Cruz Roldan, Edgar v. D Marzo, Vincent

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 12, 2025·No. KLAN202500264·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EDGAR CRUZ ROLDÁN, Apelación EDGARDO GALLO Y Procedente del Tribunal JENNY GALLO, como de Primera Instancia, miembros de la Sucn. De Sala de AGUADILLA CARLOS LUIS CRUZ KLAN202500264 ROLDÁN Caso Núm.:

AG2024CV00021

Apelados

Sobre:

v. Nulidad de Sentencia

VINCENT D´MARZO, JOANNE D´MARZO, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, JOSÉ ANTONIO ROSARIO JR.

t/c/c JOSÉ ANTONIO ROSARIO GLEISH;

VIOLETA PETERS t/c/c/ VIOLETA NAZARIO LARACUENTE

Apelantes

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2025.

El 27 de marzo de 2025, el Sr. Vincent D´Marzo, la Sra. Joanne D´Marzo y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, así como el Sr. José Antonio Rosario Jr. y la Sra. Violeta Peters (en conjunto, los apelantes) presentaron ante nos un recurso de Apelación. Allí, nos solicitaron la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 17 de marzo de 2025 y notificada el día 21 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante, TPI o foro primario).

Por virtud de aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los apelados de epígrafe. En

Número Identificador SEN2025 _________________

consecuencia, declaró nula la sentencia dictada por el foro primario con fecha del 28 de octubre de 2020, en el caso AG2019CV00097. Además, ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto la reclamación de daños sometida en contra de los apelantes, así como las correspondientes reconvenciones.

Estudiado el legajo apelativo y sopesados los argumentos de las partes, al amparo del derecho aplicable que más adelante consignamos, resolvemos confirmar la determinación apelada. Veamos.

-I-

El 9 de enero de 2024, el Sr. Edgardo Gallo, la Sra. Jenny Gallo y la SLG compuesta por ambos, junto a la Sucesión del Sr. Carlos Luis Cruz Roldan1 (en conjunto, los apelados) presentaron una Demanda sobre nulidad de sentencia y daños y perjuicios en contra de los apelantes.2 Allí, señalaron que el Sr. Vincent D´Marzo, la Sra. Joanne D´Marzo y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los señores D’Marzo) poseen un bien inmueble ubicado en el Barrio Borinquen Sector Playuela de Aguadilla y que este colinda por sus colindancias Oeste y Este, respectivamente con un predio de su propiedad.

De igual forma, sostuvieron que, el 3 de febrero de 2019, los señores D’Marzo radicaron una demanda sobre “Acción Confesoria o Negatoria de Servidumbre”, en la que reclamaron la constitución de una servidumbre de paso que gravara el predio de su propiedad y en beneficio de estos.3 Según los apelados, los señores D’Marzo actuaron de forma fraudulenta e impropia y con falsas representaciones al tribunal para obviar el proceso de emplazamiento personal y obtener una autorización para emplazar mediante edicto. Esbozaron que no fue hasta el 23 de diciembre de 2023,

1 Compuesta por el Sr. Edgar Cruz Roldán.

2 Esta reclamación fue enmendada el 17 del mismo mes y año a los fines de identificar a las

personas demandadas y brindar su información. 3 Caso número AG2019CV00097.

que se le entregó al apoderado del señor Cruz la copia de la sentencia impugnada. Manifestaron que, una vez conocida la situación, procedieron a examinar los autos del caso y advinieron en conocimiento de documentos manipulados fraudulentamente, así como de testimonios falsos. A tales efectos, los apelados adujeron que los actos de los señores D´Marzo eran contrarios a los postulados de la justicia, privándoles del disfrute de “los principios constitucionales que rigen el debido proceso de ley”. Por último, sostuvieron que la conducta malintencionada, ilícita y fraudulenta desplegada por estos les ha provocado daños estimados en una suma no menor de $50,000.00.

