El Pueblo v. Aponte Ruperto

2018 TSPR 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 4, 2018
DocketCC-2017-876
StatusPublished

This text of 2018 TSPR 2 (El Pueblo v. Aponte Ruperto) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo v. Aponte Ruperto, 2018 TSPR 2 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2018 TSPR 2 v. 199 ____ Alexander Aponte Ruperto

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-0876

Fecha: 4 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcdo. Juan R. Ruiz Hernández Procurador General Auxiliar

Sociedad para la Asistencia Legal:

Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano

Materia: Sentencia del Tribunal con Opiniones de Conformidad y Opiniones Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CC-2017-0876 Certiorari

Alexander Aponte Ruperto Recurrido

SENTENCIA (Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2018. Examinada la Petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria, así como el escrito presentado por la parte recurrida, se expide el auto y, al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, se dicta Sentencia. Se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos. Notifíquese inmediatamente por correo electrónico y por la vía ordinaria. Publíquese. Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión disidente, a la cual se unieron los Jueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión disidente.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari v. CC-2017-0876

Opinión de conformidad emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2018.

No en lenguaje de efímera conquista habló nuestro pueblo el 25 de julio de 1952, al proclamar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dar vigencia, en su Carta de Derechos, a este lacónico mensaje relacionado con la justicia criminal: ‘La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses’. -Sánchez v. González, 78 DPR 849, 850 (1955) (J. Negrón Fernández, Op. particular).

¿Puede el Estado detener preventivamente por más

de seis meses a un acusado si ocurre un fenómeno

atmosférico que provoca el cierre temporal de los

tribunales? Luego de analizar el texto

constitucional, los propósitos del término

máximo de detención preventiva, las expresiones que CC-2017-0876 2

se realizaron durante la Convención Constituyente, nuestra

jurisprudencia y las consecuencias de las interpretaciones

posibles, concluyo que los efectos catastróficos de un

huracán no se le pueden oponer al acusado.

No hay duda de que los huracanes Irma y María

presentaron retos únicos para nuestro ordenamiento

jurídico. No obstante, bajo ningún concepto esto puede

implicar que se suspendan o paralicen las protecciones

constitucionales de los individuos. El derecho a no estar

detenido preventivamente por un término mayor de seis meses

tiene que prevalecer sobre el interés del Estado en asegurar

la comparecencia del acusado al juicio.

I

El 4 de junio de 2017 el Ministerio Público presentó

varias denuncias contra el Sr. Alexander Aponte Ruperto por

violar los artículos 108 y 199(b) del Código Penal de Puerto,

así como los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de

Puerto Rico. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia

determinó causa para arresto y, como no prestó fianza, se

encarceló preventivamente al señor Aponte Ruperto.

Posteriormente, se celebró la vista preliminar donde se

determinó causa para acusar por las dos infracciones a la

Ley de Armas. Consecuentemente, el Ministerio Público

presentó las acusaciones correspondientes.

El juicio se señaló inicialmente para el 14 de

septiembre de 2017, pero se suspendió porque no se completó CC-2017-0876 3

a tiempo el descubrimiento de prueba. Aunque se

recalendarizó para el 11 de octubre de 2017, se suspendió de

nuevo debido al Huracán María. En vista de lo anterior, se

estableció que el juicio comenzaría el 13 de noviembre de

2017. No obstante, se suspendió nuevamente porque el señor

Aponte Ruperto no fue trasladado de la institución penal al

tribunal. Finalmente, el 7 de diciembre de 2017 el juicio se

volvió a suspender porque en esa fecha el Ministerio Público

entregó a la defensa varios documentos relacionados con el

descubrimiento de prueba. Así las cosas, se señaló el juicio

para el 21 de diciembre de 2017.

El 7 de diciembre de 2017 el señor Aponte Ruperto

presentó una Solicitud de Auto de Habeas Corpus. Sostuvo que

llevaba detenido desde el 4 de junio de 2017; es decir, en

exceso de los seis meses dispuestos en la cláusula de

detención preventiva. El 8 de diciembre de 2017 el Tribunal

de Primera Instancia denegó la solicitud de habeas corpus.

Inconforme, el señor Aponte Ruperto presentó ante el

Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari y una moción

en auxilio de jurisdicción. Argumentó que el foro primario

erró al denegar la solicitud de habeas corpus, a pesar de

que se violó el término de seis meses de detención

preventiva. Además, planteó que “[l]as condiciones creadas

por el Huracán [María] no pueden operar en contra [suya] ni

en contra de su presunción de inocencia ni de la protección

constitucional contra una detención preventiva mayor de 180 CC-2017-0876 4

días”.1 Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que el

tiempo que se paralizó el sistema judicial por razón de

fuerza mayor debe ser excluido del cómputo de seis meses de

detención preventiva.

El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación

recurrida. Entre otras cosas, el foro apelativo intermedio

distinguió el derecho a juicio rápido de la cláusula de

detención preventiva. Concluyó que la Convención

Constituyente fue enfática al establecer que si no se celebra

el juicio en seis meses procede la excarcelación del acusado.

Señaló que “es obvio que los miembros de la Asamblea

Constituyente conocían que nuestro archipiélago es propenso

a embates de huracanes, fenómenos atmosféricos y otros actos

de Dios”. 2 Por consiguiente, concedió el auto de habeas

corpus y ordenó la excarcelación inmediata del señor Aponte

Ruperto.

En desacuerdo, el Ministerio Público presentó ante este

Tribunal un recurso de certiorari y una moción en auxilio de

jurisdicción. Este Tribunal paralizó los procedimientos del

caso y ordenó al señor Aponte Ruperto mostrar causa por la

cual no se debía revocar el dictamen del Tribunal de

Apelaciones. En su comparecencia, el señor Aponte Ruperto

sostuvo que el Ministerio Público no fue diligente al

tramitar el caso, pues no tenía un protocolo o un plan de

contingencia para atender esta situación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Camacho v. Compañía Popular de Transporte, Inc.
69 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Bonilla
76 P.R. Dec. 247 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Sánchez Álvarez v. González
78 P.R. Dec. 849 (Supreme Court of Puerto Rico, 1955)
Rivera v. Caribbean Home Construction Corp.
100 P.R. Dec. 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Publio Díaz v. Estado Libre Asociado
106 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
El Pueblo de Puerto Rico v. Cruz Granados
116 P.R. Dec. 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Iglesias v. Buxó
137 P.R. Dec. 479 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
RDT Construction Corp. v. Colón Carlo
141 P.R. Dec. 424 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. González Vega
147 P.R. Dec. 692 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Oficina De Ética Gubernamental v. Rivera Santos
153 P.R. Dec. 184 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ruiz Ramos v. Alcaide Penitenciaría Estatal
155 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ex parte Ponce Ayala
179 P.R. Dec. 18 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In Re: Extensión De Términos Ante El Paso Del Huracán María
2017 TSPR 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Extensión De Términos Ante El Paso Del Huracán María
2017 TSPR 174 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
In Re: Medidas Judiciales Ante El Paso Del Huracán Irma
2017 TSPR 167 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2018 TSPR 2, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-v-aponte-ruperto-prsupreme-2018.