El Pueblo v. Aponte Ruperto

2018 TSPR 2
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 4, 2018·No. CC-2017-876·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari

Peticionario 2018 TSPR 2

v.

199 ____

Alexander Aponte Ruperto

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-0876

Fecha: 4 de enero de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcdo. Juan R. Ruiz Hernández Procurador General Auxiliar

Sociedad para la Asistencia Legal:

Lcdo. Luis A. Gutiérrez Marcano

Materia: Sentencia del Tribunal con Opiniones de Conformidad y Opiniones Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CC-2017-0876 Certiorari

Alexander Aponte Ruperto Recurrido

SENTENCIA

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2018.

Examinada la Petición de Certiorari presentada por la parte peticionaria, así como el escrito presentado por la parte recurrida, se expide el auto y, al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, se dicta Sentencia. Se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos.

Notifíquese inmediatamente por correo electrónico y por la vía ordinaria.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión de conformidad. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de conformidad. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió una Opinión disidente, a la cual se unieron los Jueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió una Opinión disidente.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari

v. CC-2017-0876

Alexander Aponte Ruperto Recurrido

Opinión de conformidad emitida por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de enero de 2018.

No en lenguaje de efímera conquista habló nuestro pueblo el 25 de julio de 1952, al proclamar la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dar vigencia, en su Carta de Derechos, a este lacónico mensaje relacionado con la justicia criminal: ‘La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses’.

-Sánchez v. González, 78 DPR 849, 850 (1955) (J. Negrón Fernández, Op.

particular).

¿Puede el Estado detener preventivamente por más de seis meses a un acusado si ocurre un fenómeno atmosférico que provoca el cierre temporal de los tribunales? Luego de analizar el texto constitucional, los propósitos del término máximo de detención preventiva, las expresiones que se realizaron durante la Convención Constituyente, nuestra jurisprudencia y las consecuencias de las interpretaciones posibles, concluyo que los efectos catastróficos de un huracán no se le pueden oponer al acusado.

No hay duda de que los huracanes Irma y María presentaron retos únicos para nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, bajo ningún concepto esto puede implicar que se suspendan o paralicen las protecciones constitucionales de los individuos. El derecho a no estar detenido preventivamente por un término mayor de seis meses tiene que prevalecer sobre el interés del Estado en asegurar la comparecencia del acusado al juicio.

I

El 4 de junio de 2017 el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el Sr. Alexander Aponte Ruperto por violar los artículos 108 y 199(b) del Código Penal de Puerto, así como los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia determinó causa para arresto y, como no prestó fianza, se encarceló preventivamente al señor Aponte Ruperto. Posteriormente, se celebró la vista preliminar donde se determinó causa para acusar por las dos infracciones a la Ley de Armas. Consecuentemente, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes.

El juicio se señaló inicialmente para el 14 de septiembre de 2017, pero se suspendió porque no se completó a tiempo el descubrimiento de prueba. Aunque se recalendarizó para el 11 de octubre de 2017, se suspendió de nuevo debido al Huracán María. En vista de lo anterior, se estableció que el juicio comenzaría el 13 de noviembre de 2017. No obstante, se suspendió nuevamente porque el señor Aponte Ruperto no fue trasladado de la institución penal al tribunal. Finalmente, el 7 de diciembre de 2017 el juicio se volvió a suspender porque en esa fecha el Ministerio Público entregó a la defensa varios documentos relacionados con el descubrimiento de prueba. Así las cosas, se señaló el juicio para el 21 de diciembre de 2017.

El 7 de diciembre de 2017 el señor Aponte Ruperto presentó una Solicitud de Auto de Habeas Corpus. Sostuvo que llevaba detenido desde el 4 de junio de 2017; es decir, en exceso de los seis meses dispuestos en la cláusula de detención preventiva. El 8 de diciembre de 2017 el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de habeas corpus.

Inconforme, el señor Aponte Ruperto presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. Argumentó que el foro primario erró al denegar la solicitud de habeas corpus, a pesar de que se violó el término de seis meses de detención preventiva. Además, planteó que “[l]as condiciones creadas por el Huracán [María] no pueden operar en contra [suya] ni en contra de su presunción de inocencia ni de la protección constitucional contra una detención preventiva mayor de 180 días”.1 Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que el tiempo que se paralizó el sistema judicial por razón de fuerza mayor debe ser excluido del cómputo de seis meses de detención preventiva.

El Tribunal de Apelaciones revocó la determinación recurrida. Entre otras cosas, el foro apelativo intermedio distinguió el derecho a juicio rápido de la cláusula de detención preventiva. Concluyó que la Convención Constituyente fue enfática al establecer que si no se celebra el juicio en seis meses procede la excarcelación del acusado. Señaló que “es obvio que los miembros de la Asamblea Constituyente conocían que nuestro archipiélago es propenso a embates de huracanes, fenómenos atmosféricos y otros actos de Dios”. 2 Por consiguiente, concedió el auto de habeas corpus y ordenó la excarcelación inmediata del señor Aponte Ruperto.

En desacuerdo, el Ministerio Público presentó ante este Tribunal un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. Este Tribunal paralizó los procedimientos del caso y ordenó al señor Aponte Ruperto mostrar causa por la cual no se debía revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones. En su comparecencia, el señor Aponte Ruperto sostuvo que el Ministerio Público no fue diligente al tramitar el caso, pues no tenía un protocolo o un plan de contingencia para atender esta situación. Por lo tanto,

1 Petición de certiorari, págs. 6-7. 2 Sentencia del Tribunal de Apelaciones, pág. 9.

argumentó que la dilación provocada por el Huracán María se le debe imputar al Estado.

II

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El Pueblo v. Aponte Ruperto, 2018 TSPR 2 (prsupreme 2018).

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