Ortega Dardet, Antonio v. Estevez Leon, Patricio Atilio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLAN202201021
StatusPublished

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Ortega Dardet, Antonio v. Estevez Leon, Patricio Atilio, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

ANTONIO ORTEGA Apelación DARDET Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San V. Juan KLAN202201021 PATRICIO A. ESTEVEZ Caso Núm.: LEÓN Y OTROS SJ2022CV06651 (508 CIVIL) Apelada Sobre: NULIDAD DE SENTENCIA Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Los apelantes, Antonio Ortega Dardet y Teresa Amorín de

Ortega, solicitan que revoquemos la sentencia en la que el Tribunal

de Primera Instancia desestimó la demanda sobre nulidad de

sentencia.

Los apelados, Patricio A. Estévez León y María T. Posado

Mellado, presentaron su alegato en oposición al recurso.

I

El 24 de marzo de 2008, el TPI dictó sentencia en el caso K

AC200601798 a favor de los apelados y contra la Corporación

Property Insurance Agency, Inc. La sentencia en la que se ordenó a

la Corporación a pagar una cantidad considerable de dinero se

convirtió en final y firme. Los apelantes eran los únicos accionistas

de Property Insurance Agency, Inc. Durante el proceso de

ejecución de la sentencia, los apelados solicitaron descorrer el velo

corporativo para poder cobrar la sentencia a los apelantes. El TPI

ordenó a los apelados fundamentar las razones por las que

procedía descorrer el velo corporativo. Los apelados expusieron sus

Número Identificador

SEN2023 ________________ KLAN202201021 2

argumentos para demostrar que la Corporación realizó un

esquema fraudulento de desviación de fondos. La Corporación no

presentó oposición alguna.

El 24 de febrero de 2010, el TPI autorizó descorrer el velo

corporativo y ordenó a los apelados a someter emplazamientos. La

Corporación solicitó revisión al Tribunal de Apelaciones. El 27 de

mayo de 2010, el Tribunal de Apelaciones revocó al TPI porque los

apelados tenían que presentar un pleito independiente contra los

accionistas solicitando descorrer el velo corporativo.

El 7 de septiembre de 2010, los apelados presentaron una

demanda ordinaria en la que solicitaron descorrer el velo

corporativo. No obstante, la demanda se desestimó sin perjuicio,

porque los emplazamientos no se diligenciaron dentro del término

establecido en ley. Los apelados solicitaron la expedición de

emplazamientos por edicto y una prórroga para emplazar. Estos

alegaron que emplazaron a la Corporación a su última dirección

conocida. Sin embargo, la empresa alegó llamarse de otra manera.

Además, alegaron que intentaron emplazar sin éxito a los

apelantes y a sus respectivas esposas. El TPI denegó la solicitud

porque se presentó vencido el término para diligenciar los

emplazamientos y desestimó la demanda sin perjuicio.

El 5 de julio de 2011, los apelados presentaron una segunda

demanda solicitando descorrer el velo corporativo. Los apelados

acompañaron la demanda con una solicitud para emplazar por

edicto a Francisco Dardet y a su esposa porque se mudaron a

México y desconocían su dirección. Según los apelados, la última

dirección conocida era la existente en el primer caso. Esta

dirección es la siguiente: Calle Bolivia #33, Hato Rey, Puerto Rico.

Por otro lado, alegaron que la última dirección conocida de Antonio

Ortega Dardet y Teresa Amorín era la siguiente: 612 Gran Bay

Estates, Circle Key Biscayne, Florida. KLAN202201021 3

El TPI emitió la orden siguiente: Véase declaración jurada

que requiere la Regla 4.6 A y cumpla las Reglas de Procedimiento

Civil.

Los apelados solicitaron autorización para emplazar por

edicto a todos los apelantes y a la Corporación. La solicitud estuvo

acompañada con declaraciones juradas, en las que constan las

diligencias realizadas para emplazar personalmente a los

apelantes.

El TPI autorizó los emplazamientos por edicto de todos

los apelantes y de Property Insurance Corp. y relevó a los

apelados de notificarles con copia de la demanda y los

emplazamientos a la última dirección conocida. Véase, pág. 23

de la sentencia apelada.

El 7 de diciembre de 2012, el TPI ordenó descorrer el velo

corporativo y responsabilizó a los apelantes. Según consta en esa

sentencia, Francisco Ortega Dardet, su esposa y la sociedad legal

de gananciales se emplazaron mediante un edicto publicado el 11

de octubre de 2011. La rebeldía se les anotó el 10 de abril de 2012.

Los codemandados, Antonio Ortega Dardet, Teresa Amorín de

Ortega y su sociedad legal de bienes gananciales y Property

Insurance fueron emplazados mediante edicto publicado el 13 de

junio de 2012. La rebeldía de dichos demandados les fue anotada

mediante orden del 19 de julio de 2012. Véase, pág. 145 del

apéndice.

El 7 de diciembre de 2020, los apelantes presentaron la

demanda que nos ocupa, en la que solicitaron la nulidad de la

sentencia en su contra, porque alegaron que no fueron emplazados

conforme a derecho. La demanda se presentó al amparo de la

Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. Los apelantes

alegaron que esa sentencia es nula, porque los apelados engañaron

al tribunal sobre las diligencias que realizaron para emplazarlos KLAN202201021 4

personalmente con el propósito de obtener la autorización para

emplazarlos por edicto. Los hermanos Ortega Dardet

argumentaron que no comparecieron al pleito, porque nunca se

enteraron de la demanda en su contra.

Los apelados solicitaron la desestimación de la demanda,

porque no expone una causa de acción que justifique un remedio y

adujeron que las alegaciones de fraude eran temerarias y frívolas.

Según los apelados, la intención de los apelantes era burlar el

cumplimiento de la sentencia en su contra y el término de seis

meses para presentar una moción de relevo de sentencia.

Los apelantes presentaron su oposición, porque la moción de

desestimación era realmente una solicitud de sentencia sumaria

que no cumplía con los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento

Civil. Además, rechazaron la inexistencia de una causa de acción

que justifique la concesión de un remedio. Por último,

argumentaron que no se les emplazó correctamente, porque no

recibieron una notificación a su última dirección conocida. Los

apelantes adujeron que la notificación con posterioridad a la

publicación del edicto es parte esencial del debido proceso de ley.

El 2 de junio de 2021, los apelantes presentaron una réplica.

El 17 junio de 2021 los apelados presentaron una dúplica.

El TPI hizo un recuento de las diligencias que realizaron los

apelados para localizar a los apelantes que resultaron infructuosas

y justificaron los emplazamientos por edictos. Los apelados

acreditaron dichas diligencias en una declaración jurada.

Según consta en la sentencia, los apelados intentaron localizar a

Francisco Ortega Dardet y a su esposa, antes de presentar la

demanda, en el Apartamento 8-B del Condominio Victoria Plaza,

Calle Cándida #10 en Condado, PR. Los vecinos le informaron que

ese apartamento estaba desocupado. A través de varios contactos

en Puerto Rico y, específicamente la señora Rosadel Santana, Ex KLAN202201021 5

Vicepresidente de la Property Insurance Corp., se enteraron que

tenían propiedades en Miami, Florida.

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