Castro Vélez v. Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico

14 T.C.A. 843, 2009 DTA 30
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 2009
DocketNúm. KLRA-2008-01095
StatusPublished

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Castro Vélez v. Junta Administrativa de la Universidad de Puerto Rico, 14 T.C.A. 843, 2009 DTA 30 (prapp 2009).

Opinion

[844]*844TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos el Profesor Ramón Castro Vélez (Prof. Castro) mediante recurso de revisión administrativa presentado el 5 de septiembre de 2008. Solicita la revocación de la determinación emitida por la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (Junta de Síndicos) que le denegó la permanencia docente como Bibliotecario I del Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRA) en el Recinto de Bayamón.

I

El 15 de septiembre de 1999, el Prof. Castro comenzó a trabajar por contrato como Bibliotecario Docente I en el CRA. Posteriormente, el 9 de enero de 2001 obtuvo una plaza regular con nombramiento probatorio en dicho puesto.

El 8 de octubre de 2004, el Director del CRA sometió al Comité de Personal Institucional el expediente del Prof. Castro para ser evaluado para su permanencia docente.

El 14 de octubre de 2004, el Director del CRA remitió carta al Comité de Personal de Facultad en la que recomendaba al Prof. Castro para la permanencia, pues cumplía con los requisitos del puesto. Solicitó que se le convalidara el período que estuvo bajo contrato ofreciendo servicios y que incluía el primer semestre 1999-2000 hasta el segundo semestre 2000-2001 y nombramiento probatorio desde el primer semestre 2001-2002 hasta ese momento.

En esa misma fecha, 14 de octubre de 2004, el Comité de Personal Departamental del CRA solicitó que se le concediera la permanencia al Prof. Castro como personal docente de la Universidad.

El 8 de diciembre de 2004, el Comité de Personal Institucional emitió Certificación Serie 2004-05:010 én la que indicaba que del expediente del Prof. Castro surgían ciertas irregularidades en cuanto a las evaluaciones que realizó el Comité de Personal del CRA, por lo que no tenía los criterios para evaluarlo o recomendarlo para la permanencia.

El 10 de diciembre de 2004, la Decana Académica emitió comunicado en el que expuso que no podía avalar la consideración de permanencia del Prof. Castro, pues la información que existía en el expediente no era confiable y los procedimientos estaban plagados de irregularidades. En apoyo de su posición, señaló lo siguiente:

“1. El procedimiento utilizado por el comité departamental del CRA no se realizaba (sic) conforme a lo [845]*845 establecido en la Certificación #23:1987-88, del Senado Académico de la ACR con respecto al proceso de evaluaciones.
a. La evidencia presentada, en su mayoría, no indica (sic) la fecha en que se realizó cada evaluación.
b. Las fechas en que las evaluaciones fueron firmadas por los evaluadores reflejan que se discutieron con el evaluado con fecha posterior a lo establecido en la certificación de referencia, reflejando que en su mayoría se discutieron durante la preparación del expediente de permanencia.
c. Se realizaron evaluaciones con fecha retroactiva.
2. El profesor se llevó, tras pedirlas a la secretaria, todas las evaluaciones suyas que estaban en el archivo del CRA, muchas de las cuales aún no habían sido firmadas y otras estaban aún hechas a lápiz las marcas de cotejo. Finalmente, tras petición del director del CRA, el profesor devolvió las evaluaciones.
3. El Comité de Personal Institucional en su cumplimiento con las normas y procedimientos establecidos consideró que “dadas las situaciones particulares encontradas en este expediente no tiene criterios para evaluar o recomendar la permanencia del candidato”. (Certificación # 010:2004-05).
4. El aceptar este procedimiento como correcto puede dar base para la evaluación de futuros expedientes y, a su vez, considerarse como un precedente. ”

El 14 de diciembre de 2004, la Junta Administrativa emitió Certificación Núm. 24-2004-2005 en la que no aprobó la permanencia al Prof. Castro, pues existían irregularidades en su expediente y se había incumplido con las normas y procedimientos establecidos en la Certificación 23-1987-88 Enmendada del Senado Académico de Colegios Regionales. Esta certificación fue notificada al Prof. Castro el 15 de diciembre de 2004.

El 20 de diciembre de 2004, el Prof. Castro presentó Escrito de Reconsideración ante la Junta Administrativa.

El 8 de marzo de 2005, la Junta Administrativa emitió la Certificación Núm. 36-2004-2005 en la que se reafirmó en su determinación de no otorgar la permanencia al Prof. Castro. La certificación fue notificada el 11 de marzo de 2005.

El 7 de abril de 2005, el Prof. Castro presentó Escrito de Apelación ante la Junta Universitaria de la Universidad de Puerto Rico (Junta Universitaria). Señaló que no era responsable por las irregularidades y el incumplimiento con las normas y procedimientos que alegadamente reflejaba su expediente, pues se trataba de un asunto administrativo. Añadió que el Artículo 21 de las “Normas, Criterios y Procedimientos Complementarios para la Evaluación de Personal Docente de la Administración de Colegios Regionales de la Universidad de Puerto Rico” disponía que cuando se no se realizaba una evaluación por omisión o error administrativo, el evaluado tenía derecho a que se le considerara para fines de contratación, ascenso y permanencia, o cualquier otra acción de personal, con el número de evaluaciones realizadas hasta el momento.

Atendida la apelación presentada por el Prof. Castro, el 19 de abril de 2006, la Junta Universitaria emitió Certificación Número 32 (2005-06) en la que dispuso que se devolviera el expediente a la Junta Administrativa para que se iniciaran los procedimientos intemos de evaluación y aprobación o denegación de la permanencia.

Así las cosas, el 22 de junio de 2006, la Junta Administrativa sometió el expediente del Prof. Castro al Comité de Personal Departamental del CRA y al Comité de Personal de Facultad para que realizara la evaluación y recomendación encomendada por la Junta Administrativa.

[846]*846El 7 de julio de 2006, el Prof. Castro presentó Moción de Reconsideración en la que señaló que el Comité de Personal Departamental no estaba debidamente constituido, pues no todos sus integrantes eran bibliotecarios. Ello .así, el Comité no podía realizar las funciones que se le habían encomendado.

El 28 de septiembre de 2006, el Comité de Personal Departamental emitió informe en el que señaló que las evaluaciones del Prof. Castro demostraban que incumplió consistentemente con el Artículo 64, sección 3 del Reglamento de la Universidad de Puerto Rico

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