenes judiciales para que ciertas entidades bancarias le informaran al tribunal y al querellante los números de las cuentas bancarias a nombre de IMG y sus balances dentro del período comprendido en la reclamación.

Así las cosas, IMG presenta el 16 de julio su oposición a que el TPI expidiera “una serie de órdenes de producción de información sobre una serie de alegadas cuentas bancarias” del patrono. En dicha oposición al descubrimiento de prueba, el patrono solicita también la conversión del procedimiento sumario a uno ordinario. Es decir, el patrono plantea que ante la “controversia creada por la solicitud de información presentada por la parte [querellante], ... solicita se ordene la conversión del caso a un procedimiento ordinario.” Además, el patrono IMG solicita que se le provea copia de toda pieza documental, evidencia física, informes, certificaciones y/o de cualquier otro tipo, así como se le informe la identidad de los testigos del querellante para poder coordinar las deposiciones al querellante y a sus testigos.

El querellante presenta el 23 de julio del corriente su oposición a que se deniegue su solicitud de acceso a determinada información sobre las cuentas bancarias del patrono, y también dice en el título que se opone a la conversión del procedimiento sumario a uno de naturaleza ordinario, pero en el contenido de la moción, no se expresa razón, argumento o fundamento alguno en oposición a la conversión solicitada. Tampoco la réplica de IMG del 31 de julio de 2007 aborda el asunto de la conversión de los procedimientos judiciales.

[797]

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