Reyes Rivera, Sheila v. Bayamon Health Center Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 29, 2025·No. KLAN202500490·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

SHEILA REYES RIVERA; APELACION JOSEFINA RIVERA ORTEGA; procedente del CARMELO REYES Tribunal de MARCANO; NINOSHKA Primera REYES MEDINA y NICOLE Instancia, Sala REYES MEDINA Superior de Bayamón

Apelantes KLAN202500490 v. Civil Núm.:

BY2018CV03317

HOSPITAL BAYAM0N HEALTH CENTER; Dres. Sobre: MIGUEL y MIGUELA DEL Daños y Perjuicios PUEBLO; CORPORACIONES Extracontractuales XYZ y COMPANÍAS por ASEGURADORAS ABC Responsabilidad Profesional Médica

Apelados

v.

PUERTO RICO MEDICAL ER GROUP CSP y CONTINENTAL CASUALTY COMPANY, INC. Terceros Demandados Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2025.

Comparecen la señora Sheila Reyes Rivera, la señora Josefina Rivera Ortega, el señor Carmelo Reyes Marcano, la señora Ninoshka Reyes Medina y la señora Nicole Reyes Medina (en conjunto, parte apelante) mediante un recurso de Apelación en el que nos solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, el 20 de marzo de 2025.1 Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el

1Apéndice del recurso de apelación, págs. 313-362. Notificada y archivada en autos el 21 de marzo de 2025.

Número Identificador SEN2025 ______________

Puerto Rico Medical ER Group, CSP (PRMERG) y su aseguradora, Continental Casualty Company, Inc. (Continental).2 En su consecuencia, desestimó con perjuicio la demanda contra tercero radicada por la Corporación para el Desarrollo de la Salud del Municipio de Bayamón t/c/c Bayamón Health Center (BHC) en contra de PRMERG y Continental.3 Posteriormente, PRMERG y Continental, y BHC presentaron sus alegatos en oposición los días 24 y 30 de junio de 2025, respectivamente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el pleito de marras, conforme a la Regla 83(B)(4) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendado, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 115, 215 DPR __ (2025).

I.

El caso de marras tiene su génesis el 3 de octubre de 2018 cuando la parte apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios por impericia profesional en contra de Doctor’s Center Hospital, Inc., BHC, el Dr. Luis Vargas Martínez (Dr. Vargas Martínez),4 y las aseguradoras.5 La parte apelante adujo que las actuaciones negligentes de los codemandados provocaron la agonía física y las devastadoras consecuencias que culminaron con la muerte del Sr. Reyes Rivera. Por tal razón, solicitaron la cantidad de $900,000.00 en concepto de angustias y sufrimientos emocionales; una suma de $1,500,000.00 por la causa heredada de los hijos del causante; un pago razonable de honorarios de abogado; y el pago de intereses sobre la cuantía de la sentencia, a partir de la fecha de la presentación de la demanda, por concepto de temeridad.

2 Íd., págs. 237-263. 3 Íd., págs. 26-32. 4 Íd., págs. 67-68. 5 Íd., págs. 1-11.

Ulteriormente, el 15 de marzo de 2019, el BHC radicó una Contestación a Demanda en la que negó la mayoría de las alegaciones de la demanda, y planteó varias defensas afirmativas.6 El 25 de marzo de 2019, BHC presentó una Demanda de Tercero en contra de PRMERG y su aseguradora, Continental. Sostuvo que, a la fecha de los hechos, el Dr. Vargas Martínez tenía un contrato para proveer servicios en la sala de emergencia de BHC. Por ende, suplicó del foro primario que, de comprobarse las alegaciones de la parte apelante en cuanto a la supuesta desviación de los estándares de la medicina por parte de dicho médico, respondería en primer orden PRMERG como principal o patrono del Dr. Vargas Martínez. Además, solicitó que, en cualquier caso, relevara de responsabilidad al BHC respecto a esos mismos daños.

