Ashok Zaveri, Salil v. Wyndham Carib LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 16, 2025·No. KLAN202500259·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

SALIL ASHOK ZAVERI Apelación procedente del

Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Fajardo

Caso Núm.:

WYNDHAM CARIB, LLC KLAN202500259 FA2024CV00590 D/B/A WYNDHAM GRAND RIO MAR BEACH Sala: 302 RESORT SPA & CASINO;

TROON GOLF, CORP. Sobre: TROON PUERTO RICO, INCUMPLIMIENTO LLP; CORPORACIÓN X, DE CONTRATO;

CORPORACIÓN Y; DAÑOS Y CORPORACIÓN Z; PERJUICIOS FULANO DE TAL FULANA DE TAL; ASEGURADORA A.

Apelada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, Salil Ashok Zaveri (apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 13 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de Fajardo. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda fundamentado en la insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento a las entidades corporativas demandadas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos en parte la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 21 de mayo de 2024, el apelante presentó una Demanda en contra de Wyndham Carib, LLC., Troon Golf Corp. y Troon Puerto Rico, LLP. (apeladas), sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En ajustada síntesis, alegó que el 8 de marzo de 2021,

Número Identificador SEN2025__________________

era miembro del club de golf administrado por las entidades apeladas y que mientras disfrutaba de las facilidades, fue perseguido y atacado por una perra realenga en dos (2) ocasiones. Sostuvo que este hecho le produjo un temor de sufrir grave daño corporal y que ante dicho peligro inminente se vio obligado a defenderse, utilizando un arma de fuego para la cual tenía licencia. Señaló, además, que las entidades apeladas fomentaron la creación de una condición de peligrosidad al omitir tomar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la presencia de perros realengos en el área del campo de golf.

Así, 24 de junio de 2024, el foro primario expidió los emplazamientos para Troon Golf Corp. y Troon Puerto Rico, LLP. El 13 de septiembre de 2024, la parte apelante presentó una Moción Sometiendo Emplazamiento mediante la cual adujo que había diligenciado los emplazamientos de las entidades. Posteriormente, el 15 de octubre de 2024, las corporaciones apeladas presentaron una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prorroga […].

El 7 de noviembre de 2024, Wyndham Carib, LLC., presentó una Moción de Desestimación. Mediante esta, esgrimió que procede la desestimación de la causa de acción toda vez que los daños que alega el apelante fueron causados por su propia conducta. Añadió que, los daños reclamados no están bien alegados y/o no son daños indemnizables, en vista de la trayectoria procesal del caso.

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2024, las entidades apeladas también presentaron una Moción de Desestimación. Arguyeron que la parte apelante emplazó a las tres (3) corporaciones por conducto de la misma persona, el señor Gilberto Barrionuevo, a quien se identifica como director del club de golf. Así pues, manifestaron que el señor Gilberto Barrionuevo no es empleado de Troon Golf Corp., ni de Troon Puerto Rico, LLP. Así, alegaron que el apelante optó por intentar emplazar a las corporaciones foráneas

por conducto de una persona que no está relacionada a su empresa, en contravención a las disposiciones estatutarias que rigen la jurisdicción del tribunal sobre esta. Agregó que, procede la desestimación de la Demanda, debido a el caso carece de una reclamación que justifique la concesión de un remedio; esto, por haberse probado más allá de duda razonable que el apelante provocó los daños que dan génesis al pleito de epígrafe.

Consecuentemente, el 17 de enero de 2025, el apelante presentó una Moción en Oposición a Desestimación. En la misma, acentuó que no fue posible emplazar al agente residente de las corporaciones apeladas en la dirección registrada en el Departamento de Estado, pues, cuando el emplazador acudió a dicha oficina la encontró cerrada y desocupada. Asimismo, señaló que el personal de seguridad del edificio confirmó que en esa dirección no se encontraba la oficina del agente residente y que desconocía su paradero. Indicó, además, que el emplazador diligenció los emplazamientos en el campo de golf, donde Gilberto Barrionuevo se identificó como director y la persona autorizada a recibir los emplazamientos de las entidades. Finalmente, sostuvo que la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico contempla que, ante la falta de un agente residente disponible, cualquier directo o agente de la corporación puede recibir el emplazamiento.

