Archilla Betancourt, Liz v. Glaxosmithkline Puerto Rico Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 12, 2024
DocketKLCE202400125
StatusPublished

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Archilla Betancourt, Liz v. Glaxosmithkline Puerto Rico Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

LIZ ARCHILLA CERTIORARI BETANCOURT Procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala KLCE202400125 Bayamón

v. Caso Núm.: BY2022CV3503 (401)

GLAXOSMITHKLINE PUERTO RICO INC. Y Sobre: Despido OTROS Injustificado (Ley Núm. 80) Peticionarios y Otros

Panel integrado por su presidenta la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2024.

La parte peticionaria, GlaxoSmithKline Puerto Rico Inc.

(Glaxo), comparece mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la

revocación de una “Orden” emitida y notificada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 16 de noviembre de 2023.

Mediante el referido dictamen, el foro primario le ordenó a la parte

peticionaria a abstenerse de ejercer cualquier tipo de gestión de

descubrimiento de prueba, y de interferir con el testigo de la aquí

recurrida, Liz Archilla Betancourt.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto solicitado.

I.

El 11 de julio de 2022, la recurrida presentó una “Querella” al

amparo de Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118

Número Identificador RES2024___________________ KLCE202400125 2

et seq., en contra de Glaxo. En el escrito, indicó que laboró en la

referida empresa por veintiseis (26) años, principalmente, en la

posición de representante de ventas. Sostuvo que se vio precisada a

renunciar a su puesto, luego de sufrir un patrón de actos

humillantes, abusivos y hostiles. Aseveró que los mencionados

actos, constituyeron discrimen por razón de sexo y se realizaron en

represalia por prestar una serie de quejas en las cuales alegó trato

desigual. Así pues, le suplicó al tribunal de instancia que condenara

a la parte peticionara a satisfacerle todos los remedios solicitados en

virtud de las leyes laborales.

Luego de que Glaxo contestara la demanda, y tras varias

instancias procesales, el 16 de noviembre de 2023, Archilla

Betancourt presentó una “Urgente Moción Solicitando Orden para

que se Prohíba a los Abogados de la Querellada Interferir con Testigo

de la Parte Querellante”. En el petitorio, relató que, en respuesta a

una solicitud de sentencia sumaria instada por Glaxo, presentó un

escrito en oposición el cual acompañó con una declaración jurada

de José Diez Sánchez, quien laboró como gerente de ventas en la

referida empresa, y fue su anterior supervisor. En consecuencia,

Glaxo, alegadamente, llamó a su antiguo empleado para

cuestionarle sobre la mencionada declaración jurada.

Posteriormente, el 7 de noviembre de 2023, Glaxo, le envió una

misiva a Archilla Betancourt en la cual expuso que mientras Diez

Sánchez fue empleado de la empresa, firmó un acuerdo de

confidencialidad, en virtud del cual tenían que estar presentes los

abogados de la empresa en toda comunicación que se interesara

tener con él. Sobre este particular, la recurrida resaltó que, a pesar

de que había anunciado a Diez Sánchez como su testigo desde el 9

de septiembre de 2022, fue la primera vez que la corporación

manifestó que existía un presunto acuerdo de confidencialidad con

su antiguo empleado. KLCE202400125 3

Por otra parte, la recurrida acentuó que tenían información de

que los abogados de Glaxo habían citado al referido testigo a sus

oficinas para intentar obtener una declaración jurada. A raíz de ello,

Archilla Betancourt solicitó al foro primario que emitiera una orden

en la que se le instruyera a los abogados de Glaxo a abstenerse de

ejercer cualquier tipo de gestión de descubrimiento de prueba,

puesto que el mismo se dio por concluido a solicitud de la misma

entidad. Igualmente, peticionó que se le ordenara a la empresa evitar

interferir con su testigo, sin la autorización y presencia de su

representante legal.

