Plca Investment Corp v. Junta De Directores Condominio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 9, 2025·No. KLRA202500328·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

PLCA INVESTMENT CORP; y Revisión Judicial OTROS procedente del Departamento de

PEDRO LUIS CORREA AMIL Asuntos al y LISA MARTÍNEZ Consumidor MANGUAL KLRA202500328

Recurrentes

Caso Núm.:

v.

C SAN 2020-007570

JUNTA DE DIRECTORES COND. CONDADO LAGOON VILLAS Sobre: Ley de

Recurrido Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2025.

Comparecen ante nos el Sr. Pedro Luis Correa Amil (señor Correa Amil) y la Sra. Liza Martínez Mangual (señora Martínez Mangual), en conjunto los recurrentes. Nos solicitan la revocación de la Resolución Parcial emitida el 21 de abril de 2025 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo).1 Mediante el referido dictamen, el DACo desestimó la Querella instada por uno de los reclamantes originales, PLCA Investment Corp. (PLCA); y no autorizó que los recurrentes lo sustituyeran.

Por los fundamentos que expondremos, anticipamos la revocación de la decisión administrativa recurrida.

I.

Este caso tuvo su génesis el 25 de agosto de 2020, con la presentación de una Querella por parte de un grupo de titulares del Condominio Condado Lagoon Villas (Condominio) contra la Junta de Directores del Condominio.2 Entre los titulares querellantes se encontraba

1 Notificada el 2 de mayo de 2025. 2 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 8-12.

Número Identificador SEN2025________________

la corporación PLCA, debidamente creada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cabe señalar que el señor Correa Amil era el presidente y único accionista del ente corporativo. En esencia, los titulares alegaron que durante una reunión del Consejo de Titulares del Condominio se autorizó el uso indebido de elementos comunes. Entre estos, uso indebido de servicio de agua, electricidad y el cierre de pasillos para el uso exclusivo de ciertos apartamentos. El 28 de septiembre de 2020, los titulares presentaron una Querella Enmendada.3 Tras varios trámites procesales, la Junta de Directores del Condominio contestó la Querella el 16 de septiembre de 2021.4 En síntesis, la parte querellada negó las alegaciones en su contra y levantó varias defensas afirmativas. Posteriormente, el 29 de septiembre de 2021, los titulares querellantes presentaron una Solicitud de resolución sumaria conforme a la Regla 11.5 Por su parte, la Junta de Directores del Condominio presentó su escrito en oposición el 3 de noviembre de 2021.6 Alegó que los titulares carecían de legitimación activa para impugnar tanto las acciones del Consejo de Titulares como las acciones de la Junta de Directores del Condominio; y que por ello debía desestimarse la reclamación administrativa en su contra. Particularmente, arguyó que PLCA estaba impedido de impugnar los acuerdos alcanzados durante las asambleas ya que no se acreditó mediante resolución corporativa la capacidad representativa del señor Correa Amil. El 23 de mayo de 2022, el DACo emitió una Notificación y Orden. En esta, el DACo expresó que existían controversias sustanciales de hechos que ameritaba la celebración de una vista administrativa. De igual forma, declaró No Ha Lugar la solicitud desestimatoria presentada por la Junta de Directores del Condominio.

3 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 19-26. 4 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 103-107. 5 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 108-126. 6 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 195-205.

El 2 de junio de 2022, la Junta de Directores del Condominio presentó una Moción de desestimación.7 Adujo que, en esa misma fecha, advino en conocimiento que PLCA vendió su propiedad en el Condominio al señor Correa Amil y a la señora Martínez Mangual. Por consiguiente, la Junta de Directores arguyó que PLCA ya no era titular del Condominio y carecía de legitimación activa para litigar la controversia de epígrafe por haberse tornado académica. Por ello, le solicitó al DACo que desestimara con perjuicio la Querella en cuanto a PLCA.

El 9 de junio de 2022, PLCA compareció mediante escrito en oposición.8 En resumen, indicó que el señor Correa Amil es el presidente de PLCA y fue él quien votó en contra de las medidas impugnadas en la Querella. Además, adujo que el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos dispone para la sustitución de las partes. A esos efectos, PLCA solicitó al DACo que lo sustituyera en la Querella por el señor Correa Amil y la señora Martínez Mangual.

El 23 de junio de 2022, la Junta de Directores compareció mediante Moción en solicitud de remedio adecuado.9 En primer lugar, señaló que el DACo no se había expresado en torno a su solicitud de desestimación en relación a PLCA. Por otro lado, se opuso a la sustitución de partes propuesta por el querellante. Expresó que, cuando los recurrentes compraron el apartamento situado en el Condominio, aceptaron la propiedad y las condiciones manifiestas de los elementos comunes en la forma y manera en que se encontraban al momento de adquirir la propiedad. Por lo tanto, la Junta de Directores del Condominio sostuvo que los recurrentes estaban imposibilitados de perseguir la reclamación, toda vez que estos aceptaron la propiedad tal y como estaba al momento de la compraventa.

7 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 219-222. 8 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 223-224. 9 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 225-230.

Así las cosas, el 21 de abril de 2025, el DACo emitió una Resolución Parcial en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante PLCA Investment Corp. era titular del apartamento 7211-7212 y apartamento 65 mediante Escritura de Compraventa otorgada el 30 de abril de 2018 ante la notario Alexandra Serracante Cadilla.

2. El 30 de mayo de 2022 vendió su apartamento a Pedro Luis Correa y su esposa Lisa Mart[í]nez Mangual mediante escritura de Compraventa otorgada ante el notario Eufemio Martínez Cintrón.

3. El nuevo adquiriente era el presidente de la corporación querellante, PLCA Investment Corp.

4. Luego de la venta del apartamento, la parte solicitó que se les permitiese substituir a los nuevos titulares por la corporación querellante.

5. La parte querellada se opuso a la sustitución de parte, alegando que era improcedente toda vez que las personas naturales Pedro Correa y Lisa Mart[í]nez no tenían legitimación activa ya que no eran titulares al momento de los hechos en el caso de autos.

6. Los actuales titulares de los apartamentos 7211-7212 y 65 no pertenecían al Consejo de Titulares previo al 30 de mayo de 2022, por lo que no tienen legitimación activa para comparecer ante este foro.

7. Aun cuando el Sr. Pedro Correa Villamil era el presidente de la corporación que era titular, PLCA Investment Corp., se trata de dos personas diferentes cuyas identidades no pueden confundirse.

Al tenor de lo anterior, el DACo desestimó la Querella en cuanto a PLCA y no permitió la sustitución de parte por los nuevos adquirientes, el señor Correa Amil y la señora Martínez Mangual. El DACo razonó que, conforme al derecho vigente, los recurrentes aceptaron las condiciones de los elementos comunes tal y cómo se encontraban físicamente al momento de la compraventa. Por ello, el DACo determinó que no les era posible llevar una acción con el fin de devolver los elementos comunes a su estado original o para oponerse a cambios previamente aprobados por el Consejo de Titulares del Condominio. Así, pues, el DACo ordenó la continuación de los procedimientos con los restantes querellantes.

Inconformes, los recurrentes acudieron ante este foro apelativo intermedio y señalaron la comisión del siguiente error:

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Plca Investment Corp v. Junta De Directores Condominio, (prapp 2025).

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