Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental

141 P.R. Dec. 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 3, 1996·No. Números: AA-95-15; AA-95-16·Published·Cited by 1 cases

Opinion

[2] Voto particular de conformidad emitido por el

Juez Aso-ciado Señor Hernández Denton.

A tenor con la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 1 de 28 de julio de 1994 (22 L.P.R.A. sec. 22 et seq.), la organización Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente, Inc. (en adelante Mayagüezanos) presentó ante nos, el 7 de marzo de 1995, sendas apelaciones de dos (2) resoluciones emitidas por la Junta de Calidad Ambiental (en adelante Junta) en relación con la otorgación de un certificado de calidad de agua a Mayagüez Water Treatment Co., Inc. (en adelante Mayagüez Water Treatment). Aunque coincidimos con la resolución emitida por el Tribunal en la cual se accede a la moción de desistimiento de la apelación presentada por Mayagüezanos, hemos decidido exponer estas reflexiones sobre la controversia del caso de autos.

HH

El caso de epígrafe surgió a raíz de la concesión por la Junta de un certificado de calidad de agua a Mayagüez Water Treatment. Desde 1977 dicha compañía recibe las aguas usadas descargadas por Star Kist Caribe, Inc. y Bumble Bee International, Inc., que son compañías que procesan y empacan atún en Mayagüez. Mayagüez Water Treatment recoge las aguas usadas, las somete a un trata-miento y luego las descarga en la bahía de Mayagüez. Ac-tualmente dicha compañía está en el proceso de renovación de su permiso federal de descargue de aguas.

[3] La Ley de Agua Limpia federal (Clean Water Act) pro-híbe cualquier descarga de contaminantes en las aguas de Estados Unidos, en violación de dicha ley. 33 U.S.C. sec. 1311(a). Dispone que no se permitirán las descargas en ausencia de un permiso expedido por la Agencia de Protec-ción Ambiental federal bajo el Sistema Nacional para la Eliminación de Descargas de Contaminantes (National Pollutant Discharge Elimination System), conocido como per-miso N.P.D.E.S., por sus siglas en inglés. 33 U.S.C. sec. 1342. Los permisos N.P.D.E.S. contienen los términos y las condiciones necesarios para que la descarga cumpla con los requisitos de la Ley de Agua Limpia federal. Particular-mente, establecen los límites de efluente para las diferen-tes sustancias contaminantes de la descarga.

Antes de emitir un permiso federal de descarga de aguas, la Agencia de Protección Ambiental federal debe ob-tener un certificado de calidad de agua de la agencia esta-tal con jurisdicción sobre el cuerpo de agua receptor de la descarga. 33 U.S.C. sec. 1341(a)(2). El certificado de cali-dad de agua es un documento emitido por la agencia esta-tal, en el que se imponen una serie de condiciones para que una descarga de aguas usadas se realice cumpliendo con las leyes y los reglamentos del estado correspondiente. Posteriormente, las condiciones impuestas en el certificado estatal son incorporadas al permiso federal. En el caso de Puerto Rico, la Ley sobre Política Pública Ambiental le con-fiere a la Junta la facultad para emitir los referidos certificados. 12 L.P.R.A. secs. 1131 y 1135.

La Junta aprobó el Reglamento de Estándares de Cali-dad de Agua para cumplir con su autoridad de reglamentar las actividades que puedan contaminar las aguas. Art. 11(13) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 1131(13). En dicho reglamento se clasifican las aguas de acuerdo con los usos permitidos y se estable-cen las concentraciones de sustancias contaminantes, lia-[4] madas estándares de calidad de aguas, que no podrán ser excedidas.

