Martajeva v. Ferré Morris Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 12, 2022·No. CC-2019-607·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Martajeva

Certiorari

Peticionaria

v. 2022 TSPR 123

Hermán Ferré Morris; Diana Ferré 210 DPR ____ Morris; Jo-Ann Ferré Crossley; John William Ferré Crossley; y James Michael Ferré Crossley

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-607

Fecha: 12 de octubre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José J. Belén Rivera

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Héctor Olán Batista Lcdo. John W. Ferré Crossley

Materia: Procedimiento Civil – El término de 120 días provisto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil queda en suspenso una vez el foro judicial decreta la suspensión de los procedimientos con el propósito de que una parte demandante no residente preste la fianza.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Martajeva Peticionaria v. CC-2019-0607

Hermán Ferré Morris; Diana Ferré Morris; Jo-Ann Ferré Crossley; John William Ferré Crossley; y James Michael Ferré Crossley

Recurridos

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2022.

Este recurso nos presenta la oportunidad de aclarar cuál es el efecto de la suspensión de los procedimientos judiciales ─decretada por virtud de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra─ sobre el término para diligenciar un emplazamiento según dispuesto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra.

Tras examinar detenidamente el expediente del recurso ante nos y realizar un ejercicio hermenéutico riguroso y sosegado de las normas legales aplicables, determinamos que el término de 120 días provisto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra, queda en suspenso una vez el foro judicial decreta la suspensión de los procedimientos con el propósito de

que una parte demandante no residente preste la fianza. Ello, siempre y cuando al momento de decretar la suspensión, el término para emplazar no haya transcurrido.

Veamos los hechos que dieron génesis a esta controversia.

I

El 27 de junio de 2018 la Sra. Diana Martajeva (señora Martajeva) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda sobre división de comunidad de bienes hereditarios contra el Sr. Hermán Ferré Morris, la Sra. Diane Ferré Morris, la Sra. Jo-Ann Ferré Crossley, el Sr. John William Ferré Crossley y el Sr. James Michael Ferré Crossley (demandados-recurridos), todos miembros de la sucesión del Sr. Hermán Ferré Roig (causante).1 Expuso que era residente de España, que era la cónyuge supérstite del causante y que, a tal efecto, demandó a la sucesión de este para que se le adjudicara y pagara su cuota viudal usufructuaria.2 Más adelante ─y oportunamente─, la señora Martajeva emplazó a todos los demandados-recurridos, pero adujo que confrontó dificultades para emplazar personalmente al señor John William Ferré Crossley.3 En el ínterin, el señor James Michael Ferré Crossley presentó un escrito en el que le solicitó al foro primario que, al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil,

1 Apéndice del certiorari, págs. 102-105. 2 Íd. 3 Íd., pág. 94.

infra, le requiriera a la señora Martajeva la prestación de una fianza por ser una demandante no residente de Puerto Rico.4 Peticionó además que se suspendieran todos los procedimientos hasta tanto la señora Martajeva prestara la fianza.5 Consecuentemente, mediante una Orden de 2 octubre de 2018 el foro primario dictaminó que la señora Martajeva debía prestar $2,000 en concepto de fianza de no residente. Asimismo, decretó que el caso quedaba paralizado hasta tanto ella cumpliera con esa exigencia.6 En cumplimiento, el 13 de noviembre de 2018 la señora Martajeva prestó la fianza requerida.7 En esa misma fecha ─aunque en un escrito separado─ también solicitó que se le autorizara emplazar por edicto al señor John William Ferré Crossley. Esto, dado que, a pesar de las gestiones realizadas para diligenciar el emplazamiento de manera personal, ello no fue posible.8 Luego, el 3 de diciembre de 2018 el foro primario emitió dos órdenes. Mediante la primera autorizó la fianza prestada y ordenó la continuación de los procedimientos.9 En la segunda, acogió la solicitud de emplazar por edicto al señor

4 Íd., pág. 216. 5 Íd. 6 Íd., pág. 101. 7 Íd., pág. 99. 8 Estas gestiones se acreditaron mediante una declaración jurada que se

anejó a esa solicitud. Íd., pág. 96. 9 Apéndice del certiorari, pág. 93.

John William Ferré Crossley y ordenó que este fuera emplazado de esta forma y que, una vez ello ocurriera, se presentara evidencia a tal efecto.10 Así las cosas, el 4 de diciembre de 2018 tres (3) de los demandados-recurridos, a saber, el señor Hermán Ferré Morris, la señora Diane Ferré Morris y el señor James Michael Ferré Crossley presentaron una Moción de desestimación.11 Enunciaron que cuando se presentó la solicitud de emplazar por edicto al señor John William Ferré Crossley, ya habían transcurrido 139 días desde la presentación de la demanda. Asimismo, adujeron que al 4 de diciembre de 2018 no se había emplazado al señor John William Ferré Crossley y que habían transcurrido 152 días desde la presentación de la demanda, lo que representaba 32 días en exceso del término de 120 días que dispone la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra, para diligenciar los emplazamientos.12 En ese sentido coligieron que, toda vez que el señor John William Ferré Crossley es una parte indispensable ─por ser un pleito sobre bienes hereditarios─ y que este no fue emplazado oportunamente, procedía desestimar la demanda. Apoyaron su postura en lo resuelto en Bernier Rodríguez v. Rodríguez Becerra, 200 DPR 637 (2018), en cuanto a la improrrogabilidad del término para diligenciar los emplazamientos.

10 Íd., pág. 91. 11 Íd., pág. 87. 12 Adviértase que, si bien el escrito de desestimación tiene fecha de 26

de noviembre de 2018, se presentó en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) el 4 de diciembre de 2018. El cómputo al que se hace referencia se realizó con relación a la primera fecha.

La señora Martajeva se opuso a la desestimación.13 Manifestó que, a pesar de que los demandados-recurridos alegaron que los emplazamientos se diligenciaron sin que se solicitara una prórroga, en este caso ello no era necesario. Esto, pues el término de 120 días que establece la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra, para emplazar se encontraba hábil.

En específico, la señora Martajeva aseveró que el tribunal expidió los emplazamientos el 20 de julio de 2018, fecha a partir de la cual, a su juicio, comenzó a transcurrir el término para su diligenciamiento. Por consiguiente, al 2 de octubre de 2018, fecha de la paralización, habían transcurrido 74 de los 120 días que tenía para diligenciar el emplazamiento del señor John William Ferré Crossley. Añadió que el 13 de noviembre de 2018 prestó la fianza de no residente requerida y, en consecuencia, el 3 de diciembre de 2018 el foro primario dejó sin efecto la paralización del caso y ordenó la continuación de los procedimientos. Arguyó que en esa misma fecha el foro primario autorizó emplazar por edicto al señor John William Ferré Crossley. A base a ello, coligió que el emplazamiento se expidió al día número 74, es decir, antes de que venciera el término de 120 días que establece la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra.

Luego de varios trámites procesales, el foro primario

13 Apéndice del certiorari, pág. 82.

emitió una Resolución en la que declaró no ha lugar la moción de desestimación. En síntesis, razonó:

Un examen del expediente refleja que no procede la desestimación solicitada.

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Martajeva v. Ferré Morris Y Otros, (prsupreme 2022).

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