Rosa Rivera, Jessy v. Muñiz Torres, Carlos Ivan

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 21, 2023
DocketKLAN202300861
StatusPublished

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Rosa Rivera, Jessy v. Muñiz Torres, Carlos Ivan, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

DR. JESSY ROSA RIVERA, APELACIÓN LUCRISTI LLC procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Bayamón V. KLAN202300861 Caso número: BY2023CV0251 6 CARLOS IVÁN MUÑIZ TORRES Sobre: Difamación, Libelo, Apelado Calumnia, y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2023.

Comparece la parte apelante, Jessy Rosa Rivera y Lucristi LLC, y

nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 25 de agosto

de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar

la solicitud de desestimación instada por el apelado, Carlos Iván Muñiz

Torres. En consecuencia, desestimó, con perjuicio, la causa de acción en

contra de este.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos

el dictamen apelado. Veamos.

El 10 de mayo de 2023, Jessy Rosa Rivera (Rosa Rivera) y Lucristi

LLC (apelantes), incoaron una Demanda sobre difamación, libelo, calumnia

y daños y perjuicios en contra de Carlos Iván Muñiz Torres (Muñiz Torres

o apelado).1 Específicamente, esbozaron las alegaciones reproducidas a

continuación:

1 Apéndice del recurso, págs. 44-47.

Número Identificador SEN2023 - KLAN20230086 I 2

5. Que la parte demandada[,] quien es un contratista del Municipio de Vega Alta[,] ha estado haciendo serios ataques a la [h]onra y [r]eputación del [d]emandante y la [c]orporación Lucristi LLC que[,] además[,] les ha causado graves daños y perjuicios que reclamamos en esta demanda.

6. La Constitución de Puerto Rico establece que la [d]ignidad del [s]er [h]umano es [i]nviolable YE,] aunque la Constitución es usualmente oponible al EstadoE,] hay ocasiones en las que también es oponible a [c]iudadanos particulares.

6. [sic] Mediante la [p]lataforma [d]igital Facebooki,] el demandado ha lanzado una campaña de descrédito contra el demandante y la Ec]orporación Lucristi LLC que es falsa y el demandado tiene pleno conocimiento de que es falsa, producto de su mente torcida que solo pretende hacer daño al demandante y sus negocios[,] así como a la corporación con toda la intención de hacer daño a sabiendas que lo que dice es falso.

7. El demandado ha hecho publicaciones en la red social de Facebook en la que utiliza el logo exclusivo de la [c]orporación Lucristi LLC. La [c]orporación no ha conferido autorización al demandado para utilizar su nombre ni su logo y este las usa con la única intención de mancillar la reputación de los demandantes.

8. El demandado ha hecho expresiones difamatorias y libelosas de la corporación y su presidente que atentan contra los intereses económicos de estos y lo hace con pleno conocimiento Ede] que lo que dice es falso.

9. lncluso,] aseveró el I de marzo que le iba a cerrar los negocios al demandante, demostrando así su intención de causar daño con un fin específico y con pleno conocimiento de que sus acciones van dirigidas a causar daño.

10. Entre las cosas que aseveraE,] dice el demandado que: te fuiste a otro municipio a cogér la gente de pensuaca con tus productos sin licencia tienen, llegan aquí de Amazon sin etiqueta y se la cambia se II tuyo.. [sic] yo espero que una persona no muera con eso productos sin licencia, sin patente, sin autorización.

II. Luego de proferir estas mentiras el demandado dijo: y paga la renta del local que est[á] atrasa[da] de nuevoE.] ET]odo esto con pleno conocimiento de que lo que dice es falso y lo dice para perjudicar los negocios de los demandantes.

12. Previamente[,] utilizando una foto aérea del local donde ubica la [c]orporación[,] dijo: Brenda[,] te pregunto[,J [,]te pagaron los 3 meses de atraso que tienen en el local de atrás del salón{?] En abierta referencia al local que ocupa la Ec]orporación y con la única intenEc]ión de dar a entender que se tiene deuda de arrendamientoE,] lo que es falso y el demandado lo sabe y[,] aun asEí]E,] insiste en su deseo de difamar a los demandantes.

13. Con relación al uso del logo de la [c]orporación sin autorización[,] el demandado[,] de manera libelosa, difamatoria e infame[,] publicó el 3 de febrero en su red social de Facebook una foto montada en la que compara un KLAN20230086 I 'I

producto[,] al que llama original[,] con un producto de la [c]orporación[,] adjudicándole una marca privada llamada Great Value en la parte de arriba del montaje[,] pero usando el logo de la [c]orporación justo al lado del producto, a sabiendas que el nombre es Dr. Jessy[,] aunque el nombre aparece difuminado. Esto[,] con la idea de ridiculizar y menospreciar los productos de la [c]orporación y crear una impresión falsa de los productos Dr. Jessy[,] que son propiedad de la [c]orporación y de los que no se le ha dado autorización al demandado para utilizar ni el nombre ni la marca.

14. El demandado[,] el 1 de marzo de 2023[,] publicó en su red social de Facebook una foto con una referencia a los informes de la [c]orporación donde les escribió[:] "TE FALTA MAYO 2022 Y YA PRONTO MAYO 2023["], dando a entender que la corporación no paga sus informes al Departamento de Estado[,] lo que es falso y el demandado lo sabe y[,] a[ú]n así[,] insiste en su intención de difamar a los demandantes[,] creando falsas impresiones sobre estos para perjudicarles en sus negocios y con la sola idea de dañar el buen nombre del Dr. Jes[s}y Rosa y la [c]orporación Lucristi LLC en la comunidad.

15. Todas las acciones[,] tanto en conjunto como por separado[,] tienen la intención de difamar el buen nombre del Dr. Jessy Rosa Rivera y de la [c]orporación Lucristi LLC y los productos que esta mercadea, para que este obtenga el odio y rechazo de su clientela y la ciudadanía en general. Es un mensaje lleno de odio y falsedades que solo buscan destruir la imagen intachable del Dr. Rosa en la comunidad y afectar sus negocios de manera negligente y con toda la intención de hacer daño con pleno conocimiento [de] que lo que dice es falso.

En virtud de ello, la parte apelante solicitó lo siguiente:(1) una

retribución económica, no menor de $500,000.00, por concepto de graves

daños y perjuicios a la reputación de Rosa Rivera; (2) la suma de

$500,000.00 por concepto de daños y perjuicios a Lucristi, LLC; (3) la

cantidad de $500,000.00 por concepto de daños y angustias mentales a

Rosa Rivera; (4) el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, por

una suma no menor del 33% de las cantidades concedidas.

Luego de varios trámites procesales, el 31 de julio de 2023, Muñiz

Torres instó una Moción de Desestimación, al amparo de la Regla 10.2(5)

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5).2 En lo pertinente,

argumentó que la Demanda no exponía una reclamación que justificara la

2Apéndice del recurso, págs. 17-26. Junto a su moción, Muñiz Torres incluyó una copia del Derecho Anual 2021 de la corporación Lucristi LLC, expedida por el Departamento de Estado. KLAN202300861 4

concesión de un remedio, aun tomando como ciertas todas tas alegaciones

de la parte apelante. Según adujo, la acción de epígrafe estaba plagada de

inexactitudes, especulaciones, ambigüedades y meras conclusiones

basadas en ideas, percepciones o alegadas intenciones, sin el más mínimo

detalle de tiempo, lugar, espacio y hechos fácticos que hicieran de estas

reclamaciones un verdadero caso o controversia que requiriera poner en

marcha la maquinaria judicial. Sobre ese particular, planteo que la parte

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