Reyes Rivera, Sheila v. Bayamon Health Center Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2025
DocketKLAN202500490
StatusPublished

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Reyes Rivera, Sheila v. Bayamon Health Center Inc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

SHEILA REYES RIVERA; APELACION JOSEFINA RIVERA ORTEGA; procedente del CARMELO REYES Tribunal de MARCANO; NINOSHKA Primera REYES MEDINA y NICOLE Instancia, Sala REYES MEDINA Superior de Bayamón Apelantes KLAN202500490 v. Civil Núm.: BY2018CV03317 HOSPITAL BAYAM0N HEALTH CENTER; Dres. Sobre: MIGUEL y MIGUELA DEL Daños y Perjuicios PUEBLO; CORPORACIONES Extracontractuales XYZ y COMPANÍAS por ASEGURADORAS ABC Responsabilidad Profesional Médica Apelados

v.

PUERTO RICO MEDICAL ER GROUP CSP y CONTINENTAL CASUALTY COMPANY, INC. Terceros Demandados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2025.

Comparecen la señora Sheila Reyes Rivera, la señora Josefina

Rivera Ortega, el señor Carmelo Reyes Marcano, la señora Ninoshka

Reyes Medina y la señora Nicole Reyes Medina (en conjunto, parte

apelante) mediante un recurso de Apelación en el que nos solicitan

que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, el 20 de marzo

de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha

Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el

1Apéndice del recurso de apelación, págs. 313-362. Notificada y archivada en autos el 21 de marzo de 2025.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLAN202500490 Página 2 de 18

Puerto Rico Medical ER Group, CSP (PRMERG) y su aseguradora,

Continental Casualty Company, Inc. (Continental).2 En su

consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda contra tercero

radicada por la Corporación para el Desarrollo de la Salud del

Municipio de Bayamón t/c/c Bayamón Health Center (BHC) en

contra de PRMERG y Continental.3

Posteriormente, PRMERG y Continental, y BHC presentaron

sus alegatos en oposición los días 24 y 30 de junio de 2025,

respectivamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

desestimamos el pleito de marras, conforme a la Regla 83(B)(4) y (C)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In

re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 115, 215

DPR __ (2025).

I.

El caso de marras tiene su génesis el 3 de octubre de 2018

cuando la parte apelante presentó una Demanda sobre daños y

perjuicios por impericia profesional en contra de Doctor’s Center

Hospital, Inc., BHC, el Dr. Luis Vargas Martínez (Dr. Vargas

Martínez),4 y las aseguradoras.5 La parte apelante adujo que las

actuaciones negligentes de los codemandados provocaron la agonía

física y las devastadoras consecuencias que culminaron con la

muerte del Sr. Reyes Rivera. Por tal razón, solicitaron la cantidad de

$900,000.00 en concepto de angustias y sufrimientos emocionales;

una suma de $1,500,000.00 por la causa heredada de los hijos del

causante; un pago razonable de honorarios de abogado; y el pago de

intereses sobre la cuantía de la sentencia, a partir de la fecha de la

presentación de la demanda, por concepto de temeridad.

2 Íd., págs. 237-263. 3 Íd., págs. 26-32. 4 Íd., págs. 67-68. 5 Íd., págs. 1-11. KLAN202500490 Página 3 de 18

Ulteriormente, el 15 de marzo de 2019, el BHC radicó una

Contestación a Demanda en la que negó la mayoría de las

alegaciones de la demanda, y planteó varias defensas afirmativas.6

El 25 de marzo de 2019, BHC presentó una Demanda de

Tercero en contra de PRMERG y su aseguradora, Continental.

Sostuvo que, a la fecha de los hechos, el Dr. Vargas Martínez tenía

un contrato para proveer servicios en la sala de emergencia de BHC.