El 20 de enero de 2025, la parte apelada presentó una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación. Subsiguientemente, el 13 de febrero de 2025, emitió una Sentencia Parcial mediante la cual desestimó la causa de acción que se presentó en contra de las apeladas bajo el fundamento de insuficiencia en el diligenciamiento de los emplazamientos. El 27 de febrero de 2025, la parte apelante presentó una Moción Solicitando Reconsideración. Acto seguido, el 28 de febrero de 2025, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme aun, el 28 de marzo de 2025, la parte apelante compareció ante nos mediante un recurso de apelación y alegó la comisión de los siguientes errores:

1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA BAJO EL FUNDAMENTO DE INSUFICIENCIA EN EL DILIGENCIAMIENTO DE LOS EMPLAZAMIENTOS.

2. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ABUSAR DE SU DISCRECIÓN AL CONCLUIR, SIN PRUEBA ALGUNA EN EL EXPEDIENTE, QUE LA PERSONA QUE RECIBIÓ LOS EMPLAZAMIENTOS A NOMBRE DE LOS APELADOS NO ERA SU EMPLEADO O DIRECTOR.

3. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ORDENAR LA CELEBRACIÓN DE UNA VISTA EVIDENCIARIA, AUN CUANDO EXISTÍA UNA CONTROVERSIA FÁCTICA SUSTANCIAL, EN CONTRAVENCIÓN DE LO RESUELTO EN LUCERO V. SAN JUAN STAR, 159 DPR 494 (2003).

4. EN LA ALTERNATIVA, Y SIN RENUNCIAR A LOS PRIMEROS TRES SEÑALAMIENTOS, ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL OMITIR DETERMINAR QUE LOS APELADOS, AL ENTRAR EN LOS MÉRITOS DE LA CONTROVERSIA, SE SOMETIERON VOLUNTARIAMENTE A LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL.

II.

A. El emplazamiento El emplazamiento es un mecanismo procesal que tiene el propósito de notificar al demandado sobre la existencia de una reclamación incoada en su contra y, a su vez, es a través de este mecanismo que el tribunal adquiere jurisdicción sobre la persona del demandado. Pérez Quiles v. Santiago Cintrón, 206 DPR 379 (2021). Así, el emplazamiento representa el paso inaugural del debido proceso de ley que viabiliza el ejercicio de la jurisdicción judicial. Íd. De esta forma, la parte demandada tiene la oportunidad de ejercer su derecho a comparecer y a presentar prueba a su favor. Cirino González v. Adm. Corrección et al., 190 DPR 14 (2014). Por esto, a los demandados les asiste el derecho de ser emplazados conforme a derecho. Pérez Quiles v. Santiago Cintrón, supra.

Conforme a lo anterior, no es hasta que se diligencia el emplazamiento y se adquiere jurisdicción que la persona puede ser considerada propiamente parte; aunque haya sido nombrada en el epígrafe de la demanda, hasta ese momento solo es parte nominal. Torres Zayas v. Montano Gómez, 199 DPR 458 (2017).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ashok Zaveri, Salil v. Wyndham Carib LLC, (prapp 2025).

Ashok Zaveri, Salil v. Wyndham Carib LLC (Ashok Zaveri, Salil v. Wyndham Carib LLC) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

United Fireworks Manufacturing Co. v. Tribunal Superior de Puerto Rico
96 P.R. Dec. 362 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Lanzó Llanos v. Banco de la Vivienda
133 P.R. Dec. 507 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Quiñones Román v. Compañía ABC
152 P.R. Dec. 367 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Rivera Báez v. Jaume Andújar
157 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Lucero Cuevas v. San Juan Star Co.
159 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)