Davila Colon, Luis Rafael v. Hmtv Dtc Y Hmg

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. KLAN202500404·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

LUIS RAFAEL DÁVILA procedente del COLÓN Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Parte Apelada KLAN202500404 Bayamón

v. Civil núm.:

GB2020CV00658

HMTV DTC Y HMG;

UNIVISIÓN Sobre:

COMMUNICATOINS, INC.; INCUMPLIMIENTO JAVIER COSME MATÍAS; DE CONTRATO, HÉCTOR MARTÍNEZ DAÑOS, LIBELO, SOUSS CALUMNIA O DIFAMACIÓN

Parte Apelante Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Comparece la parte apelante, compuesta por Univision Communications, Inc. (UCI), Univision of Puerto Rico, Inc. (Univision PR), el Sr. Javier Cosme Matías (Sr. Cosme Matías) y el Sr. Héctor Martínez Souss (Sr. Martínez Souss) (en conjunto, Univision o parte apelante) y solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 7 de abril de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.1 Mediante dicho dictamen, el TPI adjudicó las mociones de sentencia sumaria de las partes y sus respectivas oposiciones. Así, declaró con lugar la causa de acción de incumplimiento de contrato incoada por el Sr. Luis Dávila Colón (Sr. Dávila Colón o apelado) contra Univisión, desestimó la aludida causa de acción respecto al Sr. Cosme Matías y el Sr. Martínez Souss, y declaró con lugar la causa de acción por libelo en cuento a todos los codemandados. A su vez, denegó dictar

1 Sentencia parcial, Apéndice del recurso, págs. 2134-2171.

Número Identificador SEN2025________________

sentencia sumaria respecto a la causa de acción por daños extracontractuales, al concluir que ésta requiere la celebración de un juicio en su fondo.

El 6 de junio de 2025, el Sr. Dávila Colón presentó una Oposición a apelación.

Examinados los escritos de las partes litigantes, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado en cuanto a la causa de acción de incumplimiento de contrato y se modifica en cuanto a la causa de acción de libelo, únicamente a los fines de desestimar en cuanto al Sr. Martínez Souss y al Sr. Cosme Matías. Así modificada, se confirma el resto del dictamen apelado y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 23 de octubre de 2020, el Sr. Dávila Colón incoó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y libelo en contra de Univision.2 Posteriormente, el 26 de octubre de 2020, este presentó una Demanda enmendada.3 En síntesis, el Sr. Dávila Colón alegó que, el 24 de diciembre de 2009 suscribió un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales por Contratista Independiente con Univision, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2010 y estuvo vigente por cinco años; luego, el mismo fue renovado bianualmente de forma continua e ininterrumpida hasta febrero de 2020. En virtud del referido contrato, el Sr. Dávila Colón aportaba su talento como hombre de prensa y participaba como moderador, analista y comentarista de noticias y temas de interés general en la programación. Al respecto, arguyó que Univisión le proveyó unas guías de programación de

2 Demanda, Apéndice del recurso, págs. 1-65. 3 Demanda enmendada, Apéndice del recurso, págs. 67-133.

conformidad a los límites establecidos por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en ingles) en las que establecían que el lenguaje a utilizarse no podía ser ofensivo o vulgar y que había que regirse a no utilizar las palabras prohibidas incluidas en la lista. Dicha guía establecía además que algunas de las palabras mencionadas podrían tener un significado no ofensivo y que podían utilizarse en ese contexto. El Sr. Dávila Colón añadió que la guía de programación le imponía a Univision la obligación de utilizar el sistema de retraso o delay kill para prevenir la transmisión de contenido profano, incluyendo las palabras prohibidas. Alegó que el 15 de junio de 2020, mientras discutía con sus panelistas en el segmento del programa radial El Azote un tema relacionado con el racismo, éste hizo unas expresiones sobre los vocablos que hacen las personas afroamericanas entre ellos y utilizó la palabra nigga, a modo de ilustrar la forma en que se expresan las personas afroamericanas entre sí. Arguyó que el director técnico, dentro de su discreción, no utilizó el mecanismo de delay kill. Dos días después de las expresiones, 17 de junio de 2020, el medio noticiero digital Latino Rebels – el cual opera fuera de Puerto Rico– reportó tales expresiones a las oficinas de Univisión en Estados Unidos. Por tal motivo, el Sr. Dávila Colón fue notificado sobre la terminación del Contrato de Servicios Profesionales por Contratista Independiente (Contrato) que otorgó con Univision.

Según surge de las alegaciones, Univision le notificó que terminaba su contrato inmediatamente por este haber infringido el cuarto párrafo del Contrato debido a las expresiones realizadas en el programa “El Azote” el 15 de junio de 2020. Ante esto, el Sr. Dávila Colón indicó que sus expresiones no fueron hechas con el propósito de ofender, insultar o degradar a las personas afroamericanas o afropuertorriqueñas, sino que fueron en manera ilustrativa para su público. Sostuvo que la decisión del director técnico de no emplear

el mecanismo de delay kill durante la transmisión demostraban que las expresiones no se encontraban en violación de la política pública de Univision. Finalmente, solicitó una indemnización por daños alegadamente sufridos por un comunicado de prensa emitido por Univisión donde fueron repudiadas sus expresiones emitidas el 15 de junio de 2020 y donde se anunció su despido.

El 18 de octubre de 2022, Univision presentó una Contestación de UCI a la Demanda enmendada en la que negó la mayoría de las alegaciones incoadas en su contra y alegó afirmativamente que las expresiones del Sr. Dávila Colón fueron catalogadas por la comunidad general como un insulto ofensivo y causaron desprestigio público a la imagen de Univision, infringiendo así, la cláusula número 4 del contrato de servicios, sobre reputación.4 Luego de varios trámites procesales innecesarios de pormenorizar, el 29 de febrero de 2024, Univision presentó una Moción de sentencia sumaria.5 Sostuvo que no habían hechos materiales en controversia y que procedía la desestimación de la demanda en su totalidad. Arguyó que lo que debía resolverse era si la terminación del Contrato fue justificada, bajo sus propios términos; si los codemandados UCI, el Sr. Martínez y el Sr. Cosme responden por el alegado incumplimiento porque estos no eran partes contratantes; si hubo daños; y si las expresiones contenidas en el comunicado de prensa constituyen libelo y, de ser ese el caso, quienes son responsables.

En respuesta, el 15 de mayo de 2024, el Sr. Dávila Colón presentó Oposición a moción de sentencia sumaria, en la que solicitó que se dictara sentencia a su favor en cuanto a todas las

4 Contestación de UCI a la demanda enmendada, Apéndice del recurso, págs. 643-

656. 5 Moción de sentencia sumaria de Univision, Apéndice del recurso, págs. 1253-

1369.

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Davila Colon, Luis Rafael v. Hmtv Dtc Y Hmg, (prapp 2025).

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