Sabri Hamed, Hassan v. Ahmad Yassin, Abdullah

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2024
DocketKLCE202301377
StatusPublished

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Sabri Hamed, Hassan v. Ahmad Yassin, Abdullah, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HASSAN SABRI HAMED CERTIORARI procedente del Demandante-Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San VS. KLCE202301377 Juan

Caso Núm. ABDULLAH AHMAD SJ2020CV01507 YASSIN Y OTROS Sala: 906-Civil Demandados- Peticionarios Sobre: Ley de Corporaciones Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Comparece la parte peticionaria, Abdullah Ahmad Yassin (en

adelante, parte Peticionaria o Sr. Yassin) para solicitarnos que

revisemos la Resolución emitida el 12 de octubre de 2023 y

notificada el 13 de octubre del mismo año por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o Foro

primario), en la cual se declaró No Ha Lugar la Moción para Solicitar

Relevo de la Sentencia Por Nulidad de Sentencia y Violación al Debido

Proceso de Ley. El 30 de octubre de 2023, la parte peticionaria

presentó una Moción para Solicitar Reconsideración, la cual fue

declarada no ha lugar por el TPI el 6 de noviembre de 2023.1

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y

el estado de derecho aplicable, se expide el auto de certiorari

solicitado. En consecuencia, revocamos la Resolución recurrida, y

declaramos nula la Sentencia emitida el 21 de julio de 2022, esto

por los fundamentos que expondremos a continuación.

1 Apéndice del recurso, pág. 363.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLCE202301377 2

-I-

El 19 de febrero de 2020, el Sr. Hassan Sabri Hamed (en

adelante, parte recurrida o Sr. Hamed) presentó una Demanda para

solicitar la disolución y liquidación de Sabri & Ahmad Corp. (en

adelante, la Corporación), constituida para el año 1996 bajo las

leyes del Estado Libre Asociado.2 Al día siguiente, se expidieron los

emplazamientos dirigidos a Abdullah Ahmed Yassin, su cónyuge,

Minerva Hernández Pérez (en adelante, Sra. Hernández Pérez), y la

Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en

adelante, SLG Yassin Hernández).3

Mediante la Moción Acompañando Emplazamiento

Debidamente Diligenciado presentada el 28 de febrero de 2020, el Sr.

Hamed certificó haber emplazado personalmente al Sr. Yassin el día

24 de febrero de 2020.4 Sin embargo, el 26 de marzo de 2020, el TPI

resaltó la falta de los emplazamientos para la Sra. Hernández Pérez,

cónyuge del peticionario, y para la SLG compuesta por ambos.5

Específicamente, el TPI estableció lo siguiente:

Enterado. Sin embargo, en la demanda se hizo constar que se demandaba a la esposa y a la SLG. El emplazamiento no incluye a la SLG. Ambos cónyuges son coadministradores. Si los demandados contrajeron matrimonio en Puerto Rico sin otorgar capitulaciones, la accionista de la corporación es la SLG. Una vez emplace a los demás codemandados informe al tribunal.

El 8 de junio de 2020 el Sr. Hamed, mediante Moción, explicó

que al intentar diligenciar los emplazamientos recibió noticias de

que la Sra. Hernández Pérez había fallecido.6 Añadió que, conforme

al Art. 1313 del Código Civil, 31 LPRA 3672, la presencia de la Sra.

