Xavier Rosa Rosa v. Gamalier Herrera H/N/C Herrera Eco Electric

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2025
DocketTA2025RA00250
StatusPublished

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Xavier Rosa Rosa v. Gamalier Herrera H/N/C Herrera Eco Electric, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

Xavier Rosa Rosa REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrido procedente del Departamento de vs. Asuntos del TA2025RA00250 Consumidor Gamalier Herrera h/n/c Herrera Eco Querella Núm.: Electric SAN-2024-0019739

Recurrente Sobre: Ley 5

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2025.

Comparece el señor Gamalier Herrera h/n/c Herrera Eco

Electric (Sr. Herrera o recurrente), quien presenta un recurso de

revisión administrativa en la cual nos solicita la revocación de la

Resolución emitida el 22 de julio de 20251, por el Departamento de

Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicha determinación,

el DACo declaró Ha Lugar la Querella, instada por el señor Xavier

Rosa Rosa (Sr. Rosa Rosa o recurrido), y le ordenó el pago de

$10,000.00 por concepto de reemplazo de la instalación de unas

baterías defectuosas y que, luego, fueron incautadas por el

recurrente.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable, confirmamos el dictamen

recurrido mediante los fundamentos que expondremos a

continuación.

1 Notificada al siguiente día. TA2025RA00250 2

I.

El 6 de octubre de 2024, el Sr. Rosa Rosa presentó una

Querella ante el DACo en contra del Sr. Herrera. En la misma

adujo que, el 13 de agosto de 2021, el recurrente instaló en su

residencia 12 placas solares, 8 baterías marca Victrons y un

inversor marca Shneider. Sin embargo, el equipo no funcionó

según esperado. A raíz de ello, el recurrido detalló varias

instancias en las que se consultó al Sr. Herrera sobre las fallas en

el equipo dado a que aún experimentaban pérdida de electricidad.

Agregó que, según la factura, tenía una garantía de (1) año por

defectos en la instalación con Herrera Eco Electric, el equipo

Shneider tenía garantía de (5) años con el fabricante y las baterías

Victrons tenían una garantía de (4) años con el distribuidor.

Posteriormente, el recurrente visitó la residencia para

evaluar el equipo y tomó la determinación de desinstalarlo para

realizar una mejor evaluación. No obstante, señaló que, a la fecha

de la vista adjudicativa, las baterías no le han sido devueltas.

Añadió que aún continúa realizando los pagos mensuales del costo

de la maquinaria. A esos fines, solicitó la remoción de todo el

equipo, más la devolución total del pago realizado al recurrente,

ascendente a $15, 741.00.

Por su parte, el 15 de octubre de 2024, el recurrente

presentó su contestación a la Querella. En esta, argumentó que la

garantía por labores de instalación se extendía por el término de

(1) año, lo cual venció el 21 de julio de 2022. Indicó que, en la

factura se dispone que este no es responsable de cualquier otro

daño o defecto que sufriera el equipo. Además, notificó que, dado

al uso indebido de las baterías, estas no gozaban de la garantía

con el distribuidor. Finalmente, mencionó que el 30 de agosto de

2024 intentó contactar al recurrido y no tuvo éxito. Advirtió que TA2025RA00250 3

no se apropió de las baterías, dado a que se encontraban

disponibles para ser entregadas al recurrido.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de junio de 2025,

las partes comparecieron a la vista en su fondo, mediante video

conferencia. Posteriormente, tras aquilatar la prueba documental

admitida en evidencia y evaluados los testimonios presentados, el

22 de julio de 20252, el DACo emitió su Resolución. De la misma

surgen las siguientes determinaciones de hecho que se transcriben

y adoptan en su totalidad:

