Apex Bank v. Jaime Mayol Bianchi, Marie Zayas Burgos T/C/P Marie Zayas Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 15, 2025
DocketTA2025AP00088
StatusPublished

This text of Apex Bank v. Jaime Mayol Bianchi, Marie Zayas Burgos T/C/P Marie Zayas Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos (Apex Bank v. Jaime Mayol Bianchi, Marie Zayas Burgos T/C/P Marie Zayas Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Apex Bank v. Jaime Mayol Bianchi, Marie Zayas Burgos T/C/P Marie Zayas Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APEX BANK APELACIÓN Procedente del Tribunal Apelada de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN v. TA2025AP00088 Caso Núm.: JAIME MAYOL K CD2016-2329 BIANCHI, MARIE ZAYAS BURGOS t/c/p Sobre: MARIE ZAYAS Y LA Ejecución de Hipoteca SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Apelante

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Adames Soto, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2025.

El 7 de julio de 2025, el Sr. Jaime Luis Mayol Bianchi, la Sra. María de

los Ángeles Zayas Burgos t/c/c Marie Zayas y la Sociedad Legal de Bienes

Gananciales compuesta por ambos, (en adelante, matrimonio Mayol-Zayas

o apelantes), presentaron ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de

Apelación. Mediante este nos solicitan que revoquemos la Sentencia

Enmendada emitida el 8 de abril de 2025, notificada el 16, por el Tribunal de

Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de San Juan. Por virtud

del referido dictamen, el foro primario concedió la solicitud de sentencia

sumaria promovida por Apex Bank (en adelante, Apex o parte apelada) y,

como resultado, declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y

ejecución de hipoteca incoada contra los apelantes.

Con el beneficio de la parte apelada y conforme a la evidencia

presentada, por las razones que más adelante explicamos, confirmamos el

dictamen apelado. TA2025AP00088 2

-I-

A continuación, exponemos el trámite procesal más importante

relacionado a la controversia de epígrafe, según recopilamos de los

documentos que conforman el Apéndice del recurso.

El 28 de noviembre de 2016, Oriental Bank (en adelante, Oriental)

presentó la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca de epígrafe

contra el matrimonio Mayol-Zayas. En resumen, alegó que el 15 de agosto

de 2007, los apelantes suscribieron un pagaré a favor de Eurobank, o a su

orden, por la suma de $1,140,000.00 con intereses al 7.25% anual. Además,

se adujo que el matrimonio Mayol-Zayas suscribió una escritura para

constituir una hipoteca en garantía de dicho pagaré. Como tenedor por

endoso del pagaré, Oriental reclamó la suma de $1,090,489.68 de principal

con intereses según pactado, desde el 1ro de mayo de 2016, entre otras

partidas.

El 26 de abril de 2017, el matrimonio Mayol-Zayas contestó la

demanda. Además, interpuso una reconvención. Luego de varios trámites

que son innecesarios discutir, con fecha del 10 de octubre de 2018, Oriental

presentó Moción de Sentencia Sumaria. Posteriormente, el 24 de junio de 2019,

solicitó se adjudicara este escrito. Al oponerse a ello, los apelantes indicaron

que el caso se encontraba activo bajo “loss mitigation”. El 9 de septiembre de

2019, el TPI dictó sentencia mediante la cual sumariamente declaró Ha

Lugar la demanda. El matrimonio Mayol-Zayas solicitó oportunamente la

reconsideración de este dictamen. Esta fue denegada el 31 de octubre de

2019.

