Federación de Pescadores de Playa Picúa v. Junta de Planificación
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Resolvemos en el presente recurso que la Junta de Pla-nificación (en adelante la Junta) estaba obligada, por im-perativo de ley, a efectuar una declaración de impacto am-biental (en adelante DIA) antes de promulgar un reglamento aplicable al sector Punta Picúa. Por ello, con-cluimos que el reglamento impugnado es nulo.
I
De entrada, debemos reseñar el hecho de que este pleito tiene múltiples facetas. La antesala fue Fed. Pesc. Playa Picúas v. U.S. Inds., Inc., 135 D.P.R. 303 (1994). Asimismo, actualmente se encuentra pendiente, ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, un recurso presentado por la Federación de Pescadores en el que se cuestiona la constitucionalidad de la ley que permitió la adopción del reglamento que nos concierne aquí. En aras de la brevedad y claridad, procedemos a reproducir sólo los hechos perti-nentes a la controversia que hoy nos atañe.
La Ley Núm. 121 de 1ro de noviembre de 1994 (12 L.P.R.A. see. 401 et seq.) establece la “nueva” política pú-blica ambiental para el sector de Playa Las Picúas. Dicha ley, entre otras cosas, derogó la Ley Núm. 1 de 23 de fe-brero de 1983, según enmendada
Footnotes
148 P.R. Dec. 406 (Federación de Pescadores de Playa Picúa v. Junta de Planificación) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.