Cruz Figueroa, Viannette Myrna v. Cruz Figueroa, Jose Orlando

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202301108
StatusPublished

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Cruz Figueroa, Viannette Myrna v. Cruz Figueroa, Jose Orlando, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VIANETTE CRUZ Apelación FIGUEROA Y LUIS procedente del JONEL CRUZ CRUZ Tribunal de Primera Instancia Apelante KLAN202301108 Sala Superior de Carolina v. Civil Núm. JOSÉ ORLANDO CRUZ CA2022CV02239 FIGUEROA; GREGORY CRUZ FIGUEROA; Sobre: KRISTAL CRUZ Incumplimiento de ORTIZ; Y GRAGORY Contrato; CRUZ ORTIZ Reivindicación; Cancelación Apelada Inscripción y Cobro de Dinero División de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortiz, el Juez Pagán Ocasio, y la Jueza Álvarez Esnard.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece ante este foro, la Sra. Vianette Cruz

Figueroa y el Sr. Luis Jonel Cruz Cruz (en conjunto,

“los apelante”), y nos solicitan que revisemos la

Sentencia emitida por el Tribunal de Primeria Instancia,

Sala de Carolina, notificada el 9 de noviembre de 2023.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el

Sr. José Orlando Cruz Figueroa (señor José Orlando o “el

apelado”), en consecuencia, desestimó con perjuicio la

demanda.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

REVOCAMOS la Sentencia apelada.

1 En virtud de la Orden Administrativa OATA-2023-217, se designa a la Hon. Alicia Álvarez Esnard en sustitución de la Hon. Olga E. Birriel Cardona.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202301108 2

I.

El 13 de febrero de 2020, el Sr. Gregory Cruz

Merced, la Sra. Vianette Cruz Figueroa, y la Sociedad

Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

presentaron una Demanda sobre incumplimiento de

contrato, reivindicación, cancelación de inscripción y

cobro de dinero contra del señor José Orlando.2 Mediante

esta, alegaron que adquirieron un bien inmueble mediante

la escritura de compraventa número 736 otorgada el 30 de

octubre de 2009, ante la Notario Georgette M. Rodríguez

Figueroa. Sostuvieron que, el inmueble fue adquirido a

nombre del apelado, quien actuó como testaferro, ya que

ellos no cualificaron para un préstamo hipotecario.

No obstante, esbozaron que luego de reconstruir y

mudarse a la propiedad, además de obtener los servicios

esenciales de agua, luz y teléfono a su nombre, y

continuar pagando la hipoteca, le solicitaron al señor

José Orlando el otorgamiento de la Escritura de Cesión

de Derechos, pero se negó. Asimismo, indicaron que luego

del paso del Huracán María, el seguro de la hipoteca

reembolsó la cantidad de $23,109.43, pero dicho cheque

fue dirigido a nombre del apelado, quien alegaron de

igual forma se negó a dárselo. Por ello, solicitaron

fuera declarada Ha Lugar la Demanda. A este caso el

Tribunal de Primera Instancia le asignó el alfanumérico

CA2020CV00578.

Luego de varias incidencias procesales, el 23 de

agosto de 2021, en el caso CA2020CV00578, las partes

presentaron una Moción Conjunta de Desistimiento

2 Demanda, anejo II, págs. 11-96 del apéndice del recurso. El 24 de junio de 2020, presentaron una Demanda Enmendada. Véase, anejo I, págs. 1-5 del apéndice en oposición al recurso. KLAN202301108 3

Voluntario con Perjuicio.3 En ella, informaron que

suscribieron un contrato privado de transacción, por lo

que, convinieron desistir voluntariamente y con

perjuicio de la demanda y reconvención presentada por el

apelado. Por consiguiente, le solicitaron al foro

primario que dictara sentencia, decretando el

desistimiento voluntario.

