Lopez Acevedo, Daniel M v. Huan X Chang Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2025
DocketKLAN202500380
StatusPublished

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Lopez Acevedo, Daniel M v. Huan X Chang Corp, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

DANIEL M. LÓPEZ Apelación ACEVEDO procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala Superior de Toa Alta v. Caso Núm.: HUANG X CHANG CORP. TA2024CV01129 H/N/C RICA CHINA KLAN202500380 RESTAURANT Y OTROS Sobre: Ley 80 Despido Apelante Injustificado; Ley 180 sobre salarios; Procedimiento Sumario Ley Núm. 2 del 17 de oct. de 1961; Ley 402 de 12 de mayo de 1950

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

Comparece HUANG X CHANG CORP. H/N/C RICA CHINA

RESTAURANT (en adelante, RICA CHINA y/o parte apelante)

mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de

la Sentencia Sumaria emitida el 23 de abril de 2025, y notificada el

día 24, del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Toa Alta.1 En la misma fecha en que se notificó la

antedicha Sentencia Sumaria, el señor Daniel M. López Acevedo

(señor López Acevedo y/o apelado) instó un escrito intitulado

Enmienda a Sentencia Sumaria.2 Producto de este escrito, y en esa

misma fecha, el foro de instancia emitió una Sentencia Sumaria

Enmendada, la cual se notificó el 25 de abril de 2025.3

1 Apéndice del recurso, a las págs. 263-270. 2 Íd., a las págs. 271-272. 3 Íd., a las págs. 273-280.

Número Identificador

SEN2025______________ KLAN202500380 2

Mediante la Sentencia Sumaria original, el tribunal a quo

declaró Con Lugar la querella y ordenó a RICA CHINA a pagar la

suma de $22,402.80 dólares, por concepto de mesada, más

$8,625.00 dólares por concepto de honorarios de abogado a favor

del apelado. Por su parte, en la Sentencia Sumaria Enmendada el

foro de instancia sostuvo su dictamen mediante el cual declaró Con

Lugar la querella, pero en el dictamen modificó la suma impuesta

por concepto de mesada para elevarla a $34,500.00 y mantuvo

inalterada la suma impuesta por concepto de honorarios de

abogado.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma en parte

y se revoca en parte el dictamen apelado.

El presente caso inició cuando, el 3 de octubre de 2024, el

señor López Acevedo instó una Querella contra el restaurante RICA

CHINA, al amparo de la Ley Sobre Despido Injustificado (Ley Núm.

80),4 la Ley Contra el Despido Injustificado o Represalias (Ley Núm.

115),5 y a tenor con el procedimiento sumario establecido en la Ley

de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales6 (Ley Núm.

2).7 En el escrito, alegó que trabajaba a tiempo completo para RICA

CHINA donde realizaba diversas funciones tales como supervisar a

otros empleados, servicio al cliente y otras funciones relacionadas a

la operación del restaurante. Esbozó que, durante su empleo, nunca

fue amonestado, empero, fue despedido mediante carta y la razón

que le fue provista fue porque el restaurante cerró la operación de

entrega de comidas. Expuso que previo a su despido ocurrieron

unos eventos relacionados a un aire acondicionado del restaurante

y que, producto de ciertas situaciones, le expresó al dueño del

restaurante, el señor Chang, que este no haría más trabajos con el

4 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq. 5 Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq. 6 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. 7 Apéndice del recurso, a las págs. 1-7. KLAN202500380 3

aire, que llamara al técnico. Detalló que, igualmente, hubo otros

intercambios verbales con el señor Chang, por unos eventos

suscitados con la pareja de este en el lugar de trabajo. Dicho lo

anterior, acotó que, posterior a estos eventos, y en una fecha en que

no tenía turno de trabajo, fue al restaurante a recoger su cheque

semanal y allí el señor Chang se reunió con el señor López Acevedo.

Esbozó que, en dicha reunión, el señor Chang le informó que el

restaurante no realizaría más entregas de comida por lo que tenía

que cesantear a varios empleados, incluyendo a su pareja. Además,

le informó al señor López Acevedo que, el 18 de agosto de 2024, sería

su último día de trabajo. Reseñó, además, que el 19 de agosto de

2024, el señor López Acevedo fue al restaurante y el señor Chang le

entregó tres (3) documentos: (i) una carta que indicaba el cese de

operaciones del área de entregas; (ii) una hoja con un manuscrito,

la cual contenía ciertos cómputos matemáticos relacionados a la

liquidación de vacaciones y bono de navidad, en cuanto a la pareja

del señor Chang y al señor López Acevedo, y (iii) un cheque

correspondiente a la liquidación del señor López Acevedo.

Al amparo de lo anterior, en su Querella, el señor López

Acevedo alegó haber sido despedido injustificadamente, y por

represalias. A tenor, solicitó el pago de la mesada, que se

determinara de que el despido fue como una medida de represalia y

el pago de costas y honorarios de abogado. De igual forma, solicitó

el pago de costas, gastos y honorarios de abogado a tenor con la Ley

Núm. 115.8

En reacción, el 21 de octubre de 2025, RICA CHINA presentó

una Contestación a Querella, en la cual acompañó una solicitud de

desestimación de la causa de acción sobre represalia.9 En relación

8 29 LPRA sec. 194 et seq. 9 Apéndice del recurso, a las págs. 8-16. Véase el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC), a la Entrada 4. KLAN202500380 4

con la contestación a la querella, aceptó algunas alegaciones, negó

otras. Además, presentó ciertas defensas afirmativas. Por otro lado,

en cuanto a la solicitud de desestimación, en torno a las alegaciones

sobre represalias, esgrimió que aun dando por ciertas las

alegaciones fácticas de la querella, en cuanto a la causa de acción

al amparo de la Ley Núm. 115,10 de los hechos alegados no se

justificaba la concesión de un remedio. Dado a todo lo anterior,

solicitó que se declarara sin lugar la querella, desestimara la causa

de acción al amparo de la Ley Núm. 115,11 y se impusieran

honorarios por temeridad.

De ahí, el 9 de diciembre de 2024, el apelado presentó una

solicitud para enmendar la querella.12 El propósito de la referida

enmienda era para eliminar las alegaciones al amparo de la Ley

Núm. 115,13 y modificar la sexta alegación de la Querella.

Luego, el 10 de diciembre de 2024, el apelado instó una

oposición a la solicitud de desestimación instada por RICA CHINA.14

En el pliego, se opuso a que su causa de acción relacionada a la Ley

Núm. 115,15 fuese desestimada al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil.16 Solicitó que se le proveyera oportunidad para

presentar prueba relacionada a esta causa de acción. Arguyó que la

solicitud de desestimación se había presentado en una etapa

temprana sin haber concluido el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2024, el apelado presentó

una Querella Enmendada.17 En términos generales, el contenido de

las alegaciones fue el mismo, salvo porque se eliminó la causa de

acción al amparo de la Ley Núm.115,18 y se modificó la sexta

10 29 LPRA sec. 194 et seq. 11 Íd. 12 Apéndice del recurso, a las págs. 17-18. 13 29 LPRA sec. 194 et seq. 14 Apéndice del recurso, a las págs. 19-26. 15 29 LPRA sec. 194 et seq. 16 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. 17 Apéndice del recurso, a las págs. 27-32.

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