Refricentro, Inc. v. Hernandez Garcia, Jose C

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2024
DocketKLAN202301058
StatusPublished

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Refricentro, Inc. v. Hernandez Garcia, Jose C, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN REFRICENTRO, INC. Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202301058 Superior de San Juan V. Civil. Núm. SJ2022CV02075

JOSÉ C. HERNÁNDEZ Sobre: GARCÍA Y OTROS Entredicho Apelante Provisional, Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2024.

El Sr. José C. Hernández García, el Sr. Frank Palacio

Rodríguez, el Sr. Carlos M. Vento Torres, el Sr. Luis E. Lago Marrero

y Refricentro, Inc. (en conjunto, los apelantes) comparecieron ante

nos mediante un recurso de Apelación y solicitaron la revisión de

una Sentencia Parcial que se emitió el 15 de septiembre de 2023 y

se notificó el 18 de septiembre de 2023 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI resolvió lo siguiente: (1) declaró Ha Lugar a la

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial que presentó la sucesión del

Sr. Pedro Arvesú Gasset (señor Arvesú Gasset), compuesta por la

Sra. Teresa Irma López Arias, el Sr. Pedro Arvesú López y la Sra.

Irma Arvesú López (en conjunto, sucesión Arvesú) el 16 de

noviembre de 2022; (2) declaró No Ha Lugar la Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial que presentó la sucesión Arvesú el 28 de

febrero de 2023; y, por último, (3) declaró No Ha Lugar y ordenó la

desestimación con perjuicio de la Reconvención que presentaron los

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202301058 2

apelantes el 13 de abril de 2022 en el caso civil núm.

SJ2022CV02075.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos el dictamen recurrido y así modificado confirmamos.

I.

El 17 de marzo de 2022, Refricentro, Inc., el Sr. Pedro Arvesú

Gasset, el Sr. Pedro Arvesú López, Cirilo Hernández Hernández,

LLC, el Sr. Cirilo C. Hernández Hernández, la Sra. Martha M. Padrón

Hernández y el Sr. Javier Hernández (en conjunto, los demandantes)

presentaron una Demanda y Petición de Entredicho Provisional,

Injunction Preliminar e Injunction Permanente al amparo del Art. 677

del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3423, y la Regla 57

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.57, en contra del Sr. José

Cirilo Hernández García, el Sr. Frank Palacio Rodríguez, el Sr.

Carlos M. Vento Torres, y el Sr. Luis E. Lago-Marrero.1

En esencia, alegaron que el 24 de marzo de 2022, se celebró

la Asamblea Anual de Accionistas de Refricentro, Inc. con el

propósito de escoger a los nuevos oficiales y directores de dicha

compañía. Adujeron que el 79.16% de los accionistas tenedores

estaban presentes en dicha asamblea y escogieron a las siguientes

personas para ocupar los puestos de la Junta de Directores: (1)

Pedro Arvesú López; (2) Martha M. Padrón Hernández; (3) Irma

Arvesú López; (4) Josefina Barrera; y por último, (5) Javier

Hernández. Sin embargo, argumentaron que los demandados le

impidieron a los presuntos nuevos oficiales y directores a tener

acceso a las instalaciones corporativas y, por ende, le negaron

acceso a sus libros y haberes. Ello, a pesar de que, según estos, la

selección de los oficiales y directores nuevos se había decretado

1 Véase, págs. 1-13 del apéndice del recurso. KLAN202301058 3

mediante una Resolución aprobada por la mayoría de los accionistas

de dicha entidad.

En virtud de lo antes expuesto, sostuvieron que el recurso de

injunction era el mecanismo adecuado para detener las presuntas

violaciones fiduciarias de la parte demandada. Por otro lado,

solicitaron la cantidad de un millón ($1,000,000.00) de dólares por

concepto de daños presuntamente causados a raíz de la denegatoria

del acceso a los documentos oficiales y a las facultades

administrativas de dicha entidad. Por estos motivos, le solicitaron al

TPI a que declarara Con Lugar la Demanda y le concediera los

remedios solicitados.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de abril de 2022,

los apelantes presentaron su Contestación Enmendada a la

Demanda y Reconvención Enmendada. 2 En síntesis, argumentaron

que los demandantes incumplieron con los reglamentos y las

obligaciones corporativas que estos tenían y, en consecuencia, no

podían tomar control de Refricentro, Inc. Particularmente,

señalaron que los demandantes pretendían escoger a personas que

no eran accionistas de la corporación para que ocuparan los puestos

de oficiales de la Junta Directiva. Asimismo, entre otras cosas,

indicaron que varios de los accionistas estaban incapacitados

mentalmente para llevar a cabo negocios jurídicos. Por otra parte,

sostuvieron que la asamblea que se celebró el 14 de marzo de 2022

nunca fue reconocida por la Junta de Directores ni la gerencia de la

mencionada corporación. Consecuentemente, razonaron que las

alegaciones de la Demanda eran insuficientes y no conferían derecho

a remedio alguno.

Por último, señalaron que la presente Demanda era la tercera

que se presentaba en Puerto Rico sobre la misma controversia.

2 Íd., págs. 35-69. La Contestación a la Demanda y Reconvención original, es decir,

previo a ser enmendada, se presentó el 28 de marzo de 2022. KLAN202301058 4

Particularmente, les hicieron referencia a los siguientes casos: (1)

caso civil núm. SJ2021CV07318, Cirilo C. Hernández- Hernández y

otros v. Refricentro, Inc. y otros y (2) caso civil núm.

SJ2021CV01941, Refricentro, Inc. v. Pedro Arvesú. A estos efectos,

solicitaron que se denegara la solicitud de injuction de la parte

demandante.3

De igual manera, los apelantes presentaron una

Reconvención.4 En esta argumentaron que uno de los demandados,

a saber, el señor Arvesú Gasset había fallecido recientemente.

Sostuvieron que, a consecuencia de su deceso, se había creado un

fideicomiso mortis causa, el cual se extendía a la totalidad de su

patrimonio incluyendo las acciones corporativas que este tenía en

Refricentro, Inc. Asimismo, alegaron que lo antes mencionado

contravenía el contrato y reglamento corporativo dado a que se le

estaba privando a los demás accionistas su derecho de adquisición

preferente en el traspaso de dichas acciones. Consecuentemente le

solicitaron al TPI la concesión de los siguientes remedios:

a) que reconozca y declare el incumplimiento de los co- demandantes reconvenidos (exceptuando Refricentro, Inc.);

b) que deniegue el injunction como solicitado por los demandantes y en cualquier variación al mismo;

c) que declare y reconozca nulo el alegado traspaso de acciones corporativas del Sr. Cirilo C. Hernández- Hernández a la corporación CHH, LLC;

d) que declare y reconozca nulo el alegado traspaso de acciones corporativas del Sr. Pedro Arvesú Gasset a fideicomiso inter-vivos y/o a fideicomiso mortis causa;

e) que conceda el injunction solicitado en la reconvención, incluyendo cesar y desistir de tratar de ejercer derecho alguno a voto de acciones corporativas sin cumplir con las obligaciones de previo a traspasar notificar su

3 Íd., págs. 186-198. En esencia, en el caso SJ2021CV01941 los demandantes del

presente pleito le solicitó al TPI el acceso a ciertos documentos de Refricentro. Inc.

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