Cruz Figueroa, Viannette Myrna v. Cruz Figueroa, Jose Orlando

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202301108·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VIANETTE CRUZ Apelación FIGUEROA Y LUIS procedente del JONEL CRUZ CRUZ Tribunal de Primera Instancia

Apelante KLAN202301108 Sala Superior de Carolina

v.

Civil Núm.

JOSÉ ORLANDO CRUZ CA2022CV02239 FIGUEROA; GREGORY CRUZ FIGUEROA; Sobre:

KRISTAL CRUZ Incumplimiento de ORTIZ; Y GRAGORY Contrato;

CRUZ ORTIZ Reivindicación;

Cancelación

Apelada Inscripción y Cobro de Dinero División

de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio, y la Jueza Álvarez Esnard.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante este foro, la Sra. Vianette Cruz Figueroa y el Sr. Luis Jonel Cruz Cruz (en conjunto, “los apelante”), y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primeria Instancia, Sala de Carolina, notificada el 9 de noviembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el Sr. José Orlando Cruz Figueroa (señor José Orlando o “el apelado”), en consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, REVOCAMOS la Sentencia apelada.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-217, se designa a la Hon. Alicia Álvarez Esnard en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador SEN2024 ______________

I.

El 13 de febrero de 2020, el Sr. Gregory Cruz Merced, la Sra. Vianette Cruz Figueroa, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, reivindicación, cancelación de inscripción y cobro de dinero contra del señor José Orlando.2 Mediante esta, alegaron que adquirieron un bien inmueble mediante la escritura de compraventa número 736 otorgada el 30 de octubre de 2009, ante la Notario Georgette M. Rodríguez Figueroa. Sostuvieron que, el inmueble fue adquirido a nombre del apelado, quien actuó como testaferro, ya que ellos no cualificaron para un préstamo hipotecario.

No obstante, esbozaron que luego de reconstruir y mudarse a la propiedad, además de obtener los servicios esenciales de agua, luz y teléfono a su nombre, y continuar pagando la hipoteca, le solicitaron al señor José Orlando el otorgamiento de la Escritura de Cesión de Derechos, pero se negó. Asimismo, indicaron que luego del paso del Huracán María, el seguro de la hipoteca reembolsó la cantidad de $23,109.43, pero dicho cheque fue dirigido a nombre del apelado, quien alegaron de igual forma se negó a dárselo. Por ello, solicitaron fuera declarada Ha Lugar la Demanda. A este caso el Tribunal de Primera Instancia le asignó el alfanumérico CA2020CV00578.

Luego de varias incidencias procesales, el 23 de agosto de 2021, en el caso CA2020CV00578, las partes presentaron una Moción Conjunta de Desistimiento

2 Demanda, anejo II, págs. 11-96 del apéndice del recurso. El 24 de junio de 2020, presentaron una Demanda Enmendada. Véase, anejo I, págs. 1-5 del apéndice en oposición al recurso.

Voluntario con Perjuicio.3 En ella, informaron que suscribieron un contrato privado de transacción, por lo que, convinieron desistir voluntariamente y con perjuicio de la demanda y reconvención presentada por el apelado. Por consiguiente, le solicitaron al foro primario que dictara sentencia, decretando el desistimiento voluntario.

Así las cosas, y en atención a la solicitud planteada, el foro de instancia el 24 de agosto de 2021, dictó Sentencia, dando por desistida la causa de acción, con perjuicio.4 Posteriormente, el 14 de julio de 2022, los apelantes presentaron una Demanda sobre incumplimiento de contrato, reivindicación, cancelación de inscripción, cobro de dinero y división de herencia en contra del señor José Orlando, el Sr. Gregory Cruz Figueroa, la Sra. Krystal Cruz Ortiz y el Sr. Gregory Cruz Ortiz, la cual dio génesis al caso de epígrafe.5 En esencia, esbozaron que el señor Cruz Merced, falleció el 9 de mayo de 2020, y la señora Vianette Cruz, mediante Resolución dictada el 6 de julio de 2020 fue declarada Albacea Testamentaria del causante.

