Villarrubia Ruiz, Maria De Los Angeles v. Emerald Holdings, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2024
DocketKLCE202400177
StatusPublished

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Villarrubia Ruiz, Maria De Los Angeles v. Emerald Holdings, LLC, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

MARÍA DE LOS CERTIORARI ÁNGELES VILLARRUBIA procedente del RUIZ Tribunal de Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan KLCE202400177 EMERALD HOLDINGS, Caso número: LLC Y NATALIA SJ2022CV05735 ALBERTORIO RIVERA; PERSONA NATURAL Sobre: NULIDAD ABC, PERSONA DE CONTRATO, JURÍDICA DEF; DOLO, DAÑOS Y SUZETTE MAFUZ PERJUICIOS LIZARDI; VIVIANA DÍAZ Recurridos Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Díaz Rivera, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

Comparecen ante nos, Natalia Albertorio Rivera (Albertorio

Rivera) en su carácter personal y como socia administradora de

Health Herb Medical, LLC., (en conjunto, los peticionarios) y nos

solicitan que revisemos la Resolución emitida y notificada el 3 de

noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró No

Ha Lugar la Moción de Desestimación Sobre Nulidad en el

Diligenciamiento del Emplazamiento […] que presentaron Albertorio

Rivera y Health Herb Medical, LLC.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se

deniega el auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nos que, el 28 de junio de 2022,

María de los Ángeles Villarubia Ruiz (Villarubia Ruiz) presentó una

Demanda sobre nulidad de contrato, dolo y daños y perjuicios en

contra de Albertorio Rivera y otros. En consecuencia, el 11 de julio

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400177 2

de 2022, Villarubia Ruiz presentó una Solicitud de Expedición de

Emplazamientos. Sin embargo, los emplazamientos que se

incluyeron estaban en blanco. Acto seguido, el 26 de julio de 2022,

Villarubia Ruiz presentó una segunda Solicitud de Expedición de

Emplazamientos.

Así, el 2 de agosto de 2022, los emplazamientos fueron

expedidos. El 24 de octubre de 2022, Villarubia Ruiz presentó una

Solicitud de Emplazamiento por Edicto. En esta, solicitó que se

emplazara por edicto a Albertorio Rivera en su carácter personal y

como socia administradora de Emerald Holdings LLC., y a Albertorio

Rivera como socia administradora de Health Herb, LLC., y de Health

Herb Medical, LLC. Posteriormente, el 26 de octubre de 2022, el TPI

emitió una Orden mediante la cual ordenó el traslado del caso a la

sala con competencia.

El 27 de octubre de 2022, Villarubia Ruiz presentó una

Solicitud de Reconsideración. Asimismo, el 2 de noviembre de 2022,

Villarubia Ruiz presentó los emplazamientos diligenciados de

Suzzette Mafuz Lizardi (Mafuz Lizardi) y Viviana Díaz Ríos (Díaz

Ríos). Luego de varios incidentes procesales, el 6 de diciembre de

2022, Villarubia Ruiz presentó una Moción Sobre Solicitud de

Emplazamiento por Edicto. El 4 de enero de 2023, Villarubia Ruiz

presentó una Segunda Moción de Emplazamiento por Edicto.

Consecuentemente, el 12 de enero de 2023, el TPI emitió una Orden

mediante la cual declaró con lugar la solicitud de emplazamiento

por edicto que presentó Villarubia Ruiz.

Mas adelante, el 25 de enero de 2023, fueron expedidos los

emplazamientos por edictos. Así, el 15 de marzo de 2023, Villarubia

Ruiz presentó una Solicitud de Anotación de Rebeldía. En la misma,

solicitó que se le anotara la rebeldía a Albertorio Rivera en su

carácter personal y como socia administradora de Emerald Holdings KLCE202400177 3

LLC., y a Albertorio Rivera como socia administradora de Health

Herb, LLC., y de Health Herb Medical, LLC.

Posteriormente, el 19 de marzo de 2023, los peticionarios

presentaron una Moción de Desestimación Sobre Nulidad en el

Diligenciamiento del Emplazamiento […]. Específicamente,

solicitaron la desestimación de la causa de acción presentada en su

contra porque a pesar de que Villarubia Ruiz conocía la dirección

postal del lugar de trabajo de Albertorio Rivera en Aguada, lugar de

las operaciones de las corporaciones, y su dirección residencial en

Rincón, enviaron el diligenciamiento del emplazamiento mediante

correo certificado con acuse de recibo a una dirección física, no

postal. Señalaron, además, que Villarubia Ruiz le envió la

notificación a Albertorio Rivera como representante de Health Herb

Medical, LLC., a la dirección 10 Vía Pedregal 3903, Trujillo Alto, PR.

00976 cuando la dirección postal es 601 Ave. Fernández Juncos,

San Juan, PR. 00901. Finalmente, manifestaron que en esa

dirección física no era posible que las partes a ser emplazadas

pudieran tener conocimiento de la publicación del edicto. Por lo

cual, ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la

Regla 4.6 de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V), priva de

jurisdicción al Tribunal.

El 23 de marzo de 2023, el TPI emitió una Orden mediante la

cual declaró No Ha Lugar la Solicitud de Anotación de Rebeldía que

presentó Villarubia Ruiz. Oportunamente, el 28 de marzo de 2023,

Villarubia Ruiz presentó una Oposición a Moción de Desestimación.

Ese mismo día, Villarubia Ruiz presentó una segunda Oposición a

Moción de Desestimación mediante la cual incluyó dos (2) anejos

adicionales. El 25 de abril de 2023, Emerald Holdings, LLC.,

presentó una Moción de Desestimación por Faltar Partes

Indispensables. KLCE202400177 4

Así las cosas, el 8 de mayo de 2023, Villarubia Ruiz presentó

una Oposición a Moción de Desestimación por Falta de Parte

Indispensable. En igual fecha, el TPI emitió una Orden mediante la

cual señaló una vista argumentativa con relación al asunto de la

nulidad del diligenciamiento. Luego de varios trámites procesales,

innecesarios pormenorizar, el 12 de octubre de 2023, Villarubia Ruiz

presentó una Moción Complementando Oposición a Moción de

Desestimación. Luego, el 15 de octubre de 2023, Albertorio Rivera

en su carácter personal y como socia administradora de Health Herb

Medical, LLC., presentó una Réplica a Moción Complementando

Oposición a Moción de Desestimación. El 16 de octubre de 2023,

Villarubia Rivera presentó una Breve Dúplica a Réplica a Moción

Complementando Oposición a Moción de Desestimación.

El 3 de noviembre de 2023, el TPI emitió una Resolución

mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación

que presentaron los peticionarios. Inconforme, el 21 de noviembre

de 2023, la parte peticionaria presentó una Moción de

Reconsideración. El 8 de diciembre de 2023, Villarubia Ruiz presentó

una Oposición a Moción de Reconsideración. Así pues, el 11 de enero

de 2024, el TPI emitió una Resolución mediante la cual declaró No

Ha Lugar la solicitud de reconsideración que presentaron los

peticionarios.

Inconforme aun, el 12 de febrero de 2024, la parte peticionaria

presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal y alegó la

comisión de los siguientes errores:

Primer error: Erró el TPI al declarar no ha lugar la solicitud de desestimación por nulidad en el diligenciamiento de emplazamiento por edictos presentada por la Sra. Albertorio Rivera en su carácter personal, determinación en oposición a los requisitos de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 4.6, cuando surge claramente de la Declaración Jurada del emplazador de la parte demandante que la última dirección conocida de la Sra.

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