Paseo Del Prado Shopping Center, Inc v. Division De Revisiones Administrativas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2025
DocketKLRA202400604
StatusPublished

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Paseo Del Prado Shopping Center, Inc v. Division De Revisiones Administrativas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

PASEO DEL PRADO Revisión procedente SHOPPING CENTER de la Oficina de Gerencia de Parte Recurrente Permisos

V. Caso Núm. OFICINA DE GERENCIA 2024-585400-SDR- DE PERMISOS KLRA202400604 301102

Agencia Recurrida Sobre: ASOCIACIÓN DE Resolución en RESIDENTES DEL cuanto a Permiso PASEO DEL PRADO, de Construcción INC.

Parte Recurrida Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2025.

Comparece Paseo del Prado Shopping Center, Inc. (en

adelante, Paseo del Prado o Recurrente) y solicita que revisemos una

Resolución de Revisión Administrativa emitida el 25 de septiembre

de 2024 por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina

de Gerencia de Permisos (OGPe). Mediante dicho dictamen, la OGPE

dejó sin efecto el Permiso de Construcción 2022-441641-PCOC-

300633. Concluyó que la consulta de ubicación 2019-286752-CUB-

001483 había perdido vigencia cuando se presentó la solicitud de

dicho permiso.

Tras evaluar el expediente ante nuestra consideración,

adelantamos que confirmamos el proceder del foro recurrido.

Explicamos.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400604 2

-I-

El caso ante nuestra consideración tiene su génesis con la

presentación de la consulta de ubicación número 2019-286752-

CUB-001483 para la construcción de un proyecto comercial en la

carretera PR-3, Barrio Martín González del Municipio de Carolina,

Puerto Rico.1

El solar del proyecto tiene la siguiente descripción según

escritura:

“RÚSTICA”: Predio de terreno radicado en los Barrio[s] Martín González y San Antón del T[é]rmino Municipal de Carolina, Puerto Rico, identificada en el plano como PARCELA “D”, con una cabida superficial de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UNO (7,847.661) METROS CUADRADOS, equivalentes a UNO PUNTO NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1.997) CUERDAS, en lindes por el norte y oeste, con la parcela “A” del plano de inscripción; por el sur, con la una “vieja” calle de acceso y terrenos propiedad del Colegio Bautista; y por el ESTE, con las parcelas “C-1” y “C-2” del plano de Inscripción.”2

La calificación del predio es Residencial Tres (R-3) y el

proponente solicita un cambio de calificación a Comercial

Intermedio (C-I).3

El 25 de junio de 2021, se celebró una vista pública. Durante

la vista, la Asociación de Residentes de Paseo del Prado, Inc.

(Asociación de Residentes o Recurrida) y varios residentes de dicha

urbanización participaron activamente. Posteriormente, el Comité

de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Carolina (GMAC)

en su reunión de 29 de septiembre de 021, recomendó al Oficial de

Permiso, Director del Departamento de Permisos Urbanísticos

(DPU), Autorizar Condicionada la consulta. Estudiado el caso, el

Director del DPU autorizó la consulta condicionada mediante

Resolución. Mediante esta, dispuso que el proyectista deberá

someter las recomendaciones y endosos de las agencias con

1 Apéndice 13 del Recurso, págs. 375-385. 2 Apéndice 13 del Recurso, págs. 375-385. 3 Apéndice 1 del Recurso, págs. 1-19. KLRA202400604 3

