Sabri Hamed, Hassan v. Ahmad Yassin, Abdullah

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 18, 2024·No. KLCE202301377·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

HASSAN SABRI HAMED CERTIORARI procedente del

Demandante-Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San

VS. KLCE202301377 Juan

Caso Núm.

ABDULLAH AHMAD SJ2020CV01507 YASSIN Y OTROS Sala: 906-Civil

Demandados-

Peticionarios Sobre: Ley de Corporaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Abdullah Ahmad Yassin (en adelante, parte Peticionaria o Sr. Yassin) para solicitarnos que revisemos la Resolución emitida el 12 de octubre de 2023 y notificada el 13 de octubre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o Foro primario), en la cual se declaró No Ha Lugar la Moción para Solicitar Relevo de la Sentencia Por Nulidad de Sentencia y Violación al Debido Proceso de Ley. El 30 de octubre de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción para Solicitar Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el TPI el 6 de noviembre de 2023.1 Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, se expide el auto de certiorari solicitado. En consecuencia, revocamos la Resolución recurrida, y declaramos nula la Sentencia emitida el 21 de julio de 2022, esto por los fundamentos que expondremos a continuación.

1 Apéndice del recurso, pág. 363.

Número Identificador RES2024 _____________________

-I-

El 19 de febrero de 2020, el Sr. Hassan Sabri Hamed (en adelante, parte recurrida o Sr. Hamed) presentó una Demanda para solicitar la disolución y liquidación de Sabri & Ahmad Corp. (en adelante, la Corporación), constituida para el año 1996 bajo las leyes del Estado Libre Asociado.2 Al día siguiente, se expidieron los emplazamientos dirigidos a Abdullah Ahmed Yassin, su cónyuge, Minerva Hernández Pérez (en adelante, Sra. Hernández Pérez), y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, SLG Yassin Hernández).3 Mediante la Moción Acompañando Emplazamiento Debidamente Diligenciado presentada el 28 de febrero de 2020, el Sr. Hamed certificó haber emplazado personalmente al Sr. Yassin el día 24 de febrero de 2020.4 Sin embargo, el 26 de marzo de 2020, el TPI resaltó la falta de los emplazamientos para la Sra. Hernández Pérez, cónyuge del peticionario, y para la SLG compuesta por ambos.5 Específicamente, el TPI estableció lo siguiente:

Enterado. Sin embargo, en la demanda se hizo constar que se demandaba a la esposa y a la SLG. El emplazamiento no incluye a la SLG. Ambos cónyuges son coadministradores. Si los demandados contrajeron matrimonio en Puerto Rico sin otorgar capitulaciones, la accionista de la corporación es la SLG. Una vez emplace a los demás codemandados informe al tribunal.

El 8 de junio de 2020 el Sr. Hamed, mediante Moción, explicó que al intentar diligenciar los emplazamientos recibió noticias de que la Sra. Hernández Pérez había fallecido.6 Añadió que, conforme al Art. 1313 del Código Civil, 31 LPRA 3672, la presencia de la Sra. Hernández Pérez o la sucesión no era imprescindible para liquidar

2 Apéndice del recurso, págs. 1-18. 3 Apéndice del recurso, págs. 19-22.

4 Apéndice del recurso, págs. 23-26. 5 Apéndice del recurso, pág. 27. 6 Apéndice del recurso, págs. 28-29.

los activos de la Corporación. Por lo tanto, desistió de la acción instada en contra de estas.7 El 27 de julio de 2020, la parte recurrida solicitó al TPI la anotación de rebeldía a la parte peticionaria y una vista para continuar con la liquidación de la Corporación.8 Tras varios trámites procesales, mediante Sentencia Parcial del 11 de septiembre de 2020, el Foro primario desestimó los reclamos presentados contra las codemandadas, Sra. Hernández Pérez y la SLG Yassin Hernández.9 El 21 de julio de 2022, el TPI emitió una Sentencia en la que decretó la liquidación de los activos de Sabri & Ahmad Corp. Como parte de la liquidación, adjudicó a la parte recurrida un crédito contra la parte peticionaria por la cantidad de $68,985.00.10 El 26 de julio de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción para Solicitar Relevo de la Sentencia por Nulidad de Sentencia y Violación al Debido Proceso de Ley.11 Adujo que, nunca fue emplazado personalmente por la parte recurrida. Además, que, la dirección a la que el TPI envió las notificaciones del caso no era la suya.

