Archilla Betancourt, Liz v. Glaxosmithkline Puerto Rico Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 12, 2024·No. KLCE202400125·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

LIZ ARCHILLA CERTIORARI BETANCOURT Procedente del Tribunal de Primera

Recurrido Instancia, Sala KLCE202400125 Bayamón

v. Caso Núm.:

BY2022CV3503

(401)

GLAXOSMITHKLINE PUERTO RICO INC. Y Sobre: Despido OTROS Injustificado (Ley Núm. 80)

Peticionarios y Otros

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2024.

La parte peticionaria, GlaxoSmithKline Puerto Rico Inc.

(Glaxo), comparece mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de una “Orden” emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 16 de noviembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario le ordenó a la parte peticionaria a abstenerse de ejercer cualquier tipo de gestión de descubrimiento de prueba, y de interferir con el testigo de la aquí recurrida, Liz Archilla Betancourt.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 11 de julio de 2022, la recurrida presentó una “Querella” al amparo de Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118

Número Identificador RES2024___________________

et seq., en contra de Glaxo. En el escrito, indicó que laboró en la referida empresa por veintiseis (26) años, principalmente, en la posición de representante de ventas. Sostuvo que se vio precisada a renunciar a su puesto, luego de sufrir un patrón de actos humillantes, abusivos y hostiles. Aseveró que los mencionados actos, constituyeron discrimen por razón de sexo y se realizaron en represalia por prestar una serie de quejas en las cuales alegó trato desigual. Así pues, le suplicó al tribunal de instancia que condenara a la parte peticionara a satisfacerle todos los remedios solicitados en virtud de las leyes laborales.

Luego de que Glaxo contestara la demanda, y tras varias instancias procesales, el 16 de noviembre de 2023, Archilla Betancourt presentó una “Urgente Moción Solicitando Orden para que se Prohíba a los Abogados de la Querellada Interferir con Testigo de la Parte Querellante”. En el petitorio, relató que, en respuesta a una solicitud de sentencia sumaria instada por Glaxo, presentó un escrito en oposición el cual acompañó con una declaración jurada de José Diez Sánchez, quien laboró como gerente de ventas en la referida empresa, y fue su anterior supervisor. En consecuencia, Glaxo, alegadamente, llamó a su antiguo empleado para cuestionarle sobre la mencionada declaración jurada. Posteriormente, el 7 de noviembre de 2023, Glaxo, le envió una misiva a Archilla Betancourt en la cual expuso que mientras Diez Sánchez fue empleado de la empresa, firmó un acuerdo de confidencialidad, en virtud del cual tenían que estar presentes los abogados de la empresa en toda comunicación que se interesara tener con él. Sobre este particular, la recurrida resaltó que, a pesar de que había anunciado a Diez Sánchez como su testigo desde el 9 de septiembre de 2022, fue la primera vez que la corporación manifestó que existía un presunto acuerdo de confidencialidad con su antiguo empleado.

Por otra parte, la recurrida acentuó que tenían información de que los abogados de Glaxo habían citado al referido testigo a sus oficinas para intentar obtener una declaración jurada. A raíz de ello, Archilla Betancourt solicitó al foro primario que emitiera una orden en la que se le instruyera a los abogados de Glaxo a abstenerse de ejercer cualquier tipo de gestión de descubrimiento de prueba, puesto que el mismo se dio por concluido a solicitud de la misma entidad. Igualmente, peticionó que se le ordenara a la empresa evitar interferir con su testigo, sin la autorización y presencia de su representante legal.

Evaluada la moción, el 16 de noviembre de 2023, el tribunal de instancia emitió la “Orden” solicitada.

