Zeda Batista v. Administración De Servicios De Salud Mental Y Contra La Adicción

2017 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2017
DocketCC-2017-167
StatusPublished

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Zeda Batista v. Administración De Servicios De Salud Mental Y Contra La Adicción, 2017 TSPR 94 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Josefina Zeda Batista

Peticionario Certiorari

v. 2017 TSPR 94

Administración de Servicios de 198 DPR ____ Salud Mental y Contra la Adicción

Recurrida

Número del Caso: CC-2017-167

Fecha: 5 de junio de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo-Guayama

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor Torres Babilonia

Abogados de la parte Recurrida:

Lcda. Ayleen James Reyes Lcdo. Carlos Padín Pérez

Materia: Resolución de Sala de Despacho con Voto particular disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sala I

Peticionaria

v. Certiorari CC-2017-0167 Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción

Sala de Despacho integrada por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2017.

Atendida la Petición de certiorari presentada por la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez expediría y emite un Voto particular disidente.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Josefina Zeda Batista Peticionaria

v. Certiorari CC-2017-0167

Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción Recurrida

Voto particular disidente emitido por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

¿Qué protección otorgan la Constitución de

Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos a

los contratistas independientes cuyos contratos no

son renovados por discrimen político? ¿Qué

constituye una decisión adversa y a quién se puede

responsabilizar por ella en este contexto? Estas son

algunas de las controversias que el Tribunal tiene

ante su consideración en este caso. Porque estoy

convencida de que una Sala de este Tribunal

desaprovechó la oportunidad de expresarnos sobre un

asunto de alto interés público al denegar el

recurso, disiento. En su lugar, recomiendo expedir

el auto de certiorari y estudiaría a fondo si

procede revocar el dictamen recurrido. CC-2017-0167 2

La Sra. Josefina Zeda Batista (peticionaria) es

psicóloga clínica. Adicional a su oficina privada, trabajó

para la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra

la Adicción (ASSMCA) desde el 2006, a través de varios

contratos de servicios profesionales. En ese trabajo prestaba

servicios a los clientes del Centro de Servicios Ambulatorios

de Arecibo del Programa de “Drug Court”. El último contrato

otorgado a la peticionaria venció en diciembre de 2010, pues

el mismo no fue renovado a pesar de su desempeño excelente.

Lo anterior provocó que la peticionaria presentara una

demanda sobre discrimen político y represalias en contra de

la ASSMCA. En esencia, alegó que no se renovó su contrato por

ser miembro del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).

El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la demanda.

Razonó que la peticionaria probó un caso prima facie de

discrimen político, ya que su afiliación política era

conocida y fue reemplazada por un psicólogo que compartía la

ideología política de la autoridad nominadora. Señaló que los

testigos presentados por la ASSMCA no le merecieron

credibilidad ni pudieron explicar la razón por la cual no se

renovó el contrato de la peticionaria.

En cambio, el Tribunal de Apelaciones revocó el dictamen

recurrido. Entre otras cosas, entendió que la decisión

adversa de no renovar la tomó el Secretario de la

Gobernación, quien no es parte en el pleito. Destacó que la

ASSMCA solicitó la renovación del contrato, de modo que no

actuó de forma discriminatoria. Por otro lado, también CC-2017-0167 3

cuestionó algunos de los remedios concedidos por el foro

primario.

La peticionaria acude ante nosotros y destaca, entre

otras cosas, que la teoría de que fue el Secretario de la

Gobernación quien decidió no renovar su contrato no fue

creída por el foro primario. Debido a los hechos particulares

de este caso, me parece persuasiva su postura de que la no

renovación de su contrato era imputable únicamente a la

ASSMCA. De entrada, considero que debemos examinar el

contexto en que se emitieron las expresiones que el foro

apelativo utilizó para atribuirle al Secretario de la

Gobernación la no renovación. Por lo tanto, expediría el

certiorari para determinar si la peticionaria probó su caso

de discrimen político y aclarar qué constituye una

determinación adversa.

Además, podíamos aprovechar esta ocasión para

profundizar sobre lo resuelto en este tema por el Tribunal

Supremo Federal en Board of Comm'rs, Wabaunsee Cty. v.

Umbehr, 518 U.S. 668 (1996), y O'Hare Truck Service, Inc. v.

City of Northlake, 518 U.S. 712 (1996), así como su progenie

en los Tribunales Federales de Apelaciones. Véase Aponte

Burgos v. Aponte Silva, 154 DPR 117, 127 (2001) (“la

prohibición del discrimen político en relación al empleo

público de la Constitución federal es tan abarcadora que el

Tribunal Supremo de Estados Unidos la ha extendido incluso a

contratistas independientes, que no son técnicamente

empleados públicos”.). Además, no podemos negar que, CC-2017-0167 4

lamentablemente, en Puerto Rico abundan los casos de

discrimen político. Véase Alexandra Sabater Baerga & Jean R.

Santiago Cruz, A Spoiled Spoils System: Puerto Rico’s

Epidemic of Political Discrimination and the Federal Courts,

85 Rev. Jur. UPR 1327, 1351 (2016) (donde se destaca que

“50.8% of all cases regarding political discrimination

reviewed by the circuit courts have come from the District

Court of Puerto Rico”.). Le corresponde a este Tribunal velar

por el cumplimiento de nuestras garantías constitucionales en

una situación que tanto perturba a nuestro país.

Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta

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Aponte Burgos v. Aponte Silva
154 P.R. Dec. 117 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

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