Refricentro, Inc. v. Hernandez Garcia, Jose C

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 24, 2024·No. KLAN202301058·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

REFRICENTRO, INC. Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202301058 Superior de San Juan

V.

Civil. Núm.

SJ2022CV02075

JOSÉ C. HERNÁNDEZ Sobre:

GARCÍA Y OTROS Entredicho Apelante Provisional, Injunction Preliminar

y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024.

El Sr. José C. Hernández García, el Sr. Frank Palacio Rodríguez, el Sr. Carlos M. Vento Torres, el Sr. Luis E. Lago Marrero y Refricentro, Inc. (en conjunto, los apelantes) comparecieron ante nos mediante un recurso de Apelación y solicitaron la revisión de una Sentencia Parcial que se emitió el 15 de septiembre de 2023 y se notificó el 18 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI resolvió lo siguiente: (1) declaró Ha Lugar a la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que presentó la sucesión del Sr. Pedro Arvesú Gasset (señor Arvesú Gasset), compuesta por la Sra. Teresa Irma López Arias, el Sr. Pedro Arvesú López y la Sra. Irma Arvesú López (en conjunto, sucesión Arvesú) el 16 de noviembre de 2022; (2) declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que presentó la sucesión Arvesú el 28 de febrero de 2023; y, por último, (3) declaró No Ha Lugar y ordenó la desestimación con perjuicio de la Reconvención que presentaron los

Número Identificador SEN2024 _____________________

apelantes el 13 de abril de 2022 en el caso civil núm. SJ2022CV02075.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos el dictamen recurrido y así modificado confirmamos.

I.

El 17 de marzo de 2022, Refricentro, Inc., el Sr. Pedro Arvesú Gasset, el Sr. Pedro Arvesú López, Cirilo Hernández Hernández, LLC, el Sr. Cirilo C. Hernández Hernández, la Sra. Martha M. Padrón Hernández y el Sr. Javier Hernández (en conjunto, los demandantes) presentaron una Demanda y Petición de Entredicho Provisional, Injunction Preliminar e Injunction Permanente al amparo del Art. 677 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3423, y la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.57, en contra del Sr. José Cirilo Hernández García, el Sr. Frank Palacio Rodríguez, el Sr. Carlos M. Vento Torres, y el Sr. Luis E. Lago-Marrero.1 En esencia, alegaron que el 24 de marzo de 2022, se celebró la Asamblea Anual de Accionistas de Refricentro, Inc. con el propósito de escoger a los nuevos oficiales y directores de dicha compañía. Adujeron que el 79.16% de los accionistas tenedores estaban presentes en dicha asamblea y escogieron a las siguientes personas para ocupar los puestos de la Junta de Directores: (1) Pedro Arvesú López; (2) Martha M. Padrón Hernández; (3) Irma Arvesú López; (4) Josefina Barrera; y por último, (5) Javier Hernández. Sin embargo, argumentaron que los demandados le impidieron a los presuntos nuevos oficiales y directores a tener acceso a las instalaciones corporativas y, por ende, le negaron acceso a sus libros y haberes. Ello, a pesar de que, según estos, la selección de los oficiales y directores nuevos se había decretado

1 Véase, págs. 1-13 del apéndice del recurso.

mediante una Resolución aprobada por la mayoría de los accionistas de dicha entidad.

