Halvorsen v. BHT S.E.

12 T.C.A. 401, 2006 DTA 111
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2006
DocketNúm. KLCE-06-00971
StatusPublished

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Bluebook
Halvorsen v. BHT S.E., 12 T.C.A. 401, 2006 DTA 111 (prapp 2006).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

[402]*402TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Se trata de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, relacionada con la siguiente propiedad inmueble:

“RÚSTICA: Parcela de Terreno radicada en el Barrio Zarzal del Término Municipal de Río Grande, Puerto Rico, compuesta de dos punto cero ocho cuerdas, equivalentes a ocho mil ciento sesentiuno punto cuatro metros; colindante por el Norte en ciento veintiocho punto cuarenta y tres metros lineales con terrenos propiedad de Norman Halvorsen, por el Sur, en cincuenta y seis punto ochenta metros lineales con terreno de Norman Halvorsen, por el Oeste en noventinueve punto cincuenta metros lineales con terrenos de Norman Halvorsen, por el Este, con noventiuno punto noventa y cuatro metros lineales con terrenos de Norman Halvorsen. ”

Inicialmente, el terreno era propiedad de los esposos recurridos Norman Halvorsen y Anne Snell Halvorsen. El 8 de diciembre de 1989, los recurridos vendieron la propiedad a la entidad peticionaria, BHT, S.E. CBHTf, mediante la Escritura Núm. 48 otorgada en San Juan ante el Notario Antonio Marichal Aponte.

BHT es una sociedad especial constituida bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada a la adquisición y desarrollo de propiedades inmuebles. Fue constituida mediante la Escritura Núm. 18 otorgada en San Juan el 21 de octubre de 1988 ante el Notario Pedro Hernández Reyes. La sociedad fue organizada por el recurrido Norman Halvorsen, el peticionario Manuel Guillermety, Héctor Nevares y Carmen Nevares.

Conforme a la mencionada Escritura de Constitución de Sociedad Especial, se dispuso que la dirección y oficina principal de BHT estaría ubicada en la Avenida de Diego, Esquina San Patricio, La Riviera, Río Piedras y que Héctor Nevares sería su agente para fines de notificación, en dicha dirección.

La Escritura de Constitución de Sociedad también dispuso que el socio administrador de BHT lo sería la corporación BHT, Inc.

BHT, Inc. es una corporación debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada, entre otras cosas, al desarrollo de propiedades inmuebles. Para la fecha de los hechos, el peticionario Manuel Guillermety era el presidente y dueño de BHT, Inc.

Conforme a sus artículos de incorporación, la dirección de BHT, Inc. era la misma que la de BHT, a saber, Avenida de Diego, Esquina San Patricio, La Riviera, Río Piedras. Según los artículos de incorporación de BHT, Inc., el agente residente de la corporación lo era el Ledo. Antonio Marichal, cuya dirección también queda en San Juan, Edificio Banco Central Suite 1515, Hato Rey, Puerto Rico, 00917. La dirección postal de BHT, Inc. es GPO Box 3207, San Juan, P.R. 00936.

[403]*403Por su parte, el Sr. Guillermety residía en la Calle Octavio Marcano #537, Urbanización Roosevelt en Hato Rey.

Cuando BHT compró la propiedad de los recurridos en diciembre de 1989, el inmueble estaba sujeto a una hipoteca para garantizar catorce pagarés al portador emitidos por los esposos Halvorsen, por la suma de $30,000.00 cada uno. Los recurridos tenían la posesión de dichos pagarés. Al adquirir la propiedad, BHT y el peticionario Guillermety se comprometieron a pagar esta deuda.

Los peticionarios, sin embargo, incumplieron dicha obligación.

En mayo de 1992, los recurridos instaron la presente acción sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra BHT; BHT, Inc. y el Sr. Guillermety solicitando el pago de la deuda y la ejecución del inmueble.

BHT; BHT, Inc. y el peticionario Guillermety fueron emplazados a través de este último en su oficina ubicada en la Carretera Núm. 1, km. 18.1, Río Piedras, P.R.

Los peticionarios comparecieron mediante su abogado y contestaron la demanda, negando las alegaciones. Presentaron, además, una reconvención por daños y perjuicios contra los recurridos. Los peticionarios alegaron que los recurridos habían obrado de mala fe al reclamar el pago de la deuda en ese momento. Alegaron que esta actuación había interrumpido los planes del desarrollo del predio, lo que había provocado pérdidas a los peticionarios.

Luego de otros trámites, el 30 de julio de 1994, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia parcial y declaró con lugar la demanda contra BHT y el peticionario Guillermety. El Tribunal condenó a dichas partes a pagar solidariamente a los recurridos la cantidad de la deuda, la que el Tribunal determinó en ese momento ascendía a $427,000.00.

El Tribunal desestimó la demanda contra BHT, Inc., concluyendo que la participación de dicha parte en la transacción sólo había sido como administradora de BHT y a nombre de ésta. Quedó pendiente la adjudicación de la reconvención presentada por las partes demandadas.

La sentencia parcial emitida por el Tribunal advino final y firme.

Poco después, el 29 de septiembre de 1994, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia final en el caso y desestimó la reconvención de los peticionarios. Este dictamen también advino final y firme.

Los recurridos solicitaron la ejecución de la sentencia a su favor. El 15 de junio de 1995, el Tribunal emitió una orden de ejecución, disponiendo que se vendiera la propiedad en pública subasta. Dicha orden fue notificada a los peticionarios a través de su abogado.

Compareciendo a través de un abogado diferente, BHT presentó una solicitud de quiebras ante el Tribunal Federal. En su solicitud, BHT expresó que su dirección lo era PO Box 19746, Fernández Juncos Sta., San Juan P.R. 00910.

Para esa fecha, según la declaración del Sr. Guillermety, BHT no estaba funcionando y no mantenía cuentas bancarias. BHT, Inc. también se hallaba inactiva.

Ante la solicitud de quiebras de BHT, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la paralización de los procedimientos.

[404]*404Oportunamente, a solicitud de los recurridos, el Tribunal de Quiebras emitió una orden relevándolos de la paralización de los procedimientos. El 9 de mayo de 1996, el Tribunal de Primera Instancia notificó a las partes de la reapertura y continuación de los procedimientos.

Descansando en la orden previamente emitida por el Tribunal el año antes, el 15 de junio de 1995, los recurridos procedieron a solicitar al Alguacil del Tribunal que señalara una subasta. El 6 de junio de 1996, el Alguacil de la Sala Superior de Carolina expidió el edicto de subasta. No se envió una notificación del edicto a los peticionarios.

La primera subasta se celebró el 11 de julio de 1995. La misma se declaró desierta. El Alguacil procedió a señalar una segunda subasta para el 18 de julio de 1996. Al igual que en la primera ocasión, los recurridos no enviaron una notificación del edicto a los peticionarios.

Los recurridos contaban con varias direcciones conocidas de BHT y el Sr. Guillermety, así como de los abogados de dichas partes. Todas estas direcciones correspondían a San Juan. No obstante lo anterior, los recurridos no publicaron copia del edicto de la subasta en colecturía ni escuela pública alguna de dicho municipio, según lo requería la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, R. 51.8.

Los recurridos no hicieron gestión alguna para notificar a los peticionarios de la subasta en el lugar de su residencia.

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