Iglesias v. Buxó
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SENTENCIA
Santiago Rodríguez Iglesias nos solicitó que revoquemos la decisión del Tribunal Superior que denegó su petición de excarcelación por encontrarse en una prisión preventiva por más de seis (6) meses, en violación de la Sec. 11 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado, L.P.R.A., Tomo 1.
Mediante una resolución, le concedimos un término al Procurador General para que se expresara sobre el recurso. Examinado el escrito del Procurador General en cumplimiento de esta resolución, revocamos el dictamen recurrido sin ulteriores procedimientos.
HH
El peticionario Santiago Rodríguez Iglesias se encuen-tra detenido preventivamente desde el 22 de enero de 1994. El tribunal ordenó su detención al amparo del Art. 20 de-la Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. see. 2220, el cual permite la detención de menores antes de una vista adjudicativa.
[480] Posteriormente, el 6 de junio de 1994, el Tribunal Superior, Sala de Asuntos de Menores, ordenó el traslado del caso a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior para que fuera juzgado como adulto. En su orden se le fijó una fianza por cada uno de los delitos imputados. Debido a que el menor no prestó la fianza, fue ingresado en la Cárcel Regional de Bayamón el 14 de julio de 1994.
El 21 de septiembre de 1994, Rodríguez sometió un re-curso de habeas corpus ante el Tribunal Superior en el cual planteó que su detención preventiva violaba las disposicio-nes de la Sec. 11 del Art. II de la Constitución del Estado Libre Asociado, supra, que prohíbe el que una persona esté recluida preventivamente por más de seis (6) meses.
Footnotes
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137 P.R. Dec. 479 (Iglesias v. Buxó) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.