Firstbank v. Morán López

14 T.C.A. 998, 2009 DTA 48
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2009
DocketNúm. KLCE-2008-01360
StatusPublished

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Firstbank v. Morán López, 14 T.C.A. 998, 2009 DTA 48 (prapp 2009).

Opinion

[999]*999TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

I

Selenia Morán López (en adelante, la “señora Morán López") recurre de una determinación, post sentencia, emitida el 14 de agosto de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, Hon. José M. Fernández Luis, Juez, en el caso First Bank v. Selenia Morán López, Civil Núm. ECD2004-1704, sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Mediante el dictamen, notificado el 27 de agosto de 2008, se declaró Sin Lugar su Moción Se Decrete Nula Sentencia del 6 de septiembre de 2006, presentada el 29 de enero de 2008, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, fundamentada en que no fue debidamente emplazada, como tampoco se sometió, expresa o tácitamente, a la jurisdicción del tribunal, razón por la cual, la sentencia era nula en derecho, y por lo tanto, inexistente.

Inconforme, el 11 de septiembre de 2008, la señora Morán López presentó Moción Urgente de Reconsideración, acompañándola de declaración jurada. Posteriormente, el 16 de ese mes y año, presentó documentación adicional en apoyo a su solicitud.

En consideración a que el foro recurrido no tomó acción alguna en torno a la reconsideración en el término para ello, se entendió rechazada, razón por la cual, la señora Morán López presentó su recurso ante la consideración de este foro.

Mediante Resolución de 3 de octubre de 2008, concedimos término al recurrido, Firstbank, para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto y revocar la Resolución emitida el 14 de agosto de 2008. Posteriormente, la señora Morán López informó que estaba realizando gestiones en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, para regrabar los procedimientos de la vista evidenciaría celebrada, a los fines de una mejor evaluación de lo planteado. En atención a ello, el 22 de octubre de 2008, concedimos término a la señora Morán López para presentar una exposición narrativa de la prueba por estipulación con el Firstbank.

Por su parte, el 12 de noviembre de 2008, el Firstbank presentó su alegato, oponiéndose a la expedición del [1000]*1000recurso. Subsiguientemente, el 26 de noviembre de 2008, la señora Morán López replicó la posición del Firstbank. Finalmente, el 9 de diciembre de 2008, la señora Morán López presentó la transcripción de la vista evidenciaría del 1 de abril de 2008.

Resolvemos con el beneficio de los autos originales, la transcripción de la vista evidenciaría, las comparecencias de las partes, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer, en lo pertinente, lo acontecido.

II

El 29 de marzo de 1996, la señora Morán López suscribió y reconoció por valor recibido, un pagaré por $174,000, más intereses al 8 3/8% anual y demás créditos accesorios, del cual es dueño y tenedor Firstbank. En garantía del pagaré, constituyó hipoteca voluntaria, según ello surge de la Escritura Núm. 155 sobre Primera Hipoteca, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 29 de marzo de 1996, ante el Notario Público Michel Rachid Piñeiro, sobre la propiedad que se describe a continuación:

“RÚSTICA: Solar compuesto de SEIS MIL SETESCIENTOS TRES PUNTO CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (6,703.5848) METROS CUADRADOS, localizada en el Barrio Beatriz del término municipal de Caguas, Puerto Rico. En lindes por el ESTE, con el solar A segregado; por el SUR, con la carretera estatal Número Uno (1); por el OESTE, con la Parcela Número Cinco (5), y por el NORTE con Heriberto Rodríguez.
Es el remanente de esta finca, luego de deducida una segregación al margen de la inscripción segunda.
Enclava una casa en concreto dedicada a vivienda.
Consta inscrita al Folio 261 vuelto del Tomo 792 de Caguas, Finca Número 25,959, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. ”

Ante el incumplimiento de la señora Morán López con el contrato de préstamo hipotecario al dejar de pagar las mensualidades vencidas desde enero de 2004, Firstbank declaró vencida la totalidad de la deuda. En consideración a lo cual, el 21 de octubre de 2004, presentó su demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, en contra de la señora Morán López.

El 1 de junio de 2005, archivada en los autos copia de su notificación, el 2 de ese mes y año, instancia dictó sentencia desestimando la demanda presentada por el Firstbank por haber expirado el plazo para emplazar, no obstante, habérsele extendido el término para ello. El 8 de junio de 2005, Firstbank solicitó reconsideración del dictamen y que se dictare sentencia en rebeldía. Alegó, en lo pertinente, que el emplazamiento fue debidamente diligenciado el 3 de enero de 2005, entregándosele copia de la demanda a la señora Morán López. Posteriormente, el emplazamiento debidamente diligenciado se envió al tribunal en unión a un escrito titulado Moción Solicitando se Dicte Sentencia en Rebeldía. El 16 de junio de 2005, se declaró Sin Lugar lo solicitado, expresando el tribunal que nunca se había unido al expediente el emplazamiento ni al solicitar reconsideración, por lo cual, no se demostró la jurisdicción del tribunal sobre la persona de la señora Morán López.

Así las cosas, el 24 de junio de 2005, Firstbank solicitó el relevo de la sentencia, sometiendo por primera vez, el emplazamiento alegadamente diligenciado, certificando que copia del escrito le fue enviado a la señora Morán López a la dirección que allí se consignó. Por su parte, el 6 de julio de 2005, instancia dejó sin efecto su sentencia de 1 de junio de 2005, desestimando la demanda del Firstbank, sujeto a que pagara una sanción económica a beneficio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la que posteriormente consignó. Copia de la notificación del tribunal le fue cursada a la señora Morán López a la dirección que allí se consignó. No consta de los autos originales que la notificación viniere devuelta.

[1001]*1001El 2 de agosto de 2005, Firstbank informó, que el 5 de julio de 2005, la señora Morán López se había acogido a los beneficios de la Ley de Quiebras Federal. En consideración a lo cual, el 2 de agosto de 2005, archivada en los autos copia de su notificación el 18 de ese mes y año, instancia dictó Sentencia archivando el caso por falta de jurisdicción sobre la materia, disponiendo que una vez la protección de la Corte de Quiebras cesara, Firstbank solicitara la reapertura del caso. Copia del dictamen le fue notificado a la señora Morán López, constando del expediente original del tribunal que no fue devuelto. Posteriormente, el 1 de agosto de 2006, Firstbank solicitó se continuaren los procedimientos de ejecución, por razón a que el 7 de julio de 2006, el Tribunal de Quiebras había levantado la paralización automática, notificándose copia de este escrito a la señora Morán López.

Así las cosas, sin que aún la señora Morán López hubiese contestado la demanda, el 6 de septiembre de 2006, instancia dictó Sentencia en rebeldía declarando Con Lugar la demanda de ejecución de hipoteca del Firstbank. Mediante el dictamen, archivado en los autos copia de su notificación, el 14 de ese mes y año, se condenó a la señora Morán López, al pago del principal adeudado y otros créditos allí indicados.

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