Así las cosas, y en atención a la solicitud

planteada, el foro de instancia el 24 de agosto de 2021,

dictó Sentencia, dando por desistida la causa de acción,

con perjuicio.4

Posteriormente, el 14 de julio de 2022, los

apelantes presentaron una Demanda sobre incumplimiento

de contrato, reivindicación, cancelación de inscripción,

cobro de dinero y división de herencia en contra del

señor José Orlando, el Sr. Gregory Cruz Figueroa, la

Sra. Krystal Cruz Ortiz y el Sr. Gregory Cruz Ortiz, la

cual dio génesis al caso de epígrafe.5 En esencia,

esbozaron que el señor Cruz Merced, falleció el 9 de

mayo de 2020, y la señora Vianette Cruz, mediante

Resolución dictada el 6 de julio de 2020 fue declarada

Albacea Testamentaria del causante.

Entre otras cosas, adujeron que en el caso

CA2020CV00578 el señor José Orlando les propuso una

oferta transaccional con el propósito de poner fin a

todas las controversias entre las partes. Entre ellas

se incluía la distribución, partición y liquidación del

caudal relicto del señor Cruz Merced; el legado al co-

apelante Luis Jonel; y la liquidación de la Sociedad

3 Moción Conjunta de Desistimiento Voluntario con Perjuicio, anejo III, págs. 97-98 del apéndice del recurso. 4 Sentencia, anejo IV, págs. 99-100 del apéndice del recurso. 5 Demanda, anejo V, págs. 101-117 del apéndice del recurso. KLAN202301108 4

Legal de Bienes Gananciales entre el señor Cruz Merced

y la señora Vianette Cruz. Plantearon que, habían

aceptado la oferta con la única condición de que el

apelado se obligara a transferir la titularidad de la

propiedad en controversia, además del pago de $11,554.72

representando la mitad del reembolso del seguro de la

hipoteca, entre otros gastos. Incluso, sostuvieron que

la señora Vianette Cruz estuvo dispuesta a renunciar a

cualquier otra participación e interés en el resto de la

herencia del causante y, asimismo, su hijo, el señor

Luis Jonel renunciaría al legado. Sin embargo,

manifestaron que el apelado incumplió con el contrato de

transacción. Como consecuencia, señalaron que no

estaban obligados a mantenerse en indivisión e

interesaban que se llevara a cabo la división y

participación de los bienes dejados por el causante.

El 15 de septiembre de 2022, el señor José Orlando

presentó una Moción de Desestimación.6 Mediante esta,

solicitó la desestimación de la Demanda por dejar de

exponer una reclamación que justificara la concesión de

un remedio, de conformidad a la Regla 10.2(5) de las de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2(5). En

esencia, planteó que los apelantes pretendían revivir

exactamente la misma reclamación que transigieron en el

caso Vianette Cruz Figueroa v. José Orlando Cruz

Figueroa y otros, Caso Civil Núm. CA2020CV00578. Añadió

que el contrato privado de transacción, la Moción

Conjunta de Desistimiento Voluntario con Perjuicio, y la

Sentencia emitida en el caso CA2020CV00578, producían

los efectos de la cosa juzgada. A su vez, señaló que

6 Moción de Desestimación, VI, págs. 118-135 del apéndice del recurso. KLAN202301108 5

las partes no sólo desistieron con perjuicio de la

demanda enmendada en el caso CA2020CV00578, sino que

también intercambiaron relevos de responsabilidad mutuos

y absolutos, los cuales tenían como resultado que nadie

podía oponerse o reclamar entre sí asuntos relacionados.

El apelado incluyó en la moción de desestimación

una tabla en la cual comparó las alegaciones de la

demanda enmendada del caso CA2020CV00578 y las

alegaciones de la demanda del caso de autos. A su vez,

incluyó una tabla en la que comparó los remedios

solicitados tanto en la demanda enmendada del caso

CA2020CV00578, como en la presente. Así pues, reiteró

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