Tufiño Fernandez, Cristina Maria v. Fernandez Ordoñez, Maria Del Pilar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2024
DocketKLAN202401012
StatusPublished

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Tufiño Fernandez, Cristina Maria v. Fernandez Ordoñez, Maria Del Pilar, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CRISTINA MARÍA TUFIÑO Apelación, FERNÁNDEZ T/C/C MARÍA procedente del Tribunal TUFIÑO PALMER T/C/C de Primera Instancia, CRISTINA TUFIÑO Sala Superior de Caguas PALMER KLAN202401012 Caso Núm.: Parte Apelante SJ2023CV04579

Sala: 803 v. Sobre: Nulidad de Sentencia MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

Parte Apelada

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2024.

Compareció la parte apelante, Sra. Cristina María Tufiño Fernández

t/c/c María Tufiño Palmer t/c/c Cristina Tufiño Palmer (en adelante, “Apelante”

o “señora Tufiño Fernández”), mediante recurso de Apelación presentado el

12 de noviembre de 2024. Nos solicitó la revocación de la Sentencia de

Desestimación que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (en adelante, “TPI”), el 30 de septiembre de 2024, notificada y

archivada en autos el 2 de octubre de 2024. En el referido dictamen, el foro

primario desestimó la “Demanda” que presentó la Apelante por constituir cosa

juzgada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la

Sentencia apelada.

I.

La controversia que tenemos ante nuestra consideración tuvo su origen

el 25 de enero de 2019, cuando el TPI emitió una Sentencia Sumaria parcial

que decretó nulas tres (3) cláusulas del testamento otorgado por la Sra. María

Número Identificador: SEN2024_________ KLAN202401012 2

del Pilar Ordóñez Mercado (en adelante, la “señora Ordóñez Mercado”).1

Surge de los autos que en dichas cláusulas, cinco (5), seis (6) y ocho (8) del

testamento, la señora Ordóñez Mercado manifestó su intención de

desheredar a su hija, la Sra. María del Pilar Fernández Ordóñez (en adelante,

“Apelada” o “señora Fernández Ordóñez”), por causa del abandono de su

nieta, la Apelante, a quien instituyó como su única y universal heredera de

todos sus bienes.

En la octava (8) cláusula, dispuso que, en caso de que la Apelada

impugnara el testamento, la señora Fernández Ordóñez debía colacionar la

cantidad que ella invirtió en la educación de la señora Tufiño Fernández antes

de recibir su participación hereditaria. El foro de instancia determinó que no

procedía colacionar la suma de doscientos sesenta mil dólares ($260,000.00),

por ser la Apelada la única heredera forzosa que concurría a la herencia. A

su vez, decretó nulas las cláusulas de desheredación y colación.

Insatisfecha con lo resuelto, la Apelante presentó un recurso de

apelación ante este Tribunal intermedio. Evaluados los méritos del recurso,

un Panel Hermano acogió la apelación como un recurso de certiorari y

confirmó la determinación recurrida mediante Sentencia notificada el 16 de

abril de 2019.2 De esta decisión, la Apelante no recurrió al Tribunal Supremo

de Puerto Rico. En consecuencia, el dictamen advino final y firme.

El 17 de mayo de 2023, y aún pendiente de resolver ante el TPI el

primer pleito3, la Apelante presentó la “Demanda” en el pleito que nos ocupa

sobre nulidad de sentencia, al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento

Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 49.2.4 Expuso que la Sentencia Sumaria parcial

emitida en el caso núm. GR2018CV00158 era contraria a derecho, pues

existían controversias materiales de hechos específicos que ameritaban su

dilucidación mediante la celebración de un juicio en su fondo. Además, arguyó

que la decisión le violó su derecho a un debido proceso de ley, por no

permitirle examinar la evidencia en su contra y negarle la oportunidad de ser

1 Véase el Apéndice 1 en el recurso de la Apelante, págs. 22-33. 2 Íd., págs. 35 a la 54. 3 Caso Núm. GR2018CV00158. 4 Apéndice 1 de la Apelante, págs. 2-33. KLAN202401012 3

oída y, en consecuencia, privarla de parte de su herencia. Por consiguiente,

solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia Sumaria dictada en el caso núm.

GR2018CV00158 por ser nula, se reestableciera la validez de la totalidad de

las cláusulas testamentarias y se condenara a la señora Fernández Ordóñez

al resarcimiento de $10,000.00, por concepto de costas, gastos y honorarios

de abogado.

En su “Contestación a la Demanda”, la Apelada sostuvo que la acción

incoada por la señora Tufiño Fernández era “un recurso de revisión disfrazado

como nueva demanda independiente”, en el que hace los mismos

planteamientos de derecho que expuso en el caso núm. GR2018CV00158.5

Añade que estas alegaciones ya fueron litigadas y resueltas mediante la

Sentencia Sumaria parcial que emitió el TPI el 25 de enero de 2019, y

confirmada por este Tribunal intermedio en la Sentencia de 26 de abril de

2019.6 Entiende que la Apelante tuvo la oportunidad de recurrir al Tribunal

Supremo para hacer sus planteamientos, pero renunció a ese derecho. Por

tanto, concluye que la controversia presentada es cosa juzgada.

Después de varios trámites judiciales, el TPI emitió una Sentencia de

Desestimación, notificada el 2 de octubre de 2024, en la que resolvió que las

alegaciones que presentó la Apelante no son nuevas y ya fueron adjudicadas

mediante la Sentencia Sumaria parcial del 25 de enero de 2019, que

posteriormente fue confirmada por este foro apelativo intermedio.7 Por ende,

concluyó que los argumentos pretenden atacar colateralmente los méritos de

una sentencia que advino final y firme y no proceden bajo el procedimiento de

relevo de sentencia que dispone la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, supra.

Por consiguiente, desestimó la “Demanda” por constituir cosa juzgada.

Oportunamente, la Apelante presentó una “Moción de

Reconsideración y/o Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2”.8 Después

5 Véase Apéndice 32 en el recurso de la Apelante, págs. 157-182. 6 Caso KLAN201900255. 7 Véase Apéndice 62 en el recurso de la Apelante, págs. 329-337. 8 Íd., Apéndice 63, págs. 339-343. KLAN202401012 4

de examinar los méritos de la petición, el tribunal a quo sostuvo su

determinación y decretó “No Ha Lugar” la solicitud.9

Aún inconforme, la Apelante acudió ante este Tribunal intermedio

mediante el recurso de epígrafe en el que señaló los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas al interpretar de manera restrictiva la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, no permitiendo que los alegatos de violación del debido proceso fueran plenamente evaluados para considerar la nulidad de la sentencia previa.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconocer la violación del debido proceso de ley, privando a Cristina María Tufiño Fernández de una oportunidad adecuada para presentar y desarrollar pruebas y argumentos que podrían haber influido en los resultados de las decisiones testamentarias.

Erró el Tribunal al aplicar de manera incorrecta la doctrina de cosa juzgada, al considerar que los asuntos presentados en la demanda de nulidad de sentencia eran idénticos a los ya litigados, sin reconocer diferencias legales significativas.

Erró el Tribunal al denegar la solicitud de enmienda de la demanda, impidiendo la incorporación de argumentos adicionales sobre la indignidad de la demanda que podrían haber fundamentado el caso de la apelante de manera decisiva.

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