Entre otras cosas, adujeron que en el caso CA2020CV00578 el señor José Orlando les propuso una oferta transaccional con el propósito de poner fin a todas las controversias entre las partes. Entre ellas se incluía la distribución, partición y liquidación del caudal relicto del señor Cruz Merced; el legado al co- apelante Luis Jonel; y la liquidación de la Sociedad

3 Moción Conjunta de Desistimiento Voluntario con Perjuicio, anejo III, págs. 97-98 del apéndice del recurso. 4 Sentencia, anejo IV, págs. 99-100 del apéndice del recurso. 5 Demanda, anejo V, págs. 101-117 del apéndice del recurso.

Legal de Bienes Gananciales entre el señor Cruz Merced y la señora Vianette Cruz. Plantearon que, habían aceptado la oferta con la única condición de que el apelado se obligara a transferir la titularidad de la propiedad en controversia, además del pago de $11,554.72 representando la mitad del reembolso del seguro de la hipoteca, entre otros gastos. Incluso, sostuvieron que la señora Vianette Cruz estuvo dispuesta a renunciar a cualquier otra participación e interés en el resto de la herencia del causante y, asimismo, su hijo, el señor Luis Jonel renunciaría al legado. Sin embargo, manifestaron que el apelado incumplió con el contrato de transacción. Como consecuencia, señalaron que no estaban obligados a mantenerse en indivisión e interesaban que se llevara a cabo la división y participación de los bienes dejados por el causante.

El 15 de septiembre de 2022, el señor José Orlando presentó una Moción de Desestimación.6 Mediante esta, solicitó la desestimación de la Demanda por dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, de conformidad a la Regla 10.2(5) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5). En esencia, planteó que los apelantes pretendían revivir exactamente la misma reclamación que transigieron en el caso Vianette Cruz Figueroa v. José Orlando Cruz Figueroa y otros, Caso Civil Núm. CA2020CV00578. Añadió que el contrato privado de transacción, la Moción Conjunta de Desistimiento Voluntario con Perjuicio, y la Sentencia emitida en el caso CA2020CV00578, producían los efectos de la cosa juzgada. A su vez, señaló que

6 Moción de Desestimación, VI, págs. 118-135 del apéndice del recurso.

las partes no sólo desistieron con perjuicio de la demanda enmendada en el caso CA2020CV00578, sino que también intercambiaron relevos de responsabilidad mutuos y absolutos, los cuales tenían como resultado que nadie podía oponerse o reclamar entre sí asuntos relacionados.

El apelado incluyó en la moción de desestimación una tabla en la cual comparó las alegaciones de la demanda enmendada del caso CA2020CV00578 y las alegaciones de la demanda del caso de autos. A su vez, incluyó una tabla en la que comparó los remedios solicitados tanto en la demanda enmendada del caso CA2020CV00578, como en la presente. Así pues, reiteró que se trataba de cosa juzgada y procedía la desestimación de la demanda.

El 16 de septiembre de 2022, el señor José Orlando presentó una Moción Complementaria a Moción de Desestimación con el propósito de incluir todos los documentos firmados por las partes, que finalmente constituyeron el Contrato de Transacción.7 En respuesta, el 28 de septiembre de 2022, la señora Vianette Cruz presentó una Oposición y/o Réplica a Moción de Desestimación.8 Según alegado por los apelantes, la controversia principal en la demanda original era únicamente en cuanto a la titularidad de la propiedad. Mientras que, arguyeron que en la Demanda de autos la controversia iba dirigida a: (1) reclamar el incumplimiento del apelado con su obligación contractual; (2) reivindicación de la propiedad a sus verdaderos dueños; (3) cancelación de la inscripción de

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Cruz Figueroa, Viannette Myrna v. Cruz Figueroa, Jose Orlando, (prapp 2024).

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