Rivera Luna, Maria C v. Consejo De Titulares Del Condominio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 2025
DocketKLRA202500229
StatusPublished

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Rivera Luna, Maria C v. Consejo De Titulares Del Condominio, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN procedente del MARÍA C. RIVERA LUNA Departamento de Asuntos del Recurrente Consumidor KLRA202500229 v. Querella Núm.: CONSEJO DE TITULARES C-SAN- CONDOMINIO JARDINES 20240018990 METROPOLITANOS II Sobre: Recurrido Condominio - Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2025.

Comparece ante nos María C. Rivera Luna (señora Rivera

Luna o parte querellante-recurrente) mediante el presente recurso

de Revisión Administrativa y nos solicita que revoquemos la

Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor

(DACO) el 12 de febrero de 2025, notificada al día siguiente.1

Mediante el referido escrito, el DACO desestimó la Querella

presentada por la señora Rivera Luna y le impuso la suma de

quinientos dólares ($500.00) en concepto de honorarios de abogados

a favor del Consejo de Titulares del Condominio Jardines

Metropolitanos II (Consejo de Titulares o parte querellada-

recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos al DACO.

1 Apéndice de Revisión Administrativa, págs.78-87.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500229 Página 2 de 17

I

Los hechos ante nuestra consideración se originan por una

Querella, C-SAN-2024-00018990, presentada por la señora Rivera

Luna el 17 de mayo de 2024 contra el Consejo de Titulares del

Condominio Jardines Metropolitanos II.2 Alegó que objetaba la

determinación del Consejo de Titulares en la Asamblea celebrada el

23 de abril de 2024 en la que se autorizó y ratificó el uso de agua y

facilidades del condominio para la Finca de Todos, Inc. (Finca de

Todos), siendo este un tercero que no formaba parte del régimen de

propiedad horizontal, en violación a la Ley de Condominios de Puerto

Rico, Ley Núm. 129 de 2020, 31 LPRA sec. 1921, la Ley de

Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Ley Núm. 40 de 1 de

Mayo de 1945, 22 LPRA sec. 141, y sus respectivos reglamentos. Por

tal razón, le solicitó a la agencia que impidiera que Finca de Todos

continuara utilizando el agua y facilidades del condominio y se le

compensara al condominio los gastos realizados por dicha actividad.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo la celebración

de una vista administrativa el 11 de diciembre de 2024, DACO

emitió una Resolución el 12 de febrero de 2025, notificada al día

siguiente, mediante la cual desestimó la causa de acción de la parte

querellante.3 El organismo administrativo emitió las siguientes

determinaciones de hechos:

1. La parte querellante, es titular del apartamento 5-M del Condominio Jardines Metropolitanos II localizado en el Municipio de San Juan, Puerto Rico. La querellante adquirió dicha propiedad mediante la escritura pública número 378, sobre Individualización y Compraventa, otorgada el 17 de junio de 1977, ante el notario Enrique J. Lago Giberga.

2. El Condominio Jardines Metropolitanos II está sometido al régimen de Propiedad Horizontal.

3. El 15 de noviembre de 2023, la parte querellante presentó la querella número C-SAN-2023-0017278 ante el DACO, Oficina Regional de San Juan. En dicha

2 Apéndice de Revisión Administrativa, pág. 1-11. 3 Íd. págs. 78-87. KLRA202500229 Página 3 de 17

querella, la querellante alegó que la parte querellada, suplía agua al solar colindante del Condominio para un huerto, sin autorización de los condómines y en violación a las disposiciones del DACO y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; y solicitando que se restituya al Consejo de Titulares el gasto en exceso del consumo del agua, así como descontinuar el suplido de agua al solar contiguo.

4. El 19 de marzo de 2024 se celebró vista administrativa en el caso número C-SAN-2023- 0017278, donde las partes luego de dialogar llegaron a un acuerdo de transacción.

5. El Acuerdo de Transacción consistió en:

“1. Se celebrará una asamblea el próximo 23 de abril de 2024, para discutir el asunto traído ante nos en la querella de epígrafe. Las partes acuerdan esperar la celebración de dicha asamblea para que se tome por el consejo de titulares parte y determinaciones en el presente asunto. 2. La querellante podrá participar y expresarse en dicha asamblea, donde este punto será atendido. 3. La parte querellante informa que está de acuerdo con lo informado por la querellada para dar fin al presente asunto.”

6. El día 23 de abril de 2024, el DACO emitió una Resolución de la querella número C-SAN-2023- 0017278, acogiendo el Acuerdo de Transacción y ordenando dar fiel y exacto cumplimiento al mismo. Dicha Resolución fue notificada a las partes el mismo día 23 de abril de 2024. La Resolución advino final, firme e inapelable.

7. El 23 de abril de 2024, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea Extraordinaria, en cumplimiento del Acuerdo de Transacción, con el propósito de que se decidiera si se autorizaba el uso de la utilidad de agua potable para el riego del huerto comunitario y el correspondiente reembolso al Consejo de Titulares.

8. El Consejo de Titulares, en la Asamblea Extraordinaria celebrada, aprobó el uso del agua potable para el riego comunitario con el correspondiente reembolso al Consejo de Titulares por parte de la Finca de Todos, Inc., quien usa el huerto. La votación fue de 37 votos a favor, 4 abstenidos y 2 en contra.

9. El día 17 de mayo de 2024, la parte querellante presentó la querella de epígrafe, en la que alegó lo siguiente:

“Se objeta la determinación del Consejo de Titulares del Condominio Jardines Metropolitanos II en Asamblea celebrada el 23 de abril de 2024, autorizando y ratificando uso de agua y facilidades del Condominio para beneficio de un tercero no parte del régimen de propiedad horizontal en violación a la Ley de KLRA202500229 Página 4 de 17

Condominios, su Reglamento y la Ley de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y su reglamento al efecto. Se solicita se descontinúe la práctica y se compense al Condominio por gastos realizados en tal actividad ilegal desde sus inicios hace aproximadamente 2 años.”

10. El día 11 de diciembre de 2024, se llevó a cabo una vista administrativa, la cual se convirtió en una vista argumentativa de Derecho sobre la controversia presentada en la querella.

11. Durante la vista administrativa, se tomó conocimiento administrativo de la querella número C- SAN-2023-0017278.

12. El 23 de diciembre de 2024, este Departamento emitió una Notificación y Orden, solicitando a las partes que en el término de 15 días presentaran propuestas de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho de la presente querella.

13. El día 10 enero de 2025, la parte querellada, solicitó la extensión del término para presentar el Memorando de Derecho, el cual fue declarada Ha Lugar.

14. El día 13 de enero de 2025, la parte querellante presentó Moción en Cumplimiento de Orden.

15. El día 16 de enero de 2025, la parte querellada presentó Memorando de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho.

El organismo administrativo razonó que el asunto en

controversia, el objeto y las partes litigantes en la Querella eran los

mismos que fueron atendidos bajo la querella C-SAN-2023-

0017278, que tuvo su fin mediante un Acuerdo Transaccional

recogido en la Resolución del 23 de abril de 2024. Expresó que,

conforme a este Acuerdo Transaccional, las partes acordaron

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