Martajeva v. Ferré Morris Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 12, 2022
DocketCC-2019-607
StatusPublished

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Martajeva v. Ferré Morris Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Martajeva Certiorari Peticionaria

v. 2022 TSPR 123

Hermán Ferré Morris; Diana Ferré 210 DPR ____ Morris; Jo-Ann Ferré Crossley; John William Ferré Crossley; y James Michael Ferré Crossley

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-607

Fecha: 12 de octubre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. José J. Belén Rivera

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Héctor Olán Batista Lcdo. John W. Ferré Crossley

Materia: Procedimiento Civil – El término de 120 días provisto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil queda en suspenso una vez el foro judicial decreta la suspensión de los procedimientos con el propósito de que una parte demandante no residente preste la fianza.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Martajeva

Peticionaria

v. CC-2019-0607

Hermán Ferré Morris; Diana Ferré Morris; Jo-Ann Ferré Crossley; John William Ferré Crossley; y James Michael Ferré Crossley

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de octubre de 2022.

Este recurso nos presenta la oportunidad de

aclarar cuál es el efecto de la suspensión de los

procedimientos judiciales ─decretada por virtud de la

Regla 69.5 de Procedimiento Civil, infra─ sobre el

término para diligenciar un emplazamiento según

dispuesto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil,

infra.

Tras examinar detenidamente el expediente del

recurso ante nos y realizar un ejercicio hermenéutico

riguroso y sosegado de las normas legales aplicables,

determinamos que el término de 120 días provisto en

la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra, queda

en suspenso una vez el foro judicial decreta la

suspensión de los procedimientos con el propósito de CC-2019-0607 2

que una parte demandante no residente preste la fianza. Ello,

siempre y cuando al momento de decretar la suspensión, el

término para emplazar no haya transcurrido.

Veamos los hechos que dieron génesis a esta

controversia.

I

El 27 de junio de 2018 la Sra. Diana Martajeva (señora

Martajeva) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia

una Demanda sobre división de comunidad de bienes

hereditarios contra el Sr. Hermán Ferré Morris, la Sra. Diane

Ferré Morris, la Sra. Jo-Ann Ferré Crossley, el Sr. John

William Ferré Crossley y el Sr. James Michael Ferré Crossley

(demandados-recurridos), todos miembros de la sucesión del

Sr. Hermán Ferré Roig (causante).1 Expuso que era residente

de España, que era la cónyuge supérstite del causante y que,

a tal efecto, demandó a la sucesión de este para que se le

adjudicara y pagara su cuota viudal usufructuaria.2

Más adelante ─y oportunamente─, la señora Martajeva

emplazó a todos los demandados-recurridos, pero adujo que

confrontó dificultades para emplazar personalmente al señor

John William Ferré Crossley.3

En el ínterin, el señor James Michael Ferré Crossley

presentó un escrito en el que le solicitó al foro primario

que, al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil,

1 Apéndice del certiorari, págs. 102-105. 2 Íd. 3 Íd., pág. 94. CC-2019-0607 3

infra, le requiriera a la señora Martajeva la prestación de

una fianza por ser una demandante no residente de Puerto

Rico.4 Peticionó además que se suspendieran todos los

procedimientos hasta tanto la señora Martajeva prestara la

fianza.5

Consecuentemente, mediante una Orden de 2 octubre

de 2018 el foro primario dictaminó que la señora Martajeva

debía prestar $2,000 en concepto de fianza de no residente.

Asimismo, decretó que el caso quedaba paralizado hasta tanto

ella cumpliera con esa exigencia.6

En cumplimiento, el 13 de noviembre de 2018 la señora

Martajeva prestó la fianza requerida.7 En esa misma fecha

─aunque en un escrito separado─ también solicitó que se le

autorizara emplazar por edicto al señor John William Ferré

Crossley. Esto, dado que, a pesar de las gestiones realizadas

para diligenciar el emplazamiento de manera personal, ello

no fue posible.8

Luego, el 3 de diciembre de 2018 el foro primario emitió

dos órdenes. Mediante la primera autorizó la fianza prestada

y ordenó la continuación de los procedimientos.9 En la

segunda, acogió la solicitud de emplazar por edicto al señor

4 Íd., pág. 216. 5 Íd. 6 Íd., pág. 101. 7 Íd., pág. 99. 8 Estas gestiones se acreditaron mediante una declaración jurada que se

anejó a esa solicitud. Íd., pág. 96. 9 Apéndice del certiorari, pág. 93. CC-2019-0607 4

John William Ferré Crossley y ordenó que este fuera emplazado

de esta forma y que, una vez ello ocurriera, se presentara

evidencia a tal efecto.10

Así las cosas, el 4 de diciembre de 2018 tres (3) de

los demandados-recurridos, a saber, el señor Hermán Ferré

Morris, la señora Diane Ferré Morris y el señor James Michael

Ferré Crossley presentaron una Moción de desestimación.11

Enunciaron que cuando se presentó la solicitud de emplazar

por edicto al señor John William Ferré Crossley, ya habían

transcurrido 139 días desde la presentación de la demanda.

Asimismo, adujeron que al 4 de diciembre de 2018 no se había

emplazado al señor John William Ferré Crossley y que habían

transcurrido 152 días desde la presentación de la demanda,

lo que representaba 32 días en exceso del término de 120

días que dispone la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil,

infra, para diligenciar los emplazamientos.12 En ese sentido

coligieron que, toda vez que el señor John William Ferré

Crossley es una parte indispensable ─por ser un pleito sobre

bienes hereditarios─ y que este no fue emplazado

oportunamente, procedía desestimar la demanda. Apoyaron su

postura en lo resuelto en Bernier Rodríguez v. Rodríguez

Becerra, 200 DPR 637 (2018), en cuanto a la improrrogabilidad

del término para diligenciar los emplazamientos.

10 Íd., pág. 91. 11 Íd., pág. 87. 12 Adviértase que, si bien el escrito de desestimación tiene fecha de 26

de noviembre de 2018, se presentó en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) el 4 de diciembre de 2018. El cómputo al que se hace referencia se realizó con relación a la primera fecha. CC-2019-0607 5

La señora Martajeva se opuso a la desestimación.13

Manifestó que, a pesar de que los demandados-recurridos

alegaron que los emplazamientos se diligenciaron sin que se

solicitara una prórroga, en este caso ello no era necesario.

Esto, pues el término de 120 días que establece la

Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra, para emplazar

se encontraba hábil.

En específico, la señora Martajeva aseveró que el

tribunal expidió los emplazamientos el 20 de julio de 2018,

fecha a partir de la cual, a su juicio, comenzó a transcurrir

el término para su diligenciamiento. Por consiguiente, al 2

de octubre de 2018, fecha de la paralización, habían

transcurrido 74 de los 120 días que tenía para diligenciar

el emplazamiento del señor John William Ferré Crossley.

Añadió que el 13 de noviembre de 2018 prestó la fianza de no

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