Davila Colon, Luis Rafael v. Hmtv Dtc Y Hmg

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketKLAN202500404
StatusPublished

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Davila Colon, Luis Rafael v. Hmtv Dtc Y Hmg, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación LUIS RAFAEL DÁVILA procedente del COLÓN Tribunal de Primera Instancia, Sala de Parte Apelada KLAN202500404 Bayamón

v. Civil núm.: GB2020CV00658 HMTV DTC Y HMG; UNIVISIÓN Sobre: COMMUNICATOINS, INC.; INCUMPLIMIENTO JAVIER COSME MATÍAS; DE CONTRATO, HÉCTOR MARTÍNEZ DAÑOS, LIBELO, SOUSS CALUMNIA O DIFAMACIÓN Parte Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece la parte apelante, compuesta por Univision

Communications, Inc. (UCI), Univision of Puerto Rico, Inc.

(Univision PR), el Sr. Javier Cosme Matías (Sr. Cosme Matías) y el

Sr. Héctor Martínez Souss (Sr. Martínez Souss) (en conjunto,

Univision o parte apelante) y solicitan que revoquemos la Sentencia

Parcial emitida el 7 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante dicho

dictamen, el TPI adjudicó las mociones de sentencia sumaria de las

partes y sus respectivas oposiciones. Así, declaró con lugar la causa

de acción de incumplimiento de contrato incoada por el Sr. Luis

Dávila Colón (Sr. Dávila Colón o apelado) contra Univisión,

desestimó la aludida causa de acción respecto al Sr. Cosme Matías

y el Sr. Martínez Souss, y declaró con lugar la causa de acción por

libelo en cuento a todos los codemandados. A su vez, denegó dictar

1 Sentencia parcial, Apéndice del recurso, págs. 2134-2171.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500404 2

sentencia sumaria respecto a la causa de acción por daños

extracontractuales, al concluir que ésta requiere la celebración de

un juicio en su fondo.

El 6 de junio de 2025, el Sr. Dávila Colón presentó una

Oposición a apelación.

Examinados los escritos de las partes litigantes, a la luz del

derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a

continuación, se confirma el dictamen apelado en cuanto a la causa

de acción de incumplimiento de contrato y se modifica en cuanto a

la causa de acción de libelo, únicamente a los fines de desestimar

en cuanto al Sr. Martínez Souss y al Sr. Cosme Matías. Así

modificada, se confirma el resto del dictamen apelado y se devuelve

el caso al TPI para la continuación de los procedimientos, de

conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 23 de octubre de 2020, el Sr. Dávila Colón incoó una

Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y

libelo en contra de Univision.2 Posteriormente, el 26 de octubre de

2020, este presentó una Demanda enmendada.3

En síntesis, el Sr. Dávila Colón alegó que, el 24 de diciembre

de 2009 suscribió un Contrato de Prestación de Servicios

Profesionales por Contratista Independiente con Univision, el cual

entró en vigor el 1 de enero de 2010 y estuvo vigente por cinco años;

luego, el mismo fue renovado bianualmente de forma continua e

ininterrumpida hasta febrero de 2020. En virtud del referido

contrato, el Sr. Dávila Colón aportaba su talento como hombre de

prensa y participaba como moderador, analista y comentarista de

noticias y temas de interés general en la programación. Al respecto,

arguyó que Univisión le proveyó unas guías de programación de

2 Demanda, Apéndice del recurso, págs. 1-65. 3 Demanda enmendada, Apéndice del recurso, págs. 67-133. KLAN202500404 3

conformidad a los límites establecidos por la Comisión Federal de

Comunicaciones (FCC por sus siglas en ingles) en las que

establecían que el lenguaje a utilizarse no podía ser ofensivo o vulgar

y que había que regirse a no utilizar las palabras prohibidas

incluidas en la lista. Dicha guía establecía además que algunas de

las palabras mencionadas podrían tener un significado no ofensivo

y que podían utilizarse en ese contexto. El Sr. Dávila Colón añadió

que la guía de programación le imponía a Univision la obligación de

utilizar el sistema de retraso o delay kill para prevenir la transmisión

de contenido profano, incluyendo las palabras prohibidas. Alegó que

el 15 de junio de 2020, mientras discutía con sus panelistas en el

segmento del programa radial El Azote un tema relacionado con el

racismo, éste hizo unas expresiones sobre los vocablos que hacen

las personas afroamericanas entre ellos y utilizó la palabra nigga, a

modo de ilustrar la forma en que se expresan las personas

afroamericanas entre sí. Arguyó que el director técnico, dentro de su

discreción, no utilizó el mecanismo de delay kill. Dos días después

de las expresiones, 17 de junio de 2020, el medio noticiero digital

Latino Rebels – el cual opera fuera de Puerto Rico– reportó tales

expresiones a las oficinas de Univisión en Estados Unidos. Por tal

motivo, el Sr. Dávila Colón fue notificado sobre la terminación del

Contrato de Servicios Profesionales por Contratista Independiente

(Contrato) que otorgó con Univision.

Según surge de las alegaciones, Univision le notificó que

terminaba su contrato inmediatamente por este haber infringido el

cuarto párrafo del Contrato debido a las expresiones realizadas en

el programa “El Azote” el 15 de junio de 2020. Ante esto, el Sr. Dávila

Colón indicó que sus expresiones no fueron hechas con el propósito

de ofender, insultar o degradar a las personas afroamericanas o

afropuertorriqueñas, sino que fueron en manera ilustrativa para su

público. Sostuvo que la decisión del director técnico de no emplear KLAN202500404 4

el mecanismo de delay kill durante la transmisión demostraban que

las expresiones no se encontraban en violación de la política pública

de Univision. Finalmente, solicitó una indemnización por daños

alegadamente sufridos por un comunicado de prensa emitido por

Univisión donde fueron repudiadas sus expresiones emitidas el 15

de junio de 2020 y donde se anunció su despido.

El 18 de octubre de 2022, Univision presentó una

Contestación de UCI a la Demanda enmendada en la que negó la

mayoría de las alegaciones incoadas en su contra y alegó

afirmativamente que las expresiones del Sr. Dávila Colón fueron

catalogadas por la comunidad general como un insulto ofensivo y

causaron desprestigio público a la imagen de Univision, infringiendo

así, la cláusula número 4 del contrato de servicios, sobre

reputación.4

Luego de varios trámites procesales innecesarios de

pormenorizar, el 29 de febrero de 2024, Univision presentó una

Moción de sentencia sumaria.5 Sostuvo que no habían hechos

materiales en controversia y que procedía la desestimación de la

demanda en su totalidad. Arguyó que lo que debía resolverse era si

la terminación del Contrato fue justificada, bajo sus propios

términos; si los codemandados UCI, el Sr. Martínez y el Sr. Cosme

responden por el alegado incumplimiento porque estos no eran

partes contratantes; si hubo daños; y si las expresiones contenidas

en el comunicado de prensa constituyen libelo y, de ser ese el caso,

quienes son responsables.

En respuesta, el 15 de mayo de 2024, el Sr. Dávila Colón

presentó Oposición a moción de sentencia sumaria, en la que solicitó

que se dictara sentencia a su favor en cuanto a todas las

4 Contestación de UCI a la demanda enmendada, Apéndice del recurso, págs. 643-

656.

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