Lopez Acevedo, Daniel M v. Huan X Chang Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 13, 2025·No. KLAN202500380·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

DANIEL M. LÓPEZ Apelación ACEVEDO procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia, Sala Superior de Toa Alta

v.

Caso Núm.:

HUANG X CHANG CORP. TA2024CV01129 H/N/C RICA CHINA KLAN202500380 RESTAURANT Y OTROS Sobre:

Ley 80 Despido

Apelante Injustificado; Ley 180 sobre salarios;

Procedimiento

Sumario Ley Núm. 2

del 17 de oct. de

1961; Ley 402 de 12

de mayo de 1950

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Martínez Cordero y el Juez Cruz Hiraldo.

Martínez Cordero, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2025.

Comparece HUANG X CHANG CORP. H/N/C RICA CHINA RESTAURANT (en adelante, RICA CHINA y/o parte apelante) mediante un recurso de Apelación, para solicitarnos la revisión de la Sentencia Sumaria emitida el 23 de abril de 2025, y notificada el día 24, del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta.1 En la misma fecha en que se notificó la antedicha Sentencia Sumaria, el señor Daniel M. López Acevedo (señor López Acevedo y/o apelado) instó un escrito intitulado Enmienda a Sentencia Sumaria.2 Producto de este escrito, y en esa misma fecha, el foro de instancia emitió una Sentencia Sumaria Enmendada, la cual se notificó el 25 de abril de 2025.3

1 Apéndice del recurso, a las págs. 263-270. 2 Íd., a las págs. 271-272. 3 Íd., a las págs. 273-280.

Número Identificador SEN2025______________

Mediante la Sentencia Sumaria original, el tribunal a quo declaró Con Lugar la querella y ordenó a RICA CHINA a pagar la suma de $22,402.80 dólares, por concepto de mesada, más $8,625.00 dólares por concepto de honorarios de abogado a favor del apelado. Por su parte, en la Sentencia Sumaria Enmendada el foro de instancia sostuvo su dictamen mediante el cual declaró Con Lugar la querella, pero en el dictamen modificó la suma impuesta por concepto de mesada para elevarla a $34,500.00 y mantuvo inalterada la suma impuesta por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma en parte y se revoca en parte el dictamen apelado.

El presente caso inició cuando, el 3 de octubre de 2024, el señor López Acevedo instó una Querella contra el restaurante RICA CHINA, al amparo de la Ley Sobre Despido Injustificado (Ley Núm. 80),4 la Ley Contra el Despido Injustificado o Represalias (Ley Núm. 115),5 y a tenor con el procedimiento sumario establecido en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales6 (Ley Núm. 2).7 En el escrito, alegó que trabajaba a tiempo completo para RICA CHINA donde realizaba diversas funciones tales como supervisar a otros empleados, servicio al cliente y otras funciones relacionadas a la operación del restaurante. Esbozó que, durante su empleo, nunca fue amonestado, empero, fue despedido mediante carta y la razón que le fue provista fue porque el restaurante cerró la operación de entrega de comidas. Expuso que previo a su despido ocurrieron unos eventos relacionados a un aire acondicionado del restaurante y que, producto de ciertas situaciones, le expresó al dueño del restaurante, el señor Chang, que este no haría más trabajos con el

4 Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a et seq. 5 Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 LPRA sec. 194 et seq. 6 Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 et seq. 7 Apéndice del recurso, a las págs. 1-7.

