Oficina De Ética Gubernamental v. Rivera Santos

153 P.R. Dec. 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 2001
DocketNúmeros: CC-2000-744; AC-2000-66
StatusPublished
Cited by3 cases

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Oficina De Ética Gubernamental v. Rivera Santos, 153 P.R. Dec. 184 (prsupreme 2001).

Opinion

[187]*187HH

per curiam:

El 8 de septiembre de 2000 la peticionaria, Carmenisa D. Rivera Santos, presentó un recurso de cer-tiorari ante este Tribunal, al cual se le asignó el caso Núm. CC-2000-744; Oficina de Etica Gubernamental v. Carmenisa D. Rivera Santos. En dicho recurso nos solicita la re-visión de una resolución emitida por el Tribunal de Cir-cuito de Apelaciones (en adelante el Tribunal de Circuito) el 31 de julio de 2000 y archivada en autos, mediante copia de su notificación, el 8 de agosto de 2000.(1) Como parte del expediente, la señora Rivera Santos acompañó una moción en la que informó que el recurso ante este Tribunal debió ser presentado el 7 de septiembre de 2000. Adujo que a esa fecha lo único que le faltaba era incorporar los apéndices que se estaban fotocopiando en el negocio Post Net. Sin embargo, debido a la emergencia surgida en el sistema eléctrico, el 7 de septiembre, al Post Net le fue imposible entregarle los apéndices reproducidos. Alegó que al ser dicha avería una situación de fuerza mayor se le debía per-mitir presentar el recurso un día más tarde, el 8 de septiembre.

De otra parte, también el 8 de septiembre, la Leda. Be-thzaida Cintrón Lorenzo presentó ante este Tribunal un recurso de apelación al cual se le asignó el Núm. AC-2000-66, Bethzaida Cintrón Lorenzo v. DACO.(2) En esencia, cuestionó la determinación del Tribunal de Circuito de des-estimar un recurso de revisión administrativa por craso incumplimiento con su reglamento. Esta resolución fue no-[188]*188tificada a las partes y archivada en autos copia de su noti-ficación el 5 de julio de 2000. Oportunamente, es decir, el 20 de julio de 2000, la licenciada Cintrón Lorenzo presentó una solicitud de reconsideración. Ésta fue declarada sin lugar mediante Resolución de 4 agosto de 2000 y se archivó en autos su copia de la notificación el 8 de agosto de 2000.

El 11 de septiembre de 2000, la licenciada Cintrón Lorenzo presentó una moción informativa, aduciendo que no pudo presentar el recurso el 7 de septiembre ya que ese día no hubo servicio de energía eléctrica, por lo que no pudo imprimirlo ni fotocopiarlo.

Como podemos observar, ambos recursos fueron presen-tados pasado el término jurisdiccional de treinta (30) días que establece la See. 4.7 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. see. 2177, y las Reglas del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1ro de mayo de 1996 (4 L.P.R.A. Ap. XXI-A). Sin embargo, ignorar que el 7 de septiembre de 2000 la zona norte de la isla, desde Fajardo hasta Arecibo, se vio afectada por un acontecimiento de fuerza mayor, por un caso fortuito, que no pudo ser previsto o que de ser previsto fue inevitable, sería no sólo ir en contra de las disposiciones legales per-tinentes/3) sino exigirle a las peticionarias lo imposible, aun cuando este Tribunal, en sus actuaciones reconoció que ese día sus labores no se pudieron llevar a cabo/4)

Para propósitos de dilucidar el problema umbral de la supuesta falta de jurisdicción, hemos procedido a consoli-dar ambos recursos, exclusivamente en cuanto a este aspecto. Los planteamientos en los méritos continuarán dilucidándose individualmente en los casos.

[189]*189hH hH

El jueves 7 de septiembre de 2000, la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante la Autoridad) emitió el si-guiente comunicado de prensa relacionado con una avería causada por “la interrupción masiva del servicio de electri-cidad”, en una línea de transmisión de doscientos treinta 230 KVA que afectó a la zona norte de la isla, de Arecibo a Fajardo:(5)

Alrededor de medio millón de clientes de la Autoridad de Energía Eléctrica se vieron privados del servicio de electricidad desde las 7:53 de esta mañana, cuando una de las líneas prin-cipales de transmisión salió de servicio, debido al impacto su-frido por árboles cercanos. Esta línea de transmisión, identifi-cada como la 50,200, tiene una capacidad de 230 KV (kilovoltios) y discurre entre la Central Termoeléctrica de Costa Sur y Manatí. La salida de servicio de dicha línea afectó ma-yormente la población de la franja comprendida entre Arecibo y Fajardo.
La Oficina de Prensa de la AEE indicó que el patrullaje aéreo de la línea, que los helicópteros de la AEE realizaron a lo largo de las 35 millas de extensión de la misma, detectó la avería en la vecindad de Peñuelas. Posteriormente a este incidente, en tomo a las 8:16 de la mañana, las líneas 37,000 (115 KV) y 50,300 (230 KV), mediante las cuales se distribuyó la genera-ción de electricidad que debía transmitir la línea averiada, su-frieron desperfectos que las sacó de servicio, también. La suma de estos incidentes provocó que la zona norte del país se viera desconectada, de la Central Aguirre, una de sus principales ge-neradoras de electricidad y de la Central San Juan. Durante esta emergencia se pudo sobrellevar la demanda de electricidad en el resto de la Isla debido a la aportación al sistema eléctrico de la cogeneradora privada EcoEléctrica y de la Central Termo-eléctrica de la AEE en Costa Sur.
La Oficina de Prensa señaló la naturaleza del sistema eléc-trico integrado de la AEE que se distingue por poseer unos dis-positivos de seguridad que se activan automáticamente en caso de averías o de agresiones repentinas, como se ha evidenciado [190]*190durante el paso de huracanes, fuertes ráfagas de lluvia y em-bates de árboles u objetos contundentes.
La AEE confía restablecer el servicio de electricidad a los clientes afectados alrededor de las 3 de la tarde de hoy. (Énfasis suplido.)

El 8 de septiembre la Autoridad emitió un segundo co-municado de prensa en el cual informó que el servicio de electricidad se restableció en un 100% a las 7:50 p.m. del jueves 7 de septiembre. Indicó, además, que esta situación no debería repetirse y nombró un comité técnico para in-vestigar a fondo los detalles relacionados con el incidente.

El 14 de septiembre, la Autoridad emitió su último co-municado de prensa sobre este asunto. Entre las conclusio-nes principales el Comité técnico destacó las siguientes:

En la condición pre-disturbio el sistema se operaba dentro de los criterios normales.
Hubo averías germinas y confirmadas de fase a tierra, tanto en la línea 50,200 como en la 50,300, ambas de 230 mil voltios de capacidad.
• No hubo problemas de estabilidad del voltaje.
• No hay indicios de problemas de inestabilidad de unida-des generatrices. (Énfasis suplido.)

Como resultado de esta falla mayor en el sistema de energía eléctrica, en la Rama Judicial se afectaron, ade-más del Tribunal Supremo, los siguientes centros judicia-les: San Juan, Bayamón, Caguas y Arecibo.(6) En un sen-tido real y práctico estos centros judiciales no realizaron sus labores regulares, ya que sólo permanecieron abiertas algunas de las Salas de Investigaciones y ventanillas para la presentación de recursos y documentos.

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