El 18 de agosto de 2023, el TPI emitió Orden para que, la parte peticionaria explicara cómo y cuándo advino en conocimiento del caso de liquidación de la Corporación.12 El 21 de agosto de 2023 la parte peticionaria presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.13 El 30 de agosto de 2023, la parte recurrida presentó una Réplica a Moción y acompañó una declaración jurada de la emplazadora.14

7 Apéndice del recurso, págs. 28-29. 8 Apéndice del recurso, págs. 31-33. 9 Apéndice del recurso, págs. 38-39. 10 Apéndice del recurso, págs. 265-268. 11 Apéndice del recurso, págs. 286-294. 12 Apéndice del recurso, pág. 295. 13 Apéndice del recurso, págs. 296-299. 14 Apéndice del recurso, págs. 324-327.

El 12 de septiembre de 2023, el TPI señaló una vista presencial para dilucidar los planteamientos de la moción de relevo de Sentencia.15 Luego de celebrada la vista, el 12 de octubre de 2023 el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Moción para Solicitar Relevo de la Sentencia por Nulidad de Sentencia y Violación al Debido Proceso de Ley.16 Infirió que, la parte peticionaria no logró controvertir el testimonio de la emplazadora de haber entregado el emplazamiento el 24 de febrero de 2020. De igual forma, concluyó que la parte peticionaria no logró rebatir la presunción establecida en la Regla 304 (23) de Evidencia en torno a que la notificación fue debidamente recibida.

Inconforme con la determinación del TPI, el 30 de octubre de 2023 la parte peticionaria presentó una Moción para Solicitar Reconsideración.17 El 3 de noviembre de 2023, la parte recurrida presentó Oposición a Reconsideración.18 El 6 de noviembre de 2023, el TPI emitió Orden y declaró No Ha Lugar la reconsideración solicitada.19 Aún inconforme, el 6 de diciembre de 2023 la parte peticionaria presentó el auto de Certiorari ante nos, donde imputó al TPI los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no declarar nula la sentencia dictada por falta de una parte indispensable, toda vez que no se incluyó a la Sucesión de Minerva Hernández Pérez fenecida esposa del señor Yassin y accionista de Sabri & Ahmad Corp.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no declarar nula la sentencia dictada a pesar de que la parte demandada no fue emplazada, por lo que el Tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre su persona.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Sr. Yassin no logró rebatir la presunción que establece la Regla 304 (23) de las Reglas de Evidencia, ya que quedó demostrado que la notificación de la Sentencia se envió a una dirección que no era la del Sr. Yassin.

15 Apéndice del recurso, pág. 328-329. 16 Apéndice del recurso, págs. 348-350. 17 Apéndice del recurso, págs. 352-357. 18 Apéndice del recurso, págs. 359-362. 19 Apéndice del recurso, pág. 363.

El 29 de abril de 2024 el Sr. Hamed presentó su Memorando de la Parte Recurrida.

Examinado el recurso en su totalidad, la transcripción presentada y el memorando de la parte recurrida, procedemos a resolver conforme a derecho.

-II-

-A-

Como cuestión de umbral, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 52.1, establece el alcance de la revisión discrecional de las resoluciones u órdenes interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en los siguientes términos:

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Sabri Hamed, Hassan v. Ahmad Yassin, Abdullah, (prapp 2024).

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