Chabad Lubavitch of Puerto Rico, Inc. v. Joseph Lipsey III, Shira Lipsey Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Isla-Mar Development Corporation, Plr Isla Verde, LLC.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 19, 2026·No. TA2026AP00055·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Apelación

CHABAD LUBAVITCH procedente del OF PUERTO RICO, Tribunal de Primera INC. Instancia Sala Superior de

Apelante Carolina

v.

Civil Núm.

TA2026AP00055 CA2025CV00502 JOSEPH LIPSEY III, SHIRA LIPSEY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Sobre: SENTENCIA GANANCIALES DECLARATORIA;

COMPUESTA POR SOLICITUD DE AVISO AMBOS, ISLA-MAR DE DEMANDA;

DEVELOPMENT INCUMPLIMIENTO DE CORPORATION, PLR DECLARACIÓN ISLA VERDE, LLC. UNILATERAL DE VOLUNTAD

Apelado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2026.

Comparece ante nos la corporación Chabad Lubavitch of Puerto Rico (en adelante “Chabad Puerto Rico” o la parte apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revisión de una Sentencia emitida y notificada el 14 de noviembre de 2025 en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una Moción de Desestimación por Insuficiencia de Emplazamiento, la Solicitud de Desestimación y, desestimó la Demanda de epígrafe.

Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos CONFIRMAMOS el dictamen apelado.

I.

La controversia ante nos comenzó el 20 de febrero de 2025, cuando la corporación Chabad Lubavitch Puerto

Rico, Inc. presentó una Demanda1 contra el señor Joseph Lipsey III; la señora Shira Lipsey y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ambos; PLR Isla Verde, LLC. e Isla-Mar Development Corporation (en adelante la parte apelada) sobre sentencia declaratoria; solicitud de orden de anotación de aviso de demanda e incumplimiento con declaraciones unilaterales de voluntad. En la misma, adujo que el señor Lipsey, en múltiples ocasiones, prometió donarle al apelante cinco (5) propiedades por un precio determinado. A tenor, solicitó al foro primario que emitiese una Sentencia Declaratoria reconociendo sus derechos sobre las propiedades, una orden autorizando la anotación del Aviso de Demanda en el Registro de la Propiedad, y que ordenase al apelado realizar el pago de diez mil dólares ($10,000.00) por el incumplimiento de sus promesas de donación.

Posteriormente, el 27 de marzo de 2025, el apelante presentó Moción Escrito al Expediente Judicial.2 Mediante su comparecencia, anejó cuatro (4) emplazamientos diligenciados, a saber: Emplazamiento Diligenciado a Joseph Lipsey III;3 Emplazamiento Diligenciado a SLG Joseph Lipsey III y Shira Lipsey;4 Emplazamiento Diligenciado a Isla-Mar Development Corporation5 y, Emplazamiento Diligenciado a PLR Isla Verde LLC.6

1 Demanda, Entrada Núm. 1 en Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos en el Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI). 2 Moción Escrito al Expediente Judicial, Entrada Núm. 4 en SUMAC

TPI. 3 Emplazamiento Diligenciado a Joseph Lipsey III, Id, Anejo 1. 4 Emplazamiento Diligenciado a SLG Joseph Lipsey III y Shira Lipsey,

Id, Anejo 2. 5 Emplazamiento Diligenciado a Isla-Mar Development Corporation,

Id, Anejo 3. 6 Emplazamiento Diligenciado a PLR Isla Verde LLC, Id, Anejo 4.

Por su parte, el señor Lipsey compareció mediante Moción de Desestimación por Insuficiencia de Emplazamiento7 bajo la Regla 10.2 (3) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2 (3), presentada el 14 de abril de 2025. En la misma, arguyó que el emplazamiento dirigido a su persona era insuficiente, toda vez que no contenía información esencial según exigida en las Reglas de Procedimiento Civil y, en consecuencia, no le proveyó una notificación adecuada. A tenor, solicitó que se desestimase la demanda de epígrafe por insuficiencia en el emplazamiento.