El 31 de julio de 2024, los señores D’Marzo solicitaron la desestimación del pleito mediante la presentación de una Moción al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Alegaron que de la Escritura 90 de compraventa que anejaban con su escrito surgía que la propiedad objeto del litigio AG2019CV00097 les pertenecía en común proindiviso junto a José Antonio Rosario Jr. y Violeta Peters (en conjunto señores Rosario-Peters). Así pues, sostuvieron que estos individuos no fueron incluidos como demandados en la causa de epígrafe, por lo que existía falta de parte indispensable que exigía la desestimación de la reclamación instada en su contra.

El 1 de agosto de 2024, los apelados se opusieron a la desestimación solicitada. Asimismo, requirieron autorización para enmendar la demanda e incluir a los señores Rosario-Peters en el pleito. En esa misma fecha, y con tal propósito, presentaron Segunda Demanda Enmendada.

El 11 de agosto de 2024, los señores D’Marzo contestaron la enmienda a la demanda. Al así hacer, negaron las alegaciones allí incluidas y dirigidas en su contra. Además, sometieron una reconvención contra los apelados. En esta última, alegaron que la parte apelada instó un pleito infundado, frívolo y vicioso que no justificaba la concesión de un remedio.

A tales efectos, solicitaron que se desestimara la reclamación en su contra y que sancionara a la parte apelada por una suma no menor de $15,000.00.

El 1 de octubre de 2024, los señores Rosario-Peters presentaron una Moción al amparo de la Regla 10.2. Allí, alegaron que, de una lectura de la Segunda Demanda Enmendada, no surgía actuación alguna de su parte que justificara la concesión de un remedio. Señalaron que el pleito de epígrafe va dirigido a solicitar la nulidad de la sentencia emitida en el caso AG2019CV00097 del 28 de octubre de 2020. Indicaron que nunca fueron incluidos como parte en dicho pleito, por lo que no se le podía imputar actuación fraudulenta alguna que justificara la concesión de un remedio en su contra.

Por su parte, los apelados se opusieron a la Moción al amparo de la Regla 10.2 sometida por los señores Rosario-Peters. Al responder a esta, alegaron que estos tenían un interés común sobre la propiedad objeto del pleito, por lo cual resultaban ser partes indispensables en este, sin cuya presencia no se podía adjudicar la controversia. Evaluados los argumentos de las partes, el 26 de noviembre de 2024, el TPI declaró No ha lugar la solicitud de desestimación presentada por los señores Rosario-Peters y ordenó la continuación de los procedimientos.

Así las cosas, el 7 de enero de 2025, los señores Rosario-Peters presentaron su Contestación a Segunda Demanda Enmendada y Reconvención. En esta, negaron la mayoría de las alegaciones de la demanda y reiteraron no haber sido incluidos como parte en el caso AG2019CV00097. Por otra parte, en su reconvención alegaron que los apelados construyeron una verja en el área de la servidumbre en violación a la sentencia emitida en el caso AG2019CV00097. Por esto último, solicitaron al foro primario que ordenara la demolición de la construcción, así como una suma no menor a $35,000.00 por concepto de gastos legales y tiempo.

El 18 de febrero de 2025, los apelados solicitaron que dictara sentencia sumaria. En su escrito, propusieron que no existía controversia sustancial sobre los siguientes cuatro (4) hechos esenciales:

1. Que los demandados Vincent D´Marzo, Joanne D´Marzo, José Antonio Rosario Gleish y Violeta Nazario Laracuente t.c.c Violeta Peters son dueños en común de la propiedad ubicada en el barrio Borinquen de Aguadilla, que colinda con la propiedad de los demandantes.

2. Que la misma fue adquirida por lo demandados a tenor con la Escritura #90 sobre Compraventa del 25 de agosto 2007 ante el notario Víctor Mario Soto Hernández.

3. Que los señores José Antonio Rosario Gleish y Violeta Nazario Peters no fueron parte demandante ni demandada, en el caso AG2019CV00097.

4. Que en el caso antes relacionado se emitió Sentencia el 28 de octubre 2020.

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Cruz Roldan, Edgar v. D Marzo, Vincent, (prapp 2025).

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