Por ende, suplicó del foro primario que, de comprobarse las

alegaciones de la parte apelante en cuanto a la supuesta desviación

de los estándares de la medicina por parte de dicho médico,

respondería en primer orden PRMERG como principal o patrono del

Dr. Vargas Martínez. Además, solicitó que, en cualquier caso,

relevara de responsabilidad al BHC respecto a esos mismos daños.

El 15 de noviembre de 2019, la parte apelante presentó una

Demanda Enmendada para sustituir el nombre completo del

Dr. Vargas Martínez y el de la compañía aseguradora de este, Puerto

Rico Medical Defense Insurance Company (PRMDIC).7

Posteriormente, el 15 de octubre de 2020, el TPI emitió

una Sentencia Parcial donde declaró Ha Lugar la Moción de

Desistimiento Parcial Voluntario Sin Perjuicio radicada por la

parte apelante en contra del Dr. Vargas Martínez, conforme a la

Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

39.1(a)(1).8 Consecuentemente, el foro primario decretó el archivo

de la demanda, sin perjuicio, en cuanto al Dr. Vargas Martínez.

Luego de varios trámites procesales, PRMERG y Continental

presentaron sus contestaciones a la demanda contra tercero

radicada por BHC.9

6 Íd., págs. 16-25. 7 Íd., págs. 67-68; Íd., págs. 69-79. 8 Íd., págs. 86-87; Íd., págs. 88-89. Notificada y archivada en autos el 16 de octubre de 2020. 9 Íd., págs. 93-95; Íd., págs. 98-102. KLAN202500490 Página 4 de 18

El 13 de octubre de 2021, BHC presentó una Demanda de

Tercero en contra del Dr. Vargas Martínez, su esposa y la Sociedad

de Bienes Gananciales, compuesta por ambos; y PRMDIC como

aseguradora del Dr. Vargas Martínez.10 Solicitó del foro a quo que

declarara Ha Lugar dicha demanda para que el Dr. Vargas Martínez

le respondiera a la parte apelante. Además, solicitó que esos terceros

codemandados le pagaran a BHC, mediante nivelación, cualquier

cantidad de dinero que BHC le pagara a la parte apelante, conforme

a la sentencia que se dictara.

Después, el 11 de abril de 2022, el Dr. Vargas Martínez y

PRMDIC radicaron una Moción Solicitando Desestimación.11

Solicitaron la desestimación con perjuicio de la demanda contra

tercero radicada por BHC.

Por su parte, BHC presentó un escrito el 27 de abril de 2022

donde solicitó del foro primario que, dictara Ha Lugar la solicitud de

desestimación del Dr. Vargas Martínez y PRMDIC, y dispusiera en la

sentencia parcial que, por ello, la parte apelante quedaba impedida

de reclamarles a los codemandados restantes el porciento de

responsabilidad que pudiera comprobarse respecto al Dr. Vargas

Martínez y su aseguradora.12

El 13 de mayo de 2022, el foro primario emitió una

Sentencia Parcial en la que ordenó la desestimación con

perjuicio de la demanda contra tercero presentada por BHC en

cuanto al Dr. Vargas Martínez y PRMDIC.13

El 2 de mayo de 2023, PRMERG y Continental radicaron una

Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la que arguyeron que

procedía dictar una sentencia parcial a favor de PRMERG y su

aseguradora, ya que la demanda enmendada como en la demanda

10 Íd., págs. 146-167. 11 Íd., págs. 199-228. 12 Íd., págs. 230-232. 13 Íd., págs. 233-234. Notificada y archivada en autos el 16 de mayo de 2022. KLAN202500490 Página 5 de 18

contra tercero carecían de alegaciones sobre negligencia

directamente de parte de ambas. Sostuvieron que procedía lo

anterior también porque la Sentencia Parcial del 15 de octubre de

2020 sobre el desistimiento contra el Dr. Vargas Martínez, al igual

que la Sentencia Parcial del 13 de mayo de 2022 desestimando con

perjuicio la demanda contra los terceros demandados- el Dr. Vargas

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In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

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