Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental

141 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 3, 1996
DocketNúmeros: AA-95-15; AA-95-16
StatusPublished
Cited by1 cases

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Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental, 141 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1996).

Opinion

[2]*2Voto particular de conformidad emitido por el

Juez Aso-ciado Señor Hernández Denton.

A tenor con la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994 (22 L.P.R.A. sec. 22 et seq.), la organización Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente, Inc. (en adelante Mayagüezanos) presentó ante nos, el 7 de marzo de 1995, sendas apelaciones de dos (2) resoluciones emitidas por la Junta de Calidad Ambiental (en adelante Junta) en relación con la otorgación de un certificado de calidad de agua a Mayagüez Water Treatment Co., Inc. (en adelante Mayagüez Water Treatment). Aunque coincidimos con la resolución emitida por el Tribunal en la cual se accede a la moción de desistimiento de la apelación presentada por Mayagüezanos, hemos decidido exponer estas reflexiones sobre la controversia del caso de autos.

HH

El caso de epígrafe surgió a raíz de la concesión por la Junta de un certificado de calidad de agua a Mayagüez Water Treatment. Desde 1977 dicha compañía recibe las aguas usadas descargadas por Star Kist Caribe, Inc. y Bumble Bee International, Inc., que son compañías que procesan y empacan atún en Mayagüez. Mayagüez Water Treatment recoge las aguas usadas, las somete a un trata-miento y luego las descarga en la bahía de Mayagüez. Ac-tualmente dicha compañía está en el proceso de renovación de su permiso federal de descargue de aguas.

[3]*3La Ley de Agua Limpia federal (Clean Water Act) pro-híbe cualquier descarga de contaminantes en las aguas de Estados Unidos, en violación de dicha ley. 33 U.S.C. sec. 1311(a). Dispone que no se permitirán las descargas en ausencia de un permiso expedido por la Agencia de Protec-ción Ambiental federal bajo el Sistema Nacional para la Eliminación de Descargas de Contaminantes (National Pollutant Discharge Elimination System), conocido como per-miso N.P.D.E.S., por sus siglas en inglés. 33 U.S.C. sec. 1342. Los permisos N.P.D.E.S. contienen los términos y las condiciones necesarios para que la descarga cumpla con los requisitos de la Ley de Agua Limpia federal. Particular-mente, establecen los límites de efluente para las diferen-tes sustancias contaminantes de la descarga.

Antes de emitir un permiso federal de descarga de aguas, la Agencia de Protección Ambiental federal debe ob-tener un certificado de calidad de agua de la agencia esta-tal con jurisdicción sobre el cuerpo de agua receptor de la descarga. 33 U.S.C. sec. 1341(a)(2). El certificado de cali-dad de agua es un documento emitido por la agencia esta-tal, en el que se imponen una serie de condiciones para que una descarga de aguas usadas se realice cumpliendo con las leyes y los reglamentos del estado correspondiente. Posteriormente, las condiciones impuestas en el certificado estatal son incorporadas al permiso federal. En el caso de Puerto Rico, la Ley sobre Política Pública Ambiental le con-fiere a la Junta la facultad para emitir los referidos certificados. 12 L.P.R.A. secs. 1131 y 1135.

La Junta aprobó el Reglamento de Estándares de Cali-dad de Agua para cumplir con su autoridad de reglamentar las actividades que puedan contaminar las aguas. Art. 11(13) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 1131(13). En dicho reglamento se clasifican las aguas de acuerdo con los usos permitidos y se estable-cen las concentraciones de sustancias contaminantes, lia-[4]*4madas estándares de calidad de aguas, que no podrán ser excedidas.

El 27 de marzo de 1992, la Agencia de Protección Am-biental federal solicitó a la Junta la emisión de un certifi-cado de calidad de agua a favor de Mayagüez Water Treatment, quien había presentado una solicitud para renovar su permiso N.P.D.E.S. En junio de 1993, la Junta notificó al público su intención de emitir un certificado de calidad de agua a favor de dicha compañía. Se celebró una vista pública el 30 de octubre de 1993, a la cual comparecieron Mayagüezanos y otros ciudadanos interesados. Durante dichas vistas se sugirió la posibilidad de definir una zona de mezcla.

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