Towers Apartments, Inc. v. Allende
Opinion
SENTENCIA
Vistas las disposiciones de la Ley Nacional de Viviendas, National Housing Act (12 U.S.C.A. sec. 1713 et seq.) y la reglamentación aprobada al amparo de la misma (40 F.R. Secs. 403.8-403.10) y la Ley de Alquileres Razonables (17 L.P.R.A. see. 181 et seq.) se confirman las sentencias de desahucio por falta de pago dictadas por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan en 29 de noviembre de 1974 contra los apelantes Onofre Falcón y Guillermo Allende y a favor de la apelada Borinquen Towers Apartments, Inc. Se revoca la sentencia de desahucio por la causal de expiración [328] de contrato dictada el 10 de enero de 1975 contra el apelante Ramón Cal Pita.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Se-ñor Secretario. Los Jueces Asociados, Señores Rigau y Martín no intervienen. El Juez Presidente, Señor Trías Monge y los Jueces Asociados, Señores Dávila y Díaz Cruz concurren.
El Juez Asociado, Señor Negrón García emitió una opinión con la cual están conformes los Jueces. Asociados, Señores Torres Rigual e Irizarry Yunqué.
(Fdo.) Angel G. Hermida
Secretario
Opinión del
San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 1975
Nuestra filosofía judicial de ampliar el ámbito de protección de los consumidores y la ausencia de legislación federal o reglamentación conflictiva en ciertas áreas del alquiler de viviendas, nos lleva a resolver en los recursos de epígrafe, que la Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley de Alquileres Razonables (17 L.P.R.A. see. 181 et seq.), como regla general, es parcialmente aplicable a edificios de apartamentos dedicados a alquiler construidos bajo los auspicios financieros de la anti-gua Administración Federal Sobre Hogares, Federal Housing Administration (FHA), denominada al presente Desarrollo Urbano y Vivienda, Housing and Urban Development (HUD) conforme la Ley Nacional de Viviendas, National Housing Act (12 U.S.C.A. sec. 1713 et seq.).
El Tribunal Superior, Sala de San Juan, concluyó de manera contraria al resolver que la ley Federal tiene “el [329] campo ocupado” {preempted) y excluye Ja legislación local, y consecuentemente decretó los desahucios solicitados por las demandantes apeladas — dueñas de dos edificios conocidos como Borinquen Tower Apartments y Tower Apartments — contra los demandados apelantes Guillermo Allende, Onofre Falcón y Ramón Cal Pita por las causales de falta de pago
Footnotes
104 P.R. Dec. 327 (Towers Apartments, Inc. v. Allende) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.