Ese mismo día, Glaxo, le suplicó al referido foro que reconsiderara la “Orden”. Planteó que, Diez Sánchez era parte en el presente caso y cliente de los abogados que estaban representado a la corporación, puesto que fungió, anteriormente, como gerencial de la empresa. Además, sostuvo que, dado a que el mencionado testigo era una extensión de Glaxo, podían reunirse con él en cualquier momento que estimaran necesario. Así, arguyó que la orden, debía ir dirigida a la recurrida, y no a la corporación, para que esta se abstuviera de reunirse con Diez Sánchez sin su presencia.

El 17 de noviembre de 2023, Archilla Betancourt se opuso a la reconsideración. Manifestó que Diez Sánchez no era una extensión de Glaxo, puesto que habían transcurrido varios años desde la terminación de su empleo. Además, afirmó que, el mero hecho de que el mencionado testigo ocupó en el pasado una posición de gerente en Glaxo, no tuvo el efecto de establecer una relación abogado-cliente con la representación legal de la empresa. A su vez, indicó que el testigo tenía su propio abogado. En virtud de lo expuesto, le peticionó al foro primario que declarara sin lugar la reconsideración.

En reacción, el 17 de noviembre de 2023, Glaxo presentó una réplica en la cual enfatizó los argumentos presentados anteriormente.

Evaluadas las posturas, el 27 de noviembre de 2023, el tribunal de instancia señaló una vista para el 4 de diciembre de 2023, con motivo de escuchar los argumentos de las partes.1 Celebrada la vista, el tribunal concluyó que Diez Sánchez no era cliente de los abogados de Glaxo, ni parte en el presente caso. A su vez, dejó claro que el descubrimiento de prueba había concluido.2 De ese modo, determinó que se mantenía en efecto la “Orden” previamente emitida. Ahora bien, razonó que, si existía un borrador de la declaración jurada del mencionado testigo, Archilla Betancourt debía notificarlo a Glaxo en un término de cinco (5) días.

Inconforme, el 29 de enero de 2024, Glaxo presentó este recurso, y realizó los planteamientos siguientes:

ERRÓ EL TPI AL DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO CONFIDENCIAL ENTRE GSK Y DIEZ E IMPEDIR A DIEZ CUMPLIR CON SU DEBER DE COOPERACIÓN CON GLAXO AL ENMENDAR SUA SPONTE Y SIN JURISDICCIÓN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL MISMO, A PESAR DE QUE LA VALIDEZ DEL ACUERDO NO ES UN ASUNTO ANTE LA CONSIDERACIÓN DEL TPI.

ERRÓ EL TPI AL DISPONER QUE GKS HABÍA RENUNCIADO AL PRIVILEGIO ABOGADO-CLIENTE CON RESPECTO A DIEZ.

ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE COMO LA DECLARACIÓN JURADA SUSCRITA POR DIEZ NO CONTIENE MATERIA PRIVILEGIADA NO APLICA EL PRIVILEGIO ABOGADO-

CLIENTE.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LA PARTE QUERELLANTE NO TIENE QUE SUPLEMENTAR SU DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA BAJO LA REGLA 23 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Recibido el recurso, ordenamos a la parte recurrida a presentar su posición en el término de diez (10) días, conforme

1 Precisa señalar que, ese mismo día, Glaxo acudió ante esta Curia en auxilio de

jurisdicción (KLCE202301324). Sin embargo, nos negamos expedir el recurso. En consecuencia, el 7 de diciembre de 2023, la parte peticionaria instó una Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción ante el Tribunal Supremo (CC-2023-0792). No obstante, nuestro Alto Foro, igualmente, declaró sin lugar la referida solicitud. 2 Apéndice del recurso, pág. 124.

dispone la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XII-B, R. 37. Luego de transcurrir un término adicional, según solicitado, el 8 de febrero de 2024, Archilla Betancourt presentó su posición.

Examinado el expediente, y con el beneficio de la transcripción de la vista del 4 de diciembre de 2023, procedemos a resolver.

II.

A. Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales

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Archilla Betancourt, Liz v. Glaxosmithkline Puerto Rico Inc, (prapp 2024).

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