aire, que llamara al técnico. Detalló que, igualmente, hubo otros intercambios verbales con el señor Chang, por unos eventos suscitados con la pareja de este en el lugar de trabajo. Dicho lo anterior, acotó que, posterior a estos eventos, y en una fecha en que no tenía turno de trabajo, fue al restaurante a recoger su cheque semanal y allí el señor Chang se reunió con el señor López Acevedo. Esbozó que, en dicha reunión, el señor Chang le informó que el restaurante no realizaría más entregas de comida por lo que tenía que cesantear a varios empleados, incluyendo a su pareja. Además, le informó al señor López Acevedo que, el 18 de agosto de 2024, sería su último día de trabajo. Reseñó, además, que el 19 de agosto de 2024, el señor López Acevedo fue al restaurante y el señor Chang le entregó tres (3) documentos: (i) una carta que indicaba el cese de operaciones del área de entregas; (ii) una hoja con un manuscrito, la cual contenía ciertos cómputos matemáticos relacionados a la liquidación de vacaciones y bono de navidad, en cuanto a la pareja del señor Chang y al señor López Acevedo, y (iii) un cheque correspondiente a la liquidación del señor López Acevedo.

Al amparo de lo anterior, en su Querella, el señor López Acevedo alegó haber sido despedido injustificadamente, y por represalias. A tenor, solicitó el pago de la mesada, que se determinara de que el despido fue como una medida de represalia y el pago de costas y honorarios de abogado. De igual forma, solicitó el pago de costas, gastos y honorarios de abogado a tenor con la Ley Núm. 115.8 En reacción, el 21 de octubre de 2025, RICA CHINA presentó una Contestación a Querella, en la cual acompañó una solicitud de desestimación de la causa de acción sobre represalia.9 En relación

8 29 LPRA sec. 194 et seq. 9 Apéndice del recurso, a las págs. 8-16. Véase el Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC), a la Entrada 4.

con la contestación a la querella, aceptó algunas alegaciones, negó otras. Además, presentó ciertas defensas afirmativas. Por otro lado, en cuanto a la solicitud de desestimación, en torno a las alegaciones sobre represalias, esgrimió que aun dando por ciertas las alegaciones fácticas de la querella, en cuanto a la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 115,10 de los hechos alegados no se justificaba la concesión de un remedio. Dado a todo lo anterior, solicitó que se declarara sin lugar la querella, desestimara la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 115,11 y se impusieran honorarios por temeridad.

De ahí, el 9 de diciembre de 2024, el apelado presentó una solicitud para enmendar la querella.12 El propósito de la referida enmienda era para eliminar las alegaciones al amparo de la Ley Núm. 115,13 y modificar la sexta alegación de la Querella.

Luego, el 10 de diciembre de 2024, el apelado instó una oposición a la solicitud de desestimación instada por RICA CHINA.14 En el pliego, se opuso a que su causa de acción relacionada a la Ley Núm. 115,15 fuese desestimada al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.16 Solicitó que se le proveyera oportunidad para presentar prueba relacionada a esta causa de acción. Arguyó que la solicitud de desestimación se había presentado en una etapa temprana sin haber concluido el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2024, el apelado presentó una Querella Enmendada.17 En términos generales, el contenido de las alegaciones fue el mismo, salvo porque se eliminó la causa de acción al amparo de la Ley Núm.115,18 y se modificó la sexta

10 29 LPRA sec. 194 et seq. 11 Íd. 12 Apéndice del recurso, a las págs. 17-18. 13 29 LPRA sec. 194 et seq. 14 Apéndice del recurso, a las págs. 19-26. 15 29 LPRA sec. 194 et seq. 16 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. 17 Apéndice del recurso, a las págs. 27-32. 18 29 LPRA sec. 194 et seq.

alegación, para indicar que él trabajó en RICA CHINA desde junio de 2008 hasta el día de su despido, el 19 de agosto de 2024.

En reacción, el 16 de diciembre de 2024, RICA CHINA, presentó su Contestación a querella enmendada.19 En lo atinente a la sexta alegación, negó lo alegado por el señor López Acevedo y alegó que este trabajó desde junio de 2017, hasta el 19 de agosto de 2024. Además, negó que el señor López Acevedo hubiese sido despedido. En cuanto al resto de las respuestas, fueron esencialmente iguales a las de la contestación a la querella original.

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Lopez Acevedo, Daniel M v. Huan X Chang Corp, (prapp 2025).

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