1. El 18 de enero del 2017 el querellante adquirió unas placas solares con la compañía Sunnova con una duración de acuerdo por 25 años con un pago mensual de $130.28, solamente las placas solares. 2. A raíz de la necesidad creada por los eventos atmosféricos de ese año, el querellante evaluó varias alternativas para añadir las baterías solares. [P]or lo que contrat[ó] los servicios del Sr. Gamalier Herrera haciendo negocios como Herrera Eco Electric el 21 de julio del 2021. 3. Para no incumplir con los acuerdos contratados con la compañía Sunnova, el Sr. Herrera brind[ó] la alternativa de instalar baterías solares de 21 Kilos junto con un inversor marca Schneider. 4. El costo de este servicio ascendió a $15,741.00, cuyo pago fue sufragado con un préstamo con la Cooperativa Caribe Federal a nombre de su esposa Aurea George Ríos, tiene un pago mensual de $158.92 por 10 años. 5. A la fecha de la vista preliminar el querellante continúa pagando ese préstamo a pesar de no contar con el servicio.

6. A la placas y baterías se le otorg[ó] una garantía de 5 años con el fabricante del equipo Schneider y a las baterías marca Victrons de 200 amperes una garantía de 4 años con el distribuidor. 7. El 13 de agosto de 2021, el Sr. Gamalier Herrera transport[ó] e instal[ó] las placas y las baterías en la residencia de los querellantes. 8. El 23 de agosto de 2021, el querellante hizo una consulta al Sr. Herrera ya que se había ido la luz aproximadamente 3 horas y se le envió evidencia de que las baterías se habían descargado muy rápido. El querellado contest[ó] que todo estaba perfecto, sin hacer inspección presencial. 9. En enero de 2022 el equipo emitió ruido que motiv[ó] a contactar al Sr. Herrera para que lo revisara. Este

2 Notificada al siguiente día. TA2025RA00250 4

efectuó una vista virtual y asever[ó] que todo el equipo estaba funcionando correctamente. 10. El 1 de junio de 2024, Aurea George Ríos estuvo en la casa sola y se quedó sin energía eléctrica y cuando verific[ó] las baterías estaban descargadas. Cuando se lo comunicó al querellado no pudo precisar la cantidad de horas que la batería función[ó], pero le pareció muy poco. 11. En Julio 2024, se volvió a ir la energía eléctrica y la esposa del querellante pudo tomar el tiempo de la duración de la carga de las baterías que fueron 3 horas. Así que contactó al Sr. Herrera para que viniera a la casa y las revisara y realizara a su vez el mantenimiento requerido. 12. El lunes 15 de julio de 2024, el querellado verificó las baterías expresando que todo estaba bien. Cuando Aurea George Ríos insistió en lo contrario, el querellado subió al techo y verificó las placas solares donde identificó un fusible dañado responsable de que 4 placas no funciona[r]an. Cambió el fusible y expres[ó] que todo estaba bien con las baterías aseverando que estaban como nuevas. 13. El 13 de agosto de 2024, se fue la energía eléctrica nuevamente toda la noche y el querellante le envió un mensaje informándole al Sr. Herrera sobre lo sucedido. Le notific[ó] que, aunque había apagado todos los aires y equipos de la casa la batería se descargó nuevamente en menos de 3 horas. 14. El querellado le expres[ó] “que si le servía de consuelo tenía varios clientes que les había pasado lo mismo y result[ó] ser la poca potencia del sol”. 15. Luego de varias pruebas que el Sr. Herrera le hizo hacer al querellante, el 18 de agosto de 2024, le expresó por texto que el equipo no servía y que tenía que venir a visitar para inspeccionar. 16. El Sr. Herrera fue el 22 de agosto de 2024 y se llevó las baterías confirmando que no funcionaban en su totalidad y expresó que no podía hacer nada y que para resolverle le iba a conseguir unas baterías usadas que durarían un año. 17. Hoy en día, el Sr. Herrera, ni ha traído las baterías que se llevó aun estando en garantía, ni les ha remplazado las mismas al querellante. 18.

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