Rafael Vélez Ledesma v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 15, 2026·No. TA2026RA00207·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

RAFAEL VÉLEZ LEDESMA Revisión Administrativa procedente de la

Recurrente Comisión de Investigación,

v. Procesamiento y TA2026RA00207 Apelación

DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Caso Núm.:19AC-115

Recurrida

Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2026.

Comparece Rafael Vélez Ledesma (en adelante, recurrente o señor Vélez Ledesma) mediante recurso de Revisión Judicial presentado el 23 de abril de 2026 y nos solicita que revisemos la Resolución del 20 de febrero de 2026 emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (en adelante, CIPA). Mediante el referido dictamen la CIPA confirmó la expulsión del recurrente mediante adjudicación sumaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente que, el 18 de diciembre de 2018, el Oficial Ramón Salcedo Oquendo fue asignado a reforzar el puesto de entrada a la institución por instrucciones del Sgto. Gerardo de Jesús. A la hora de entrada del turno del oficial, Rafael Vélez Ledesma, el Oficial Salcedo procedió a realizar un registro rutinario. El Oficial Vélez Ledesma permite el registro de su lonchera,

el cual contenía dos (2) botellas identificadas con agua purificadas Marca Salutaris con un color marrón. Se procedió a abrir la botella, y dio un olor a Ron. El Oficial Vélez Ledesma admitió que era ron caña de tamarindo.1 El 19 de diciembre de 2018 se presentó una Denuncia en contra del recurrente por la posesión con la intención de distribuir, dispensar, transportar u ocultar sustancia controlada.2 Así las cosas, el 17 de enero de 2019, notificada el 22 de enero de 2019, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, DCR o recurrido) emitió una carta dirigida al señor Vélez Ledesma, en la cual se le imputó, entre otras cosas, el incumplimiento de la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, infra, el Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Departamento de Corrección, infra, y el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección, infra.3 Por tales razones, el DCR determinó suspenderlo sumariamente del empleo y sueldo con intención de destitución del puesto. Asimismo, le apercibió al recurrente de comparecer a una vista administrativa informal el día 28 de enero de 2019, en la que podrá presentar toda aquella prueba que considere necesaria.

Así las cosas, el 14 de marzo de 2019, el DCR emitió una determinación en una misiva, en la cual informó al recurrente su separación permanente del puesto que ocupaba.4 Esto, ya que el recurrente incurrió en conducta impropia e inmoral al tratar de introducir sustancias controladas y bebidas alcohólicas a la institución correccional. Además, indicó que el 1 de febrero de 2019 se celebró una vista administrativa informal en la que compareció el recurrente acompañado de su representante legal.5

1 Parte 2 del Expediente Caso núm. 19AC118 (CIPA), Entrada 6 del SUMAC TA, págs. 1-9. 2 Íd., Anejo “Parte 1-Expediente Caso Núm. 19AC115 (CIPA)” del SUMAC TA, págs. 117-131. 3 Íd., Anejo “Parte 3-Expediente Caso Núm. 19AC115 (CIPA)” del SUMAC TA, págs. 110-114. 4 Íd., Anejo “Parte 7-Expediente Caso Núm. 19AC115 (CIPA)” del SUMAC TA, págs. 17-18. 5 Íd.

Inconforme, el 9 de mayo de 2019, el señor Vélez Ledesma presentó una Apelación ante la CIPA.6 El 14 de mayo de 2019, la CIPA emitió una Notificación, en la cual ordenó la paralización de los procesos. El CIPA paralizó los procedimientos al amparo de la Ley Federal Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act, 48 USC sec. 2101 et seq. (en adelante, PROMESA).7 Por otro lado, en ese pleito criminal, el 15 de noviembre de 2019, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) emitió una Resolución en la que resolvió que el registro realizado fue uno ilegal, así que cualquier evidencia obtenida a partir del mismo es ilegal. Por tanto, el TPI declaró “Con Lugar” la Moción de Supresión de Evidencia y Admisiones presentada por el recurrente.

