Cruz Roldan, Edgar v. D Marzo, Vincent

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2025
DocketKLAN202500264
StatusPublished

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Bluebook
Cruz Roldan, Edgar v. D Marzo, Vincent, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

EDGAR CRUZ ROLDÁN, Apelación EDGARDO GALLO Y Procedente del Tribunal JENNY GALLO, como de Primera Instancia, miembros de la Sucn. De Sala de AGUADILLA CARLOS LUIS CRUZ KLAN202500264 ROLDÁN Caso Núm.: AG2024CV00021 Apelados Sobre: v. Nulidad de Sentencia

VINCENT D´MARZO, JOANNE D´MARZO, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, JOSÉ ANTONIO ROSARIO JR. t/c/c JOSÉ ANTONIO ROSARIO GLEISH; VIOLETA PETERS t/c/c/ VIOLETA NAZARIO LARACUENTE

Apelantes

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2025.

El 27 de marzo de 2025, el Sr. Vincent D´Marzo, la Sra. Joanne

D´Marzo y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, así

como el Sr. José Antonio Rosario Jr. y la Sra. Violeta Peters (en conjunto, los

apelantes) presentaron ante nos un recurso de Apelación. Allí, nos

solicitaron la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 17 de

marzo de 2025 y notificada el día 21 del mismo mes y año, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante, TPI o foro

primario).

Por virtud de aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la moción

de sentencia sumaria presentada por los apelados de epígrafe. En

Número Identificador

SEN2025 _________________ KLAN202500264 2

consecuencia, declaró nula la sentencia dictada por el foro primario con

fecha del 28 de octubre de 2020, en el caso AG2019CV00097. Además,

ordenó la continuación de los procedimientos en cuanto la reclamación de

daños sometida en contra de los apelantes, así como las correspondientes

reconvenciones.

Estudiado el legajo apelativo y sopesados los argumentos de las

partes, al amparo del derecho aplicable que más adelante consignamos,

resolvemos confirmar la determinación apelada. Veamos.

-I-

El 9 de enero de 2024, el Sr. Edgardo Gallo, la Sra. Jenny Gallo y la

SLG compuesta por ambos, junto a la Sucesión del Sr. Carlos Luis Cruz

Roldan1 (en conjunto, los apelados) presentaron una Demanda sobre

nulidad de sentencia y daños y perjuicios en contra de los apelantes.2 Allí,

señalaron que el Sr. Vincent D´Marzo, la Sra. Joanne D´Marzo y la Sociedad

de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los señores

D’Marzo) poseen un bien inmueble ubicado en el Barrio Borinquen Sector

Playuela de Aguadilla y que este colinda por sus colindancias Oeste y Este,

respectivamente con un predio de su propiedad.

De igual forma, sostuvieron que, el 3 de febrero de 2019, los señores

D’Marzo radicaron una demanda sobre “Acción Confesoria o Negatoria de

Servidumbre”, en la que reclamaron la constitución de una servidumbre de

paso que gravara el predio de su propiedad y en beneficio de estos.3 Según

los apelados, los señores D’Marzo actuaron de forma fraudulenta e

impropia y con falsas representaciones al tribunal para obviar el proceso de

emplazamiento personal y obtener una autorización para emplazar

mediante edicto. Esbozaron que no fue hasta el 23 de diciembre de 2023,

1 Compuesta por el Sr. Edgar Cruz Roldán. 2 Esta reclamación fue enmendada el 17 del mismo mes y año a los fines de identificar a las

personas demandadas y brindar su información. 3 Caso número AG2019CV00097. KLAN202500264 3

que se le entregó al apoderado del señor Cruz la copia de la sentencia

impugnada. Manifestaron que, una vez conocida la situación, procedieron

a examinar los autos del caso y advinieron en conocimiento de documentos

manipulados fraudulentamente, así como de testimonios falsos. A tales

efectos, los apelados adujeron que los actos de los señores D´Marzo eran

contrarios a los postulados de la justicia, privándoles del disfrute de “los

principios constitucionales que rigen el debido proceso de ley”. Por último,

sostuvieron que la conducta malintencionada, ilícita y fraudulenta

desplegada por estos les ha provocado daños estimados en una suma no

menor de $50,000.00.

El 31 de julio de 2024, los señores D’Marzo solicitaron la

desestimación del pleito mediante la presentación de una Moción al amparo

de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Alegaron que de la Escritura 90 de

compraventa que anejaban con su escrito surgía que la propiedad objeto del

litigio AG2019CV00097 les pertenecía en común proindiviso junto a José

Antonio Rosario Jr. y Violeta Peters (en conjunto señores Rosario-Peters).

Así pues, sostuvieron que estos individuos no fueron incluidos como

demandados en la causa de epígrafe, por lo que existía falta de parte

indispensable que exigía la desestimación de la reclamación instada en su

contra.

El 1 de agosto de 2024, los apelados se opusieron a la desestimación

solicitada. Asimismo, requirieron autorización para enmendar la demanda

e incluir a los señores Rosario-Peters en el pleito. En esa misma fecha, y con

tal propósito, presentaron Segunda Demanda Enmendada.

El 11 de agosto de 2024, los señores D’Marzo contestaron la

enmienda a la demanda. Al así hacer, negaron las alegaciones allí incluidas

y dirigidas en su contra. Además, sometieron una reconvención contra los

apelados. En esta última, alegaron que la parte apelada instó un pleito

infundado, frívolo y vicioso que no justificaba la concesión de un remedio. KLAN202500264 4

A tales efectos, solicitaron que se desestimara la reclamación en su contra y

que sancionara a la parte apelada por una suma no menor de $15,000.00.

El 1 de octubre de 2024, los señores Rosario-Peters presentaron una

Moción al amparo de la Regla 10.2. Allí, alegaron que, de una lectura de la

Segunda Demanda Enmendada, no surgía actuación alguna de su parte que

justificara la concesión de un remedio. Señalaron que el pleito de epígrafe

va dirigido a solicitar la nulidad de la sentencia emitida en el caso

AG2019CV00097 del 28 de octubre de 2020. Indicaron que nunca fueron

incluidos como parte en dicho pleito, por lo que no se le podía imputar

actuación fraudulenta alguna que justificara la concesión de un remedio en

su contra.

Por su parte, los apelados se opusieron a la Moción al amparo de la

Regla 10.2 sometida por los señores Rosario-Peters. Al responder a esta,

alegaron que estos tenían un interés común sobre la propiedad objeto del

pleito, por lo cual resultaban ser partes indispensables en este, sin cuya

presencia no se podía adjudicar la controversia. Evaluados los argumentos

de las partes, el 26 de noviembre de 2024, el TPI declaró No ha lugar la

solicitud de desestimación presentada por los señores Rosario-Peters y

ordenó la continuación de los procedimientos.

Así las cosas, el 7 de enero de 2025, los señores Rosario-Peters

presentaron su Contestación a Segunda Demanda Enmendada y Reconvención.

En esta, negaron la mayoría de las alegaciones de la demanda y reiteraron

no haber sido incluidos como parte en el caso AG2019CV00097. Por otra

parte, en su reconvención alegaron que los apelados construyeron una verja

en el área de la servidumbre en violación a la sentencia emitida en el caso

AG2019CV00097. Por esto último, solicitaron al foro primario que ordenara

la demolición de la construcción, así como una suma no menor a $35,000.00

por concepto de gastos legales y tiempo. KLAN202500264 5

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