Chabad Lubavitch of Puerto Rico, Inc. v. Joseph Lipsey III, Shira Lipsey Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Isla-Mar Development Corporation, Plr Isla Verde, LLC.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2026
DocketTA2026AP00055
StatusPublished

This text of Chabad Lubavitch of Puerto Rico, Inc. v. Joseph Lipsey III, Shira Lipsey Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Isla-Mar Development Corporation, Plr Isla Verde, LLC. (Chabad Lubavitch of Puerto Rico, Inc. v. Joseph Lipsey III, Shira Lipsey Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Isla-Mar Development Corporation, Plr Isla Verde, LLC.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Chabad Lubavitch of Puerto Rico, Inc. v. Joseph Lipsey III, Shira Lipsey Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Isla-Mar Development Corporation, Plr Isla Verde, LLC., (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV Apelación CHABAD LUBAVITCH procedente del OF PUERTO RICO, Tribunal de Primera INC. Instancia Sala Superior de Apelante Carolina

v. Civil Núm. TA2026AP00055 CA2025CV00502 JOSEPH LIPSEY III, SHIRA LIPSEY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: SENTENCIA GANANCIALES DECLARATORIA; COMPUESTA POR SOLICITUD DE AVISO AMBOS, ISLA-MAR DE DEMANDA; DEVELOPMENT INCUMPLIMIENTO DE CORPORATION, PLR DECLARACIÓN ISLA VERDE, LLC. UNILATERAL DE VOLUNTAD Apelado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

Comparece ante nos la corporación Chabad Lubavitch

of Puerto Rico (en adelante “Chabad Puerto Rico” o la

parte apelante) mediante recurso de Apelación y nos

solicita la revisión de una Sentencia emitida y

notificada el 14 de noviembre de 2025 en el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante

el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

una Moción de Desestimación por Insuficiencia de

Emplazamiento, la Solicitud de Desestimación y,

desestimó la Demanda de epígrafe.

Adelantamos que, por los fundamentos que

expondremos CONFIRMAMOS el dictamen apelado.

I.

La controversia ante nos comenzó el 20 de febrero

de 2025, cuando la corporación Chabad Lubavitch Puerto TA2026AP00055 2

Rico, Inc. presentó una Demanda1 contra el señor Joseph

Lipsey III; la señora Shira Lipsey y la Sociedad Legal

de Gananciales Compuesta por ambos; PLR Isla Verde, LLC.

e Isla-Mar Development Corporation (en adelante la parte

apelada) sobre sentencia declaratoria; solicitud de

orden de anotación de aviso de demanda e incumplimiento

con declaraciones unilaterales de voluntad. En la

misma, adujo que el señor Lipsey, en múltiples

ocasiones, prometió donarle al apelante cinco (5)

propiedades por un precio determinado. A tenor,

solicitó al foro primario que emitiese una Sentencia

Declaratoria reconociendo sus derechos sobre las

propiedades, una orden autorizando la anotación del

Aviso de Demanda en el Registro de la Propiedad, y que

ordenase al apelado realizar el pago de diez mil dólares

($10,000.00) por el incumplimiento de sus promesas de

donación.

Posteriormente, el 27 de marzo de 2025, el apelante

presentó Moción Escrito al Expediente Judicial.2

Mediante su comparecencia, anejó cuatro (4)

emplazamientos diligenciados, a saber: Emplazamiento

Diligenciado a Joseph Lipsey III;3 Emplazamiento

Diligenciado a SLG Joseph Lipsey III y Shira Lipsey;4

Emplazamiento Diligenciado a Isla-Mar Development

Corporation5 y, Emplazamiento Diligenciado a PLR Isla

Verde LLC.6

1 Demanda, Entrada Núm. 1 en Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Moción Escrito al Expediente Judicial, Entrada Núm. 4 en SUMAC

TPI. 3 Emplazamiento Diligenciado a Joseph Lipsey III, Id, Anejo 1. 4 Emplazamiento Diligenciado a SLG Joseph Lipsey III y Shira Lipsey,

Id, Anejo 2. 5 Emplazamiento Diligenciado a Isla-Mar Development Corporation,

Id, Anejo 3. 6 Emplazamiento Diligenciado a PLR Isla Verde LLC, Id, Anejo 4. TA2026AP00055 3

Por su parte, el señor Lipsey compareció mediante

Moción de Desestimación por Insuficiencia de

Emplazamiento7 bajo la Regla 10.2 (3) de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (3), presentada el 14 de

abril de 2025. En la misma, arguyó que el emplazamiento

dirigido a su persona era insuficiente, toda vez que no

contenía información esencial según exigida en las

Reglas de Procedimiento Civil y, en consecuencia, no le

proveyó una notificación adecuada. A tenor, solicitó que

se desestimase la demanda de epígrafe por insuficiencia

en el emplazamiento.

