Villarrubia Ruiz, Maria De Los Angeles v. Emerald Holdings, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 20, 2024·No. KLCE202400177·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

MARÍA DE LOS CERTIORARI ÁNGELES VILLARRUBIA procedente del RUIZ Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de

v. San Juan KLCE202400177

EMERALD HOLDINGS, Caso número:

LLC Y NATALIA SJ2022CV05735 ALBERTORIO RIVERA;

PERSONA NATURAL Sobre: NULIDAD ABC, PERSONA DE CONTRATO, JURÍDICA DEF; DOLO, DAÑOS Y SUZETTE MAFUZ PERJUICIOS LIZARDI; VIVIANA DÍAZ Recurridos Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Díaz Rivera, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

Comparecen ante nos, Natalia Albertorio Rivera (Albertorio Rivera) en su carácter personal y como socia administradora de Health Herb Medical, LLC., (en conjunto, los peticionarios) y nos solicitan que revisemos la Resolución emitida y notificada el 3 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación Sobre Nulidad en el Diligenciamiento del Emplazamiento […] que presentaron Albertorio Rivera y Health Herb Medical, LLC.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se deniega el auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nos que, el 28 de junio de 2022, María de los Ángeles Villarubia Ruiz (Villarubia Ruiz) presentó una Demanda sobre nulidad de contrato, dolo y daños y perjuicios en contra de Albertorio Rivera y otros. En consecuencia, el 11 de julio

Número Identificador RES2024 _______________

de 2022, Villarubia Ruiz presentó una Solicitud de Expedición de Emplazamientos. Sin embargo, los emplazamientos que se incluyeron estaban en blanco. Acto seguido, el 26 de julio de 2022, Villarubia Ruiz presentó una segunda Solicitud de Expedición de Emplazamientos.

Así, el 2 de agosto de 2022, los emplazamientos fueron expedidos. El 24 de octubre de 2022, Villarubia Ruiz presentó una Solicitud de Emplazamiento por Edicto. En esta, solicitó que se emplazara por edicto a Albertorio Rivera en su carácter personal y como socia administradora de Emerald Holdings LLC., y a Albertorio Rivera como socia administradora de Health Herb, LLC., y de Health Herb Medical, LLC. Posteriormente, el 26 de octubre de 2022, el TPI emitió una Orden mediante la cual ordenó el traslado del caso a la sala con competencia.

El 27 de octubre de 2022, Villarubia Ruiz presentó una Solicitud de Reconsideración. Asimismo, el 2 de noviembre de 2022, Villarubia Ruiz presentó los emplazamientos diligenciados de Suzzette Mafuz Lizardi (Mafuz Lizardi) y Viviana Díaz Ríos (Díaz Ríos). Luego de varios incidentes procesales, el 6 de diciembre de 2022, Villarubia Ruiz presentó una Moción Sobre Solicitud de Emplazamiento por Edicto. El 4 de enero de 2023, Villarubia Ruiz presentó una Segunda Moción de Emplazamiento por Edicto. Consecuentemente, el 12 de enero de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró con lugar la solicitud de emplazamiento por edicto que presentó Villarubia Ruiz.

Mas adelante, el 25 de enero de 2023, fueron expedidos los emplazamientos por edictos. Así, el 15 de marzo de 2023, Villarubia Ruiz presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía. En la misma, solicitó que se le anotara la rebeldía a Albertorio Rivera en su carácter personal y como socia administradora de Emerald Holdings

LLC., y a Albertorio Rivera como socia administradora de Health Herb, LLC., y de Health Herb Medical, LLC.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2023, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación Sobre Nulidad en el Diligenciamiento del Emplazamiento […]. Específicamente, solicitaron la desestimación de la causa de acción presentada en su contra porque a pesar de que Villarubia Ruiz conocía la dirección postal del lugar de trabajo de Albertorio Rivera en Aguada, lugar de las operaciones de las corporaciones, y su dirección residencial en Rincón, enviaron el diligenciamiento del emplazamiento mediante correo certificado con acuse de recibo a una dirección física, no postal. Señalaron, además, que Villarubia Ruiz le envió la notificación a Albertorio Rivera como representante de Health Herb Medical, LLC., a la dirección 10 Vía Pedregal 3903, Trujillo Alto, PR. 00976 cuando la dirección postal es 601 Ave. Fernández Juncos, San Juan, PR. 00901. Finalmente, manifestaron que en esa dirección física no era posible que las partes a ser emplazadas pudieran tener conocimiento de la publicación del edicto. Por lo cual, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Regla 4.6 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), priva de jurisdicción al Tribunal.

El 23 de marzo de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Anotación de Rebeldía que presentó Villarubia Ruiz. Oportunamente, el 28 de marzo de 2023, Villarubia Ruiz presentó una Oposición a Moción de Desestimación. Ese mismo día, Villarubia Ruiz presentó una segunda Oposición a Moción de Desestimación mediante la cual incluyó dos (2) anejos adicionales. El 25 de abril de 2023, Emerald Holdings, LLC., presentó una Moción de Desestimación por Faltar Partes Indispensables.

Así las cosas, el 8 de mayo de 2023, Villarubia Ruiz presentó una Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Parte Indispensable. En igual fecha, el TPI emitió una Orden mediante la cual señaló una vista argumentativa con relación al asunto de la nulidad del diligenciamiento. Luego de varios trámites procesales, innecesarios pormenorizar, el 12 de octubre de 2023, Villarubia Ruiz presentó una Moción Complementando Oposición a Moción de Desestimación. Luego, el 15 de octubre de 2023, Albertorio Rivera en su carácter personal y como socia administradora de Health Herb Medical, LLC., presentó una Réplica a Moción Complementando Oposición a Moción de Desestimación. El 16 de octubre de 2023, Villarubia Rivera presentó una Breve Dúplica a Réplica a Moción Complementando Oposición a Moción de Desestimación.

El 3 de noviembre de 2023, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación que presentaron los peticionarios. Inconforme, el 21 de noviembre de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración. El 8 de diciembre de 2023, Villarubia Ruiz presentó una Oposición a Moción de Reconsideración. Así pues, el 11 de enero de 2024, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración que presentaron los peticionarios.

Inconforme aun, el 12 de febrero de 2024, la parte peticionaria presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal y alegó la comisión de los siguientes errores:

Primer error:

Erró el TPI al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación por nulidad en el diligenciamiento de emplazamiento por edictos presentada por la Sra.

Albertorio Rivera en su carácter personal, determinación en oposición a los requisitos de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 4.6, cuando surge claramente de la Declaración Jurada del emplazador de la parte demandante que la última dirección conocida de la Sra. Albertorio Rivera en su carácter personal es en su lugar de

trabajo en Rincón y que dicha dirección era conocida por la parte demandante.

Segundo error:

Erró el TPI al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación por nulidad en el diligenciamiento de emplazamiento de la Sra. Albertorio Rivera en su carácter personal, aun cuando la prueba documental de los sobres devueltos por el correo indicaban que Vía Pedregal 10, Apt. 3903 en Trujillo Alto estaba desocupada (“vacant”) y así fue especificado tanto por el correo en los sobres devueltos y por la Declaración Jurada del emplazador de la parte demandante cuando asistió al lugar para emplazar personalmente a la Sra. Albertorio Rivera, y bajo juramento indicó que el apartamento estaba desocupado y la guardia de seguridad del lugar no conocía a la Sra. Albertorio.

Tercer error:

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Villarrubia Ruiz, Maria De Los Angeles v. Emerald Holdings, LLC, (prapp 2024).

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