inherencia para las próximas etapas en la fase de permisos. Advirtió,

además, que este acuerdo estaría vigente por dos (2) años.4

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2023, el Recurrente

presentó la solicitud de permiso de construcción 2022-441641-

PCOC-300633 para desarrollar el proyecto comercial autorizado en

la consulta de ubicación. Paseo del Prado anejó un Memorial

Explicativo.5

El 20 de mayo de 2024, el DPU emitió el Permiso de

Construcción 2022-441641-PCOC-300633.6

Inconforme, el 27 de junio de 2024, la Recurrida presentó ante

la OGPe la Solicitud de Revisión Administrativa, en la cual solicitó la

revisión de la determinación emitida por el Departamento de

Permisos Urbanísticos del Gobierno Municipal Autónomo de

Carolina (OMPU) el 20 de mayo de 2024, otorgando el Permiso de

Construcción 2022-441641-PCOC-300633.7

Mediante Notificación Acogiendo Solicitud de Revisión

Administrativa de 11 de julio de 2024, la OGPe acogió la Solicitud de

Revisión Administrativa.8

El 15 de julio de 2024, la OGPe emitió una Orden Señalando

Vista.9 Sin embargo, el 24 de julio de 2024, el Recurrente presentó

una Moción Solicitando Transferencia de Vista.10 Mediante Orden de

Reseñalamiento, el 29 de julio de 2024, la OGPe señaló la vista de

revisión para el día 9 de agosto de 2024.11

Celebrada la vista, el 23 de agosto de 2024, Paseo del Prado

presentó su Oposición a la Solicitud de Revisión Administrativa.12 Por

4 Apéndice 1 del Recurso, págs. 1-19. 5 Apéndice 10 del Recurso, págs. 207-247. 6 Apéndice 12 del Recurso, págs. 369-374. 7 Apéndice 10 del Recurso, págs. 184-352. 8 Apéndice 9 del Recurso, págs. 179-183. 9 Apéndice 6 del Recurso, págs. 39-44. 10 Apéndice 5 del Recurso, págs. 36-38. 11 Apéndice 4 del Recurso, págs. 32-35. 12 Apéndice 8 del Recurso, págs. 62-178. KLRA202400604 4

su parte, el 6 de septiembre de 2024, la Asociación de Residentes

presentó su Réplica a la Oposición de la Parte Recurrida.13

Luego, el Recurrente presentó una Moción Informando

Representación y Sometiendo Documento el 19 de septiembre de

2024.14 En su contra, la Asociación de Residentes presentó una

Oposición a Moción Informando Representación Legal y Sometiendo

Documento el 23 de septiembre de 2024.15

Finalmente, el 25 de septiembre de 2024, la OGPe emitió una

Resolución de Revisión Administrativa, notificada ese mismo día.

Mediante esta, el foro recurrido declaró Ha Lugar la solicitud de

revisión administrativa 2024-585400-SDR-301102 y revocó la

aprobación del Permiso de Construcción 2022-441641-PCOC-

300633.16

Insatisfecho con dicho proceder, el 25 de octubre de 2024

Paseo del Prado acudió ante nosotros mediante el Recurso de

Revisión Administrativa e imputó la comisión de los siguientes

errores:

ERRÓ LA OGPE AL DETERMINAR QUE LA CONSULTA DE UBICACIÓN 2019-286752-CUB-001483 HABÍA PERDIDO VIGENCIA CUANDO SE PRESENTÓ LA SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN 2022-441641-PCO-300633.

ERRÓ LA OGPE AL DETERMINAR QUE EL RECURRENTE NO HAB[Í]A CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA CONSULTA DE UBICACIÓN 2019- 286752-CUB-001483, ENTRE ESTAS UN ESTUDIO HIDROL[Ó]GICO-HIDR[Á]ULICO Y UN ESTUDIO DE ACCESOS.

ERRÓ LA OGPE AL DETERMINAR QUE EL RECCURENTE ESTABA PRESENTANDO UN PROYECTO DISTINTO AL APROBADO EN LA CONSULTA DE UBICACIÓN.

Por otro lado, el 2 de diciembre de 2024, la Asociación de

Residentes presentó un Alegato en Oposición a Recurso de Revisión

Administrativa.

13Apéndice 7 del Recurso, págs. 45-61. 14 Apéndice 3 del Recurso, págs. 26-31. 15 Apéndice 2 del Recurso, págs. 20-25. 16 Apéndice 1 del Recurso, págs. 1-19. KLRA202400604 5

El 7 de diciembre de 2024, se presentó el Alegato de la OGPe

en cuanto a Recurso de Revisión.

-II-

-A-

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico, Ley 38-2017, 3 LPRA sec. 9672, autoriza

la revisión judicial de las decisiones de las agencias administrativas.

Es un principio establecido en nuestro ordenamiento jurídico

administrativo que los tribunales deben brindarle la mayor

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