El 15 de noviembre de 2019, la parte apelante presentó una Demanda Enmendada para sustituir el nombre completo del Dr. Vargas Martínez y el de la compañía aseguradora de este, Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (PRMDIC).7 Posteriormente, el 15 de octubre de 2020, el TPI emitió una Sentencia Parcial donde declaró Ha Lugar la Moción de Desistimiento Parcial Voluntario Sin Perjuicio radicada por la parte apelante en contra del Dr. Vargas Martínez, conforme a la Regla 39.1(a)(1) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 39.1(a)(1).8 Consecuentemente, el foro primario decretó el archivo de la demanda, sin perjuicio, en cuanto al Dr. Vargas Martínez.

Luego de varios trámites procesales, PRMERG y Continental presentaron sus contestaciones a la demanda contra tercero radicada por BHC.9

6 Íd., págs. 16-25. 7 Íd., págs. 67-68; Íd., págs. 69-79. 8 Íd., págs. 86-87; Íd., págs. 88-89. Notificada y archivada en autos el 16 de octubre de 2020. 9 Íd., págs. 93-95; Íd., págs. 98-102.

El 13 de octubre de 2021, BHC presentó una Demanda de Tercero en contra del Dr. Vargas Martínez, su esposa y la Sociedad de Bienes Gananciales, compuesta por ambos; y PRMDIC como aseguradora del Dr. Vargas Martínez.10 Solicitó del foro a quo que declarara Ha Lugar dicha demanda para que el Dr. Vargas Martínez le respondiera a la parte apelante. Además, solicitó que esos terceros codemandados le pagaran a BHC, mediante nivelación, cualquier cantidad de dinero que BHC le pagara a la parte apelante, conforme a la sentencia que se dictara.

Después, el 11 de abril de 2022, el Dr. Vargas Martínez y PRMDIC radicaron una Moción Solicitando Desestimación.11 Solicitaron la desestimación con perjuicio de la demanda contra tercero radicada por BHC.

Por su parte, BHC presentó un escrito el 27 de abril de 2022 donde solicitó del foro primario que, dictara Ha Lugar la solicitud de desestimación del Dr. Vargas Martínez y PRMDIC, y dispusiera en la sentencia parcial que, por ello, la parte apelante quedaba impedida de reclamarles a los codemandados restantes el porciento de responsabilidad que pudiera comprobarse respecto al Dr. Vargas Martínez y su aseguradora.12 El 13 de mayo de 2022, el foro primario emitió una Sentencia Parcial en la que ordenó la desestimación con perjuicio de la demanda contra tercero presentada por BHC en cuanto al Dr. Vargas Martínez y PRMDIC.13 El 2 de mayo de 2023, PRMERG y Continental radicaron una Moción de Sentencia Sumaria Parcial en la que arguyeron que procedía dictar una sentencia parcial a favor de PRMERG y su aseguradora, ya que la demanda enmendada como en la demanda

10 Íd., págs. 146-167. 11 Íd., págs. 199-228. 12 Íd., págs. 230-232. 13 Íd., págs. 233-234. Notificada y archivada en autos el 16 de mayo de 2022.

contra tercero carecían de alegaciones sobre negligencia directamente de parte de ambas. Sostuvieron que procedía lo anterior también porque la Sentencia Parcial del 15 de octubre de 2020 sobre el desistimiento contra el Dr. Vargas Martínez, al igual que la Sentencia Parcial del 13 de mayo de 2022 desestimando con perjuicio la demanda contra los terceros demandados- el Dr. Vargas Martínez y PRMDIC- habían advenido final y firme, por lo que el médico fue relevado de responsabilidad y no era posible traerlo nuevamente para que respondiera solidariamente como cocausante de los hechos alegados en la demanda enmendada.

Por su parte, el 2 de junio de 2023, BHC presentó un escrito en torno a la solicitud de sentencia sumaria donde expresó que no estaría presentando una oposición al respecto.14 Luego de varios trámites procesales, el TPI emitió la Sentencia Parcial apelada el 20 de marzo de 2025. Declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por PRMERG y su aseguradora, Continental. Consecuentemente, desestimó con perjuicio la demanda contra tercero presentada por BHC.

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Reyes Rivera, Sheila v. Bayamon Health Center Inc, (prapp 2025).

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