Mejias Velazquez, Gregorio v. Cruz Rivera, Jose A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2024
DocketKLCE202401107
StatusPublished

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Mejias Velazquez, Gregorio v. Cruz Rivera, Jose A, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari GREGORIO MEJIAS procedente del VELAZQUEZ Y OTROS Tribunal de Parte Peticionaria Primera Instancia, KLCE202401107 Sala Superior de v. Humacao

JOSÉ A. CRUZ RIVERA Y Caso Núm.: OTROS LP2022CV00041 Parte Recurrida Sobre: Cobro de Dinero- Ordinario Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2024.

Comparece el señor Gregorio Mejías Velázquez, su esposa

Rosa María Cuadrado Nieves y la sociedad legal de gananciales

compuesta por ambos (en adelante, matrimonio Mejías-Cuadrado),

mediante recurso instado el 15 de octubre de 2024. Solicitan que

revisemos la Resolución emitida el 13 de septiembre de 2024, y

notificada el 16 de septiembre de 2024, por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao. Mediante el referido

dictamen, el TPI denegó la oposición del matrimonio Mejías-

Cuadrado y permitió la demanda contra tercero.

De conformidad con la discreción que nos confiere la Regla

7(B)(5) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5),

resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari, sin trámite

ulterior.

I.

El 17 de marzo de 2022, el matrimonio Mejías-Cuadrado incoó

la demanda de epígrafe sobre desahucio en precario y cobro de

dinero contra el señor José A. Cruz Rivera (en adelante, Sr. Cruz

Rivera). En síntesis, el matrimonio Mejías-Cuadrado indicó ser

Número Identificador RES2024________________ KLCE202401107 2

dueño de una propiedad inmueble de uso comercial sobre la cual

suscribió, con el Sr. Cruz Rivera, un contrato de arrendamiento y

opción de compraventa. Esgrimió que su obligación como

arrendador y dueño del inmueble de vender al Sr. Cruz Rivera

venció, sin que éste ejerciera la opción de compraventa. Añadió que,

de igual forma, el contrato de arrendamiento había vencido, ante la

falta de interés del arrendatario de renegociar un nuevo contrato

según establecido en el acuerdo. Se alegó también que el

arrendatario había incumplido su obligación de pago de los cánones

de arrendamiento pactados. El matrimonio Mejías-Cuadrado adujo

que en varias ocasiones le solicitó al Sr. Cruz Rivera el desalojo de

la propiedad, pero que éste se había rehusado a abandonar el

edificio. Así, en vista de que interesaba recuperar la posesión de la

propiedad, el matrimonio Mejías-Cuadrado solicitó al TPI que

ordenara el desalojo del Sr. Cruz Rivera mediante el procedimiento

de desahucio en precario. Así también, requirió el pago de los

cánones de arrendamiento adeudados.

El Sr. Cruz Rivera contestó la demanda el 30 de mayo de 2022.

Arguyó que el arrendamiento continúa vigente por tácita

reconducción. A su vez, solicitó la devolución de la suma pagada por

concepto de opción y de ciertas mejoras que presuntamente realizó

en el inmueble.

El 24 de agosto de 2022, el TPI ordenó la conversión de la

causa de acción sobre desahucio sumario a uno ordinario.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2022, el matrimonio

Mejías-Cuadrado presentó una Moción solicitando sentencia

sumaria.

El 7 de octubre de 2022, el Sr. Cruz Rivera instó su Moción en

oposición de sentencia sumaria en esta etapa de los procedimientos,

cuyo título explica por sí mismo su propósito. KLCE202401107 3

Así pues, en la vista argumentativa del 12 de octubre de 2022,

el TPI requirió a las partes iniciar el descubrimiento de prueba,

previo a adjudicar la sentencia sumaria.

Las partes llevaron a cabo el descubrimiento de prueba. Por

consiguiente, en la vista sobre el estado de los procedimientos del

14 de septiembre de 2023, el TPI concedió término al Sr. Cruz Rivera

para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

El 16 de octubre de 2023, el Sr. Cruz Rivera presentó su

Moción en cumplimiento de orden, en la que se opuso a la moción de

sentencia sumaria. En igual fecha, presentó una Moción solicitando

autorización para enmendar contestación a demanda conforme a la

Regla 58.6 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, para añadir a sus

defensas afirmativas la tácita reconducción y la temeridad. En dicha

moción, también solicitó autorización para incoar una demanda de

tercero contra el corredor de bienes raíces José Arnaldo Batista

Carriles.

El 24 de octubre de 2023, el TPI autorizó la presentación de

la enmienda a la contestación a la demanda y de la demanda contra

tercero. No obstante, dicha orden fue dejada sin efecto el 26 de

octubre de 2023, cuando el TPI declaró con lugar la moción de

reconsideración presentada por el matrimonio Mejías-Cuadrado y le

concedió término para presentar su correspondiente escrito en

oposición a la solicitud de enmienda a la contestación a la demanda

y de autorización para presentar una demanda contra tercero.

El 13 de noviembre de 2023, el matrimonio Mejías-Cuadrado

presentó la Moción de la parte demandante en torno a escritos de la

parte demandada en solicitud de permiso para enmendar alegaciones

responsivas y en oposición a la sentencia sumaria. Posteriormente,

el 27 de marzo de 2024, instó otra moción requiriendo que el

tribunal adjudicara la moción de sentencia sumaria del 14 de

septiembre de 2022. KLCE202401107 4

El TPI señaló la vista de conferencia con antelación a juicio

para el 6 de noviembre de 2024. Así las cosas, el 7 de agosto de

2024, el Sr. Cruz Rivera incoó un escrito titulado Demanda, el cual

comprende una reclamación contra tercero y una enmienda a la

alegación responsiva.

El 28 de agosto de 2024, el matrimonio Mejías-Cuadrado

contestó mediante una Moción en oposición al escrito titulado

“Demanda” radicado por la parte demandada el 7 de agosto de 2024,

sin permiso del tribunal y solicitud de sanciones.

El 16 de septiembre de 2024, el TPI dictó la orden objeto del

presente recurso, en la que dispuso lo siguiente:

No Ha Lugar a la oposición de la parte demandante respecto a la presentación de la demanda contra tercero radicada por la parte demandada. El Tribunal autorizó el pasado mes de octubre de 2023 la solicitud de la parte demandada de enmendar las defensas afirmativas y presentar demanda contra tercero.

No Ha Lugar la solicitud de sanciones.1

Inconforme, el 15 de octubre de 2024, el matrimonio Mejías-

Cuadrado acudió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari

en el que formuló los siguientes señalamientos de error:

Primer error: El Honorable tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho al emitir la resolución del 16 de septiembre de 2024 expresando que se había autorizado la[s] enmiendas a las defensas afirmativas y la presentación de la demanda contra tercero cuando del récord judicial surge que tales determinaciones fueron dejadas sin efecto mediante la resolución notificada el 26 de octubre de 2023, no obrando en el expediente ninguna otra resolución en torno a las enmiendas a las alegaciones o la demanda contra tercero.

Segundo error: El Honorable tribunal de Primera Instancia cometió grave error de derecho en no resolver la moción de sentencia sumaria a pesar de que la misma dispone de la totalidad de las controversias litigiosas y la misma está sometida para adjudicación del TPI desde el 16 de octubre de 2023.

II.

1 Apéndice del recurso, pág. 142.

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