Evaluada la moción, el 16 de noviembre de 2023, el tribunal

de instancia emitió la “Orden” solicitada.

Ese mismo día, Glaxo, le suplicó al referido foro que

reconsiderara la “Orden”. Planteó que, Diez Sánchez era parte en el

presente caso y cliente de los abogados que estaban representado a

la corporación, puesto que fungió, anteriormente, como gerencial de

la empresa. Además, sostuvo que, dado a que el mencionado testigo

era una extensión de Glaxo, podían reunirse con él en cualquier

momento que estimaran necesario. Así, arguyó que la orden, debía

ir dirigida a la recurrida, y no a la corporación, para que esta se

abstuviera de reunirse con Diez Sánchez sin su presencia.

El 17 de noviembre de 2023, Archilla Betancourt se opuso a

la reconsideración. Manifestó que Diez Sánchez no era una

extensión de Glaxo, puesto que habían transcurrido varios años

desde la terminación de su empleo. Además, afirmó que, el mero

hecho de que el mencionado testigo ocupó en el pasado una posición

de gerente en Glaxo, no tuvo el efecto de establecer una relación

abogado-cliente con la representación legal de la empresa. A su vez,

indicó que el testigo tenía su propio abogado. En virtud de lo

expuesto, le peticionó al foro primario que declarara sin lugar la

reconsideración. KLCE202400125 4

En reacción, el 17 de noviembre de 2023, Glaxo presentó una

réplica en la cual enfatizó los argumentos presentados

anteriormente.

Evaluadas las posturas, el 27 de noviembre de 2023, el

tribunal de instancia señaló una vista para el 4 de diciembre de

2023, con motivo de escuchar los argumentos de las partes.1

Celebrada la vista, el tribunal concluyó que Diez Sánchez no

era cliente de los abogados de Glaxo, ni parte en el presente caso. A

su vez, dejó claro que el descubrimiento de prueba había concluido.2

De ese modo, determinó que se mantenía en efecto la “Orden”

previamente emitida. Ahora bien, razonó que, si existía un borrador

de la declaración jurada del mencionado testigo, Archilla Betancourt

debía notificarlo a Glaxo en un término de cinco (5) días.

Inconforme, el 29 de enero de 2024, Glaxo presentó este

recurso, y realizó los planteamientos siguientes:

ERRÓ EL TPI AL DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO CONFIDENCIAL ENTRE GSK Y DIEZ E IMPEDIR A DIEZ CUMPLIR CON SU DEBER DE COOPERACIÓN CON GLAXO AL ENMENDAR SUA SPONTE Y SIN JURISDICCIÓN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL MISMO, A PESAR DE QUE LA VALIDEZ DEL ACUERDO NO ES UN ASUNTO ANTE LA CONSIDERACIÓN DEL TPI.

ERRÓ EL TPI AL DISPONER QUE GKS HABÍA RENUNCIADO AL PRIVILEGIO ABOGADO-CLIENTE CON RESPECTO A DIEZ.

ERRÓ EL TPI AL CONCLUIR QUE COMO LA DECLARACIÓN JURADA SUSCRITA POR DIEZ NO CONTIENE MATERIA PRIVILEGIADA NO APLICA EL PRIVILEGIO ABOGADO- CLIENTE.

ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE LA PARTE QUERELLANTE NO TIENE QUE SUPLEMENTAR SU DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA BAJO LA REGLA 23 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Recibido el recurso, ordenamos a la parte recurrida a

presentar su posición en el término de diez (10) días, conforme

1 Precisa señalar que, ese mismo día, Glaxo acudió ante esta Curia en auxilio de

jurisdicción (KLCE202301324). Sin embargo, nos negamos expedir el recurso. En consecuencia, el 7 de diciembre de 2023, la parte peticionaria instó una Solicitud Urgente en Auxilio de Jurisdicción ante el Tribunal Supremo (CC-2023-0792).

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