Alamo Rodriguez, Gladys v. Municipio De Guaynabo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2024
DocketKLAN202300894
StatusPublished

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Alamo Rodriguez, Gladys v. Municipio De Guaynabo, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel Especial

WILLIAM H. LÓPEZ Apelación GARCÉS Y GLADYS Procedente de ÁLAMO RODRÍGUEZ Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelantes Bayamón KLAN202300894 v. Núm.: METRO AVANTI CORP. GB2019CV00369 Y MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Sobre: Servidumbre GUAYNABO de Paso; Daños y Perjuicios Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Salgado Schwarz, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Prats Palerm

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2024.

Comparece la parte demandante-apelante William H. López

Garcés (en adelante, “Sr. López Garcés”) y Gladys Álamo Rodríguez

(en adelante, “Sra. Álamo Rodríguez”) (en conjunto, “apelantes”)

mediante recurso de Apelación y solicitan que revoquemos una

Sentencia emitida el 17 de julio de 2023 y notificada el 18 de julio

de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en

adelante, “TPI”). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó sin

perjuicio por falta de parte indispensable una demanda instada por

los apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

Confirma la Sentencia apelada.

I.

El caso de marras tiene su génesis procesal en una Demanda

presentada el 25 de marzo de 2019 por el Sr. López Garcés y su

esposa, la Sra. Álamo Rodríguez contra Metro Avanti Properties Inc.

Número Identificador SEN2024____________ KLAN202300894 2

(en adelante, “Metro Avanti”) y el Municipio Autónomo de Guaynabo

(en adelante, “Municipio”) (en conjunto, “apelados”).

El 20 de agosto de 2019, los demandantes presentaron una

Primera Demanda Enmendada. En esta, adujeron que Metro Avanti

y el Municipio cerraron y obstruyeron un camino- el que

denominaron servidumbre de paso por signo aparente- que desde el

año 1959 utilizan para acceder a una finca de su propiedad. Tal

actuación, adujeron, les ha ocasionado una pérdida del disfrute

pacífico de su propiedad. Además, ha causado graves daños

emocionales, angustias mentales y pérdida de oportunidad de

negocio y económicas, en la medida en que provocó la pérdida de

interés de posibles compradores de su propiedad. La servidumbre

de paso reclamada no constaba inscrita en el Registro de la

Propiedad. Por todo lo cual, solicitaron ante el TPI que reconociera

su existencia.

Luego de varios incidentes procesales, que no son necesarios

pormenorizar para poder disponer del caso, el 23 de febrero de 2023,

Metro Avanti presentó una Moción de Desestimación por falta de

parte indispensable. En la misma, alegó que la servidumbre de paso

reclamada por los demandantes también discurre por las fincas de

Manuel Resto Robles y Francisco Nieves Figueroa. Además, arguyó

que el Dr. José López Álamo, hijo del demandante Sr. López Garcés,

admitió durante su deposición que la servidumbre reclamada

atraviesa las propiedades de los señores Resto Robles y Nieves

Figueroa. En consecuencia, Metro Avanti adujo que los titulares de

las fincas eran partes indispensables, sin cuya presencia no se podía

dictar una sentencia. Por lo tanto, solicitó la desestimación de la

demanda, según dispone la Regla 10.2 (6) de Procedimiento Civil.

El 16 de marzo de 2023, los demandantes presentaron su

oposición a la desestimación de la demanda. En apretada síntesis, KLAN202300894 3

arguyeron que Metro Avanti no presentó prueba que evidenciara la

titularidad de las fincas en controversia.

Posteriormente, el 20 de marzo de 2023, el Municipio estipuló

que la finca que perteneció al Sr. Manuel Robles Resto le pertenece

al Municipio, habiéndola adquirido mediante expropiación forzosa

en el caso Civil Núm. KEF2010-0217. Por otra parte, señaló que la

finca 20,802 constaba inscrita en el Registro de la Propiedad a favor

de Francisco Nieves Figueroa y su esposa, Amada Rivera Rodríguez

(en adelante, “Matrimonio Nieves-Rivera”). Asimismo, el Municipio

entendió que el Matrimonio Nieves-Rivera debían ser acumulados

en el pleito y se unió a la moción de desestimación presentada por

Metro Avanti.

El 15 de mayo de 2023, el TPI dictó una Resolución en la cual

declaró No Ha Lugar la moción de desestimación. Sostuvo que,

aunque el Municipio presentó una copia del asiento de la Finca

20,802 del Registro de la Propiedad, donde constaba que en el año

1972 se inscribió un predio de terreno del barrio Santa Rosa de

Guaynabo, a favor del Matrimonio Nieves-Rivera, ello no era

suficiente para acreditar que seguían siendo los dueños de dicho

predio hasta el presente.

Inconforme, ese mismo día, el Municipio solicitó

reconsideración de la Resolución. El Municipio reiteró lo testificado

por el Dr. López Álamo durante su deposición sobre los terrenos que

atraviesa la alegada servidumbre. A su vez, presentó un Estudio de

Título en el cual se dispuso que, al 22 de marzo de 2023, la finca

20,280 aparecía inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de

Francisco Nieves Figueroa y Amada Rivera Rodríguez.

Durante esa misma fecha, los demandantes presentaron una

Moción Informativa y de Sustitución de Parte mediante la cual

informaron el fallecimiento del Sr. López Garcés. Debido a esto,

solicitaron la sustitución de parte por los herederos del fenecido Sr. KLAN202300894 4

López Garcés, entiéndase, su hijo, el Dr. López Álamo y su esposa,

la Sra. Álamo Rodríguez. Así, el foro primario autorizó la sustitución

mediante Orden dictada el 17 de mayo de 2023.

El 18 de mayo de 2023, Metro Avanti presentó una Moción

Suplementando y Uniéndose a Reconsideración en la cual se unió a

la moción de reconsideración presentada por el Municipio. Además,

presentó una Certificación Registral emitida por la Registradora de

la Propiedad, sección de Guaynabo, donde certificó que, al 17 de

mayo de 2023, la Propiedad 20,282 aún constaba inscrita a favor de

Así las cosas, el 2 de junio de 2023, los demandantes

presentaron su Oposición a Moción de Reconsideración. Alegaron que

la deposición del Dr. López Álamo fue impugnada y su transcripción

no había sido confirmada o estipulada como correcta, ya que la parte

había sufrido un percance de salud ocurrido durante o con

anterioridad a la deposición que creó dudas sobre su capacidad y

entendimiento del procedimiento. Además, arguyeron que, la

servidumbre de paso era paralela a la propiedad del Matrimonio

Nieves-Rivera y que no discurría dentro de esta.

El 17 de julio de 2023, el TPI emitió una Sentencia, notificada

el 18 de julio de 2023. Mediante el referido dictamen, el foro primario

declaró Con Lugar la reconsideración y desestimó sin perjuicio el

caso de autos por falta de partes indispensables, entiéndase

Francisco Nieves Figueroa, Amada Rivera Rodríguez y la Sociedad

Legal de Gananciales compuesta por ambos. En lo aquí pertinente,

el Tribunal determinó:

El 15 de mayo de 2023 se emitió RESOLUCIÓN sobre controversia planteada de falta de parte indispensable. De la cual lo codemandados solicitan reconsideración. Con sus respectivos escritos los codemandados presentan Estudio de Título de la Finca 20,282 al igual que la Certificación Registral. De ambos documentos se desprende que tanto Francisco Nieves Figueroa como Amanda Rivera Rodríguez son parte indispensable en este caso ya que ambos figuran KLAN202300894 5

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