Conforme a lo anterior, el 28 de abril de 2025, la parte apelante compareció mediante Oposición a Moción de Desestimación Presentada por la Parte Codemandada Joseph Lipsey III.8 En síntesis, sostuvo que el señor Lipsey quedo sometido a la jurisdicción del foro primario mediante la Moción para Asumir Representación Legal y Para Solicitar Termino Adicional para Presentar Alegación Responsiva,9 presentada el 14 de abril de 2025. Añadió que los defectos señalados por el apelado no perjudicaban el emplazamiento sustancialmente, por lo cual, estos podían ser enmendados por el tribunal. A tenor, solicitó al foro primario que desestimase la petición del apelado y, por consiguiente, convalidase el emplazamiento diligenciado y la jurisdicción sobre su persona.

Subsiguientemente, el 13 de mayo de 2025, comparecieron Isla-Mar Development Corporation y PLR

7 Moción de Desestimación por Insuficiencia de Emplazamiento, Entrada Núm. 7 en SUMAC TPI. 8 Oposición a Moción de Desestimación Presentada por la Parte

Codemandada Joseph Lipsey III, Entrada Núm. 12 en SUMAC TPI. 9 Moción para Asumir Representación Legal y Para Solicitar Termino

Adicional para Presentar Alegación Responsiva, Entrada Núm. 6 en SUMAC TPI.

Isla Verde LLC mediante Solicitud de Desestimación.10 En la misma, adujeron que el apelante no alegó hechos suficientes para establecer un derecho a la titularidad de los inmuebles pertenecientes a las entidades demandadas mediante declaración unilateral de voluntad; promesa de contrato o contrato de donación. Añadieron que, el señor Lipsey actuó en su capacidad personal, por ende, las alegaciones del apelante no estaban dirigidas a las corporaciones. Por lo cual, solicitaron al foro primario que desestimase la demanda de epígrafe en contra con perjuicio por ausencia de alegaciones que constituyesen un remedio.

Por su parte, el 6 de junio de 2025, el apelante presentó Oposición a Solicitud de Desestimación Presentada por PLR Isla Verde, LLC e Isla-Mar Development Corporation.11 Expresó que las actuaciones, declaraciones y transacciones realizadas por el señor Lipsey con respecto a las propiedades fueron vinculantes para las corporaciones. Añadió que, de las alegaciones en la demanda, hay elementos suficientes para la concesión de un remedio. A tenor, solicitó el foro primario que declarase No Ha Lugar la desestimación solicitada.

En consecuencia, el 11 de junio de 2025, las corporaciones presentaron Breve Réplica A “Oposición A Solicitud de Desestimación Presentada PLR Isla Verde, LLC E Isla-Mar Development Corporation”.12 Manifestaron que el apelante no había logrado derrotar los argumentos

10 Solicitud de Desestimación, Entrada Núm. 18 en SUMAC TPI. 11 Oposición a Solicitud de Desestimación Presentada por PLR Isla Verde, LLC e Isla-Mar Development Corporation, Entrada Núm. 24 en SUMAC TPI. 12 Breve Réplica A “Oposición A Solicitud de Desestimación Presentada PLR Isla Verde, LLC E Isla-Mar Development Corporation”, Entrada Núm. 25 en SUMAC TPI.

sobre ausencia de fundamentos jurídicos y que este persistía en causas de acción que no podía justificar. Por lo cual, reiteraron su petición a la desestimación de la demanda de epígrafe.

El 26 de agosto de 2025, la señora Shira Lipsey presentó su Contestación a Demanda.13 En la misma, negó muchas de las alegaciones según esbozadas. Sostuvo que las mismas dejaban de exponer hechos suficientes que constituyeran un remedio. Añadió que el matrimonio Lipsey contrajo nupcias bajo el régimen de total separación de bienes. Por lo cual, solicitó al foro primario que desestimase la acción en su contra.

Evaluadas las posturas de las partes, el 14 de noviembre de 2025, el foro primario emitió y notificó su Sentencia.14 Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia realizó varias determinaciones, a saber: declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el señor Lipsey desestimando la Demanda en su contra sin perjuicio; declaró Ha Lugar la Solicitud de Desestimación presentada por las corporaciones, desestimando la Demanda en su contra con perjuicio; desestimó la demanda con perjuicio en contra de la señora Lipsey y, por consiguiente, desestimo la Demanda en su totalidad.

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Chabad Lubavitch of Puerto Rico, Inc. v. Joseph Lipsey III, Shira Lipsey Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Isla-Mar Development Corporation, Plr Isla Verde, LLC., (prapp 2026).

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