Posteriormente, la CIPA adquirió jurisdicción nuevamente al remover la paralización. Así las cosas, el 9 de agosto de 2021, el recurrente presentó Moción de Resolución Sumaria.8 Allí, solicitó a la CIPA la reinstalación de su puesto, toda vez que se utilizó prueba inadmisible la cual fue suprimida en el procedimiento criminal. El 22 de septiembre de 2021, presentó su Réplica a Petición de Resolución Sumaria, en la cual sostuvo que no procede la resolución sumaria, dado a que, la acción administrativa es independiente de la criminal. Evaluada ambas mociones, la CIPA declaró “No ha Lugar” la Moción de Resolución Sumaria presentada por el recurrente.9 Luego de varios trámites procesales, que incluye además cancelaciones de vistas, el 23 de febrero de 2024, el DCR presentó Moción de Desestimación ante el CIPA, así como reiteró la ya presentada el 25 de octubre de 2023.10 El 31 de marzo de 2024, el recurrente presentó Oposición a Moción de Desestimación.11 El 29 de mayo de 2024, la CIPA emitió una Resolución Interlocutoria en la que declaró “No ha Lugar” la Moción de Desestimación

6 Íd., Anejo “Parte 5-Expediente Caso Núm. 19AC115 (CIPA)” del SUMAC TA, págs. 25-27. 7 Íd., págs. 14-16. 8 Íd., Anejo “Parte 4-Expediente Caso Núm. 19AC115 (CIPA)” del SUMAC TA, págs. 2-8. 9 Íd., Anejo “Parte 3-Expediente Caso Núm. 19AC115 (CIPA)” del SUMAC TA, pág. 52. 10 Íd., Anejo “Parte 2-Expediente Caso Núm. 19AC115 (CIPA)” del SUMAC TA, págs. 90-129. 11 Íd., Anejo “Parte 2-Expediente Caso Núm. 19AC115 (CIPA)” del SUMAC TA, págs. 19-33.

presentada por el DCR, así como reiteró que la vista en su fondo se celebrará el 18 de septiembre de 2024.12 Luego, el 16 de septiembre de 2024, el DCR presentó Moción solicitando Resolución Sumaria.13 Allí, indicó que no existe controversia de hechos materiales que impidan a la CIPA resolver de manera sumaria. Añadió, que cobra mayor relevancia el procedimiento sumario, cuando el recurrente en la vista informal admitió que llevaba dos (2) botellas de ron de tamarindo en su bulto, aunque negó llevar sustancias controladas.14 El 11 de octubre de 2024, el recurrente presentó Moción en Oposición a Resolución Sumaria.15 El 19 de marzo de 2025, la CIPA emitió una Resolución en la que de manera sumaria declaró “No ha Lugar” la Apelación presentada por el recurrente.16 Esto, ya que determinó que el señor Vélez Ledesma incumplió el Artículo XVIII, D-4 del Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la Administración de Corrección, la cual establece como conducta prohibida introducir o permitir la introducción de bebidas embriagantes y/o sustancias contraladas en una institución correccional. Esta tiene como acción disciplinaria la destitución en la primera falta. Asimismo, dispuso que el recurrente incumplió con el inciso H-18 que prohíbe incurrir en conducta impropia dentro o fuera del trabajo de tal naturaleza que afecte el buen nombre, o refleje descrédito al DCR o a cualquier agencia del gobierno de Puerto Rico.

Además, la CIPA determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

1. A la fecha del 18 de diciembre de 2018 el Apelante ocupaba un puesto de carrera como Oficial Correccional en la Institución Correccional 1072 de Bayamón.

2. En la fecha mencionada en la determinación anterior y como parte de un registro al tiempo del Apelante comenzar su turno de trabajo, se le ocupó dos botellas de agua que aparentemente

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Rafael Vélez Ledesma v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2026).

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