El 27 de marzo de 1992, la Agencia de Protección Am-biental federal solicitó a la Junta la emisión de un certifi-cado de calidad de agua a favor de Mayagüez Water Treatment, quien había presentado una solicitud para renovar su permiso N.P.D.E.S. En junio de 1993, la Junta notificó al público su intención de emitir un certificado de calidad de agua a favor de dicha compañía. Se celebró una vista pública el 30 de octubre de 1993, a la cual comparecieron Mayagüezanos y otros ciudadanos interesados. Durante dichas vistas se sugirió la posibilidad de definir una zona de mezcla.(1) La Junta determinó que era necesario realizar otros estudios antes de emitir el certificado.

El 26 de julio de 1994, Mayagüez Water Treatment so-metió a la Junta una solicitud final para un certificado de calidad de agua en la que se definía una zona de mezcla. La Junta emitió entonces otra notificación al público de su intención de emitir un certificado de calidad de agua. Se programó una vista pública para el 27 de agosto de 1994. Mayagüezanos solicitó que se tradujera al español el borra-dor del certificado referido. La Junta accedió y pospuso la vista para el 1ro de octubre de 1994.

Mayagüezanos compareció de nuevo a la segunda vista y sometió unos testimonios orales y escritos. Mediante la Resolución Núm. R-94-36-1 de 1ro de noviembre de 1994, la Junta expidió un certificado de calidad de agua a Maya-güez Water Treatment. Mayagüezanos presentó una mo-ción de reconsideración, la cual fue denegada.

La Junta procedió a enviar el certificado de calidad de agua a la Agencia de Protección Ambiental federal para que ésta pudiese continuar con el proceso de renovación del permiso federal de descarga de aguas N.P.D.E.S. a Maya-[5] güez Water Treatment. Dicha agencia federal preparó un borrador de permiso N.P.D.E.S. y notificó al público su in-tención de emitir el referido permiso mediante un edicto publicado el 8 de marzo de 1995 en un periódico local. El edicto referido avisaba a todas las personas interesadas que debían someter sus comentarios escritos al borrador del permiso N.P.D.E.S. no más tarde del 8 de mayo de 1995. Se señaló una vista pública para el 8 de abril de 1995. Posteriormente, se pospuso para el 20 de mayo y se extendió el término para someter los comentarios por es-crito hasta el 8 de junio de 1995.

A tenor con el Art. 3.002(e) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. sec. 21i(e)), Mayagüezanos apeló ante nos de dos (2) resoluciones emitidas por la Junta el 6 y 7 de febrero de 1995, en relación con la otor-gación del certificado de calidad de agua a Mayagüez Water Treatment. La Resolución de 6 de febrero declaró no ha lugar a la moción de reconsideración presentada por Mayagüezanos en la que alegó incumplimiento con el Art. 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, 12 L.P.R.A. sec. 1124(c), en el proceso de emisión del certificado de ca-lidad de agua. La Resolución de 7 de febrero, por su parte, confirmó la Resolución de 1ro de noviembre de 1994 en la cual se otorgó el certificado de calidad de agua. Consolida-mos ambos recursos.

En la Apelación Núm. AA-95-16, en la que se impugna la Resolución de 6 de febrero de 1995, Mayagüezanos adujo que el certificado de calidad de agua otorgado a Mayagüez Water Treatment era inválido debido a que durante el pro-ceso de su otorgación, la Junta no cumplió con el Art. 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental, supra.

En la Apelación Núm. AA-95-15, en la que se impugna la Resolución de 7 de febrero de 1995, señaló la comisión de tres errores. Como primer error, alegó que la Junta actuó de forma ilegal al delimitar una zona de mezcla utilizando un flujo de descarga inflado de 5.7 millones de galones por [6] día, en violación de los Arts. 5.5 y 5.6 del Reglamento de Estándares de Calidad de Agua, Junta de Calidad Ambien-tal, 20 de julio de 1990, y las Guías de Zona de Mezcla y de Bioensayos.

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Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental, 141 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1996).

141 P.R. Dec. 1 (Mayagüezanos por la Salud y el Ambiente, Inc. v. Junta de Calidad Ambiental) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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