En virtud de lo antes expuesto, sostuvieron que el recurso de injunction era el mecanismo adecuado para detener las presuntas violaciones fiduciarias de la parte demandada. Por otro lado, solicitaron la cantidad de un millón ($1,000,000.00) de dólares por concepto de daños presuntamente causados a raíz de la denegatoria del acceso a los documentos oficiales y a las facultades administrativas de dicha entidad. Por estos motivos, le solicitaron al TPI a que declarara Con Lugar la Demanda y le concediera los remedios solicitados.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de abril de 2022, los apelantes presentaron su Contestación Enmendada a la Demanda y Reconvención Enmendada. 2 En síntesis, argumentaron que los demandantes incumplieron con los reglamentos y las obligaciones corporativas que estos tenían y, en consecuencia, no podían tomar control de Refricentro, Inc. Particularmente, señalaron que los demandantes pretendían escoger a personas que no eran accionistas de la corporación para que ocuparan los puestos de oficiales de la Junta Directiva. Asimismo, entre otras cosas, indicaron que varios de los accionistas estaban incapacitados mentalmente para llevar a cabo negocios jurídicos. Por otra parte, sostuvieron que la asamblea que se celebró el 14 de marzo de 2022 nunca fue reconocida por la Junta de Directores ni la gerencia de la mencionada corporación. Consecuentemente, razonaron que las alegaciones de la Demanda eran insuficientes y no conferían derecho a remedio alguno.

Por último, señalaron que la presente Demanda era la tercera que se presentaba en Puerto Rico sobre la misma controversia.

2 Íd., págs. 35-69. La Contestación a la Demanda y Reconvención original, es decir, previo a ser enmendada, se presentó el 28 de marzo de 2022.

Particularmente, les hicieron referencia a los siguientes casos: (1) caso civil núm. SJ2021CV07318, Cirilo C. Hernández- Hernández y otros v. Refricentro, Inc. y otros y (2) caso civil núm. SJ2021CV01941, Refricentro, Inc. v. Pedro Arvesú. A estos efectos, solicitaron que se denegara la solicitud de injuction de la parte demandante.3 De igual manera, los apelantes presentaron una Reconvención.4 En esta argumentaron que uno de los demandados, a saber, el señor Arvesú Gasset había fallecido recientemente. Sostuvieron que, a consecuencia de su deceso, se había creado un fideicomiso mortis causa, el cual se extendía a la totalidad de su patrimonio incluyendo las acciones corporativas que este tenía en Refricentro, Inc. Asimismo, alegaron que lo antes mencionado contravenía el contrato y reglamento corporativo dado a que se le estaba privando a los demás accionistas su derecho de adquisición preferente en el traspaso de dichas acciones. Consecuentemente le solicitaron al TPI la concesión de los siguientes remedios:

a) que reconozca y declare el incumplimiento de los co-

demandantes reconvenidos (exceptuando Refricentro, Inc.);

b) que deniegue el injunction como solicitado por los demandantes y en cualquier variación al mismo;

c) que declare y reconozca nulo el alegado traspaso de acciones corporativas del Sr. Cirilo C. Hernández-

Hernández a la corporación CHH, LLC;

d) que declare y reconozca nulo el alegado traspaso de acciones corporativas del Sr. Pedro Arvesú Gasset a fideicomiso inter-vivos y/o a fideicomiso mortis causa;

e) que conceda el injunction solicitado en la reconvención, incluyendo cesar y desistir de tratar de ejercer derecho alguno a voto de acciones corporativas sin cumplir con las obligaciones de previo a traspasar notificar su

3 Íd., págs. 186-198. En esencia, en el caso SJ2021CV01941 los demandantes del

presente pleito le solicitó al TPI el acceso a ciertos documentos de Refricentro. Inc. puesto que, según ellos, los demandados del presente caso están obstaculizando el deber que ellos presuntamente tienen al acceso a dichos documentos. 4 Íd., págs. 276-293.

intención y brindar derecho a primer rechazo y compra a las acciones corporativas por valor en los libros de aquellos que han incumplido, incluyendo, a Cirilo Hernández Hernández y Pedro Arvesú Gasset;

f) que ordene el cumplimiento específico del contrato y reglamento por el que los reconvinentes ejercen su derecho a comprar preferencialmente las acciones corporativas del Sr. Cirilo C. Hernández -Hernández y/o Pedro Arvesú Gasset, por su valor en los libros, a diciembre de 2020 cuando han admitido e insisten en incumplir mediante la demanda sus obligaciones para con Refricentro, Inc, y los demás accionistas;

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Refricentro, Inc. v. Hernandez Garcia, Jose C, (prapp 2024).

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