Colon Rodriguez, Hector a v. Rodriguez Ruiz, Mari Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2024
DocketKLCE202400491
StatusPublished

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Colon Rodriguez, Hector a v. Rodriguez Ruiz, Mari Carmen, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Héctor A. Colón CERTIORARI Rodríguez procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala de Menores y Familia de vs. KLCE202400491 Bayamón

Mari Carmen Rodríguez Civil Núm.: Ruíz D DI2013-2041

Recurrido Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, el señor Héctor A. Colón Rodríguez (Sr.

Colón Rodríguez o peticionario), mediante recurso de Certiorari en

el que solicita la revocación de la “Orden” emitida el 2 de abril de

2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y

Menores de Bayamón. Mediante este dictamen, el foro recurrido

citó a las partes a una vista argumentativa para discutir varias

mociones, específicamente aquellas sobre la paralización y el

desacato.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

expedimos el auto de Certiorari y confirmamos el dictamen

mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Mediante “Sentencia” emitida el 16 de diciembre de 2015,2 se

declaró roto y disuelto el matrimonio habido entre el Sr. Colón

1 Notificada el 3 de abril de 2024. 2 Notificada el 22 de diciembre de 2015.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLCE202400491 2

Rodríguez y la señora Mari Carmen Rodríguez Ruíz (Sra. Rodríguez

Ruíz o recurrida). A su vez, se estableció una pensión excónyuge

en favor de la Sra. Rodríguez Ruíz.

Así las cosas, el 19 de octubre de 2017, el Sr. Colón

Rodríguez presentó una “Solicitud de Revisión de Pensión

Excónyuge” y, entre otras cosas, informó que sus ingresos se

redujeron en casi un 50%, dado a que sus gastos aumentaron tras

contraer nuevas nupcias. Por ello, solicitó se celebrase una vista de

revisión con el propósito de que se modifique la pensión excónyuge

inicialmente establecida.

Tras varias incidencias procesales, el Tribunal de Primera

Instancia celebró una vista a la cual comparecieron ambas partes

representadas por sus respectivos abogados. Aquilata la prueba

presentada, el 12 de julio de 2018,3 el foro a quo emitió una

“Resolución y Orden”, y declaró Ha Lugar la “Solicitud de Revisión

de Pensión Excónyuge” presentada por el Sr. Colón Rodríguez. De

esta forma, se estableció una pensión prospectiva de $1,850.43

mensual, más el pago de la hipoteca hasta que se venda la

propiedad ganancial. Vendida la propiedad, la pensión sería

modificada a $2,405.84 mensuales.

Posteriormente, el 13 de julio de 2022, el Sr. Colón

Rodríguez presentó una “Solicitud de Relevo de Pensión Ex

Cónyuge”, y peticionó que se dejase sin efecto la pensión

excónyuge por existir cambios significativos y extraordinarios en la

situación personal y económica de las partes.

Mediante “Réplica a Solicitud de Relevo de Pensión Ex

Cónyuge” presentada el 4 de noviembre de 2022, la Sra. Rodríguez

Ruíz se opuso a la petición hecha por el peticionario. En esencia,

alegó que las necesidades por las cuales se fijó la pensión

continúan vigentes, y que el Sr. Colón Rodríguez posee la

3 Reducida a escrito el 23 de julio de 2018, y notificada el 30 de julio de 2018. KLCE202400491 3

capacidad económica para continuar proveyendo el pago de la

pensión.

El 15 de mayo de 2023, el Sr. Colón Rodríguez presentó

“Solicitud de Sentencia Sumaria” sobre la petición de rebaja de

pensión excónyuge. En apretada síntesis, argumentó que la prueba

documental evidencia la inexistencia de controversias sobre hechos

materiales que impidan la resolución sumaria del pleito. A esos

efectos, esgrimió que: (1) los gastos incluidos en la pensión

excónyuge han disminuido; (2) la Sra. Rodríguez Ruíz utiliza el

dinero para cubrir gastos de su hija mayor de edad, para viajes y

para donar $100.00 mensuales a la Iglesia Testigos de Jehová; (3)

la recurrida no está incapacitada y, además, trabaja gratuitamente

para la Iglesia Testigos de Jehová.

Por su parte, el 8 de junio de 2023, la Sra. Rodríguez Ruíz

presentó una “Moción en Cumplimiento de Orden Réplica a

Sentencia Sumaria” y, en lo que nos concierne, esbozó que la

controversia no puede resolverse por la vía sumaria, ya que

persisten controversias sobre hechos materiales. Así, solicitó la

celebración de una vista evidenciaria para presentar la prueba

correspondiente.

En respuesta, el 27 de junio de 2023, el Sr. Colón Rodríguez

presentó su “Réplica y Moción Reiterando Solicitud de Sentencia

Sumaria”. Básicamente, aseveró que la oposición incumplió con la

Regla 36.3 (b) y (c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36.3

(b) y (c), y reiteró sus argumentos en cuanto a la inexistencia de

hechos materiales en controversia.

Atendidos los escritos presentados por ambas partes, el 20

de octubre de 2023,4 el Tribunal de Primera Instancia emitió una

“Resolución”, y declaró No Ha Lugar la “Solicitud de Sentencia

Sumaria” presentada por el Sr. Colón Rodríguez. Específicamente,

4 Notificada el 23 de octubre de 2023. KLCE202400491 4

razonó que existen controversias sustanciales sobre hechos

relevantes que impiden la resolver el pleito por la vía sumaria.5 A

su vez, determinó que existen elementos de credibilidad que no se

pueden dirimir mediante este mecanismo procesal.

Inconforme, el 7 de noviembre de 2023, el Sr. Colón

Rodríguez presentó una “Moción de Reconsideración, Hechos

Adicionales y Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria” y reiteró

que, como cuestión de derecho, procedía dictar sentencia sumaria.

Mediante “Resolución” emitida el 30 de enero de 2024,6 el

foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración

presentada por el peticionario.

Al día siguiente, entiéndase, el 31 de enero de 2024, la Sra.

Rodríguez Ruíz presentó una “Urgente Moción de Desacato”.

Manifestó que el Sr. Colón Rodríguez adeuda la suma de $6,017.52

por concepto de pensión excónyuge. Por ello, solicitó se le

encuentre incurso en desacato y se ordene el saldo total de la

deuda.

En atención a ello, el Sr. Colón Rodríguez presentó “Urgente

Oposición a Moción de Desacato, Solicitud para que se deje en

Suspenso la misma hasta tanto se Celebre el Juicio” y, en lo

pertinente, peticionó que se denegase la solicitud de desacato o, en

la alternativa, se dejase en suspenso hasta tanto se finalice el

descubrimiento de prueba y se celebre vista evidenciaria.

Varios días después, el 16 de febrero de 2024, el Sr. Colón

Rodríguez, su esposa, la Sra. Ayala Alicea, y la Sociedad de

Gananciales compuesta por ambos, presentaron una reclamación

independente en el caso civil BY2024CV00906. En esta demanda,

alegaron que la “Resolución y Orden” del 12 de julio de 2018,7 la

cual modificó la pensión excónyuge a $2,405.84 mensuales, es

5 Determinó que existen 12 hechos en controversia. 6 Notificada el 1 de febrero de 2024. 7 Reducida a escrito el 23 de julio de 2018, y notificada el 30 de julio de 2018. KLCE202400491 5

nula ab initio por falta de parte indispensable. En términos

generales, expusieron que, a pesar de que el pago de la pensión

excónyuge disminuye el patrimonio de la Sra.

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