Insatisfechos aun, el 26 de noviembre de 2019, el matrimonio Mayol-

Zayas presentó la apelación KLAN201901331.1 El 21 de febrero de 2020, este

1 En dicha ocasión, los apelantes señalaron la comisión de cuatro (4) errores. En estos, le

imputaron equivocarse al declarar con lugar la sentencia sumaria solicitada por la apelada: basado en una deficiente demanda de la cual, de su propia faz, surgen serias interrogantes respecto al monto de la supuesta deuda, su cómputo y documentación en apoyo al reclamo; en una crasa violación al debido proceso de ley, sin haberse dado inicio al descubrimiento de prueba y sin haberse cumplido siquiera con el proceso inicial para el TA2025AP00088 3

foro emitió Sentencia mediante la que revocó la Sentencia apelada. En dicha

ocasión, se resolvió que Oriental no acreditó adecuadamente ante el foro de

instancia que el proceso de mitigación de pérdidas ante el banco había

finalizado. Así pues, se finiquitó que el TPI no tenía ante sí parámetros

suficientes como para concluir que el trámite de mitigación de pérdidas

ante Oriental había concluido. Ante tal hecho, se dejó sin efecto la sentencia

y se devolvió el caso al TPI para que se pudiera precisar dónde se

encontraba el proceso de “loss mitigation”. Se estableció que de este no haber

culminado, deberían paralizarse los procedimientos. Por su parte, y en caso

de que así hubiera ocurrido, le ordenó al foro primario a evaluar la solicitud

de sentencia sumaria, no sin antes atender los planteamientos de los

apelantes sobre la necesidad de descubrimiento de prueba.

Oriental eventualmente fue sustituido por Apex como parte

demandante.2 Luego de varios trámites procesales, en el mes de abril de

2023, Apex sometió una Moción en Cumplimiento de Orden donde arguyó

haber culminado con el proceso de “loss mitigation”. Además, incluyó tres

misivas denegadas, con distintas alternativas para las que fueron evaluados

los apelantes. El matrimonio Mayol-Zayas replicó este escrito. Así las cosas,

el 8 de febrero de 2024, la parte apelada presentó una Moción de Sentencia

Sumaria donde estableció que no existía controversia sobre los siguientes

hechos esenciales y pertinentes:

1. El día 15 de agosto de 2007, Jaime Luis Mayol Bianchi, María de los Ángeles Zayas Burgos t/c/c Marie Zayas y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos otorgó ante el notario Carlos E. Umpierre Shuck, testimonio número 1136 un pagaré a favor de Eurobank o a su orden, por la suma principal de $1,140,000.00 más intereses desde esa fecha hasta el pago total del principal a razón de 7.250% de interés anual sobre el balance adeudado (“el pagare o instrumento”). Además, el pagaré provee para pagar recargos por demora equivalentes a

manejo del caso; en violación de los derechos de los deudores protegidos por la “Ley para mediación compulsoria” y preservación de tu Hogar en los procesos de ejecuciones de hipotecas de una vivienda principal; y en una grave violación de los derechos de los apelantes bajo la Ley Federal de “Loss Mitigation”, 12 C.F.R 1024. 2 Al menos así alegó Apex en la solicitud de sentencia sumaria que sometió en el caso.

Según allí manifestado, esto ocurrió mediante Orden del 10 de febrero de 2020. Hacemos la salvedad que la referida orden no acompañó tal solicitud. Tampoco ha sido examinada por esta curia. TA2025AP00088 4

5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; un 10% de la suma original del principal del pagaré para cubrir sumas por concepto de costas, gastos y honorario de abogados en caso de reclamación judicial. Refiérase al pagaré que se une como ANEJO I y al párrafo (3) de la declaración jurada que se une como ANEJO II y a la sección (27) de la página (33) de la escritura de hipoteca que se acompaña como ANEJO III.

2. Para garantizar el pago de dicho pagaré se constituyó una hipoteca voluntaria mediante la escritura número 170 otorgada el día 15 de agosto de 2007 ante el Notario Carlos E. Umpierre Schuck (“la escritura de hipoteca”). Refiérase a la escritura de hipoteca que se una como ANEJO III y al párrafo (3) de la declaración jurada que se une como ANEJO II.

3. La escritura de hipoteca grava el bien inmueble que se describe a continuación (“la finca o propiedad”).

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