Peerless Oil & Chemicals, Inc. v. El Smaili, Nidal Khalil

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLCE202300605·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL XI

PEERLESS OIL & Certiorari CHEMICALS, INC. procedente del Tribunal de

Recurridos Primera Instancia, Sala Superior de

V. Ponce

NIDAL KHALIL EL SMAILI; Caso Núm.: CAROLINE MUÑOZ GAUD; KLCE202300605 PO2020CV01588 QUEBRADA GAS STATION, INC.; 123 GAS Sobre: PR, LLC; ADEL BUIRAT; Incumplimiento MENGANO; AYS SERVICE Contrato; Daños;

STATION; Interferencia ASEGURADORAS D-F Torticera y Enriquecimiento

Peticionarios Injusto

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, el Juez Adames Soto y la Jueza Martínez Cordero

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

El 30 de mayo de 2023, compareció A Y S Service Station LLC (en adelante, parte peticionaria o AYS) ante este Tribunal de Apelaciones, mediante recurso de certiorari. Por medio de este, nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 26 de abril de 2023 y notificada al día siguiente, 27 de abril de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En virtud del aludido dictamen, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de Certiorari.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe son los que adelante se esbozan. El 2 de octubre de 2020, Peerless Oil &

Número Identificador RES2023 ________________

Chemicals, Inc. (en adelante, “Peerless”) instó una Demanda por incumplimiento de contrato, interferencia torticera, enriquecimiento injusto, daños y cobro de fianza en contra de Nidal Khalil El Smaili (en adelante “Smaili”), Caroline Muñoz Gaud (en adelante “Muñoz”), Quebrada Gas Station, Inc., 123 Gas PR, LLC y otras partes reservadas mediante denominaciones ficticias por ser desconocidas.

Luego del diligenciamiento de los emplazamientos y la subsiguiente anotación de rebeldía a los demandados, el 21 de septiembre de 2021, notificada el 22 de septiembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial en cuanto a las causas de acción sobre incumplimiento de contrato, interferencia torticera y cobro de dinero, en la que condenó a la parte demandada a pagar ciertas cuantías con el interés aplicable a favor de Peerless. El foro primario también ordenó la continuación de los procedimientos, únicamente a los efectos de recibir prueba sobre la pérdida de la inversión capital por las mejoras realizadas por Peerless, los daños a la marca reclamados y para determinar si procedía descorrer el velo corporativo e imponer responsabilidad personal a los codemandados Smaili y Muñoz.

El 2 de noviembre de 2021, Peerless presentó una Moción Solicitando Enmienda a la Demanda dirigida a enmendar la demanda, a los efectos de sustituir a dos de los codemandados identificados con nombres ficticios, por Adel Buirat (en adelante, “Buirat”) y A Y S Service Station, LLC y extender las causas de acción a estas partes. El 10 de noviembre de 2021, notificada el mismo día, el foro primario emitió una Resolución en la cual declaró Ha Lugar a la moción y autorizando la Demanda Enmendada.

El 12 de noviembre de 2021, Peerless presentó una Moción Solicitando se Expida Emplazamiento en la que anejó un solo emplazamiento para Buirat y AYS, dado que Buirat figuraba como el agente residente de AYS y solicitó la expedición del emplazamiento

a Buirat por sí y como agente residente de AYS. Mediante Orden emitida el 17 de noviembre de 2021, notificada el 18 de noviembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia expidió el emplazamiento. El 4 de febrero de 2022, Peerless presentó un Escrito al Expediente Judicial para incluir el emplazamiento diligenciado a Buirat y AYS, por lo que, el Tribunal de Primera Instancia tomó conocimiento el 7 de febrero de 2022.1 El 15 de febrero de 2022, AYS presentó una Solicitud de Término Adicional y para que la Demandante Exponga de Forma más Definida para solicitar al foro a quo, sin someterse a la jurisdicción, que ordenara a Peerless exponer sus alegaciones de una forma más definida y un término de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva contado a partir de la exposición más definida.2 Emitida y notificada el 16 de febrero de 2022, el foro primario declaró Ha Lugar la solicitud. El 22 de febrero de 2022, Peerless presentó una Moción de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden con el propósito de solicitar que se declarara No Ha Lugar a la Solicitud de Término Adicional y para que la Demandante Exponga de Forma más Definida, por entender que no se cumplió con la Regla 10.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.4.3 En adición a lo anterior, y en la alternativa, Peerless proveyó información para fundamentar su solicitud y, de manera simultánea, cumplir con la orden de una exposición más definida.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2022, AYS, “sin someterse a la jurisdicción”, presentó una moción de Desestimación Bajo Regla 10.4 de Procedimiento Civil, en la cual argumentó que la Moción de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden no cumplió con la Orden del tribunal ni los requisitos de la Regla 10.4 de

1 Véase entrada 68 de SUMAC en el expediente del caso PO2020CV01588. 2 Id., entrada 69. 3 Id., entrada 73.

Procedimiento Civil, supra, por no enmendar la Demanda Enmendada y solicitó el desglose y eliminación de toda alegación y causa de acción en contra de AYS para que, como consecuencia, se desestimara y archivara la demanda a favor de AYS.4 En la misma fecha, Peerless presentó Moción en Respuesta a Moción de Desestimación, en la cual, reiteró sus argumentos y nuevamente solicitó la reconsideración o que la Orden se diera por cumplida.5 El 9 de marzo de 2022, el foro a quo indicó que los escritos quedaron sometidos para la disposición del Tribunal.6 El 8 de marzo de 2022, Peerless presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía para solicitar la anotación de rebeldía al codemandado Buirat, dado a su incomparecencia en el procedimiento. El 9 de marzo de 2022, notificada el mismo día, el foro a quo emitió una Resolución en la cual anotó la rebeldía a la parte codemandada, Buirat.

Acaecidos diversos trámites procesales innecesarios pormenorizar, el 2 de septiembre de 2022, notificada el 6 de septiembre de 2022, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución declarando Ha Lugar la Moción de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden y No Ha Lugar la Desestimación Bajo Regla 10.4 de Procedimiento Civil. Del mismo modo, el foro primario le concedió veinte (20) días a Peerless para presentar demanda enmendada con exposición más definida de las alegaciones y causas de acción y a AYS, un término de (30) días para presentar su alegación responsiva o moción dispositiva a partir de la presentación de la demanda enmendada.7 El 20 de septiembre de 2022, Peerles presentó su Segunda Demanda Enmendada con una exposición más definida de las

4 Id., entrada 74. 5 Id., entrada 75. 6 Id., entrada 81. 7 Id., entrada 86.

alegaciones y causas de acción, conforme a lo ordenado por el Tribunal de Primera Instancia. El 27 de septiembre de 2022, notificada el 28 de septiembre de 2022, el foro a quo emitió una Orden donde autorizó la Segunda Demanda Enmendada.

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Peerless Oil & Chemicals, Inc. v. El Smaili, Nidal Khalil, (prapp 2023).

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