Mejias Velazquez, Gregorio v. Cruz Rivera, Jose A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2024·No. KLCE202401107·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Certiorari

GREGORIO MEJIAS procedente del VELAZQUEZ Y OTROS Tribunal de Parte Peticionaria Primera Instancia, KLCE202401107 Sala Superior de v. Humacao

JOSÉ A. CRUZ RIVERA Y Caso Núm.:

OTROS LP2022CV00041 Parte Recurrida Sobre:

Cobro de Dinero-

Ordinario

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece el señor Gregorio Mejías Velázquez, su esposa Rosa María Cuadrado Nieves y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, matrimonio Mejías-Cuadrado), mediante recurso instado el 15 de octubre de 2024. Solicitan que revisemos la Resolución emitida el 13 de septiembre de 2024, y notificada el 16 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la oposición del matrimonio Mejías- Cuadrado y permitió la demanda contra tercero.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, sin trámite ulterior.

I.

El 17 de marzo de 2022, el matrimonio Mejías-Cuadrado incoó la demanda de epígrafe sobre desahucio en precario y cobro de dinero contra el señor José A. Cruz Rivera (en adelante, Sr. Cruz Rivera). En síntesis, el matrimonio Mejías-Cuadrado indicó ser

Número Identificador RES2024________________

dueño de una propiedad inmueble de uso comercial sobre la cual suscribió, con el Sr. Cruz Rivera, un contrato de arrendamiento y opción de compraventa. Esgrimió que su obligación como arrendador y dueño del inmueble de vender al Sr. Cruz Rivera venció, sin que éste ejerciera la opción de compraventa. Añadió que, de igual forma, el contrato de arrendamiento había vencido, ante la falta de interés del arrendatario de renegociar un nuevo contrato según establecido en el acuerdo. Se alegó también que el arrendatario había incumplido su obligación de pago de los cánones de arrendamiento pactados. El matrimonio Mejías-Cuadrado adujo que en varias ocasiones le solicitó al Sr. Cruz Rivera el desalojo de la propiedad, pero que éste se había rehusado a abandonar el edificio. Así, en vista de que interesaba recuperar la posesión de la propiedad, el matrimonio Mejías-Cuadrado solicitó al TPI que ordenara el desalojo del Sr. Cruz Rivera mediante el procedimiento de desahucio en precario. Así también, requirió el pago de los cánones de arrendamiento adeudados.

El Sr. Cruz Rivera contestó la demanda el 30 de mayo de 2022.

Arguyó que el arrendamiento continúa vigente por tácita reconducción. A su vez, solicitó la devolución de la suma pagada por concepto de opción y de ciertas mejoras que presuntamente realizó en el inmueble.

El 24 de agosto de 2022, el TPI ordenó la conversión de la causa de acción sobre desahucio sumario a uno ordinario.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2022, el matrimonio Mejías-Cuadrado presentó una Moción solicitando sentencia sumaria.

El 7 de octubre de 2022, el Sr. Cruz Rivera instó su Moción en oposición de sentencia sumaria en esta etapa de los procedimientos, cuyo título explica por sí mismo su propósito.

Así pues, en la vista argumentativa del 12 de octubre de 2022, el TPI requirió a las partes iniciar el descubrimiento de prueba, previo a adjudicar la sentencia sumaria.

Las partes llevaron a cabo el descubrimiento de prueba. Por consiguiente, en la vista sobre el estado de los procedimientos del 14 de septiembre de 2023, el TPI concedió término al Sr. Cruz Rivera para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

El 16 de octubre de 2023, el Sr. Cruz Rivera presentó su Moción en cumplimiento de orden, en la que se opuso a la moción de sentencia sumaria. En igual fecha, presentó una Moción solicitando autorización para enmendar contestación a demanda conforme a la Regla 58.6 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, para añadir a sus defensas afirmativas la tácita reconducción y la temeridad. En dicha moción, también solicitó autorización para incoar una demanda de tercero contra el corredor de bienes raíces José Arnaldo Batista Carriles.

El 24 de octubre de 2023, el TPI autorizó la presentación de la enmienda a la contestación a la demanda y de la demanda contra tercero. No obstante, dicha orden fue dejada sin efecto el 26 de octubre de 2023, cuando el TPI declaró con lugar la moción de reconsideración presentada por el matrimonio Mejías-Cuadrado y le concedió término para presentar su correspondiente escrito en oposición a la solicitud de enmienda a la contestación a la demanda y de autorización para presentar una demanda contra tercero.

El 13 de noviembre de 2023, el matrimonio Mejías-Cuadrado presentó la Moción de la parte demandante en torno a escritos de la parte demandada en solicitud de permiso para enmendar alegaciones responsivas y en oposición a la sentencia sumaria. Posteriormente, el 27 de marzo de 2024, instó otra moción requiriendo que el tribunal adjudicara la moción de sentencia sumaria del 14 de septiembre de 2022.

El TPI señaló la vista de conferencia con antelación a juicio para el 6 de noviembre de 2024. Así las cosas, el 7 de agosto de 2024, el Sr. Cruz Rivera incoó un escrito titulado Demanda, el cual comprende una reclamación contra tercero y una enmienda a la alegación responsiva.

El 28 de agosto de 2024, el matrimonio Mejías-Cuadrado contestó mediante una Moción en oposición al escrito titulado “Demanda” radicado por la parte demandada el 7 de agosto de 2024, sin permiso del tribunal y solicitud de sanciones.

El 16 de septiembre de 2024, el TPI dictó la orden objeto del presente recurso, en la que dispuso lo siguiente:

No Ha Lugar a la oposición de la parte demandante respecto a la presentación de la demanda contra tercero radicada por la parte demandada. El Tribunal autorizó el pasado mes de octubre de 2023 la solicitud de la parte demandada de enmendar las defensas afirmativas y presentar demanda contra tercero.

No Ha Lugar la solicitud de sanciones.1 Inconforme, el 15 de octubre de 2024, el matrimonio Mejías-

Cuadrado acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari en el que formuló los siguientes señalamientos de error:

Primer error: El Honorable tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho al emitir la resolución del 16 de septiembre de 2024 expresando que se había autorizado la[s] enmiendas a las defensas afirmativas y la presentación de la demanda contra tercero cuando del récord judicial surge que tales determinaciones fueron dejadas sin efecto mediante la resolución notificada el 26 de octubre de 2023, no obrando en el expediente ninguna otra resolución en torno a las enmiendas a las alegaciones o la demanda contra tercero.

Segundo error: El Honorable tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho en no resolver la moción de sentencia sumaria a pesar de que la misma dispone de la totalidad de las controversias litigiosas y la misma está sometida para adjudicación del TPI desde el 16 de octubre de 2023.

II.

1 Apéndice del recurso, pág. 142.

A.

El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de superior jerarquía puede revisar, a su discreción, una decisión interlocutoria de un tribunal inferior.2 Ante un recurso de certiorari civil, tenemos que evaluar nuestra autoridad para expedir el mismo al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.3 Ésta dispone que, el recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia solamente se expedirá por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una orden o resolución bajo remedios provisionales de la Regla 56, injunctions de la Regla 57, o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

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Mejias Velazquez, Gregorio v. Cruz Rivera, Jose A, (prapp 2024).

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