Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico (AEE) v. Raymond Rivera Fuentes

2006 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2006
DocketCC-2003-0629
StatusPublished

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Autoridad De Energía Eléctrica De Puerto Rico (AEE) v. Raymond Rivera Fuentes, 2006 TSPR 25 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE)

Peticionaria Certiorari

v. 2006 TSPR 25

Raymond Rivera Fuentes 166 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2003-629

Fecha: 16 de febrero de 2006

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I de San Juan Panel III

Juez Ponente:

Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Andrés Guillemard Noble Lcda. Monique Guillemard Noble

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Joanna Costas Vázquez

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. CC-2003-629 Certiorari

Raymond Rivera Fuentes

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2006.

La Autoridad de Energía Eléctrica recurre

ante nos cuestionando una decisión del Tribunal

de Apelaciones que desestimó un recurso de

revisión por prematuro. El foro apelativo

intermedio resolvió que la determinación del

Oficial Examinador no era la decisión final de

la agencia.

La controversia del caso de autos fue

resuelta recientemente por este Tribunal en

Tosado Cortés v. AEE, res. el 12 de agosto de

2005, 2005 TSPR 113. En dicho caso, concluimos

que la determinación del Oficial Examinador de

la Autoridad de Energía Eléctrica era la CC-2003-629 2

decisión final de la agencia y, conforme dispone la Ley

de Procedimiento Administrativo Uniforme, era revisable

por el Tribunal de Apelaciones. Al aplicar lo resuelto en

Tosado Cortés, supra, al presente caso, procede revocar

la Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones.

Veamos.

I.

El señor Raymond Rivera Fuentes es empleado de la

Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) desde 1994, donde

laboraba como Supervisor de Asuntos de Mecanización de

Telecomunicaciones, División de Operaciones, ubicado en

Monacillos. Durante el año 2000, dicha corporación

pública realizó un Estudio Organizacional del Área

Administrativa de la División de Operación del Sistema

Eléctrico, con el fin de identificar posibles cambios

para mejorar la eficiencia y la utilización de los

recursos disponibles.

Tras evaluar las recomendaciones presentadas en el

Estudio Organizacional, la AEE le envió una carta al

señor Rivera Fuentes en la que le notificó que se

proponía reclasificar su plaza y trasladarlo al puesto de

Supervisor de Conservación de Estructuras y Terrenos del

Sistema Eléctrico II en la División Central de Palo Seco.

En su carta, la AEE le indicó al señor Rivera Fuentes que

la reclasificación y el traslado se debieron a la

reorganización de la agencia y a las necesidades de

servicio del Directorado de Sistema Eléctrico, según le CC-2003-629 3

fue recomendado en el Estudio Organizacional realizado.

Además, se le advirtió al señor Rivera Fuentes que tenía

derecho a apelar la determinación mediante el

Procedimiento de Querellas para Empleados de Carrera No

Unionados1 (en adelante, Procedimiento de querellas).

Posteriormente, el señor Rivera Fuentes contestó la

misiva y, entre otras cosas, adujo que el traslado y la

reclasificación no se justificaban conforme al Reglamento

Para Empleados de Carrera No Unionados de la AEE (en

adelante, Reglamento), por lo que solicitó que se le

reinstalara en su puesto de Supervisor de Asuntos de

Mecanización de Telecomunicaciones en Monacillos. Tras

cumplir con los trámites procesales requeridos en el

Procedimiento de querellas, las partes sometieron sus

memorandos de derecho y el asunto se le refirió al

licenciado José Roberto Feijóo, Oficial Examinador de la

AEE contratado para atender la querella.

Luego de celebrada la vista evidenciaria, el Oficial

Examinador declaró con lugar la querella incoada. Éste

concluyó que el traslado era nulo conforme al Reglamento,

que no obedeció a ninguna necesidad de servicio y que era

contrario al propio Estudio Organizacional de la agencia.

En consecuencia, ordenó la restitución del señor Rivera

Fuentes a su puesto original, con todos los derechos,

beneficios y privilegios que tuviera previo a la

presentación de la querella.

1 Revisado el 5 de mayo de 1994. CC-2003-629 4

Insatisfecho, la AEE acudió ante el Tribunal de

Apelaciones mediante recurso de revisión. Alegó que el

Oficial Examinador erró al determinar que el traslado no

obedeció a las necesidades de servicio de la agencia. El

Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso de revisión

por considerar que la decisión administrativa no era

final y, por lo tanto, carecía de jurisdicción. Razonó

que el Oficial Examinador que emitió la decisión no era

empleado ni funcionario de la agencia, por lo que carecía

de facultad para adjudicar la querella. El foro

intermedio concluyó que la decisión del Oficial

Examinador es una recomendación u opinión que tiene que

ser avalada o adoptada por el Director Ejecutivo de la

AEE para que sea final.

Inconforme, recurre ante este Tribunal la AEE. Alega

que la decisión del Oficial Examinador es la

determinación final de la agencia, por lo que erró el

Tribunal de Apelaciones al desestimar el recurso de

revisión por prematuro. Acordamos expedir. Las partes

presentaron sus respectivos alegatos, por lo que

procedemos a resolver con el beneficio de sus

comparecencias.

II.

A.

La Sección 4.2 de la LPAU dispone que el Tribunal de

Apelaciones podrá revisar las decisiones finales de las

agencias administrativas, más no así las resoluciones CC-2003-629 5

interlocutorias. 3 L.P.R.A. sec. 2172. Además, la parte

adversamente afectada que solicita revisión debe haber

agotado el remedio provisto por la agencia. Tosado Cortés

v. AEE, supra; Oficina de la Procuradora del Paciente v.

Aseguradora MCS, IPA 603, res. el 22 de septiembre de

2004, 2004 TSPR 153. La decisión administrativa es final

cuando ha decidido todas las controversias entre las

partes y no deja ninguna pendiente por decidir. Demetrio

Fernández Quiñones, Derecho administrativo y Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme, 2da ed., FORUM,

2001, Sec. 9.3, pág. 533; Tosado Cortés v. AEE, supra.

A pesar de que la LPAU no define lo que es una orden

o resolución final, dicha ley sí establece que éstas

deberán incluir las determinaciones de hecho y las

conclusiones de derecho que fundamentan la adjudicación.

Además, la resolución final de la agencia deberá

advertirle a la parte sobre la disponibilidad del recurso

de reconsideración o de revisión judicial. Por último, la

resolución deberá ser firmada por el jefe de la agencia o

cualquier otro funcionario autorizado por ley. 3 LPRA

sec. 2164. “Dicha determinación final debe ser emitida

por la última autoridad decisoria o adjudicativa de la

agencia administrativa.” Tosado Cortés v. AEE, supra a la

pág. 5, citando a Bird Const. Corp. v. AEE, 152 DPR 928,

936 (2000). CC-2003-629 6

Con relación a quién tiene la autoridad para

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