Payano v. Cruz

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2022
DocketAC-2017-89
StatusPublished

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Payano v. Cruz, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elvis Payano

Apelado

v.

Héctor Cruz, por sí y en representación de la Sociedad Legal de 2022 TSPR 78 Gananciales que compone con su esposa Hilda Pagán Navarro 209 DPR ____ Apelante

SP Management, Corp.

Número del Caso: AC-2017-89

Fecha: 23 de junio de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogados de la parte apelante:

Lcda. Myrta Morales Cruz Lcdo. Luis J. Torres Asencio Lcdo. Yamil Vázquez Hidalgo

Materia: Sentencia del Tribunal con Opiniones de Conformidad.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor Cruz, por sí y en representación de la Sociedad AC-2017-0089 Legal de Gananciales que compone con su esposa Hilda Pagán Navarro

Apelante

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2022.

Evaluado el recurso de Apelación que presentó la parte apelante, se revocan las sentencias recurridas y se desestima la demanda sin perjuicio.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión de Conformidad. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emite una Opinión de Conformidad a la que se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y emite la expresión siguiente a la que se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón:

“Al leer lo que se expresa en la Opinión de Conformidad del Juez Asociado señor Estrella Martínez, considero que es importante recordar que este es el Tribunal Supremo y no la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Es allí y no aquí que se puede investigar lo que se denuncia en la Opinión de Conformidad. Por imperativo del esquema constitucional de poderes separados, no nos toca fiscalizar cómo el Departamento de Vivienda implementa la política pública”.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. AC-2017-0089 Héctor Cruz, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con su esposa Hilda Pagán Navarro

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emite una Opinión de Conformidad

Estoy conforme con revocar las determinaciones de los

foros recurridos y se desestimar la demanda sin perjuicio.

No obstante, este Tribunal debió explicar y exponer conforme

a derecho, si la Administración de Vivienda Pública (AVP) es

parte indispensable en una acción de desahucio y cobro de

dinero relacionada con un contrato suscrito al amparo de la

Ley Orgánica de la Administración de Vivienda Pública, Ley

Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, 17 LPRA sec. 1001 et seq.

Particularmente, en una demanda que se presentó contra una

familia que se realojó en una vivienda privada tras la

demolición del complejo de vivienda pública Las Gladiolas.

Perdimos la oportunidad de interpretar los contratos para AC-2017-0089 2

realojo de residentes de vivienda pública en viviendas

privadas. Por entender que este resultado ameritaba un

análisis minucioso sobre el tracto histórico de la

controversia, encuentro necesario suscribir esta Opinión.

I.

En el 2010, varias familias que vivían en el residencial

público Las Gladiolas fueron desalojaron de sus viviendas

porque el complejo residencial se iba a demoler.1 Por acuerdo

con la AVP varios residentes se realojaron en apartamentos

privados, con la promesa de que eventualmente regresarían a

vivir a un nuevo complejo de vivienda pública que se

construiría en los terrenos donde estaban localizadas las

antiguas torres de Las Gladiolas. A esos fines, cada familia

realojada en una vivienda privada recibió de la AVP una

“Notificación de No Desplazamiento” en la que se les

garantizó tener prioridad en el proceso de ocupación del

nuevo complejo residencial. El Sr. Héctor Cruz y su esposa,

la Sra. Hilda Pagán, junto a sus tres hijos, fueron una de

las familias que se realojaron en una vivienda privada.

El 1 de octubre de 2015 el Sr. Elvis Payano (señor

Payano o Arrendador) otorgó un Contrato de Arrendamiento para

Realojo en Mercado Privado con la Administración de Vivienda

1 Las Gladiolas I y II fueron un complejo de vivienda pública localizado en Hato Rey que albergó a 676 familias durante más de 30 años. Para el 2006 el Departamento de Vivienda Federal autorizó su demolición debido a que el complejo no cumplía con los códigos de construcción de Puerto Rico. Véase, Microjuris, Encontrados Vivienda Pública y exresidentes de Las Gladiolas, https://aldia.microjuris.com/2019/02/23/encontrados- vivienda-publica-y-exresidentes-de-las-gladiolas/, 23 de febrero de 2019. AC-2017-0089 3

Pública (AVP o Arrendataria) y el Sr. Héctor Cruz (señor

Cruz). Las partes comparecieron al contrato de manera

individual. El señor Payano compareció como dueño-arrendador

del inmueble privado; la AVP compareció por conducto del

presidente de A&M Contract, Inc. ─administrador del

residencial Las Gladiolas─ como la parte arrendataria,2 y

─por último─ compareció el señor Cruz en calidad de residente

de la vivienda arrendada. Cabe señalar que, de este contrato

se desprende que el señor Cruz “es residente de Vivienda

Pública sujeto a todas las cláusulas y condiciones dispuestas

en el Contrato de Arrendamiento que tiene suscrito con la

Administración de Vivienda Pública y con todos los

Reglamentos que forman parte del mismo”.3

En el contrato de arrendamiento para realojo se

estableció, entre otras cosas, que: (1) el arrendamiento

estaría vigente del 30 de noviembre de 2015 al 29 de noviembre

de 2016; (2) la AVP debía pagar el canon mensual de $1,150.00

al señor Payano; (3) el Señor Cruz aportaría la cantidad de

$617.00 del canon mensual, el cual debía pagarse directamente

a SP Management; (4) la AVP podía terminar el contrato y

proceder a una reubicación con notificación previa de treinta

2 Aunque el contrato fue firmado originalmente por el presidente de A&M Contract, Inc., a partir del 1 de noviembre de 2015 la compañía SP Management Corp. (SP Management) pasó a ser el nuevo administrador del residencial. Por lo que, SP Management sustituyó a A&M Contract en el contrato. 3 Apéndice, Anejo 1, pág. 59. Así pues, se colegir que el señor Cruz tiene dos contratos de arrendamiento con la AVP, (1) el original que suscribió para ser residente de Las Gladiolas (“contrato de arrendamiento original”), y (2) el Contrato de Arrendamiento para Realojo en Mercado Privado, aquí en controversia (“contrato de arrendamiento para realojo”). AC-2017-0089 4

(30) días al señor Payano y al señor Cruz; (5) de notificar

oportunamente la cancelación del contrato, y del residente

─señor Cruz─ negarse a entregar la vivienda en el periodo

indicado, la AVP podía proceder a solicitar el desahucio ante

el tribunal con competencia; (6) de ventilarse una acción de

desahucio por parte de la AVP, el residente estaría obligado

a pagar la totalidad de la renta de mercado privado a la

parte arrendadora, y (7) el contrato de arrendamiento para

realojo está sujeto a todas las cláusulas y condiciones

dispuestas en el contrato de arrendamiento original y a todos

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