Hernández Pérez o la sucesión no era imprescindible para liquidar

2 Apéndice del recurso, págs. 1-18. 3 Apéndice del recurso, págs. 19-22. 4 Apéndice del recurso, págs. 23-26. 5 Apéndice del recurso, pág. 27. 6 Apéndice del recurso, págs. 28-29. KLCE202301377 3

los activos de la Corporación. Por lo tanto, desistió de la acción

instada en contra de estas.7

El 27 de julio de 2020, la parte recurrida solicitó al TPI la

anotación de rebeldía a la parte peticionaria y una vista para

continuar con la liquidación de la Corporación.8 Tras varios trámites

procesales, mediante Sentencia Parcial del 11 de septiembre de

2020, el Foro primario desestimó los reclamos presentados contra

las codemandadas, Sra. Hernández Pérez y la SLG Yassin

Hernández.9

El 21 de julio de 2022, el TPI emitió una Sentencia en la que

decretó la liquidación de los activos de Sabri & Ahmad Corp. Como

parte de la liquidación, adjudicó a la parte recurrida un crédito

contra la parte peticionaria por la cantidad de $68,985.00.10

El 26 de julio de 2023, la parte peticionaria presentó una

Moción para Solicitar Relevo de la Sentencia por Nulidad de Sentencia

y Violación al Debido Proceso de Ley.11 Adujo que, nunca fue

emplazado personalmente por la parte recurrida. Además, que, la

dirección a la que el TPI envió las notificaciones del caso no era la

suya.

El 18 de agosto de 2023, el TPI emitió Orden para que, la parte

peticionaria explicara cómo y cuándo advino en conocimiento del

caso de liquidación de la Corporación.12 El 21 de agosto de 2023 la

parte peticionaria presentó una Moción en Cumplimiento de Orden.13

El 30 de agosto de 2023, la parte recurrida presentó una Réplica a

Moción y acompañó una declaración jurada de la emplazadora.14

7 Apéndice del recurso, págs. 28-29. 8 Apéndice del recurso, págs. 31-33. 9 Apéndice del recurso, págs. 38-39. 10 Apéndice del recurso, págs. 265-268. 11 Apéndice del recurso, págs. 286-294. 12 Apéndice del recurso, pág. 295. 13 Apéndice del recurso, págs. 296-299. 14 Apéndice del recurso, págs. 324-327. KLCE202301377 4

El 12 de septiembre de 2023, el TPI señaló una vista

presencial para dilucidar los planteamientos de la moción de relevo

de Sentencia.15 Luego de celebrada la vista, el 12 de octubre de 2023

el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Moción

para Solicitar Relevo de la Sentencia por Nulidad de Sentencia y

Violación al Debido Proceso de Ley.16 Infirió que, la parte peticionaria

no logró controvertir el testimonio de la emplazadora de haber

entregado el emplazamiento el 24 de febrero de 2020. De igual

forma, concluyó que la parte peticionaria no logró rebatir la

presunción establecida en la Regla 304 (23) de Evidencia en torno a

que la notificación fue debidamente recibida.

Inconforme con la determinación del TPI, el 30 de octubre de

2023 la parte peticionaria presentó una Moción para Solicitar

Reconsideración.17 El 3 de noviembre de 2023, la parte recurrida

presentó Oposición a Reconsideración.18 El 6 de noviembre de 2023,

el TPI emitió Orden y declaró No Ha Lugar la reconsideración

solicitada.19 Aún inconforme, el 6 de diciembre de 2023 la parte

peticionaria presentó el auto de Certiorari ante nos, donde imputó al

TPI los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no declarar nula la sentencia dictada por falta de una parte indispensable, toda vez que no se incluyó a la Sucesión de Minerva Hernández Pérez fenecida esposa del señor Yassin y accionista de Sabri & Ahmad Corp.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no declarar nula la sentencia dictada a pesar de que la parte demandada no fue emplazada, por lo que el Tribunal nunca adquirió jurisdicción sobre su persona.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que el Sr. Yassin no logró rebatir la presunción que establece la Regla 304 (23) de las Reglas de Evidencia, ya que quedó demostrado que la notificación de la Sentencia se envió a una dirección que no era la del Sr. Yassin.

15 Apéndice del recurso, pág. 328-329. 16 Apéndice del recurso, págs. 348-350. 17 Apéndice del recurso, págs. 352-357. 18 Apéndice del recurso, págs. 359-362.

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