Plca Investment Corp v. Junta De Directores Condominio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2025
DocketKLRA202500328
StatusPublished

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Plca Investment Corp v. Junta De Directores Condominio, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PLCA INVESTMENT CORP; y Revisión Judicial OTROS procedente del Departamento de PEDRO LUIS CORREA AMIL Asuntos al y LISA MARTÍNEZ Consumidor MANGUAL KLRA202500328 Recurrentes Caso Núm.: v. C SAN 2020-007570 JUNTA DE DIRECTORES COND. CONDADO LAGOON VILLAS Sobre: Ley de Recurrido Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2025.

Comparecen ante nos el Sr. Pedro Luis Correa Amil (señor Correa

Amil) y la Sra. Liza Martínez Mangual (señora Martínez Mangual), en

conjunto los recurrentes. Nos solicitan la revocación de la Resolución

Parcial emitida el 21 de abril de 2025 por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (DACo).1 Mediante el referido dictamen, el DACo desestimó la

Querella instada por uno de los reclamantes originales, PLCA Investment

Corp. (PLCA); y no autorizó que los recurrentes lo sustituyeran.

Por los fundamentos que expondremos, anticipamos la revocación

de la decisión administrativa recurrida.

I.

Este caso tuvo su génesis el 25 de agosto de 2020, con la

presentación de una Querella por parte de un grupo de titulares del

Condominio Condado Lagoon Villas (Condominio) contra la Junta de

Directores del Condominio.2 Entre los titulares querellantes se encontraba

1 Notificada el 2 de mayo de 2025. 2 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 8-12.

Número Identificador

SEN2025________________ KLRA202500328 2

la corporación PLCA, debidamente creada bajo las leyes del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico. Cabe señalar que el señor Correa Amil era el

presidente y único accionista del ente corporativo. En esencia, los titulares

alegaron que durante una reunión del Consejo de Titulares del

Condominio se autorizó el uso indebido de elementos comunes. Entre

estos, uso indebido de servicio de agua, electricidad y el cierre de pasillos

para el uso exclusivo de ciertos apartamentos. El 28 de septiembre

de 2020, los titulares presentaron una Querella Enmendada.3

Tras varios trámites procesales, la Junta de Directores del

Condominio contestó la Querella el 16 de septiembre de 2021.4 En síntesis,

la parte querellada negó las alegaciones en su contra y levantó varias

defensas afirmativas. Posteriormente, el 29 de septiembre de 2021, los

titulares querellantes presentaron una Solicitud de resolución sumaria

conforme a la Regla 11.5 Por su parte, la Junta de Directores del

Condominio presentó su escrito en oposición el 3 de noviembre de 2021.6

Alegó que los titulares carecían de legitimación activa para impugnar tanto

las acciones del Consejo de Titulares como las acciones de la Junta de

Directores del Condominio; y que por ello debía desestimarse la

reclamación administrativa en su contra. Particularmente, arguyó que

PLCA estaba impedido de impugnar los acuerdos alcanzados durante las

asambleas ya que no se acreditó mediante resolución corporativa la

capacidad representativa del señor Correa Amil. El 23 de mayo de 2022,

el DACo emitió una Notificación y Orden. En esta, el DACo expresó que

existían controversias sustanciales de hechos que ameritaba la

celebración de una vista administrativa. De igual forma, declaró No Ha

Lugar la solicitud desestimatoria presentada por la Junta de Directores

del Condominio.

3 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 19-26. 4 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 103-107. 5 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 108-126. 6 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 195-205. KLRA202500328 3

El 2 de junio de 2022, la Junta de Directores del Condominio

presentó una Moción de desestimación.7 Adujo que, en esa misma fecha,

advino en conocimiento que PLCA vendió su propiedad en el Condominio

al señor Correa Amil y a la señora Martínez Mangual. Por consiguiente, la

Junta de Directores arguyó que PLCA ya no era titular del Condominio y

carecía de legitimación activa para litigar la controversia de epígrafe por

haberse tornado académica. Por ello, le solicitó al DACo que desestimara

con perjuicio la Querella en cuanto a PLCA.

El 9 de junio de 2022, PLCA compareció mediante escrito en

oposición.8 En resumen, indicó que el señor Correa Amil es el presidente

de PLCA y fue él quien votó en contra de las medidas impugnadas en la

Querella. Además, adujo que el Reglamento de Procedimientos

Adjudicativos dispone para la sustitución de las partes. A esos efectos,

PLCA solicitó al DACo que lo sustituyera en la Querella por el señor Correa

Amil y la señora Martínez Mangual.

El 23 de junio de 2022, la Junta de Directores compareció mediante

Moción en solicitud de remedio adecuado.9 En primer lugar, señaló que el

DACo no se había expresado en torno a su solicitud de desestimación en

relación a PLCA. Por otro lado, se opuso a la sustitución de partes

propuesta por el querellante. Expresó que, cuando los recurrentes

compraron el apartamento situado en el Condominio, aceptaron la

propiedad y las condiciones manifiestas de los elementos comunes en la

forma y manera en que se encontraban al momento de adquirir la

propiedad. Por lo tanto, la Junta de Directores del Condominio sostuvo

que los recurrentes estaban imposibilitados de perseguir la reclamación,

toda vez que estos aceptaron la propiedad tal y como estaba al momento

de la compraventa.

7 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 219-222. 8 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 223-224. 9 Véase, Apéndice de los recurrentes, págs. 225-230. KLRA202500328 4

Así las cosas, el 21 de abril de 2025, el DACo emitió una Resolución

Parcial en la cual realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante PLCA Investment Corp. era titular del apartamento 7211-7212 y apartamento 65 mediante Escritura de Compraventa otorgada el 30 de abril de 2018 ante la notario Alexandra Serracante Cadilla.

2. El 30 de mayo de 2022 vendió su apartamento a Pedro Luis Correa y su esposa Lisa Mart[í]nez Mangual mediante escritura de Compraventa otorgada ante el notario Eufemio Martínez Cintrón.

3. El nuevo adquiriente era el presidente de la corporación querellante, PLCA Investment Corp.

4. Luego de la venta del apartamento, la parte solicitó que se les permitiese substituir a los nuevos titulares por la corporación querellante.

5. La parte querellada se opuso a la sustitución de parte, alegando que era improcedente toda vez que las personas naturales Pedro Correa y Lisa Mart[í]nez no tenían legitimación activa ya que no eran titulares al momento de los hechos en el caso de autos.

6. Los actuales titulares de los apartamentos 7211-7212 y 65 no pertenecían al Consejo de Titulares previo al 30 de mayo de 2022, por lo que no tienen legitimación activa para comparecer ante este foro.

7. Aun cuando el Sr. Pedro Correa Villamil era el presidente de la corporación que era titular, PLCA Investment Corp., se trata de dos personas diferentes cuyas identidades no pueden confundirse.

Al tenor de lo anterior, el DACo desestimó la Querella en cuanto a

PLCA y no permitió la sustitución de parte por los nuevos adquirientes, el

señor Correa Amil y la señora Martínez Mangual. El DACo razonó que,

conforme al derecho vigente, los recurrentes aceptaron las condiciones de

los elementos comunes tal y cómo se encontraban físicamente al momento

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