Conforme a lo anterior, el 28 de abril de 2025, la

parte apelante compareció mediante Oposición a Moción de

Desestimación Presentada por la Parte Codemandada Joseph

Lipsey III.8 En síntesis, sostuvo que el señor Lipsey

quedo sometido a la jurisdicción del foro primario

mediante la Moción para Asumir Representación Legal y

Para Solicitar Termino Adicional para Presentar

Alegación Responsiva,9 presentada el 14 de abril de 2025.

Añadió que los defectos señalados por el apelado no

perjudicaban el emplazamiento sustancialmente, por lo

cual, estos podían ser enmendados por el tribunal. A

tenor, solicitó al foro primario que desestimase la

petición del apelado y, por consiguiente, convalidase el

emplazamiento diligenciado y la jurisdicción sobre su

persona.

Subsiguientemente, el 13 de mayo de 2025,

comparecieron Isla-Mar Development Corporation y PLR

7 Moción de Desestimación por Insuficiencia de Emplazamiento, Entrada Núm. 7 en SUMAC TPI. 8 Oposición a Moción de Desestimación Presentada por la Parte

Codemandada Joseph Lipsey III, Entrada Núm. 12 en SUMAC TPI. 9 Moción para Asumir Representación Legal y Para Solicitar Termino

Adicional para Presentar Alegación Responsiva, Entrada Núm. 6 en SUMAC TPI. TA2026AP00055 4

Isla Verde LLC mediante Solicitud de Desestimación.10 En

la misma, adujeron que el apelante no alegó hechos

suficientes para establecer un derecho a la titularidad

de los inmuebles pertenecientes a las entidades

demandadas mediante declaración unilateral de voluntad;

promesa de contrato o contrato de donación. Añadieron

que, el señor Lipsey actuó en su capacidad personal, por

ende, las alegaciones del apelante no estaban dirigidas

a las corporaciones. Por lo cual, solicitaron al foro

primario que desestimase la demanda de epígrafe en

contra con perjuicio por ausencia de alegaciones que

constituyesen un remedio.

Por su parte, el 6 de junio de 2025, el apelante

presentó Oposición a Solicitud de Desestimación

Presentada por PLR Isla Verde, LLC e Isla-Mar

Development Corporation.11 Expresó que las actuaciones,

declaraciones y transacciones realizadas por el señor

Lipsey con respecto a las propiedades fueron vinculantes

para las corporaciones. Añadió que, de las alegaciones

en la demanda, hay elementos suficientes para la

concesión de un remedio. A tenor, solicitó el foro

primario que declarase No Ha Lugar la desestimación

solicitada.

En consecuencia, el 11 de junio de 2025, las

corporaciones presentaron Breve Réplica A “Oposición A

Solicitud de Desestimación Presentada PLR Isla Verde,

LLC E Isla-Mar Development Corporation”.12 Manifestaron

que el apelante no había logrado derrotar los argumentos

10 Solicitud de Desestimación, Entrada Núm. 18 en SUMAC TPI. 11 Oposición a Solicitud de Desestimación Presentada por PLR Isla Verde, LLC e Isla-Mar Development Corporation, Entrada Núm. 24 en SUMAC TPI. 12 Breve Réplica A “Oposición A Solicitud de Desestimación Presentada PLR Isla Verde, LLC E Isla-Mar Development Corporation”, Entrada Núm. 25 en SUMAC TPI. TA2026AP00055 5

sobre ausencia de fundamentos jurídicos y que este

persistía en causas de acción que no podía justificar.

Por lo cual, reiteraron su petición a la desestimación

de la demanda de epígrafe.

El 26 de agosto de 2025, la señora Shira Lipsey

presentó su Contestación a Demanda.13 En la misma, negó

muchas de las alegaciones según esbozadas. Sostuvo que

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